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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 83409
Resolución del Presidente de la AETIB por la que se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio menor para pequeños eventos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

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Texto

La Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, tiene entre sus finalidades, la elaboración de la estrategia turística para la mejora de la posición internacional de las Islas Baleares. Uno de los objetivos de la AETIB es crear una oferta diferenciada que cree valor y que se dirija a segmentos específicos; además, las Islas Baleares disponen de activos turísticos que deben ser recuperados, valorados y potenciados.

Los patrocinios son una herramienta para la mejora del destino gracias a la inversión en actuaciones claves para el aumento de su competitividad dado que permiten ejercer un efecto tractor sobre la demanda turística y tienen un efecto dinamizador del sector privado. Contribuyen a la diversificación de la oferta del destino y posibilitan la generación de trabajo y actividad, favoreciendo la cohesión territorial y propiciando la desestacionalización de la oferta complementaria del destino.

Los eventos, que se busca patrocinar con esta convocatoria, tienen que aportar un alto grado de satisfacción a las personas residentes y a los turistas, representando una experiencia significativa que los hace más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomenta en ellos unas prácticas turísticas sostenibles.

Estas prácticas van en consonancia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el cual se articula a través de los siguientes ejes:

- La transición verde

- La transición digital

- La eliminación de las brechas de género

- La cohesión y la inclusión

La Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino pone énfasis en la actuación sobre el destino teniendo en cuenta sus características y necesidades; se dirige al conjunto del ecosistema turístico especifico del destino, es por eso que estas actuaciones e iniciativas que provienen de los actores sociales tienen que tener un fuerte impacto en la mejora de la competitividad.

La voluntad de la AETIB es que la participación en esta convocatoria para la formalización de contratos privados de patrocinio menor de pequeños eventos con entidades privadas esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia de la utilización de los recursos públicos. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos, que se anexan en esta resolución.

Esta convocatoria se orienta en el supuesto previsto en el artículo 5.1. d) del Real Decreto 449/2022 de 14 de junio, en el que se establece que se tienen que financiar las estrategias de resiliencia turística con el objeto de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se tienen que orientar a la modernización de la oferta turística. La convocatoria de patrocinios, es una acción enfocada a la diversificación de la oferta turística y a la desestacionalización de la temporada baja del territorio.

Por ello, el mencionado Real Decreto se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España -Council Implementing Decision (CID)-, de 13 de julio de 2021 (CID 224). El componente 14 del Plan de Recuperación, denominado específicamente "Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico", aborda los retos del sector, este documento sobre el Componente 14 fue publicado por el Gobierno de España el 16 de junio de 2021. También en la inversión 3 (C14.I3), relativa a las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares. Esta inversión, que se destina a las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos en los cuales se encara el sector turístico en estos territorios.

Por todo esto y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 449/2022, se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística en el marco del PRTR, donde se enmarcará esta convocatoria

Para poder ejecutar acciones de fondos MRR, en especial esta convocatoria, se ha firmado un convenio entre la Administración Autonómica de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears como entidad colaboradora en relación a la gestión para la consecución de los hitos y objetivos previstos por el componente 14 del Fondo Next Generation (NGEU).

Igualmente, son aplicables el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR); la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación i Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otra normativa, tanto europea como nacional, que sea aplicable a la gestión, al seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del Plan de Recuperación. En este sentido, cabe mencionar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP 1030/2021.

En aplicación del principio de no causar daño significativo -principi do no significant harm (DNSH)-, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación y en el Reglamento (UE) 2021/241, se tiene que respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01, sobre la aplicación de este principio de no causar daños significativos. En todos los casos, se deberán respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Respecto el marco regulador de esta convocatoria, la tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo A de esta Resolución y lo establecido en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB por la que se establece la regulación específica y tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice la ATB (actual AETIB), de 5 de abril de 2018, con la ratificación previa del Consejo de Dirección de la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018.

La convocatoria va dirigida a las entidades privadas, con las cuales la AETIB realizará contratos menores de patrocinio privado para la ejecución de la actividad que desarrollen, y que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, supondrán una gran repercusión/un buen retorno publicitario de nuestras marcas turísticas.

Por todo ello, con la autorización previa del gasto para esta convocatoria, se aprueban, anexos a esta resolución, los pliegos de condiciones generales de la convocatoria y los anexos que la acompañan.

Resuelvo

Primero. Aprobar las condiciones generales que tienen que regir los requisitos para suscribir contratos de patrocinio con entidades privadas que mejoren la competitividad turística de las Illes Balears y que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión europea, Next Generation EU, que se adjunta como Anexo A en esta resolución.

Segundo. – Aprobar los anexos ANEXO 1P, ANEXO 2P, ANEXO 3P, ANEXO 4P, ANEXO 5P, ANEXO 6P, ANEXO 7P, ANEXO 8P, ANEXO B y ANEXO C que se encuentran disponibles en la página web de la AETIB y en la sede electrónica de la CAIB.

Tercero. Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se pueden interponer recurso contencioso-administrativo delante del juzgado contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma a fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2023)

El presidente de la AETIB Rubén Castro Ortega (Por Resolución del Presidente de la AETIB de 1 de diciembre de 2022, de delegación de signatura)

 

ANEXO A Pliegos de las condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación de patrocinio menor que se deriven de las solicitudes de pequeños eventos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

1. ÁMBITO OBJETIVO, TIPOLOGÍA Y NECESIDADES A SATISFACER

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de formalizar contratos privados de patrocinio, denominados menores, con entidades privadas que lleven a cabo eventos en las Islas Baleares y que generen repercusión mediática y notoriedad para las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Illes Balears y la AETIB, mejorando la competitividad turística y la sostenibilidad de las Islas. Estos eventos se podrán desarrollar dentro de uno de los siguientes periodos: desde el 15 de febrero al 30 de junio de 2023 y del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023.

La intención con el patrocinio de estos eventos más pequeños es potenciar la estrategia turística de las Islas Baleares a través del impulso de eventos con un presupuesto menor pero que dinamizan la agenda de actividades en las Islas o generan la captación de la demanda creando una oferta atrayente. Así mismo, es fundamental que esta estrategia esté vinculada directamente con los productos prioritarios que se potencien desde las Islas Baleares mediante los Segmentos Estratégicos Turísticos (Sets), por este motivo todos los eventos patrocinados por la AETIB tendrán que estar vinculados a uno de los productos estratégicos.

Los patrocinios de pequeños eventos son una plataforma muy útil y versátil que permite transmitir al público objetivo los valores inherentes a las marcas turísticas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Illes Balears de forma dinámica, cercana y directa.

A efectos de esta convocatoria, son “pequeños eventos” aquellos que, vinculados al turismo, por su naturaleza, tienen una notoriedad y repercusión mediática limitada y, por tanto, su objetivo de comunicación se circunscribe a la dimensión local/regional. Son eventos que dinamizan la agenda de actividades de las Islas, pero no funcionan como traccionadores de la demanda. Los considerados pequeños eventos no tienen por qué tener una clara vocación de continuidad en el tiempo, es decir, se pueden realizar de manera puntual.

Todos los eventos tienen que estar siempre vinculados a una de las marcas de destino: Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera. En este tipo de eventos menores y ajustándonos a la definición no se tendrán en cuenta eventos que se desarrollen en más de una isla, y, por tanto, no se podrán vincular a la marca Illes Balears.

Para dar efecto a la posible financiación de la convocatoria por parte de alguno de los proyectos incluidos dentro del Plan De Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), también se tendrá que insertar los logotipos referidos a este fondo según las directrices establecidas al Anexo 8P de estos pliegos.

1.1 Requisitos de los eventos

Se consideran pequeños eventos susceptibles de obtener patrocinio aquellos que cumplan todos los requisitos generales siguientes:

A) Los que se ajusten a la definición de pequeño evento.

B) Que sean eventos que su promotor sea una empresa/entidad privada y/o una federación deportista, y/o una federación o asociación vinculada directamente con el sector turístico (como por ejemplo transporte, alojamiento, restauración, oferta complementaría).

C) Que estén vinculados directamente a algunos de los productos estratégicos (Sets) de la AETIB.

D) Que fomenten la creación, diversificación y comercialización de algunos de los productos estratégicos de la AETIB.

E) Que incluyan el desarrollo de actuaciones vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Para que la propuesta pueda ser valorada, se establece como requisito que la entidad solicitante indique en el Anexo 2P un mínimo de 3 criterios relativos a los ODS propuestos, que tendrán que ser efectivamente llevados a cabo durante el desarrollo del evento y, por lo tanto, se comprobará en la fase de justificación.

F) Que el evento esté avalado por otras entidades públicas según se detalla en el apartado 6.2.

G) Que se desarrollen dentro de uno de los siguientes periodos: desde el 15 de febrero al 30 de junio de 2023 y del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023. Fuera de estos periodos, no se podrá patrocinar el evento, por lo tanto, todo el evento tendrá que estar comprendido dentro del periodo descrito.

H) El ámbito territorial de esta convocatoria se circunscribe a los eventos que se desarrollen de forma efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

i. En el caso de eventos deportivos conformados por etapas a diferentes localizaciones, donde las Islas Baleares son una más dentro del circuito del evento, tan solo se podrá tener en cuenta el presupuesto de gasto proporcional correspondiente a la etapa que se lleva a cabo en las Islas.

ii. En el caso de regatas, se podrán patrocinar aquellas que empiecen o finalicen en un puerto de las Islas Baleares, así como aquellas que se desarrollen en su totalidad en las Islas.

iii. En el caso de eventos online, estos estarán obligados también a desarrollarse física y simultáneamente en una localización situada en las Islas Baleares.

 

I) Que el evento no reciba ningún/a patrocinio/ayuda/colaboración económica para la publicidad o promoción de un destino turístico diferente a las existentes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En la fase de justificación del evento se comprobará que los requisitos mínimos se han cumplido.

Con el cumplimiento de estos requisitos, los pequeños eventos garantizarán una agenda de actividades variada tanto para residentes como para turistas y visitantes, donde se favorece la imagen del destino como dinámica y competitiva.

1.2 Exclusiones

Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos eventos que no cumplan con la estrategia turística de la AETIB y concretamente con los siguientes puntos:

1. Eventos que no cumplan los requisitos mínimos y/o condiciones establecidas en esta convocatoria.

2. Proyectos y acciones que no se puedan clasificar como un pequeño evento.

3. Eventos con contenido político o religioso.

4. Eventos con contenido discriminatorio de cualquier índole o que enaltezca actitudes violentas, homófobas, de odio o sexistas, que atente contra la igualdad de género. Este punto se hace extensivo a la publicidad de los eventos, donde queda prohibida cualquier referencia machista, que muestre a la mujer en roles y estereotipos sexistas contrarios a los ideales de la igualdad.

