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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 80201
Concesión de una subvención nominativa a la Cofradía de Pescadores de Formentera para el ejercicio 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria del día 30 de diciembre de 2022, de la cual se transcribe el siguiente acuerdo.

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero- Conceder una subvención a la Cofradía de Pescadores de Formentera con

CIF G07179088 por importe de 30.000 €.

Segundo- La gestión de la subvención se llevará a cabo según las siguientes condiciones:

  • NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto.
  • FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: funcionamiento de la cofradía de pescadores.
  • PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2022.
  • PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Antes de 31 de diciembre de 2022.
  • FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: mediante presentación de la cuenta justificativa «simplificada» según modelo.
  • IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: la cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.
  • MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: la falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.
  • OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.
  • PAGO una vez informada favorablemente la cuenta justificativa por los servicios técnicos del Área de Infraestructuras, Sector Primario e interior
  • RÉGIMEN DE GARANTÍAS no procede.

Tercero- Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2022/4/410/48000/01 a favor del beneficiario Cofradía de Pescadores de Formentera con CIF G07179088 por el importe concedido de 30.000 €.

Cuarto- Aceptar la justificación presentada por el beneficiario y, en consecuencia, reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe de la subvención íntegramente.

Quinto- Notificar este acuerdo a la Cofradía de Pescadores de Formentera para su conocimiento y efectos adecuados.

Sexto- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración, a los efectos legales oportunos.

Séptimo- Dar cuenta a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

El consejero de Infraestructuras,                                          Intervenido y conforme,

Sector Primario e Interior,                                                     El interventor,

José Marí Mayans                                                                 Pablo Serra Serra”

Formentera, con la fecha de la firma electrónica.

 

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación en el artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consejos insulares], en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto) habiendo incluido el asunto en el orden del día por urgencia justificada (aprobada por unanimidad, cuestión adjetiva), y conforme con el que ha informado el secretario, adopta, por unanimidad, en cuanto al fondo sustantivo del asunto, el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 11 de enero de 2023

La presidenta Ana Juan Torres