Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 83490
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Prórroga aparcamiento exterior privado parcela 41, polígono 21, Can Torrent, TM Santa Eulària des Riu (37641/2013)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de noviembre de 2022,
ANTECEDENTES
El aparcamiento exterior privado empezó a ser parcialmente operativo, al menos desde el año 2004 y completamente desde el año 2008. El análisis de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente del proyecto de aparcamiento se inició con el expediente 037641/2013 con fecha de entrada 30/10/2013 mediante la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) simplificada que se resolvió sujetando el proyecto al procedimiento ordinario de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Islas Baleares por el Acuerdo de la CMAIB de 02 de octubre de 2014 publicado en el BOIB en fecha 30/04/2015.
Posteriormente, en la EIA ordinaria, y de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en el acta del Subcomité de 21/09/2017 se propuso formular la DIA desfavorable a la realización del proyecto al concluirse que previsiblemente se podían producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esto es así, por las deficiencias de la documentación presentada: no incluía un Plan de Vigilancia Ambiental ni ningún otro sistema para realizar el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, no incorporaba el decantador de hidrocarburos ni la previsión de recogida de las aguas pluviales en el proyecto ni en el EIA, no aportaba información sobre el punto de conexión a la red eléctrica y no constaba estudio de movilidad. De esta forma, el punto quedó sobre la mesa para enmendar las deficiencias detectadas y presentar nueva documentación con la intención de elevar al siguiente Subcomité la misma propuesta. En fecha 25/10/2017 entró, a través del órgano sustantivo, nueva documentación.
Finalmente, fue informado por la CMAIB y la Declaración de Impacto Ambiental favorable con condicionantes fue emitida por el Pleno de la CMAIB en sesión de 22/02/2018 y publicada en el BOIB n.º 34 de 17/03/18.
Analizado el expediente y con la motivación que se recoge en el texto de la declaración emitida en su momento, el técnico que suscribe propone que el Comité Técnico eleve al Pleno la siguiente propuesta de resolución:
PRÓRROGA de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto de la presente propuesta de informe se tramitó por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 4 (Proyectos de infraestructuras) apartado b (Proyectos de urbanización, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos de vehículos) del anexo II de proyectos sometidos a evaluación ambiental cuando lo decida el órgano ambiental de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Islas Baleares.
La fecha de entrada del expediente 037641/2013 es 30/10/2013 y era la normativa autonómica vigente.
El proyecto siguió el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental de la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y concluyó con una DIA favorable con condicionantes publicada en el BOIB en 2018.
Para la concesión de la prórroga de vigencia de la DIA, solicitada por el promotor en fecha 17/03/2022, se sigue el procedimiento descrito en el artículo 43 Vigencia de la declaración de impacto ambiental de la mencionada Ley 21/2013.
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El objeto del proyecto según la DIA formulada es la ejecución de un aparcamiento exterior privado, para camiones, remolques y plataformas de grandes dimensiones con una capacidad de 74 plazas que parcialmente se ubica en suelo rústico protegido, área de protección territorial de carreteras (SRP-APT) y suelo rústico común, área de transición (SRC-AT).
El proyecto se ubica en la parcela 41, polígono 21 del TM de Santa Eulària, actualmente la parcela tiene una pendiente de entre el 1 y el 2%. La superficie de la parcela es de 8.523 m². La superficie útil destinada a aparcamientos y viales es de 7.592,27 m², puesto que existe una zona de 930,73 m² ocupada por una zona de arbolado y un pozo, que no resultará afectada por el proyecto.
Se delimitarán plataformas de estacionamiento de 14,85 m de longitud por 3,50 m de anchura, dejando carriles de circulación de 16,60 (cuando las zonas de estacionamiento son perpendiculares al sentido de circulación) y de 12 m de ancho (cuando las zonas de estacionamiento forman un ángulo de 45° con los sentidos de circulación).
La entrada y la salida de los vehículos se realizará por dos lugares diferentes con 73 m de diferencia, para no interrumpir el tráfico de la carretera.
El proyecto prevé condicionar la superficie mediante la aplicación de un pavimento que se define como «triple tratamiento superficial», para evitar la formación de polvo y barro. Consiste en aplicar sobre una superficie de suelo previamente compactado y con suficientes características estructurales para el tráfico que tiene que soportar los tratamientos superficiales siguientes:
- Preparación de la superficie existente; consiste en remover los materiales disgregados para conseguir una superficie homogénea. Si es necesario se añade más material (gravilla). Se perfila la cota de acabado y se humecta para después compactar el suelo.