5. Eventos que atenten contra cualquier de los principios y valores democráticos.

6. Eventos que vayan en contra de la imagen que la AETIB quiere trasladar respecto de sus marcas y los destinos que las conforman.

7. Patrocinios a agencias de publicidad o medios de comunicación.

8. Eventos que reciban ayudes/colaboraciones de casas de apuestas o juegos de azar, bebidas alcohólicas de más de 20° y marcas de tabaco o cigarrillos electrónicos.

9. Ferias y/o mercados incluidos en el calendario de ferias y mercados de las Islas Baleares

https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=5509323&coduo=57&lang=es

o aquellos, el contenido de los cuales, no esté directamente vinculado al turismo.

10.  Patrocinios a clubes deportivos, cuando aquellos tengan la finalidad de patrocinar el equipo o equipos que forman parte del Club.

11.  Equipos deportivos.

12.  Torneos y campeonatos de los siguientes deportes: fútbol, baloncesto, fútbol americano, rugby, voleibol, waterpolo, a excepción de aquellos torneos y campeonatos que puedan demostrar que como mínimo 200 personas han viajado expresamente para asistir/participar al evento desde fuera de la isla donde se desarrolla este.

13. Las entidades u organismos públicos en general, y más concretamente, los que pertenecen al Gobierno de las Islas Baleares, a los Consejos Insulares y a ayuntamientos.

14. Las entidades que no estén al corriente de pago de las obligaciones económicas contraídas con la AETIB, al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB, con el Estado y con la Seguridad Social.

15. Los eventos que en la justificación de las dos anualidades anteriores hayan incurrido en alguno de los siguientes hechos:

 

i. No justificar en tiempo y forma, incumpliendo con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones o patrocinios otorgados por la AETIB.

ii. Justificar menos puntos de los otorgados en la fase de valoración y que, además, se hayan aplicado por parte de la AETIB alguna de las penalizaciones descritas en el punto 10.2 a).

iii. Justificar menos del 50% de la repercusión mediática RMTIB.

 

16. Eventos que ya hayan obtenido algún patrocinio/colaboración/subvención por parte de la AETIB para la misma edición.

 

2.PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Esta convocatoria pública se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia para el desarrollo del objeto del evento que mejore la competitividad turística de las Islas.

La presente convocatoria se lleva a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. De conformidad a los principios de publicidad y transparencia, así como la difusión de la sostenibilidad, los documentos y comunicaciones se realizarán destacando el emblema de la UE y el origen de la financiación con la expresión “financiado por la Unión Europea – Next GenerationEU” junto el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los interesados estarán obligados a cumplir la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de estado y, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses o la doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

Así como respetar el principio de DNSH, la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852, y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

En caso de que corresponda, se tiene que cumplir con aquello previsto en la Ley 19/2003, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto de las obligaciones de publicidad.

Esta convocatoria parte de la base que son los promotores del evento quien asumen la organización y sus costes. Por eso, solicitan una aportación para dar apoyo a la celebración del evento, puesto que consideran que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejorará la rentabilidad del evento, en concepto de imagen y notoriedad.

3.PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 200.000€ (impuestos incluidos) financiados de la siguiente forma:

  • Esta convocatoria será financiada con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Irán a cargo de la transferencia a recibir de la Conserjería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, correspondiendo al recibo por esta mediante el RD 449/2022 de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la dotación para el ejercicio 2023.
  • Este importe máximo de 200.000€ (impuestos incluidos) se verá reflejado en el Capítulo VI – Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2023

En el caso de que la partida reservada sea insuficiente, esta podrá ser ampliada, a criterio de la dirección, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Así mismo, en el supuesto de que, a fecha 1 de septiembre de 2023, no se haya agotado la totalidad de la disponibilidad presupuestaria, la AETIB podrá disponer de los restantes, que serán destinados a otros proyectos según las necesidades, teniendo en cuenta la partida presupuestaria y capítulo a que fueron asignados.

Según la marca a que se vincula el evento, los importes máximos que adjudicará la AETIB son:

MARCA

% MÀXIMO PATROCINIO RESPECTO DEL PRESSUPUESTO DE GASTO**

IMPORTE** MÀXIMO DEL PATROCINIO

MALLORCA

50%

18.100€

MENORCA

50%

6.300€

IBIZA

50%

7.600€

FORMENTERA

50%

4.000€

*Impuestos incluidos

Las entidades privadas interesadas en participar en esta convocatoria podrán solicitar un patrocinio dentro de los límites establecidos a la tabla superior, de acuerdo con la isla/islas con la cual se vincula el evento a desarrollar.

Para optimizar los recursos existentes y para poder hacer una asignación más equitativa, se establece que el importe máximo por solicitud es de 18.100 (IVA incluido) El importe del patrocinio solicitado nunca podrá superar el 50% respecto del presupuesto de gasto indicado en el Anexo 1P (impuestos incluidos) y tampoco podrá superar el máximo establecido por marca. Así mismo, tampoco se podrá superar en la fase de justificación con relación al gasto real efectivo.

3.1 Territorialización

Para cumplir con la territorialización entre islas, se dedicará un porcentaje mínimo a los eventos por isla, de acuerdo con el siguiente cuadro:

MALLORCA

50,92%

MENORCA

17,23%

IBIZA

20,78%

FORMENTERA

11,07%

En el caso que el 31 de marzo de 2023 no se hayan agotado los presupuestos correspondientes a los porcentajes por islas, el importe restante se destinará a los eventos solicitantes, al margen de esta territorialización.

4. ÁMBITO SUBJETIVO

Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria pública las personas jurídicas privadas organizadoras de los eventos presentados que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 118.3 de la Ley de contratos del sector público, no se pueden subscribir contratos menores que individual o conjuntamente superen la cantidad de 14.999 € (IVA excluido).

En esta convocatoria, una misma entidad puede presentar hasta 2 eventos por marca vinculada, pero nunca más de una empresa, entidad o grupo empresarial puede solicitar patrocinios para el mismo evento.

En el supuesto que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio para un mismo evento, tan solo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida.

En el supuesto de entidades que gestionen varios eventos, tienen que presentar una solicitud para cada uno de los eventos para que soliciten el patrocinio, excepto si estos conforman un programa único de varias actuaciones.

5. SOLICITUD: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

A. El plazo para la presentación de las solicitudes de patrocinio permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB, hasta agotar la dotación económica y, en cualquier caso, hasta el 1 de octubre de 2023.

Las entidades tendrán que presentar toda la documentación necesaria para su tramitación con un mínimo de 60 días naturales de antelación a la fecha de inicio del evento y, en todo caso, siempre antes de la fecha límite de presentación de solicitud del 1 de octubre de 2023. La tramitación de las solicitudes se realizará por orden de entrada al registro. En caso de incumplimiento del plazo, la solicitud quedará excluida, a excepción de:

- Los eventos que se inician del 15 de febrero al 1 de marzo de 2023, por temas de operatividad de la convocatoria, tendrán que presentar la solicitud como máximo día 7 de febrero de 2023 (incluido). Estos eventos tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes y, por tanto, se valorarán por orden de registro de entrada antes de los eventos con fecha de iniciación posterior.

- Los eventos que se inician del 2 de marzo al 15 de marzo de 2023, por temas de operatividad de la convocatoria, tendrán que presentar la solicitud como máximo día 13 de febrero de 2023 (incluido). Estos eventos tendrán prioridad sobre la resta de solicitudes y, por tanto, se valorarán por orden de registro de entrada antes de los eventos con data de iniciación posterior.

- Los eventos que se inician del 15 de marzo al 10 de abril de 2023, por temas de operatividad de la convocatoria, tendrán que presentar la solicitud como máximo día 20 de febrero de 2023 (incluido). Estos eventos tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes y, por tanto, se valorarán por orden de registro de entrada antes de los eventos con fecha de iniciación posterior.

B. Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de manera telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de los interesados en la página web de la Agencia Estratégica de Turismo de les Illes Balears y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares. No se consideran válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

Es obligatorio hacer un único registro por solicitud. En caso de más de un registro por solicitud, tan solo se aceptará el primer registro realizado.

En el supuesto de que la documentación a librar supere los 10MB y/o los 10 archivos, se tendrá que indicar al Anexo 1P un enlace de descarga que tendrá que estar operativo como mínimo durante 60 días, para facilitar la descarga por parte de la AETIB.

En caso de que el enlace de descarga de la documentación esté deshabilitado dentro del plazo mencionado, se podrá requerir para su subsanación concediéndole un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se procederá a valorar la solicitud de patrocinio con la documentación que se disponga en aquel momento, sin posibilidad de subsanación.

6. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Para la presentación de la documentación, se tendrá que tener en cuenta:

a) La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se relaciona en este mismo apartado correspondiente a la documentación administrativa y técnica que se revisarán en cada una de las fases.

b) Los anexos que se adjuntan a estos pliegos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Agencia Estratégica de Turismo de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

c) Los documentos digitales tendrán que estar firmados por el representante legal de la entidad solicitante con firma digital válida, que permita la verificación de la identidad de este, a través de un certificado cualificado que garantice una seguridad equivalente a la firma manuscrita.

d) Los interesados tendrán que presentar su solicitud y documentación administrativa y técnica según los modelos anexos de estos pliegos.

e) No se aceptará documentación manuscrita, sin formato, que modifique o altere la estructura de los anexos y/o con errores, por lo tanto, estas propuestas serán excluidas. Tampoco se aceptarán aquellas que no utilicen los modelos anexos a esta convocatoria.

f) Los eventos presentados se valorarán por orden de entrada al registro, a excepción de los eventos indicados al apartado 5 punto A de estos pliegos.

g) Los anexos y/o documentación administrativa y técnica tendrán que identificar si forman parte de la fase administrativa o técnica. Por este motivo al principio del nombre del archivo se incluirá:

 

En caso de los modelos anexos: el propio nombre del anexo (Anexo 1P, Anexo 2P, Anexo 7P, Anexo B, Anexo C)

En caso otros documentos:

 

i. Documentos administrativos: ADM

ii. Documentos técnicos: TEC

 

h) En caso de deficiencias en el documento de solicitud, se podrá requerir para su subsanación, con un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, con el aviso expreso que, en caso de no hacerlo así, se considerara desistida y se archivara su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

i) En caso de carencia de algún documento de obligada entrega, administrativo o técnico (Anexo 2P, Plano de ubicación, Anexo 7P), se requerirá con un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, conforme a los apartados 6.2 y 6.3 de estos pliegos.

j) En el supuesto de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no haya finalizado la vigencia de la convocatoria, pueden continuar registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que tienen que ser atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho que se produzcan desestimaciones, revocaciones y/o renuncias de las solicitudes de patrocinio previas que puedan liberar presupuesto o bien que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional no genera ningún derecho para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

A continuación, se detalla la documentación de obligada entrega para su tramitación.

6.1. Solicitud de patrocinio

Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de manera telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de los interesados en la página web de la Agencia Estratégica de Turismo de les Illes Balears y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares. No se consideran válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

La solicitud tendrá que incluir los datos mínimos básicos para poder tramitarse, en caso de que estas sean insuficientes, se requerirá para su subsanación en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.

 

Con la solicitud se entregará la documentación administrativa y técnica que a continuación se describe y que se considera de obligada entrega.

6.2. Documentación Administrativa: Documentación relacionada con la entidad solicitante

En el caso de personas físicas y jurídicas españolas:

- ANEXO 1P: Datos fundamentales para la tramitación. Datos del evento necesarias para evaluar la viabilidad de la solicitud.

 

- Nombre del evento

- Fecha(s) de ejecución

- Marca de destino a que se vincula el patrocinio

- Presupuesto de gasto total del evento (impuestos incluidos)

- Importe solicitado a la AETIB en concepto de patrocinio (impuestos incluidos)

Los datos contenidos en este documento regirán la valoración de la solicitud y prevalecerán sobre cualquier otro documento entregado y, por lo tanto, no se podrán modificar ni subsanar. En caso de no cumplimentar todos los datos solicitados en este documento, el patrocinio quedará excluido.

- Fotocopia del certificado de inscripción al registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro, dependiendo del tipo entidad), donde tendrá que constar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud.

- Fotocopia de los estatutos de la entidad depositados en el registro mencionado, o debidamente inscritos al Registro Mercantil, si es el caso.

- Fotocopia de la documentación acreditativa del representante legal de la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como de su DNI.

- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

- Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE en el que conste el epígrafe correspondiente. 

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo B que se adjunta en el cual se tiene que indicar el número de expedientes donde se encuentra la documentación administrativa, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.

El resto de documentación que a continuación se relaciona acompañará a la solicitud y será de obligada entrega:

- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 71 de la LCSP.

Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

- Declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los cuales tan solo se pueda encargar a un empresario determinado, para justificar la no competencia por razones técnicas de conformidad con el establecido en el artículo 168.a.2 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

- Acreditación conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.

- Declaración responsable conforme se está al corriente de pagos con la AETIB, así como de la justificación de contratos de patrocinio con la AETIB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por la Sección Económica de la AETIB. En el supuesto de que se constate la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación sin renuncia expresa previa al inicio del periodo de justificación, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.

- Declaración responsable en que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el evento con el cual podrá colaborar la AETIB y se tiene que remitir un certificado para cada ayuda recibida por parte de las administraciones públicas, que detalle la financiación otorgada.

- Declaración responsable conforme la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con la AETIB.

- Acreditación conforme el evento esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas, nacionales o internacionales.

- Documento acreditativo de estar inscrito en el DRIAT (declaración responsable de inicio de actividad turística), en el supuesto de que la entidad esté obligada, en caso contrario tendrá que aportar declaración responsable de este extremo.

- Declaración de la veracidad de los datos bancarios, que se podrá descargar al siguiente enlace:

http://www.caib.cat/govern/sac/fitxa.do?codi=1714109&coduo=32&lang=es

- ANEXO C Declaración de cesión, tratamiento de datos y compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

En el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España:

En el supuesto que la entidad pertenezca a un estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, ambos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de La Haya de 1961.

En el supuesto de que la entidad pertenezca en un estado qué no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad o a cualquier país perteneciente en la Unión Europea, debidamente inscrita al registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF. La documentación tiene que presentarse traducida por traductor jurado. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1008/2008.

En cualquier de los dos casos anteriores, se tendrá que acreditar la capacidad de la persona que representa la entidad solicitando legalmente para actuar en nombre suyo, así como se tendrá que presentar una copia compulsada de su pasaporte/DNI/NIE, traducido por intérprete jurado o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de La Haya de 1961.

Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que acreditar la documentación que acompañará a la solicitud y será de obligada entrega: que se detalla:

- ANEXO 1P: Datos fundamentales para la tramitación. Datos del evento necesarias para evaluar la viabilidad de la solicitud.

 

- Nombre del evento

- Fecha(se) de ejecución

- Marca de destino a que se vincula el patrocinio

- Presupuesto de gasto total del evento (impuestos incluidos)

- Importe solicitado a la AETIB en concepto de patrocinio (impuestos incluidos)

Los datos contenidos en este documento regirán la valoración de la solicitud y prevalecerán encima cualquier otro documento entregado y, por lo tanto, no se podrán modificar ni subsanar. En caso de no cumplimentar todos los datos solicitados en este documento, el patrocinio quedará excluido.

- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.

Esta declaración responsable u otro documento tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos, hecho al cual se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

- Declaración responsable en que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el evento con el cual podrá colaborar la AETIB y se tiene que remitir un certificado para cada ayuda de las administraciones públicas, que detalle la financiación otorgada.

- Copia del alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del impuesto de actividades económicas, o documento equivalente del país de origen. En caso de no existir documentación equivalente se tendrá que representar una declaración responsable dejando constancia de este hecho. También tendrá que constar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud.

- Acreditación que la sucursal/filial, si procede, está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. En caso de que se tratara de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, tendrá que aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del estado, la autonómica y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

- Declaración responsable conforme se está al corriente de pagos con la AETIB, así como de la justificación de contratos de patrocinio con la AETIB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por la Sección Económica de la AETIB. En el supuesto de que se constate la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación sin renuncia expresa previa al inicio del periodo de justificación, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.

- Acreditación conforme el evento está avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas, nacionales o internacionales.

- Declaración de la veracidad de los datos bancarios, que se podrá descargar al siguiente enlace:

http://www.caib.cat/govern/sac/fitxa.do?codi=1714109&coduo=32&lang=es

- ANEXO C Declaración de cesión, tratamiento de datos y compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar la Anexo B que se adjunta, en el cual se tiene que indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.

La "documentación administrativa" será única en el supuesto de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.

6.3. Documentación técnica

Los solicitantes tendrán que librar la siguiente documentación, que será de obligada entrega, y que acompañará a la solicitud:

- ANEXO 2P: Criterios de valoración. Resumen de la propuesta técnica rellenada en dos formatos: en formato excel (no firmado) y en formato PDF firmado digitalmente. Aquellos criterios que no se seleccionen al Anexo 2P no serán valorados, independientemente de si se adjunta al criterio documentación o explicación aclaratoria.

En el Anexo 2P se tiene que adjuntar un plano del recinto o lugar donde se desarrolla el evento, indicando la ubicación prevista de la marca turística y logotipos institucionales cumpliendo con el Manual de uso de las marcas de la AETIB (en el caso de carreras, también se incluirá un plano del recorrido con ubicación prevista de las marcas/logotipos de la AETIB). Sin el/s plano/s, no se podrán valorar las contraprestaciones, puesto que forma/en parte de las mismas, por lo tanto, es de obligada entrega.

A criterio del solicitante se podrá librar la siguiente documentación complementaria para su valoración subjetiva. Estos documentos son opcionales:

 

- Clipping de la edición anterior a que se solicita patrocinio con cuantificación, según datos publicitarios, del retorno obtenido (en formato pdf firmado digitalmente).

- Plan de marketing y comunicación previsto para la edición que se solicita patrocinio, indicando el importe destinado a esta finalidad (en formato pdf firmado digitalmente).

- Así mismo, se podrá librar cualquier otra documentación complementaria a la propuesta técnica que consideren de interés.

 

En caso de incongruencia entre la información contenida en el formato excel del Anexo 2P y el formato PDF del mismo anexo, se considerará válida la información del formato PDF firmado digitalmente.

 

- ANEXO 7P: Briefing de comunicación. Información y estructura de contenidos necesaria para la comunicación del evento a los medios de comunicación de la AETIB (en formato pdf firmado digitalmente). Adjunto a este anexo se tendrán que entregar las imágenes y videos sugeridos para su publicación. Estos medios son:

 

- Los portales web illesbalears.travel / illessostenibles.travel

- Perfiles promocionales en redes sociales (facebook/twitter/instagram/youtube)

- Newsletters: AETIB News y Welcome Baleares

​​​​​​​

Dado la diversidad de los eventos que se pueden patrocinar, la definición o la versión definitiva de los contenidos y el alcance de su publicación en medios del AETIB y del propio patrocinado, se fijarán por los técnicos del Servicio de Comunicación de la AETIB una vez firmado el contrato.

Estos documentos (Anexo 2P en formato PDF, Anexo 2P en formato excel, Plano del recinto/recorrido con ubicación prevista de marcas/logotipos, Anexo 7P) son de obligada entrega junto con la solicitud. En caso de no adjuntarse alguno de ellos, se requerirá a la entidad interesada, concediéndole un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015. En ningún caso se podrá subsanar su contenido.

El contenido de los anexos de obligada entrega (Anexo 2P en formato PDF, Anexo 2P en formato excel, Plano del recinto/recorrido con ubicación prevista de marcas/logotipos, Anexo 7P) no se podrá subsanar, es decir, una vez entregados estos documentos, su contenido no se podrá modificar, a excepción de la posible retirada de criterios del Anexo 2P a petición del solicitante, como consecuencia de la reunión de negociación o mediante aclaración; y a excepción del cambio de la ubicación de las marcas/logotipos de la AETIB al/s plano/s a petición de la AETIB, puesto que este/s forma/en parte de las contraprestaciones. Estas modificaciones se harán constar en el expediente.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS

La tramitación administrativa para la formalización de los contratos de patrocinio se realizará de acuerdo con el establecido en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la cual se establece la regulación específica y tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018, con la ratificación previa del Consejo de Dirección de la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018.

Dado que a esta convocatoria el importe máximo de adjudicación del patrocinio tiene que ser igual o inferior a los 14.958,68€ (impuestos excluidos), es decir, 18.100€ (impuestos incluidos) se procederá de acuerdo con el establecido en el artículo 118 de la LCSP y la Instrucción 1/2020, del director de la AETIB por la cual se establece la regulación específica y la tramitación de los expedientes de los contratos menores que formalice la AETIB.

7.1 FASE ADMINISTRATIVA: revisión de la documentación administrativa

El Servicio Jurídico de la AETIB examinará la documentación administrativa según la orden de registro de entrada de las solicitudes, con la excepción del establecido al apartado 5.A.

En el supuesto de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la unidad administrativa de contratación puede requerir a la entidad interesada, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios telemáticos, de forma que quedará constancia en el expediente.

7.2 FASE TÉCNICA: revisión de la documentación técnica

Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el servicio/técnico revisará la propuesta técnica, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con aquello qué se establece en estos pliegos.

En caso de carencia de algún documento de obligada entrega correspondiente a la documentación técnica (Anexo 2P en formato PDF, Anexo 2P en formato excel, Plano del recinto/recorrido con ubicación prevista de marcas/logotipos, Anexo 7P), el órgano de contratación o la unidad administrativa de contratación requerirá con un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios telemáticos de forma que quedará constancia al expediente.

a) Solo se considerará válida la subsanación de deficiencias presentada a través del medio telemático específico puesto a disposición de los interesados en la página web de la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears y en la sede Electrónica del Gobierno de les Illes Balears.

b) Solo se considerará válida la subsanación de deficiencias presentada a través del medio telemático específico puesto a disposición de los interesados en la página web de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

El contenido de los anexos de obligada entrega (Anexo 2P en formato PDF, Anexo 2P en formato excel, plano del recinto/recorrido con ubicación prevista de marcas/logotipos, Anexo 7P) no se podrá subsanar, es decir, una vez entregados estos documentos, su contenido no se podrá modificar, a excepción de la posible retirada de criterios del Anexo 2P a petición del solicitante, como consecuencia de la reunión de negociación o mediante aclaración. Estas modificaciones se harán constar al expediente.

Para que la propuesta pueda ser valorada, se establece como requisito que la entidad solicitante indique en el Anexo 2P un mínimo de 3 criterios relativos a los ODS propuestos, en caso contrario, la solicitud quedará excluida. El cumplimiento de estos criterios se comprobará en la fase de justificación.

Seguidamente se procederá a la valoración del evento según la documentación entregada, dependiendo las fases del procedimiento que se detallan a continuación.

7.2.1. Fase directa

El evento, por el hecho de cumplir con los requisitos generales de la convocatoria, obtendrá una aportación directa por parte de la AETIB de:

MARCA

IMPORTE* DIRECTO

MALLORCA

3.620 €

MENORCA

1.260 €

IBIZA

1.520 €

FORMENTERA

800 €

*Impuestos incluidos

7.2.2. Fase de valoración

El resto del importe hasta llegar al importe máximo del patrocinio por marca se determinará según la siguiente valoración:

- Valoración objetiva del evento: se llevará a cabo por parte del servicio/técnico designado. Se hará exclusivamente con relación a los datos aportados por la entidad solicitante al Anexo 2P. Se valorarán, como máximo con 100 puntos, los siguientes conceptos:

- Las características del evento

- La alineación del evento con los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030

Algunos de estos puntos valorados se tendrán que acreditar a la justificación.

- Valoración subjetiva del evento: se llevará a cabo por parte de un representante de la Dirección de la AETIB y se podrá invitar a un representante del consejo insular que se determinará en función de las características del evento presentado. Esta valoración subjetiva se hará con relación a la documentación entregada por la entidad solicitante. Se valorarán, como máximo con 10 puntos, los siguientes conceptos:

- El evento en su globalidad con relación al importe solicitado.

- Las contraprestaciones ofrecidas por la entidad privada.

La puntuación total obtenida como máximo podrá ser de 100 puntos. La valoración económica unitaria de cada punto es la que a continuación se detalla por marca:

MALLORCA

MENORCA

IBIZA

FORMENTERA

145 €

50 €

61 €

32 €

Todos los importes son impuestos incluidos

El importe resultante de la fase de valoración será:

IFV = Puntuación obtenida*valor unitario del punto respecto de la marca

Por lo tanto, el importe propuesto de adjudicación resultará de sumar:

Importe asignado en la fase directa + Importe asignado en la fase de valoración

Este importe, como máximo estará siempre dentro de los límites establecidos a la convocatoria y nunca podrá superar el 50% del importe del presupuesto de gasto del evento.

MARCA

% MÀXIMO PATROCINIO RESPECTO DEL PRESSUPUESTO DE GASTO**

IMPORTE** MÀXIMO DEL PATROCINIO

MALLORCA

50%

18.100€

MENORCA

50%

6.300€

IBIZA

50%

7.600€

FORMENTERA

50%

4.000€

*Impuestos incluidos

Una vez realizada la valoración de la solicitud presentada, la unidad administrativa, notificará por vía telemática a la entidad solicitante:

- Los criterios objetivos valorados y que se tienen que acreditar a la fase de justificación

- Las contraprestaciones aceptadas

- El importe que se propondrá para la adjudicación del patrocinio menor

La entidad solicitante dispondrá de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para aceptar o declinar la propuesta realizada, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015. Para realizar este trámite cumplimentará el Anexo 9P.

En caso de no estar de acuerdo con la propuesta realizada por la AETIB, la entidad solicitante podrá plantear una reducción de las contraprestaciones ofrecidas inicialmente. Esta nueva propuesta tendrá que ser valorada y aprobada por el órgano de contratación de la AETIB quién lo comunicará por escrito. En ningún caso se podrá solicitar un incremento del importe propuesto o una revisión de la valoración de los criterios inicialmente indicados.

En caso de no llegar a un acuerdo, tanto la AETIB como la entidad que recibe el patrocinio, podrán declinar la formalización del contrato y, por lo tanto, se renunciará al patrocinio.

7.3 ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL PATROCINIO

De acuerdo con el establecido a las instrucciones internas mencionadas y en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración, el órgano de contratación, es decir, la dirección de la AETIB, realizará la adjudicación del contrato menor de patrocinio privado, y posterior formalización del contrato menor en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá finalmente la AETIB y la forma de justificar el patrocinio en función de las características del evento. En el contrato constará expresamente la cesión a la AETIB de las imágenes del evento para usos no comerciales.

Este contrato tendrá que firmarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación del contrato y siempre antes del inicio del evento. En caso contrario, la AETIB podrá resolver no llevarlo a cabo.

El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas en el evento patrocinado. Por lo tanto, se tiene que reflejar la presencia de las marcas/logotipos de ambas entidades en los medios y materiales correspondientes a la organización de las diferentes actas y acciones previstas en el evento y que se establecen en el contrato.

Las marcas de la AETIB podrán figurar tanto en los elementos de promoción previa al evento, como en los de la promoción que se llevará a cabo durante el desarrollo de este, o en la repercusión posterior a los diferentes medios de comunicación.

8. CONTRAPRESTACIÓN PARA LA AETIB

La AETIB y la entidad privada formalizarán un contrato menor de patrocinio privado en el cual se regulará su presencia en los medios y materiales correspondientes a la organización de las diferentes actas y acciones previstas en el evento, como por ejemplo: invitaciones, inserciones publicitarias, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del evento presentado, en los cuales se citará el patrocinio de la AETIB y se reflejarán sus respectivos logotipos corporativos y marcas promocionales.

La entidad tendrá que especificar en el Anexo 2P que presente adjunto a la solicitud, cuáles serían las contraprestaciones/acciones donde estarán presentes las marques/logotipos que determine la AETIB, así como adjuntar un plano del recinto o lugar donde se desarrolla el evento, indicando la ubicación prevista de la marca turística y logotipos institucionales (en el caso de carreras, también se incluirá un plano del recorrido con ubicación de las marcas/logotipos de la AETIB). Sin el plano, no se podrán valorar las contraprestaciones, por lo tanto, es de obligada entrega.

Estas contraprestaciones se propondrán con relación al importe solicitado a la AETIB (Anexo 1P) y, por lo tanto, en el supuesto de que el importe propuesto por la AETIB a la adjudicación sea inferior al importe solicitado, la entidad solicitante del patrocinio podrá pedir una modificación de las contraprestaciones inicialmente propuestas que tendrá que ser aprobada por el órgano de contratación quien dejará constancia en el expediente, tal como se indica en el apartado 7.2.2 de estos pliegos. Este hecho se tendrá que realizar antes de la firma del contrato.

Así mismo, están obligados a invitar a la dirección de la AETIB, además de al evento, a actas de apertura y conclusión, ruedas de prensa, presentaciones y similares. Estas invitaciones no serán contempladas como una contraprestación, sino como una obligación esencial por parte de la entidad solicitante.

El uso de las marcas/logotipos de la AETIB se ajustará al que se establece en las Directrices sobre el uso de las marcas (Anexo 8P) que formarán parte del contrato. Si surge cualquier duda, se tendrá que contactar con la Sección de Imagen de la AETIB (ip@aetib.caib.es).

Todas las creatividades tendrán que integrar las marques/logotipos y/o menciones, según se indique en el Manual de uso (Anexo 8P).

- Marca de destino

- Los logotipos que determine la AETIB según corresponda

Previa a la publicación del material gráfico/emisión del material audiovisual, se supervisará por parte de la Sección de Imagen de la AETIB, la ubicación de las marcas/logotipos y los borradores de diseño. Por lo tanto, se tendrá que remitir toda la documentación a la siguiente dirección electrónica ip@aetib.caib.es con tal de obtener su conformidad.

Con referencia a los contenidos en cualquier medio/apoyo (incluidas redes sociales) se tendrá que remitir al Servicio de Comunicación comunicacio@aetib.caib.es para obtener su aprobación.

Por este motivo, se tendrá que entregar todo el material a las direcciones mencionadas de la AETIB, como mínimo con 7 días naturales de antelación a la fecha prevista de publicación, solicitando la conformidad.

En caso de no remitir el material a la AETIB, será la entidad colaboradora quien asuma la responsabilidad del mismo.

En caso de que la AETIB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de sus marcas/logotipos/menciones/contenidos, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación.

En caso de no cumplir con las Directrices establecidas por parte de la AETIB la acción publicitaria/promocional no se tendrá en cuenta a efectos de justificación, y por tanto, como repercusión mediática del evento.

9. CRITERIOS DE VALORACIÓN (Fase de valoración)

La valoración se puntuará como máximo con 100 puntos y se realizará según los siguientes criterios:

9.1 VALORACIÓN OBJETIVA DEL EVENTO Y ACREDITACIÓN JUSTIFICATIVA

Se realizará exclusivamente con los datos contenidos en el Anexo 2P y se valorarán, como máximo con 90 puntos, los siguientes conceptos:

- Las características del evento. Máximo 40 puntos

- La alineación del evento con los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Máximo 50 puntos

9.1.1 Características del evento. Máximo 40 puntos

Dentro de este apartado se valorarán los siguientes criterios vinculados con las características propias, el formato y la ejecución del evento. La valoración se hará sobre 100 puntos y después se ponderará el resultado según la puntuación máxima para los criterios correspondientes a las características del evento.

 

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÀXIMA

FORMA DE ACREDITACIÓN EN LA JUSTIFICACIÓN

1

Fechas previstas para la realización del evento

 10

No es necesario presentar acreditación en la justificación

A excepción de los eventos online, que tienen que justificar en este apartado que se desarrollaron física y simultáneamente a una localización situada en las Islas Baleares, mediante explicación y fotografías/material audiovisual

2

Lugar previsto para la celebración del evento

3

3

Duración del evento

3

4

Pertenencia a un Segmento Estratégico Turístico (SET) de la AETIB

15

5

Dimensión del evento

2

6

Número de participantes y asistentes al evento no Residentes a les Illes Balears (6.a + 6.b)

6

Indicar el número de participantes/asistentes efectivos para países y porcentajes respecto a la totalidad

7

Mercados donde se realiza promoción efectiva del evento

12

Explicación de las campañas llevadas a cabo, por mercados donde se detalle la promoción/publicidad realizada. Es obligatorio que el contenido de esta sea en el idioma del mercado en que se realiza

8

Acciones de comercialización del evento

8

 

Explicación de las acciones de comercialización levadas a cabo, acompañada de capturas de pantalla, campañas de promoción, acuerdos firmados y/o fotografías que acrediten la realización de la medida

9

Entidad pública que apoya de forma activa el evento (y de la cual se ha entregado documento acreditativo a la parte administrativa de esta convocatoria)

6

No hace falta presentar acreditación a la justificación

10

Presupuesto degasto previsto del evento

7

Se acredita con la entrega del Anexo 5P

11

Repercusión mediática total prevista (impuestos excluidos)

9

Certificado con relación al clipping de prensa, realizado por una entidad especializada en la mesura de repercusión mediática. En la valoración se pueden incluir las inserciones publicitarias realizadas. En caso de no entregar el certificado se aplicará la valoración realizada por la AETIB

12

Importe de la inversión publicitaria en medios de comunicación

9

Declaración responsable de la inversión real realizada (se acredita con la entrega del Anexo 6P con el apartado correspondiente cumplimentado. La AETIB se reserva el derecho de poder pedir la relación de facturas abonadas por la entidad organizadora con relación a este criterio

13

Ámbito mediático del evento

10

Certificado emitido por el soporte de comunicación o registro de emisiones de la plataforma donde se indique el nombre del evento, el ámbito de la emisión y el tiempo de duración. Así como una copia en soporte digital de la emisión.

DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS

1. Fechas previstas para la realización del evento. Máximo 10 puntos.

Indicar el mes en que tiene lugar el evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

En caso de que el evento se desarrolle en dos meses, se tiene que indicar el mes en que se ejecute la mayor parte del evento; en caso de igualdad de días, se indicará el mes que más puntuación tenga asignada.

MES

PUNTUACIÓN

Febrero

10

Marzo

8

Abril

7

Mayo

6

Junio

3

Septiembre*

4

Octubre

6

Noviembre

10

Diciembre

10

* A partir del 15 de septiembre (incluido)

2. Lugar previsto para la celebración del evento: supramunicipalidad. Máximo 3 puntos.

Indicar el número de municipios donde se hace el evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

En caso de que el evento se haga en Formentera (toda la isla forma un único municipio) u online, atendida su naturaleza, se le otorgará la máxima puntuación al considerarse que alcanza todo el territorio insular posible.

En el caso de eventos online estos estarán obligados a también desarrollarse física y simultáneamente a una localización situada en las Islas Baleares.

NUMERO MUNICIPIOS

PUNTUACIÓN

1 municipio

1

2 municipios

2

3 o más (Formentera u online)

3

3. Duración del evento. Máximo 3 puntos.

Indicar el número total de días en que tiene lugar el evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

En caso de ser un programa, se tiene que indicar el número total de fechas previstas.

DURACIÓN TOTAL EVENTO

PUNTUACIÓN

De 1 a 2 días

1

De 3 a 4 días

2

5 días o más

3

 

​​​​​​​4. Pertenencia a un Segmento Estratégico Turístico (SET) de la AETIB. Máximo 15 puntos.

Indicar el SET de la AETIB en que la entidad solicitante del patrocinio está dada de alta formalmente, además de estar vinculado directamente con el contenido del evento para el cual se solicita el patrocinio. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

Los Segmentos Estratégicos Turísticos (SET) son las alianzas público-privadas para desarrollar con las máximas garantías un producto turístico de mayor valor añadido que se impulsan desde la AETIB. Pueden solicitar la admisión al SET, todas aquellas empresas que tengan entre sus finalidades, actividades vinculadas con el sector de cada uno de los Sets, con voluntad de participar activamente, de manera conjunta, en beneficio del turismo en las Islas Baleares.

Pera más información:

https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=3439565&coduo=475&lang=es o al correo electrónico producte@aetib.caib.es

SET

PUNTUACIÓN

Cultura

15

Gastronomía

Deportes

Turismo Activo

Ecoturismo

Lujo

MICE

Salud y bienestar

5. Dimensión del evento. Máximo 2 puntos.

Indicar si el evento que se propone patrocinar está incluido dentro de un evento nacional o internacional mayor. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

Dimensión del evento

PUNTUACIÓN

El evento forma parte de un evento nacional

1

El evento forma parte de un evento internacional

2

6. Número de participantes y asistentes al evento no residentes en las Islas Baleares. Máximo 6 puntos.

Este criterio se divide en: la valoración destinada a los participantes y a los asistentes al evento. Para eventos con duración de más de una jornada, se contabilizará tan solo una vez cada asistente y participante, independiente del número de días que haya participado/asistido al evento.

6.a) Indicar el número total de participantes no residentes en las Islas Baleares. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

Participantes: aquel individuo que toma parte de forma activa al evento

NUMERO DE PARTICIPANTES NO RESIDENTES

PUNTUACIÓN

Menos de 100

0,5

101 - 500

1

501 -1.000

1,5

1.001 -5.000

2

Más de 5.001

3

6.b) Indicar el número total de asistentes no residentes en las Islas Baleares. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

​​​​​​​​​​​​​​Asistentes: aquel individuo presente, pero que no forma parte activa del desarrollo del evento. En esta categoría se incluirá el público asistente a los eventos, así como a los acompañantes de los participantes.

NÚMERO D'ASSISTENTS NO RESIDENTS

PUNTUACIÓ

Menos de 100

0,5

Entre 101 - 500

1

Entre 501 -1.000

1,5

Entre 1.001 -5.000

2

Más de 5.001

3

7. Mercados en los cuales se realiza promoción efectiva del evento. Máximo 12 puntos.

Indicar los mercados en los cuales se realiza de forma efectiva/activa la promoción/publicidad del evento. Es obligatorio que el contenido de esta sea en el idioma del mercado en que se realiza. No se tendrán en cuenta medios locales/provinciales de les Illes Balears. Se pueden seleccionar todas las opciones que se consideren válidas.

MERCADOS

PUNTUACIÓN

España

0,5

Reino Unido

3

Alemania

3

Francia

1,5

Italia

1,5

Mercado escandinavo

(Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca)

2

Otros mercados

0,5

8. Acciones de comercialización del evento. Máximo 8 puntos.

Indicar la forma de comercialización del evento. Para eventos con participación sin coste, se contabilizará la inscripción. Se pueden seleccionar todas las opciones que se consideren válidas.  

COMERCIALITZACIÓN DEL EVENTO

PUNTUACIÓN

Mediante una plataforma online de comercialización

1

Mediante una agencia de viajes

2

Mediante la colaboración con un touroperador

5

9. Entidad pública que apoya de forma activa el evento. Máximo 6 puntos.

Indicar el ámbito de influencia de la institución pública que apoya el evento y de la cual se ha entregado documentación acreditativa a la parte administrativa de esta convocatoria. Se puede seleccionar como máximo una de les opciones indicades.

ÀMBITO DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE APOYA EL EVENTO

PUNTUACIÓN

Ayuntamientos de las Islas Baleares

1

Consejo Insular o entidades que le pertenezcan

3

Gobierno de las Islas Baleares o entes instrumentales

4,5

Gobierno de España o entes instrumentales /

Entes del Gobierno Europeo

6

10. Presupuesto de gasto previsto del evento. Máximo 7 puntos.

Indicar el presupuesto de gasto previsto del evento (impuestos incluidos) que estará siempre por encima del doble de la cantidad solicitada como patrocinio a la AETIB. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones según la marca vinculada.

MARCA VINCULADA

IMPORTES

(impuestos incluidos)

PUNTUACIÓN

MALLORCA

Más de 54.300 €

2

Más de 72.400 €

4

Más de 90.500 €

7

MENORCA

Más de 18.900 €

2

Más de 25.200 €

4

Más de 31.500 €

7

IBIZA

Más de 22.800 €

2

Más de 30.400 €

4

Más de 38.000 €

7

FORMENTERA

Más de 12.000 €

2

Más de 16.000 €

4

Más de 20.000 €

7

11. Repercusión mediática total prevista (impuestos excluidos). Máximo 9 puntos.

Indicar la repercusión mediática total prevista para el evento (impuestos excluidos) según la marca vinculada. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

MARCA VINCULADA

IMPORTES

(impuestos excluidos)

PUNTUACIÓN

MALLORCA

Más de 36.200 €

3

Más de 72.400 €

6

Más de 108.600 €

9

MENORCA

Más de 12.600 €

3

Más de 25.200 €

6

Más de 37.800 €

9

IBIZA

Más de 15.200 €

3

Más de 30.400 €

6

Más de 45.600 €

9

FORMENTERA

Más de 8.000 €

3

Más de 16.000 €

6

Más de 24.000 €

9

12. Importe de la inversión publicitaria en medios de comunicación. Máximo 9 puntos.

Indicar la inversión publicitaria total prevista para la promoción del evento (impuestos incluidos) según la marca vinculada. No se contabilizarán medios propios de la entidad que solicita el patrocinio, solo se contabilizará aquella publicidad realmente abonada en nombre del evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

MARCA VINCULADA

IMPORTES 

(impuestos incluidos)

PUNTUACIÓN

MALLORCA

Más de 1.810 €

3

Más de 3.620 €

6

Más de 5.430 €

9

MENORCA

Más de 630 €

3

Más de 1.260 €

6

Más de 1.890 €

9

IBIZA

Más de 760 €

3

Más de 1.520 €

6

Más de 2.280 €

9

FORMENTERA

Más de 400 €

3

Más de 800 €

6

Más de 1.200 €

9

13. Ámbito mediático del evento: Máximo 10 puntos.

En función de los medios de comunicación indicados y los apoyos seleccionados por el solicitante, indicar el ámbito mediático previsto del evento.

- Ámbito local/regional: cuando la emisión tiene como público objetivo lo situado en una región concreta (local/provincial/autonómico).

- Ámbito nacional: cuando la emisión tiene como público objetivo lo situado en un territorio que alcanza un país.

- Ámbito internacional: cuando la emisión tiene como público objetivo lo situado además de un territorio nacional (un conjunto de países).

Se define como Streaming, la tecnología multimedia que permite transmitir archivos/contenidos de audio y video de manera continua a través de una conexión a Internet.

Se pueden seleccionar todas las opciones que se consideren adecuadas.

Emisión, transmisión o retransmisión

MEDIO

ÁMBITO

PUNTUACIÓN

Emisión, transmisión o retransmisión del evento (como mínimo 1 hora)

Televisión

Nacional

1

Internacional

3,75

Plataforma streaming

-

1,25

Radio

Local/regional

0,5

Nacional

1

Emisión, transmisión o retransmisión de un resumen del evento (como mínimo de 3 minutos y máximo 59 minutos)

Televisión

Nacional

0,5

Internacional

1,5

Plataforma streaming

-

0,5

En caso de que al Anexo 2P no se seleccione un criterio, este no se valorará y tampoco se podrá subsanar. Una vez librado el documento, no se podrá subsanar su contenido.

La puntuación obtenida con la valoración de todos los criterios es como máximo de 100 puntos no ponderados. Por lo tanto, la puntuación obtenida se tendrá que recalcular de forma proporcional con relación a la puntuación máxima asignada por el criterio correspondiente a las características del evento:

Puntuación total criterio = (Puntuación obtenida * puntuación máxima del criterio)

                                                                               100

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 40 puntos.

9.1.2 Alineación del evento con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Máximo 50 puntos.

Dentro de este apartado se valorarán los siguientes criterios vinculados al cumplimiento por parte del evento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030. La valoración se hará sobre 100 puntos y después se ponderará el resultado según la puntuación máxima para los criterios correspondientes a los ODS y la Agenda 2030.

Tan solo se valorarán aquellas propuestas que detallen acciones que no estén ya contempladas dentro de la normativa vigente en la materia.

Para que la propuesta pueda ser valorada, se establece como requisito que la entidad solicitante indique en el Anexo 2P un mínimo de 3 criterios relativos a los ODS propuestos, en caso contrario, la solicitud quedará excluida. El cumplimiento de estos criterios se comprobará a la fase de justificación.

 

​​​​​​​

DIM/MED

CRITERIO

PUNTUACIÓN

FORMA DE ACREDITACIÓN A LA JUSTIFICACIÓN

1

DIMENSIÓN SOCIAL

Accesibilidad universal de los participantes dentro de un ambiente inclusivo en cualquier de sus formas

6

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida

2

Actuaciones efectivas de integración social

4

3

Impulsar la perspectiva de género al desarrollo del evento, fomentando de forma activa el empoderamiento de la mujer y las muñecas

6

4

Promover la cultura local con actividades dentro del evento

4

5

DIMENSIÓN ECONÓMICA

Promover la economía local: contratación de empresas locales

5

Explicación de las contrataciones realizadas y copia de al menos 3 facturas emitidas en el evento (entidad organizadora) por empresas locales

6

Promover la economía y gastronomía local: uso de productos locales Km cero (autóctonos) y/o tradicionales de las Islas Baleares (artesanía)

6

Explicación de los productos locales Km cero (autóctonos) y/o tradicionales que se han utilizado/incluido al evento, acompañada de facturas, y también de fotografías/soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida

7

Destinar como mínimo un 3% del gasto efectivo del evento (Anexo 5P) a acciones culturales, sociales o ambientales que se desarrollen en las Islas Baleares

7

Explicación de los proyectos en los que se ha colaborado, así como la transferencia realizada para cada proyecto concreto. El cálculo del porcentaje se realizará con relación a los datos facilitados en el Anexo 5P (impuestos incluidos).

8

DIMENSIÓN MEDIOAMBIENTAL

Plan de reciclaje y clasificación de residuos

2

Copia del plan de reciclaje y explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida. Para eventos con recogida selectiva, se tendrá que acreditar la medida, además, mediante la factura de abono de las tasas, si es el caso

9

Protección de la biodiversidad local con actuaciones efectivas de protección de la fauna y/o flora

2

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida

10

Protección del medio marino y/o concretamente de la posidonia oceánica

5

11

Uso de energías renovables para desarrollar el evento

5

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida. Además, certificado del instalador de la infraestructura/proveedor del servicio, donde se indique que se ha hecho uso de energías renovables para desarrollar el evento y en qué porcentaje respecto a la totalidad de la energía utilizada

12

Medidas de ahorro de agua y/o electricidad que afecten directamente al evento y sean medibles

6

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida. Además, estudio comparativo con relación a la última edición del evento, donde se deje constancia de los ahorros realizados, declarando la veracidad de los datos aportados. En caso de 1ª edición del evento, o bien, no poder compararse con la edición anterior por motivos de cambio en la ubicación de celebración del evento, no se exigirá estudio comparativo.

13

Promover la movilidad sostenible facilitando a los participantes/asistentes, medios de transporte ecológicos que no utilicen combustibles fósiles

4

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o apoyos audiovisuales que acrediten la realización de la medida

14

Utilizar y/o facilitar en el evento productos alimentarios ecológicos y/o de temporada

4

15

MESURES DIVULGATIVES

Medidas divulgativas: divulgación de los ODS en actividades destinadas a los participantes/asistentes del evento

4

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada, si se dispone, del programa divulgativo, formativo o de concienciación, así como fotografías y/o apoyos audiovisuales que acrediten la realización de la medida

16

Medidas formativas: formación sobre los ODS en cursos o foros, que formen parte del evento, destinados a profesionales

8

17

Medidas de concienciación: concienciación de los ODS. El contenido del evento versa, en más de un 80%, sobre la sostenibilidad

10

18

MESURES TECNOLÒGIQUES

Digitalización de la promoción (sustitución de folletines y cartelería de un uso por la promoción digital/en línea)

2

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de pantallazos, documentos en pdf, fotografías y/o apoyos audiovisuales que acrediten la realización de la medida

19

Implantación de APP propia o webapp propia del evento o de la entidad solicitante (en este último caso, es necesario un apartado exclusivo por el evento) con contenido informativo del destino a que se vincula el evento

4

Explicación de la APP o de la webapp, acompañada de pantallazos, fotografías y/o apoyos audiovisuales, que demuestren que se cumple con este ODS

20

Implantación de sistemas digitales efectivos de medición de la satisfacción de los participantes/asistentes

6

Explicación de los sistemas digitales implantados, así como una memoria de los resultados obtenidos

En caso de que al Anexo 2P no se seleccione un criterio, este no se valorará y tampoco se podrá subsanar. Una vez entregar el documento, no se podrá subsanar su contenido.

La puntuación obtenida con la valoración de todos los criterios es como máximo de 100 puntos no ponderados. Por lo tanto, la puntuación obtenida se tendrá que recalcular de forma proporcional con relación a la puntuación máxima asignada por el criterio correspondiente a la alineación del evento con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

Puntuación total criterio= (Puntuación obtenida * puntuación máxima del criterio)

                                                                          100

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 50 puntos.

9.2 VALORACIÓN SUBJETIVA DEL EVENTO

Se realizará con relación a la documentación entregada y se valorarán, como máximo con 10 puntos, los siguientes conceptos:

- El evento en su globalidad con relación al importe solicitado. Máximo 5 puntos

- Las contraprestaciones ofrecidas por la entidad privada. Máximo 5 puntos

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 10 puntos.

9.3 VALORACIÓN FINAL DEL EVENTO

Una vez realizadas las valoraciones objetiva y subjetiva, se sumarán ambas puntuaciones, resultando la puntuación total obtenida, que, como máximo, podrá ser de 100 puntos. La valoración económica unitaria de cada punto es la que se detalla en el apartado 7.2.2. Fase de valoración.

Por tanto, el importe propuesto de adjudicación resultará de sumar:

Importe asignado en la fase directa + importe asignado en la fase de valoración

Este importe como máximo estará siempre dentro de los límites establecidos en la convocatoria y nunca podrá superar el 50% del presupuesto de gasto del evento.

Todos los cálculos se realizarán teniendo en cuenta como a máximo dos decimales.

10. JUSTIFICACIÓN Y FORMA DE PAGO

A continuación, se detallan las condiciones de la justificación y la forma de pago.

a) La justificación técnica del evento, se tendrá que presentar con anterioridad a la presentación de la factura.

b) La aportación de la AETIB se hará efectiva una vez finalizado el evento objeto del patrocinio y previa presentación por parte de la entidad privada de una memoria justificativa del evento realizado. No se procederá al pago del patrocinio hasta que no se haya cumplido con la presentación de la justificación y esta se haya conformado por la AETIB.

c) La entidad privada tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de las marcas, económicas y de medición de resultados mediante la entrega de la siguiente documentación:

 

DOC A ENTREGAR

TIPOS DE REGISTROS

FORMATO

ANEXO 3P Relación de documentación entregada

- Registro telemático

- Excel rellenado

- PDF rellenado y con firma digital

Adjunto al ANEXO 3P: Dosier explicativo y justificativo del evento

- Registre físico* mediante el envío físico a las oficinas de la AETIB o en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

- Modelo de instancia descargable al trámite de la sede electrónica

- Copia del registro telemático

- Pendrive/disco duro que incluya el Dosier explicativo y la justificación del evento

ANNEX 4P Memoria acreditativa de los puntos obtenidos en la fase técnica de valoración

- Registro telemático

- PDF rellenado y con firma digital

ANNEX 5P Declaración responsable de la memoria económica del evento

- Registro telemático

- PDF rellenado y con firma digital

ANNEX 6P Medición de resultados

- Registro telemático

- PDF rellenado y con firma digital

* El plazo máximo de entrega del Dosier explicativo y justificativo del evento que acompaña al Anexo 3P será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al del registro telemático.

Todos los documentos irán rellenados y firmados digitalmente (a excepción de los formatos Excel) por el representante legal de la entidad quién, mediante una declaración responsable, manifestará la veracidad a los datos aportados a los documentos (Anexo 3P).

d) Solo se considerará válida la justificación presentada a través del medio telemático específico ademán a disposición de los interesados en la página web de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares. A excepción del adjunto al Anexo 3P, que se librará tal como se describe en el apartado 10 c) de este anexo.

e) El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de 120 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del evento. En el supuesto de que se incumpla este plazo, el patrocinio de la AETIB quedará sin efecto y no se abonará ningún importe.

f) La documentación justificativa tendrá que cumplir con las siguientes condiciones per ser admitida a trámite:

 

i. Clasificada en carpetas por anexos.

ii. Dentro de los anexos, los archivos tendrán que estar clasificados por puntos correspondientes al anexo y, dentro de cada carpeta, las acreditaciones numeradas por cada acción promocional/publicitaria o criterio de valoración que acreditan.

 

Ejemplo:

1. a_Memoria evento

Memoria nombre evento

2. d_Resumen repercusión mediática

Soportes Imprimidos

     1_ Diario_Azul_211016

2_ Diario_Azul_211017

      Radio y Televisión

      5_ Radio_KFR 211014

iii. Tanto el nombre de las carpetas como de los archivos:

 

- Tienen que ser como máximo de 25 caracteres incluidos los espacios.

- No pueden incluir ningún símbolo (*$%+-./#&*·,()[]{}”=#¬)

 

g) La aceptación del patrocinio implica que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado a las justificaciones lo podrá utilizar la AETIB para su difusión y uso en actividades estratégicas.

h) En caso de que se detecten deficiencias a la documentación justificativa entregada, se requerirá para su subsanación como máximo en tres ocasiones, con un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al envío del requerimiento, para su subsanación. Este procedimiento se hará por medios telemáticos, de forma que quedará constancia al expediente. En caso de que la subsanación no sea correcta o que no se enmiende la documentación requerida por el servicio/técnico designado, se procederá a la valoración de la justificación con la información que disponga el servicio/técnico de la AETIB.

i) Una vez validada la justificación técnica, el servicio/técnico encargado del seguimiento del evento lo comunicará al adjudicatario para la presentación de la factura correspondiente.

10.1 RESPECTO DEL ANEXO 3P “RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ENTREGADA”

Se tiene que adjuntar en un pendrive/disco duro y remitir a las oficinas de la AETIB un dosier explicativo y justificativo que incluya:

a. Memoria del evento

b. Reportaje fotográfico (preferiblemente en alta resolución) del evento

c. Material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del evento patrocinado

d. Justificación del cumplimiento del uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Decreto 49/2018, de 21 de diciembre (apartado 13 de estos pliegos)

e. Justificación de las contraprestaciones indicadas en los pliegos definitivos y/o en el contrato.

f. Plano del recinto donde se ha desarrollado el evento (y en caso de carreras, también plano del recorrido) con la ubicación real de las marcas/logotipos de la AETIB dando cumplimiento a las contraprestaciones acordadas.

g. Justificación en relación al apartado 11 del anexo A de los pliegos de la convocatoria: “En concreto, si el evento dispone de página web, esta tiene que informar al público del apoyo financiero de la Unión Europea obtenido mediante los fondos europeos con una mención efectiva de este.”

h. Resumen de la repercusión mediática: Clipping con valor económico equivalente e inversión publicitaria a medios (imprimidos, audiovisuales y online) –a precio de tarifa oficial- con el valor económico equivalente.

Respecto al apartado h) Resumen de la repercusión mediática, solo se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde el 1 de enero de 2023 hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que vayan dirigidas a promocionar el evento patrocinado (edición 2023) y cumplan con las Directrices sobre el uso de las marcas de la AETIB.

Los patrocinados tendrán que enumerar cada una de las acciones promocionales/publicitarias que se presenten. También tendrán que hacer corresponder la misma numeración con la documentación acreditativa relativa al concepto descrito.

Para cada acción noticiable a medios online, medios audiovisuales online y/o redes sociales, además del pantallazo en la carpeta digital correspondiente, se tiene que incluir, al por menor del Anexo 3P, el enlace a la noticia. No se valorarán aquellas acciones que no vayan acompañadas, en este documento Anexo 3P, del enlace correspondiente que lleve a la noticia a que hace referencia.

10.1.1 La repercusión mediática se contabilizará de la siguiente forma:

a. Apoyos/medios dirigidos al público local de las Islas Baleares: solo se tendrá en cuenta el 50% del valor de tarifa oficial impuestos no incluidos.

b. Apoyos/medianos dirigidos al público local, nacional y/o internacional fuera de las Islas Baleares: se tendrá en cuenta el 100% del valor de tarifa oficial impuestos no incluidos.

c. Web propia del evento/redes sociales/gestores de contenido: se tendrá en cuenta el 100% de su valor impuestos no incluidos.

d. El importe a justificar con relación a la repercusión mediática total de las marcas de la AETIB se tendrá que justificar de la siguiente forma:

 

RMTIB* ≥ [importe adjudicado (impuestos incluidos)] + aportaciones económicas de los Consejos Insulares y/o entidades adscritas a los Consejos (impuestos incluidos)

 

RMTIB* se define como la repercusión mediata total que se ajusta al Manual de directrices del uso de las marcas de la AETIB anexo a estos pliegos.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para las marcas de las Illes Balears (RMTIB) tiene que ser igual o superior a la suma del importe adjudicado más la aportación económica de los Consejos Insulares y/o entidades adscritas a los Consejos. Esta valoración se hará sobre el precio de tarifa oficial impuestos no incluidos.

La valoración de la repercusión mediática en todos los casos RMTIB, RMTE, son impuestos excluidos.

e. Es decir, en el supuesto de que el evento haya recibido otros patrocinios y/o ayudas (convenios de colaboración, subvenciones, entre otros) para el evento, por parte de alguno de los Consejos Insulares (Mallorca, Menorca, Ibiza y/o Formentera) o entidades en que este participo, el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio tiene que ser igual o superior a la suma de la cantidad otorgada por la AETIB, más la cuantía otorgada por el Consejo Insular o entidades participadas correspondientes. Por este motivo, el patrocinador tendrá la obligación de informar a la AETIB de las condicionas e importe (impuestos incluidos) del patrocinio y/o ayudas firmados con la entidad pública insular.

f. Solo se tendrán en cuenta las acciones que cumplan con las Directrices sobre lo uso de las marcas de la AETIB (Anexo 8P). En caso de no cumplir con las Directrices establecidas por parte de la AETIB, la acción publicitaría/promocional no se tendrá en cuenta a efectos de justificación, y, por tanto, como repercusión mediática del evento.

g. Para cada una de las acciones noticiables a medios online, medios audiovisuales online y/o redes sociales, además del pantallazo en la carpeta digital correspondiente, se tiene que incluir, al detalle el Anexo 3P, el enlace a la noticia. No se valorarán aquellas acciones que no vayan acompañadas, en este documento Anexo 3P, del enlace correspondiente que lleve a la noticia a que hace referencia.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio tiene que cumplir con los requisitos de justificación estipulados en este punto.

10.1.2 En el supuesto de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior al establecido, la AETIB procederá a la aplicación de las siguientes penalidades:

a. En el supuesto de que el valor económico de la repercusión mediática (RMTIB) sea inferior, solo se abonará la cantidad proporcional equivalente al justificado según el precio de tarifa oficial, más impuestos, sin que se pueda superar el importe de adjudicación ni el 50% del gasto efectivo del evento.

b. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática (RMTIB) sea inferior al 50%, serán de aplicación las dos las siguientes penalidades:

 

i. La resolución del contrato.

ii. El evento no podrá optar a ninguna convocatoria pública de la AETIB (patrocinios, ayudas, subvenciones entre otros) en las dos anualidades posteriores a contar desde la adjudicación.

10.2 RESPECTO DEL ANEXO 4P “MEMORIA ACREDITATIVA DE LOS PUNTOS OBTENIDOS A LA FASE TÉCNICA DE VALORACIÓN “

Los criterios de valoración descritos en el Anexo 2P que se tendrán que acreditar según se determina en el apartado 9.1 de estos pliegos, y que corresponden a:

- 9.1.1. Las características del evento

- 9.1.2 La alineación del evento con los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030

En caso de que la entidad no pudiera acreditar o no acreditara de forma suficiente alguno de los apartados puntuados en la fase de valoración, se procederá a la aplicación de las siguientes penalidades:

a. En caso de no acreditar o acreditar de forma insuficiente algunos de los criterios puntuados en la fase de valoración objetiva, se recalculará la puntuación obtenida, restante del total la puntuación del criterio no justificado, y, por tanto, el importe de la aportación adjudicada a abonar se verá reducido.

- Además, si la carencia de acreditación afecta entre 11 y 20 puntos ponderados (ambos incluidos), se aplicará sobre el importe de la aportación adjudicada a abonar (impuestos incluidos) una penalización del 20%, reduciendo así lo máximo adjudicado.

- caso de que la carencia de acreditación supero los 20 puntos ponderados, se aplicará sobre el importe de la aportación adjudicada a abonar (impuestos incluidos) una penalización del 50%, reduciendo así lo máximo adjudicado.

 

En ambos casos, lo abono por medio de la AETIB se ajustará a la cuantía resultante de la reducción de la puntuación de los criterios no justificados con un nuevo máximo de abono que será lo resultante de la aplicación de este apartado.

En caso de que estas reducciones superen el 50% del importe adjudicado, la AETIB procederá a la resolución del contrato firmado sin posibilidad de abonar la cuantía adjudicada.

b. En caso de no acreditar o acreditar de forma insuficiente alguna contraprestación indicada en el contrato:

 

- Si el importe conformado por los técnicos con relación a la repercusión mediática de las marcas de la AETIB es igual o superior al importe adjudicado, más la cuantía recibida por parte de los Consejos Insulares (si es el caso), se aceptará de oficio la no realización de la contraprestación sin penalización.

- Si el importe conformado por los técnicos con relación a la repercusión mediática de las marcas de la AETIB es inferior a la suma del importe adjudicado, más la cuantía recibida por parte de los Consejos Insulares (si es el caso), se aplicará una penalización del 2% con relación al importe que finalmente se abonará por parte de la AETIB (impuestos incluidos).

En caso de que estas reducciones superen el 50% del importe adjudicado, la AETIB procederá a la resolución del contrato firmado sin posibilidad de abonar la cuantía adjudicada.

10.3 RESPECTO DEL ANEXO 5P “DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL EVENTO”

La entidad que recibe el patrocinio tendrá que justificar como gasto efectivo del evento el importe correspondiente al doble de la cuantía adjudicada en el contrato firmado. Así mismo, la AETIB no podrá abonar un importe superior al 50% con relación al gasto real del evento.

La entidad adjudicataria tendrá que adjuntar al Anexo 5P, para cada cuantía recibida por parte de las administraciones y entidades públicas (se incluirán ayudas en especie valoradas), un certificado, resolución u otro documento que detalle/acredite la financiación otorgada. En caso de no recibir ninguna cuantía ni ayuda en especie valorada por parte de las administraciones públicas se tendrá que presentar una declaración responsable dejando constancia de este hecho.

La Sección Económica será la encargada de revisar e informar al respecto de la entrega de estos certificados, pudiendo requerir las subsanaciones necesarias si así lo considera. En caso de no entregar los certificados, resoluciones u otros documentos que detalle/acredite la financiación otorgada y/o en caso de no subsanar en tiempo y forma se procederá a la resolución del contrato.

La AETIB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación de la justificación económica por muestreo aleatorio del total de la parte económica, y en concreto de las declaraciones emitidas respecto de la doble financiación de los proyectos. Así mismo, la entidad solicitante tendrá que tener en cuenta que los patrocinios/ayudas/subvenciones/colaboraciones (incluidas en especie) de todas las entidades de carácter público o con participación pública no puede superar el 70% de la partida de gasto real del evento.

Así mismo es obligación del patrocinado la obligación de conservación de los documentos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables a los presupuestos generales de la UE y el artículo 22.2f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021, de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con relación a la justificación económica, la AETIB procederá a la aplicación de las siguientes penalidades:

a) En caso de no acreditar o acreditar por debajo el importe correspondiente al doble de la cuantía adjudicada en el contrato firmado, la AETIB tan solo abonará un importe hasta un máximo del 50% del gasto efectivo realizado por el evento.

b) En caso de que el importe del patrocinio supere el 50% del gasto efectivo realizado del evento, el importe a abonar se reducirá hasta llegar a este porcentaje.

c) En caso de que el importe total de las participaciones/ayudes/subvenciones/colaboraciones de todas las entidades (incluidas en especie) de carácter público o con participación pública al evento sea superior al 70% del gasto real del evento, la AETIB solo abonará el importe adjudicado hasta llegar como máximo a este 70% entre todas las instituciones.

10.4 RESPETO DEL ANEXO 6P “MEDICIÓN DE RESULTADOS”

La entidad que recibe el patrocinio tendrá que entregar el anexo rellenado con los datos referentes al evento y edición patrocinada por la AETIB.

11. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y EN EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

La referencia a los patrocinios objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualquier medio de difusión tiene que cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen corporativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el mecanismo de recuperación y resiliencia, todo esto conforme a lo que se establezca sobre este tema y en los términos previstos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

Las entidades receptoras de los fondos «Next Generation UE» tienen que mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones de patrocinio de las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Illes Balears y AETIB, o se facilite información coherente, efectiva i proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En concreto, si el evento dispone de página web, esta tiene que informar al público del espaldarazo financiero de la Unión Europea obtenido mediante los fondos europeos con una mención efectiva de este.

Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de los proyectos realizados en el marco del mecanismo de recuperación y resiliencia y del uso de las marcas y logotipos de la AETIB están detallados al Anexo 8P adjunto a estas bases.

12. PENALIDADES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN

Las penalidades que se impongan a la contratista por los incumplimientos detectados tienen que ser proporcionales a la gravedad. Estas penalidades se aplicarán de acuerdo con el establecido en el apartado 10 del Anexo A de esta convocatoria.

Para la interposición de las penalidades, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y el resto de criterios de graduación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial de las obligaciones contenidas en la presente convocatoria o en el contrato, el grado de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso.

b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial del patrocinio.

c) En caso de que en la comprobación se compruebe el incumplimiento de las obligaciones en relación con el que dispone el artículo 8 de la Orden 1030/2021 sobre aceptación de la cesión de datos o las declaraciones hechas por el patrocinado respecto a los principios transversales establecidos al PRTR.

d) En el caso de incumplimiento de las obligaciones de difusión publicitaria a que se pueda referir la convocatoria, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

 

1. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano de contratación tiene que requerir a la entidad que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de diez días como máximo, y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la financiación, si no las adopta.

2. Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano de contratación puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la entidad se tiene que fijar un plazo de diez días como máximo para que adopte las medidas y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar del patrocinio, si no las adopta.

Por otro lado, todos los patrocinados tienen a su alcance el registro de quejas y reclamaciones mediante el buzón interno de denuncias en la página web de la CAIB www.oie.caib.es

13. POLÍTICA LINGÜÍSTICA

En aplicación de las disposiciones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la publicidad promovida por el patrocinado en los medios de comunicación locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que emitir normalmente en catalán.

Así mismo, durante la celebración o ejecución del evento patrocinado, se tiene que prever y se tiene que asegurar el uso de la lengua catalana sin perjuicio del uso de otras lenguas. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas al Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se solicitará a la entidad patrocinada la presentación de documentación justificativa que acredite el uso del catalán.

14. EXTINCIÓN DEL PATROCINIO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Serán causas de extinción del patrocinio de la AETIB:

a) La falsedad de los datos aportados

b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes

c) El acuerdo mutuo de las partes

d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactades

e) La realización por parte del patrocinado, de actuaciones que, a juicio de la AETIB, sean contrarias a los objetivos y finalidad de la AETIB y que se ajusten en el apartado 1.2 de estos pliegos.

f) No entregar o entregar fuera de plazo la documentación justificativa del patrocinio

g) El incumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias necesarias de acuerdo con la normativa y recomendaciones vigentes durante la celebración del evento.

h) Fomentar actitudes machistas, homófobas o sexistas, que atenten contra la igualdad de género o cualquier otro punto recogido en el apartado 1.2 del Anexo A de esta convocatoria.

i) El incumplimiento de las leyes y decretos vigentes y que afecten directamente a la ejecución del patrocinio, entre otros:

j) El incumplimiento de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares (arte. 25, punto 4 Medidas de prevención de envases)

k) El incumplimiento del Decreto 25/2018 de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceánica en las Islas Baleares

l) El incumplimiento del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y Hombres

m) El incumplimiento del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

n) El incumplimiento durante la vigencia del contrato de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento.

o) El incumplimiento de las obligaciones en relación con el que dispone el artículo 8 de la Orden 1030/2021 sobre aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas.

p) El incumplimiento de la contratista y, si procede, de la subcontratista, de los principios transversales establecidos al PRTR y que pudieran afectar el ámbito objeto del contrato

q) El incumplimiento de la declaración hecha por el patrocinado y, si procede, de la subcontratista, del cumplimiento del principio DNSH.

15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Durante la vigencia del contrato, el órgano de contratación ostentará respecto a este la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la entidad colaboradora a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar la resolución y determinar los efectos, en conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Igualmente, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las contratistas durante la ejecución del contrato.

16. CIRCUNSTANCIAS FORTUITAS Y/O DE FUERZA MAYOR

Atendidas las circunstancias actuales, se establecen los siguientes casos y sus procedimientos de aplicación, si es el caso:

- Circunstancias fortuitas: son aquellos hechos que no se hayan podido prever o que a pesar de que hayan sido previstos, sean inevitables.

- Fuerza mayor: la generación de esta circunstancia imprevisible o inevitable supone la alteración de las condiciones de la obligación.

Dentro de estos supuestos referidos a circunstancias fortuitas y/o fuerza mayor se incluyen alertas sanitarias, pandemias, cierres de espacios aéreos, cierre de fronteras y/o libre tráfico de personas y mercancías, declaraciones de estados de alarma, emergencia o análogos, atentados terroristas, desastres naturales, entre otros de similares características.

A continuación, se determinan los procedimientos a seguir en caso de que el desarrollo del evento patrocinado se vea afectado por una circunstancia fortuita y/o de fuerza mayor.

En caso de que por circunstancias que se detallan en esta cláusula, las acciones objeto del patrocinio resultaran afectadas, se podrá acordar una de las siguientes acciones, previa aprobación por parte de la dirección de la AETIB:

1. En caso de cancelación del evento por circunstancia fortuita y/o fuerza mayor, la AETIB podrá abonar como máximo un 50% de la valoración de la repercusión mediática con relación a las inserciones publicitarias realizadas antes del evento y que hayan sido efectivamente abonadas por la entidad organizadora del evento. Quedan excluidos de este punto el clipping de medios y los intercambios. El procedimiento a seguir será el siguiente:

 

- Solicitud previa a la dirección de la AETIB con una antelación mínima de un día laborable a la fecha prevista en el contrato para la realización del evento. Esta solicitud irá acompañada de un informe donde se motiven claramente las causas que han llevado a la cancelación del evento, argumentando y motivando qué hechos la han producido y adjuntando la documentación justificativa que se considere adecuado para la justificación. En caso de considerar que no está suficientemente justificada, no se aprobará la aceptación de la cancelación.

- Que la dirección de la AETIB resuelva favorablemente la solicitud de pago por cancelación y lo comunique en tiempo y forma. En caso de silencio administrativo, se da por entendimiento la desestimación de la solicitud.

- La entidad que recibe el patrocinio tendrá que entregar la documentación justificativa ajustándose a las consideraciones del Anexo 3P. Además, adjuntará una declaración responsable en la cual se manifieste que no han percibido ninguna cuantía por el mismo concepto de otra entidad pública. En caso de que sí hayan percibido una cuantía, no se podrá abonar por duplicado un mismo concepto, y la suma de ambas aportaciones nunca podrá ser superior al total de la repercusión mediática.

 

2. En caso de reprogramación del evento por circunstancia fortuita y/o fuerza mayor, se podrá cambiar de fechas siempre que sea dentro del año de la firma del contrato y se ajuste al siguiente procedimiento:

 

- Solicitud previa a la dirección de la AETIB con una antelación mínima de 3 días laborables a la fecha prevista en el contrato para la realización del evento. Esta solicitud irá acompañada de un informe donde se motiven claramente las causas que han llevado a la reprogramación del evento, argumentando y motivando qué hechos la han producido y adjuntando la documentación justificativa que se considere aviniendo para la justificación. En caso de considerar que no está suficientemente justificado, no se aprobará la aceptación de la reprogramación.

- Que la dirección de la AETIB resuelva favorablemente la solicitud de reprogramación y lo comunique en tiempo y forma. En caso de silencio administrativo, se da por entendimiento la desestimación de la solicitud.

17. PROTECCIÓN DE DATOS

En conformidad con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de derechos digitales, los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que cree la AETIB.

Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento de lo establecido por la LOPD, en relación con los datos personales a las cuales tenga acceso durante la vigencia de los contratos que se realicen en desarrollo y ejecución de esta convocatoria.

18. CONFIDENCIALIDAD

Cualquier información confidencial revelada por la AETIB a la entidad con la cual se formalicen eventos objeto de esta convocatoria durante su vigencia se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, que se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad por la cual le fue revelada por el emisor, excepto imperativo legal.

El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, del mismo modo que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido solo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que tengan que conocerlo para cumplir con el evento a desarrollar.

19. LENGUAS DE UTILIZACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO

Toda la documentación administrativa y técnica que se tiene que presentar en esta convocatoria tiene que ser en una de las dos lenguas oficiales de la CAIB. En caso de que la justificación (certificados de emisión, entre otros) se entregue en un idioma diferente a los oficiales de la CAIB, se tendrá que aportar una traducción jurada.

20. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

De acuerdo con la Instrucción 2/2018 de la ATB (actual AETIB) considera como regla general los patrocinios como un contrato privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público y por este se tiene que regir en cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Sección 1 y 2 del Capítulo Y del Título Y del Libro II de esta ley, y en las disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.

21. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS

La solicitud de participación en el procedimiento y la justificación de la ejecución del contrato, como también cualquier otra comunicación con la Administración, se tiene que realizar exclusivamente con la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre.

La solicitud de participación en el procedimiento y la justificación de la ejecución del contrato, así como otras comunicaciones con la Administración, se tienen que realizar por medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 14.3.a) de la Ley 39/2015.

Las notificaciones que tenga que practicar la Administración se tienen que realizar por medios telemáticos, de conformidad con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.

ANEXOS

ANEXO 1P Datos fundamentales para la tramitación

ANEXO 2P Criterios de valoración

ANEXO 3P Relación de documentación entregada

ANEXO 4P Memoria acreditativa de los puntos obtenidos en la fase técnica de valoración

ANEXO 5P Declaración responsable de la memoria económica del evento

ANEXO 6P Medición de resultados

ANEXO 7P Briefing de comunicación

ANEXO 8P Directrices sobre el uso de las marcas de la AETIB

ANEXO B Localización del expediente en la AETIB

ANEXO C Declaración de cesión, tratamiento de datos y compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR