Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 83093
Aprobación del convenio de colaboración educativa entre la Universidad Isabel I y el Consell insular de Formentera para la realización de prácticas externas
Mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión con fecha del 21 de diciembre de 2022, se aprobó la siguiente:
PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA APROBACIÓN DEL “CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD ISABEL I Y EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS”.
El Sr. JOSEP MARÍ MAYANS consejero de infraestructuras, Sector Primario e Interior del Consejo Insular de Formentera, presenta la siguiente propuesta de acuerdo:
Visto el escrito del jefe de la Policia Local de Formentera en el cual informa del interés de la Universidad Isabel I en firmar un convenio para poder realizar las prácticas a uno de sus alumnos del cuerpo de la Policia Local de Formentera y visto que no hay inconveniente en que el Consejo Insular de Formentera y la Universidad Isabel I, subscriban y formalicen el Convenio de Colaboración correspondiente entre las dos entidades.
Dado el informe de los Servicios Jurídicos del Consejo Insular de Formentera, en fecha 5 de diciembre de 2022, el cual informa favorablemente la firma del citado convenio.
En virtud del Decreto de Presidencia en fecha 15 de octubre de 2021, aprobado por BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se delegan competencias en la Comisión de Gobierno, que a partir de la nueva ley de consejos insulares 4/2022, de 28 de junio, pasa a ser la Junta de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, se eleva a éste órgano lo siguiente:
PROPOSTA DE ACUERDO
Primero.- APROVAR el “CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD ISABEL I Y EL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS”, el cual se adjunta a ésta propuesta como Anexo I.
Segundo.- FACULTAR a la señora Presidenta del Consejo Insular de Formentera, porque una vez esté aprobado éste convenio, lo pueda firmar, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares.
Tercero.- REGISTRAR éste convenio en el Registro de Convenios del Área de Secretaria de ésta administración.
Cuarto.- NOTIFICAR a la Universidad Isabel I la aprobación de éste convenio, y hacerle llegar dos copias del mismo, ya firmadas por nuestra Presidenta, siempre quedándose una copia de él el área de Secretaria, hasta que sea devuelto firmado.
Quinto.- PUBLICAR éste convenio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
Formentera, en fecha de la firma electrónica: (25 de enero de 2023)
El consejero de Infraestructuras, Sector primario e Interior Josep Marí Mayans
ANNEX I “CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA ENTRE LAUNIVERSIDAD ISABEL I Y EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS
En Formentera, a 04 de noviembre de 2022. De una parte, la Universidad Internacional Isabel I de Castilla (en adelante Universidad Isabel I) representada por D. Alberto Gómez Barahona, en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de 17 de mayo de 2018, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Isabel I aprobadas por Acuerdo 52/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León, (BOCYL de 5 de julio de 2013), con N.I.F. A-09515412, y domicilio en C/ Fernán González 76, de Burgos.
Y, de otra parte, el Consell Insular de Formentera, (en adelante CENTRO COLABORADOR) representada por D./Dña. Ana Juan Torres, como presidenta del Consejo Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitució núm. 1, de San Francisco Javier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 15 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC ) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, asistida por el Secretario Corporación, Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, y, a tal efecto,
EXPONEN
I.- FINES DE LA UNIVERSIDAD ISABEL I La UNIVERSIDAD ISABEL I tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II.- FINES DE CENTRO COLABORADOR CENTRO COLABORADOR es una entidad que además de los fines que le son más característicos, está comprometida con la docencia universitaria, la formación y el empleo y que participará en el programa formativo de las enseñanzas impartidas por la universidad aceptando a alumnos para la realización de las prácticas externas conforme a las especificaciones previstas en dichas enseñanzas y que se incorporarán a este Convenio a través de los respectivos Anexos de cada titulación.
III.- NORMATIVA APLICABLE
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, (publicada en el BOE de 13 de abril de 2007), que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).
Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, (BOE de 3 de julio de 2010) por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2010), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, (publicado en el BOE de 27 de octubre de 2011), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (publicado en el BOE de 5 de julio de 2014), por el que se establece, en su disposición adicional vigesimoquinta, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.
El Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios (publicado en el BOE de 17 de junio de 2015).