- Aplicación del ligando bituminoso.
- Extensión y compactado del árido.
Estas dos últimas actuaciones se realizan 3 veces.
El pavimento de «triple tratamiento superficial», permite reparar fácilmente las zonas que se deterioren para soportar un mayor número de maniobras.
De acuerdo con el proyecto este pavimento será bastante impermeable, por lo que las pluviales circularán por las líneas de máxima pendiente y evacuarán a los dos torrentes que rodean la parcela.
No serán necesarios nuevos tendidos de redes eléctricas y en la parcela se instalarán 4 torres de alumbrado.
Las actividades que se desarrollan al lado de la parcela son al este almacenamiento y distribución de gas, en el sur una zona de gasolinera que se sitúa al lado de la depuradora, y al este la carretera, rodeada toda la zona este por suelo urbano de uso industrial.
2. Tramitación (Resultados de la exposición pública)
Para obtener la licencia municipal que expide el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para ejecutar el proyecto, el Consell d'Eivissa, tiene que efectuar la declaración de interés general por el hecho que el proyecto contempla una actividad del tipo Infraestructuras - estacionamiento de vehículos al aire libre en suelo rústico común, área de transición (SRC-AT) y parcialmente de suelo rústico protegido, área de protección territorial de carreteras (SRP-APT) con categoría subyacente de SRC-AT.
El expediente de interés general fue solicitado al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con n.º exp. 053/13. Este expediente sigue en tramitación en el Consell Insular d'Eivissa.
La CMAIB formuló la Declaración de Impacto Ambiental favorable, con condicionantes, por acuerdo del Pleno de la CMAIB de 23 de febrero de 2018 publicada en el BOIB número 34 de 17 de marzo de 2018.
Para la tramitación de la solicitud de prórroga, el órgano ambiental tiene que resolver en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Previamente el órgano ambiental tiene que solicitar informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para hacer la evaluación del impacto ambiental.
Consell d'Eivissa (fecha entrada en la CMAIB 21/06/2022)
El Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental (Sección de Medio Ambiente).
El Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo (Servicio de Territorio) y (Servicio de Infraestructuras Viarias).
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (Patrimonio).
Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
Gobierno de las Islas Baleares, Dirección General de Recursos Hídricos (fecha entrada en la CMAIB 03/11/2022)
- Servicio de Estudios y Planificación.
- Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico.
A día de hoy los informes que constan en el expediente que se han contestado durante la consulta de la CMAIB, son los siguientes:
-Informe del Servicio de Infraestructuras Viarias (Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo del Consell d'Eivissa)
En fecha 01/06/2022 el Jefe de servicio de Infraestructuras Viarias del Consell d'Eivissa emite un informe en el que concluye que no hay inconveniente, desde el Servicio de Infraestructuras Viarias, para la prórroga de la declaración ambiental de este aparcamiento teniendo en cuenta toda la documentación recibida y ya informada por este Servicio al respeto.
El informe indica que de acuerdo con las conclusiones de la DIA, en su condicionante “h) Tal como se indica en el informe del Dpt de obras públicas del Consell d'Eivissa se tendrá que presentar el estudio de movilidad indicado en el informe de 31/10/2014, o solicitar si todavía se considera necesario.”
En este sentido, indica que el representante de Transportes Juan Bufí Riera, SL ha hecho llegar en fechas 10 y 17 de septiembre de 2021 y n.º 2021028201 y 2021028966 entregó documentación y que transcribe, parte de este traslado a Territorio en fecha 29/10/2021.
Este informe indicado, concluye que el Servicio de Infraestructuras Viarias informa favorablemente la instalación del aparcamiento exterior privado en su punto kilométrico 2+000, margen derecho de la carretera EI-300 (antes C-733), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
«1.Para adecuar el carril derecho de la intersección giratoria elíptica en el acceso a EI-100A se tiene que trasladar la señalización (horizontal y vertical) hacia la carretera EI-100.
La eliminación de las marcas viales existentes no tienen que causar deterioro en el firme, por lo que, no se permite el fresado superficial de las mismas. Si que se permitirá el fresado de toda la anchura de carril afectado, de 4 cm de espesura, y la posterior reposición con el correspondiente riego de adherencia y capa de rodamiento, mediante AC16 surf B50/70 (con árido porfírico) y nivelación con el firme actual existente. Antes de la ejecución de esta parte se tiene que entregar a este Servicio un plano con la disposición del estado final de la señalización horizontal y vertical correspondiente.
2. Por lo que respecta al aparcamiento, tal y como se prevé en la documentación entregada, tendrá que pavimentarse toda la superficie para no producir arrastre de materiales en la carretera. Se considerarían también arrastres desde el aparcamiento aquellos áridos que procedan del triple tratamiento superficial, si es el caso. El promotor del aparcamiento es el responsable de realizar las acciones pertinentes para que no se produzca el ensuciamiento de la carretera por la actividad del aparcamiento, con el fin de mantener la seguridad y comodidad de los usuarios de la vía.
3. Se condicionará tal y como se ha previsto en el proyecto presentado, el acceso de salida del aparcamiento, desplazando el guardarraíl para ampliar el radio de los camiones y volviendo a pavimentar el entroncamiento entre la parcela y la carretera, si es preciso.
4. Antes de iniciar los trabajos el solicitante tendrá que comprobar la ubicación exacta de los servicios que pudieran existir en los alrededores de la zona para no afectarlos. En caso de afectación, tendrá que reposarlos. El solicitante tendrá que restituir también a su estado inicial cualquier afección que pueda provocar con las obras en cualquier elemento de la red viaria.
5. Se tendrá que hacer previsión de señalización y balizamiento, tanto diurno como nocturno, garantizando la seguridad de la circulación, siempre de acuerdo con la normativa 8.3-I.C de Señalización de obras de carretera y el Manual de ejemplos de señalización de obras.
6. Se tendrá que hacer previsión de ubicación de las previsiones y la basura, que no tendrán que ocupar la calzada, los arcenes o las cunetas y no se permitirá dificultar el tráfico de peatones con la ejecución de las obras, habilitando una alternativa al itinerario de peatones que se vea afectado.
7. De acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 5/90, las obras y las actividades solicitadas no podrán afectar la seguridad del tráfico y tendrán que mantener como mínimo las condiciones previas de visibilidad y geometría.
8. Las señales, los sistemas de contención de vehículos, balizas y otros elementos de la carretera, que para poder llevar a cabo la obra se tengan que retirar se llevarán a un almacén para, al acabar la obra, poder reponerlos en perfectas condiciones. Durante el periodo de obra, y una vez que se haya modificado la señalización existente, se tendrá que disponer la señalización provisional que sustituye la definitiva, hasta su final.
9. La autorización que se pueda desprender del presente informe, se entenderá exceptuando el derecho de la propiedad y sin perjuicio de tercero. En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, el peticionario no adquirirá derecho de propiedad ni de posesión sobre el terreno del Consell Insular de Ibiza o de dominio público que se ocupe con la obra de la instalación solicitada.
Este informe no supondrá la asunción por parte de esta Administración pública de ningún tipo de responsabilidad respecto del titular o de tercero.
10. La ejecución de las obras a que se refiere este informe será objeto de vigilancia por parte del personal del Consell Insular d'Eivissa encargado de la explotación de las carreteras, que podrá exigir la presentación de la correspondiente autorización. Para poder cumplir este requisito, la mencionada autorización tendrá que estar en la obra durante toda su duración.
11. Este informe se expide a los únicos efectos de lo que prevé la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, y por tanto no exime de la obligación de obtener las licencias y las autorizaciones que la legislación vigente exija en virtud de las competencias concurrentes atribuidas a esta o a otras administraciones públicas.
12. La autorización que se pueda desprender del presente informe se tendrá que ejercitar en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del presente escrito, y quedará sin efecto una vez haya transcurrido el mencionado plazo de un año.
13. Antes del comienzo de las obras tendréis que poneros en contacto con este Servicio de Infraestructuras Viarias (T. 971 19 55 30 y Fax. 971 39 99 75).»
-Informe del Servicio de Territorio (Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo del Consell d'Eivissa)
En fecha 15/06/2022 la arquitecta de urbanismo del Consell d'Eivissa emite un informe en el que indica visto que la solicitud de declaración de interés general todavía se encuentra en tramitación, no hay inconveniente para la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental del proyecto. Además, incluye la solicitud de prórroga acompañado del justificante de presentación de la misma ante la CMAIB el mismo 17/03/2022 y el BOIB número 34 del 17 de marzo de 2018.
-Informe de la Sección de Medio Ambiente (Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell d'Eivissa)
En fecha 13/06/2022 el biólogo de Medio Ambiente del Consell d'Eivissa emite un informe en el que indica que no se considera inconveniente al otorgar prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental del proyecto de aparcamiento exterior privado parcela 41, polígono 21, Can Torrent TM Santa Eulària des Riu.
-Informe de Patrimonio (Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell d'Eivissa)
En fecha 23/05/2022 el técnico de Patrimonio del Consell d'Eivissa emite un informe en el que indica que se trata de un expediente ya informado por el que se solicita prórroga por la declaración de impacto ambiental. Concluye que no existe inconveniente, por parte de Patrimonio.
-Informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico (DG de Recursos Hídricos; Gobierno de las Islas Baleares)
En fecha 03/11/2022 el jefe de negociado VII con el visto bueno del jefe de servicio de Gestión del DPH emite un informe en el que, respecto del DPH y sus zonas de protección dice que esta zona no se encuentra deslindada según lo que establece la sección II “Apeo y Deslinde” del capítulo I, título III del RDPH, y que los interesados pueden solicitar el deslinde (art. 241.1 RDPH).
El informe indica que el artículo 2b del LA y el mismo artículo del RDPH indican que constituyen el dominio público hidráulico (DPH) del Estado los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. También dice que, de manera preliminar, estas corrientes están identificadas en las Islas Baleares, entre otras, por los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación, según el RD 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares (en adelante PGRI), consultables en la capa ARPSI del visor de la IDEIB y añade el enlace (https://ideib.caib.es/visor/).
Considerando los datos de las ARPSI, el ámbito de las obras a realizar se encuentra afectado por las zonas de protección (servidumbre y policía) asociadas al dominio público hidráulico cartográfico o probable (DPHP) del Torrente de Llavanera e incluye un gráfico de MITECO.
El informe incluye los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación del PGRI en relación con la parcela y afirma que el ámbito de las actuaciones es inundable y se encuentra en zona de flujo preferente. Indica que este suelo se encuentra en una situación básica de suelo rural, según el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).
También dice que el artículo 9bis 1b del RDPH no permite la instalación de instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
Incluye un cuadro resumen de afecciones que indica que la parcela está afectada por la zona de servidumbre, zona de policía, zona inundable y zona de flujo preferente y que no hay indicios de DPH de las aguas superficiales, todo esto según el PGRI. El informe indica que las obras, actividades y usos previstos no son autorizables según la LA, la RDPH y el PHIB vigentes, en cuanto al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables.
Finalmente, el informe concluye que «A los efectos del artículo 43 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se informan desfavorablemente las obras, actividades y usos previstos de acuerdo con la LA, la RDPH y el PHIB vigentes, en cuanto al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables. El artículo 9bis 1b no permite la instalación de instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.»
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
1.- El proyecto se sometió a una Evaluación de Impacto Ambiental simplificada y se sujetó a ordinaria de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de EIA y EAE de las Islas Baleares por Acuerdo de Pleno de la CMAIB de 2/10/2014.
El procedimiento ordinario sometido a IP el 27/02/2017 continuó la tramitación de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de EA y la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
La Declaración de Impacto Ambiental fue emitida por el Pleno de la CMAIB de 23/02/2018 y publicada en el BOIB n.º 34 de 17/03/18. La evaluación de impacto ambiental concluye mediante la DIA si el procedimiento es ordinario.
La solicitud de prórroga se rige de acuerdo la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que dice:
“Artículo 43. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
1. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se habría empezado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En estos casos, el promotor tendrá que iniciar nuevamente el trámite de evaluación del impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los apartados siguientes.
En defecto de regulación específica, se entiende por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan empezado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste en la Administración.
A los efectos que prevé este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación del impacto ambiental tendrá que comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del mencionado proyecto o actividad.
En el supuesto de que un procedimiento judicial afecte, directa o indirectamente, a la ejecución de un proyecto que cuente con Declaración de Impacto Ambiental, el transcurso del plazo de vigencia de la misma quedará en suspenso desde su inicio y hasta el momento en que el procedimiento cuente con sentencia judicial firme.
2. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo que prevé el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspende el plazo de cuatro años del apartado anterior.
3. Presentada la solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para hacer la evaluación del impacto ambiental, y ampliar la vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya empezado la ejecución del proyecto o actividad, el promotor tendrá que iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación del impacto ambiental del proyecto.
4. El órgano ambiental tiene que resolver sobre la solicitud de prórroga en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para hacer la evaluación del impacto ambiental. Estas administraciones se tienen que pronunciar en el plazo de treinta días, que se puede ampliar por quince días más, por razones debidamente justificadas, periodo durante el cual el plazo de resolución de la solicitud permanecerá suspenso.
5. Transcurrido el plazo sin que el órgano ambiental haya resuelto sobre la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, se entiende desestimada la solicitud de prórroga.”
La solicitud de prórroga se realizó el 17/03/2022. El órgano ambiental ha solicitado informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para hacer la evaluación del impacto ambiental, durante este periodo el plazo de resolución de la solicitud ha permanecido suspendido.
2.- La parcela tiene categoría de SRC-AT y parcialmente SRP-APT Carreteras, la actividad de infraestructuras para estacionamiento de vehículos al aire libre es un uso condicionado según el PTI de Ibiza, por lo tanto, está sujeto a la declaración de interés general según el artículo 26.1 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
Las actividades relacionadas con usos no prohibidos, diferentes de los admitidos o del de vivienda unifamiliar solo podrán autorizarse cuando resulten declarados de interés general. El Consell d'Eivissa, tiene que efectuar la declaración de interés general por el hecho que el proyecto contempla una actividad del tipo Infraestructuras - estacionamiento de vehículos al aire libre en suelo rústico común, área de transición (SRC-AT) y parcialmente de suelo rústico protegido, área de protección territorial de carreteras (SRP-APT) con categoría subyacente de SRC-AT.
El Suelo Rústico calificado de Área de Transición es susceptible de destinar a previsiones del futuro crecimiento urbano o la harmonización de las diferentes clases de suelo que lo rodea. El suelo que rodea la parcela 42 del polígono 21 del TM de Santa Eulària es SRG, al este limita con el torrente de sa Llavanera y un almacén de butano, en el oeste con una serie de infraestructuras viarias como el desdoblamiento E-20 que enlaza con EI-200/PMV-810 y la EI-300/C-733 por este motivo hay una parte suroeste de la parcela que es APT de carreteras y los polígonos a ambos lados del EI-20 en suelo urbano de uso industrial. En el sur de la parcela es SRC-AT donde se sitúa la EDAR de Ibiza a unos 150 metros de distancia.
A unos 250 metros del norte de la parcela, el Torrente de Fornàs confluye con el Torrente de sa Llavanera y toda la zona está en una llanura geomorfológica de inundación. Está dentro del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación ARPSI Zona de flujo preferente y en Área de Protección de Riesgo de Inundación.
La parcela destinada al proyecto de aparcamiento exterior privado Can Torrent está englobada dentro de un Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) con el código ES110_ARPSI_03441 dentro de la avenida a 100 años y a 500 años. La avenida 10 años excluye la mayoría de la parcela por el hecho de estar en una cota un poco más alta.
El ámbito de actuación se encuentra afectado por las zonas de protección (servidumbre y policía) asociadas al dominio público hidráulico cartográfico o probable (DPHP) de los Torrentes de Fornàs y de sa Llavanera por lo tanto en esta zona se podrían producir problemas de inundabilidad asociados al desbordamiento de los torrentes.
La parcela limita con dos torrentes que alimentan la zona húmeda de Ses Feixes del Prat de Ses Monges y se encuentra en una llanura geomorfológica de inundación. Esta parcela se encuentra en el perímetro de restricciones moderadas de 2 pozos de abastecimiento y de restricciones máximas de otros dos (art. 87 PHIB). La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero profundo es moderada-baja y la del acuífero superficial es moderada-alta.
3.- El proyecto propiamente dicho no ha sufrido cambios sustanciales, a pesar de que sí se ha visto rodeado de obras de infraestructuras en el mismo municipio como son las obras de desdoblamiento de la carretera EI-300/C-733 de Santa Eulària des Riu y la construcción de las variantes de Jesus y el bypass de Ca Na Negreta.
4.- Pero sí que se han producido cambios sustanciales en la regulación de las zonas inundables y, por lo tanto, se han afectado elementos esenciales que sirvieron para hacer la evaluación ambiental.
Las llanuras geomorfológicas de inundación se consideran zonas potencialmente inundables según el artículo 104 del PHIB, aprobado por el RD 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (en lo sucesivo PHIB 2019).
«Las administraciones competentes en ordenación territorial y urbanismo podrán efectuar los estudios hidrológicos – hidráulicos y remitir a la administración hidráulica para su informe. Si se informa favorablemente los estudios hidrológicos – hidráulicos los podrán utilizar los promotores urbanísticos que lo deseen. En ausencia del previsto en el párrafo anterior los promotores urbanísticos podrán elaborar estos estudios»
Por otro lado, según el artículo 105 del PHIB 2019 a todos los efectos las nuevas edificaciones y los usos asociados se realizarán fuera de las zonas inundables (art.103) y zonas potencialmente inundables (art.104). Además, se evitará el establecimiento de equipaciones o servicios o infraestructuras públicas como depuradoras, si no existe una alternativa de ubicación se permitirá el establecimiento de forma excepcional y las edificaciones que se quieran hacer se regirán por el RDPH y requerirán autorización administrativa.
Finalmente, como es una zona de flujo preferente puede haber problemas de carácter hidrológico para el establecimiento del aparcamiento, pero si el estudio hidráulico determina que la zona se inunda y tiene flujo preferente, no se puede establecer.
Por eso, el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico ha informado desfavorablemente la prórroga y se entiende que no autorizará la actividad de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (LA), Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), y el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) vigentes, en cuanto al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables.
En efecto, el artículo 9 bis fue introducido por el apartado tres del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales (B.O.E. 29 diciembre 2016) con vigencia desde el 30 diciembre 2016.
Este artículo 9 bis establece limitaciones en los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural con el objetivo de garantizar la seguridad a las personas y bienes, en conformidad con lo que prevé el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que pueden establecer las comunidades autónomas, en concreto, en los usos del suelo en zona de flujo preferente.
Y, en el apartado 1 dice que «En solo que se encuentren en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo rural del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, no se permitirá la instalación de nuevas:»
“Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie” en su apartado b).
5.- Por tanto, se concluye que se han producido cambios sustanciales en elementos esenciales que sirvieron para hacer la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Por lo tanto, se considera que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 21/2013, hay inconveniente en ampliar la vigencia de la declaración de impacto ambiental por dos años adicionales. La normativa que hace referencia a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, en conformidad con la Ley de Aguas establece limitaciones en los usos del suelo en la zona de flujo preferente. Esta normativa no le era de aplicación en el momento de la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental por el hecho de haber iniciado el procedimiento simplificado en el año 2013. Actualmente, en fecha de solicitud de la prórroga, y con Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VII y VIII del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio en vigor no se pueden hacer instalaciones permanentes de aparcamiento de vehículos en superficie que incrementan la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes, frente a avenidas.
6.- En virtud del artículo 43.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que dice:
“el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para hacer la evaluación del impacto ambiental, y ampliar la vigencia por dos años adicionales.”
Se habilita a la CMAIB para resolver la prórroga de vigencia de la DIA en base a las conclusiones del informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la D.G. de Recursos Hídricos como administración pública afectada por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para hacer la evaluación del impacto ambiental. Además, se recuerda que, según el artículo 43.5 dice:
“Transcurrido el plazo sin que el órgano ambiental haya resuelto sobre la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, se entiende desestimada la solicitud de prórroga.”
Conclusión
Por todo lo anterior, se acuerda denegar la prórroga de la declaración de impacto ambiental del proyecto de aparcamiento exterior privado, polígono 21, parcela 41, Can Torrent, en el TM Santa Eulària des Riu, Ibiza solicitada por Transportes Juan Bufí Riera S.L., al concluirse que previsiblemente se producirán impactos ambientales adversos significativos a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.
(Firmado electrónicamente, 30 de enero de 2023)
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias