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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 83469
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Texto

Expediente núm.: 929/2022

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Procedimiento: disposiciones normativas (aprobación, modificación o derogación)

Asunto: modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Documento firmado por: el Sr. Alcalde

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut, provincia Illes Balears,

HACE SABER

Que el Pleno de la Corporación Local, en la Sesión ordinaria celebrada día 14 de noviembre de 2022, primera convocatoria, acordó, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Que, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se estableció un periodo de exposición pública de treinta días, dentro de los cuales las personas interesadas pudieron examinar el presente expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas, publicándose Anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 157, de 3 de diciembre de 2022.

Que, finalizado el periodo de exposición pública, sin presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de fecha 14 de noviembre de 2022. d

El texto íntegro de la cual se publica en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para general conocimiento y efectos.

«APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 8.4. Podrán disfrutar de una bonificación del 50 % en la cuota íntegra anual del impuesto, hasta un máximo del 50 % del coste total de la instalación, las personas titulares de los inmuebles de uso residencial que hayan instalado, sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo, siempre que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo, a partir de día 1 de enero de 2023, i no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

En el caso de las instalaciones para la producción de calor, estas incluirán colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración correspondiente.

La bonificación, de carácter rogado, se aplicará durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la solicitud de la bonificación, si esta es aprobada.

Para que la bonificación pueda ser aplicada será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos, que deberán acreditarse con la solicitud:

  1. Haber obtenido la Licencia urbanística de la instalación fotovoltaica en caso que esta fuera preceptiva o haber efectuado la comunicación previa de las obras o instalaciones, con cumplimiento de cuantos requisitos tributarios o de otra índole puedan serle exigibles.

  2. Haber presentado la documentación técnica en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Illes Balears de la Consejería de Transición energética y sectores productivos, o la que en su caso tenga las competencias en la materia.

  3. Además, a la solicitud en modelo normalizado deberá acompañarse Certificación emitida por persona técnica competente en la materia que acredite que se ha instalado un sistema general para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para el autoconsumo, siendo la instalación de carácter no obligatorio. Deberá acompañarse también copia auténtica de las Facturas de la instalación, firmadas y selladas por la empresa instaladora, y Justificante del pago de las mismas.

El coste de la instalación se considerará, a los efectos del cálculo de la bonificación, con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido en el caso de que las personas beneficiarias de la instalación sean personas físicas, y excluido en el caso de las personas jurídicas.

Las ayudas públicas o privadas concedidas a este efecto, se considerarán menor coste de la instalación para calcular la bonificación.

En el caso de viviendas y locales en régimen de propiedad horizontal donde se haga una instalación compartida para suministrar energía a todos o a alguno de ellos, tendrán la misma bonificación y se aplicarán los mismos requisitos, si bien solamente se podrán beneficiar las viviendas y locales vinculados a esta instalación, por lo cual, deberán aportar una relación de propietarios partícipes de la instalación, con indicación de las referencias catastrales de los inmuebles que participen en la instalación, así como los porcentajes de participación, entendiéndose a partes iguales cuando no se especifique.

En este caso, la solicitud deberá ir firmada por todas las personas solicitantes o por una tercera en nombre de todas las participantes que tenga su representación debidamente acreditada. Se excluyen aparcamientos y trasteros.

La solicitud tendrá efectos, en su caso, desde el periodo siguiente a aquel en que se formule. No obstante, durante el primer año de vigencia de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se podrá solicitar la bonificación regulada en la misma durante el ejercicio 2023, antes de la iniciación del periodo voluntario de pago del impuesto.»

 

(Firmado electrónicamente: 31 de enero de 2023

El alcalde Jaime Ferriol Martí)