IV.- DECLARACIÓN DE INTENCIONES
Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio de Colaboración Educativa (en adelante Convenio) a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA El objeto del presente convenio es regular las condiciones en que estudiantes de la UNIVERSIDAD ISABEL I realizarán un programa de prácticas académicas externas, de cualquier enseñanza impartida por la mencionada universidad, tanto oficiales como propias, en los distintos centros y dependencias de CENTRO COLABORADOR en España.
SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO
A. SELECCIÓN DE ESTUDIANTES
1. La propuesta de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNIVERSIDAD ISABEL I, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofrecidas por CENTRO COLABORADOR de acuerdo con la misma.
2. Para aceptar la selección de los estudiantes, CENTRO COLABORADOR tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicha entidad y podrá entender que alguno de los alumnos propuestos no reúne las condiciones para su realización.
B. RÉGIMEN JURÍDICO
La participación de CENTRO COLABORADOR en el programa de prácticas, no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad. En ningún caso se contempla la aportación por parte de
CENTRO COLABORADOR al estudiante de cantidad económica o en especie alguna en concepto de ayuda o bolsa de estudios.
C. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS
El desarrollo de las prácticas en CENTRO COLABORADOR estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes Anexos de Titulación que se incorporarán al Convenio.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de CENTRO COLABORADOR y seguir las instrucciones que reciba de su tutor en la misma. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
3. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UNIVERSIDAD ISABEL I. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la UNIVERSIDAD ISABEL I y el tutor de CENTRO COLABORADOR.
4. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si CENTRO COLABORADOR lo considera conveniente la UNIVERSIDAD ISABEL I gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
5. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en CENTRO COLABORADOR, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. Deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
6. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
7. Se establecen al menos, dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.
D. SEGURO ESCOLAR Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Los alumnos menores de 28 años tienen la cobertura del seguro escolar, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora.
La Universidad Isabel I tiene suscrito, además, un seguro que cubre los accidentes corporales de todos los alumnos en prácticas durante la realización de las mismas.
La Universidad tiene suscrito una póliza de responsabilidad civil por los daños a terceros en el desarrollo de su actividad.
TERCERA.- CORRESPONDE A LA UNIVERSIDAD ISABEL I
La UNIVERSIDAD ISABEL I (a través del Centro correspondiente), tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. Los tutores designados por la entidad colaboradora, tendrán la condición de “Tutor de Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UNIVERSIDAD ISABEL I.
CUARTA.- CORRESPONDE A LA ENTIDAD COLABORADORA
Tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro correspondiente de la UNIVERSIDAD ISABEL I, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.
2. De acuerdo con el órgano responsable del Grado/Máster nombrará a un tutor que deberá contar con la titulación requerida en función de la materia y nivel de estudios que se encuentre cursando el alumno que realiza las prácticas y se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la UNIVERSIDAD ISABEL I, al responsable de prácticas del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización.
3. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el Centro de prácticas asignado. CENTRO COLABORADOR, informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
QUINTA.- RÉGIMEN ECONÓMICO
El presente Convenio no supone contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando así del mismo el coste cero para cada una de las mismas.
Sin embargo, la Universidad Isabel I reconoce y valora la importancia de la participación de los trabajadores de CENTRO COLABORADOR en la formación de los futuros profesionales y en atención a ello se compromete a realizar un 5% de descuento sobre el mejor precio vigente en ese momento, no acumulable a los descuentos por condiciones especiales, en cualquiera de sus Titulaciones, Grados y Másteres para todos los profesionales y empleados que trabajen en CENTRO COLABORADOR, así como para sus familiares directos de primer grado.
SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos descritos en el presente Convenio, cumplimiento de las obligaciones expresadas, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio y de los Convenios Específicos que se acuerden, se constituirá una Comisión de Seguimiento Paritaria, integrada por dos (2) miembros, de la que formarán parte, uno por la Universidad Isabel I designado por el Rectorado y uno por CENTRO COLABORADOR.
La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
SÉPTIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes tratarán los datos personales de los intervinientes, así como de los empleados o personas de contacto de la otra parte, con el fin de gestionar el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual, en base a la ejecución del Contrato y a la satisfacción de intereses legítimos fundados en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos no se comunicarán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sea estrictamente necesario para cumplir con el fin, y se conservarán durante la vigencia de la relación contractual o el tiempo necesario para cumplir con esta finalidad y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar del tratamiento. Los interesados pueden ejercitar sus derechos, a presentar una reclamación ante una autoridad de control, a retirar el consentimiento, de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición al tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, cuando procedan, ante cualquiera de las Partes en las direcciones indicadas en el encabezado del Contrato, o ante la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, S.A.U., C/ Fernán González, 76, C.P. 09003, Burgos, o en dpo@ui1.es.
Más información en nuestra política de privacidad: https://www.ui1.es/politica- de-privacidad.
OCTAVA. – CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a guardar el más estricto secreto respecto de toda aquella nformación que reciban de la otra parte, en cualquier formato, y a la que cualquiera de las partes o sus empleados pueda tener acceso en el marco o como consecuencia de la prestación de los Servicios objeto del presente convenio y, en particular, los términos y condiciones del presente convenio (en adelante, la “información confidencial”), y a no revelar, directa o indirectamente, tanto en forma oral o escrita, su contenido a ningún tercero, excepto de conformidad con las normas y limitaciones previstas en la presente cláusula.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que el riesgo de robo, extravío o pérdida de la información confidencial suministrada a una de las partes por la otra es asumido por la parte que recibe la información confidencial, de tal modo que el hecho de que la recepción de la información confidencial por terceros se deba a cualquiera de dichas causas, será entendido como consecuencia de una negligencia imputable a la Parte que recibe la información confidencial.
Las obligaciones respecto de la información confidencial sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo comprenden:
a) La prohibición de reproducir por cualquier medio o soporte la información confidencial, salvo sea estrictamente necesaria para el desarrollo del contenido inherente a la prestación de servicios y se realice dentro del ámbito de la empresa.
b) La obligación de no divulgar, directa ni indirectamente, o a través de terceros, por ningún medio (óptico, magnético, papel, telemático o cualquier otro medio y/o soporte de la información) la información confidencial.
c) En caso de duda sobre el carácter confidencial de la información o sobre el uso permitido o no de la misma, el prestador del servicio se obliga a consultar con carácter previo a la Universidad Isabel I.
d) La obligación de actuar diligentemente en el cuanto al tratamiento, conservación, transporte y custodia de la información confidencial de la Universidad Isabel I, utilizando los medios que aseguren y garanticen dicho secreto, evitando su pérdida o el acceso a la misma de terceros no autorizados.
e) La obligación de devolver la información confidencial a la que se ha tenido acceso o a su completa destrucción, una vez finalizada la prestación de servicios, así como la obligación de mantener el deber de confidencialidad establecido en esta cláusula una vez finalizada la vigencia del convenio de prestación de servicios.
NOVENA.– DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
En virtud de este Convenio ambas partes se autorizan a utilizar las marcas y logos corporativos respectivamente, a los únicos efectos de la ejecución de este Convenio.
Si bien, la titularidad del nombre o la denominación de ambas partes y de todos sus signos con los que se distinguen sus establecimientos y los productos, pertenecen a las mismas.
El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada parte, conservando cada una de ellas todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de protección intelectual como industrial.
DÉCIMA.- COMIENZO Y DURACIÓN
La duración del presente Convenio será de dos cursos académicos, incluyendo en ellos el presente, y surtirá efectos desde el momento de su firma, prorrogándose de forma tácita por sucesivos períodos de igual duración, con un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. A tales efectos, los cursos académicos se extienden desde el 1 de septiembre de cada año hasta el 31 de agosto del año siguiente.
DECIMOPRIMERA.- DENUNCIA.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga. Si en el momento de comunicar la denuncia del Convenio algún alumno estuviera realizando prácticas en CENTRO COLABORADOR, dichas prácticas continuarán normalmente hasta su completa finalización según lo previsto en el correspondiente Anexo, siéndole de aplicación todas las estipulaciones de este Convenio.
DECIMOSEGUNDA.-NATURALEZA DEL CONVENIO
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido de su ámbito de aplicación.
DECIMOTERCERA.- CUESTIONES LITIGIOSAS.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión mixta de seguimiento prevista en el mismo.
Si no se llegara a un acuerdo, las partes se someten, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales competentes de las Islas Baleares.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. Por la UNIVERSIDAD ISABEL I,
Fdo.: D. Alberto Gómez Barahona
Por el CENTRO COLABORADOR,
Fdo.: D./Dña. Ana Juan Torres
Formentera, con fecha de la firma electrónica: 25 de enero de 2023
La presidenta Ana Juan Torres