Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 76737
Convocatória y bases para las ayudas sociales individuales, temporales y de emergéncia social para el año 2023 del Ayuntamiento des Migjorn Gran

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía núm. 16, de fecha 25.1.2022, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran para el año 2023, según las bases que se transcriben en el punto siguiente.

- Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de Enero de 2024

- Lugar de presentación de solicitudes: Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que regulan las condiciones que tendrán que cumplir los interesados para disfrutar de las ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran para el año 2023 y que se transcriben a continuación.

TERCERO.- Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Firmado por mí la Alcaldesa, Antonia Camps Florit, as Migjorn Gran, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento.

A continuación se transcriben las bases.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN PARA EL AÑO 2023

Artículo 1

Objeto y finalidad de las ayudas

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran para el año 2023.

2. Tienen la consideración de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social aquellas prestaciones económicas, de carácter no periódico, que se conceden de manera puntual a un/una ciudadano/ciudadana o a una familia para dar respuesta a una situación de necesidad, y que habitualmente sirven para la consecución de unos objetivos previamente definidos por los Servicios Sociales en un plan de intervención.

3. Finalidad. La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales para con la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo. La solicitud tiene que formar parte, por tanto, de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

Artículo 2.

Importe de las ayudas. Financiamiento.

1. La ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 231-48000 del Presupuesto General de 2023, con un importa máximo conjunto de 3.000 euros. En el caso de que se reciba una subvención por este concepto y el Ayuntamiento aporte más fondos, este límite se podrá ampliar, previa publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases, según los principios y criterios expuestos en el artículo 8.

3. Se intentará, siempre que sea posible, que el solicitante cofinancie parte del objeto o del servicio al que va destinada la ayuda.

Artículo 3.

Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad a estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se conceden no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 4.

Beneficiarios de las ayudas.

1. Pueden tomar parte en esta convocatoria aquellas personas que:

a) Estén empadronadas en el municipio de Es Migjorn Gran.

b) Sean mayores de 18 años, o bien menores con cargas familiares.

c) No dispongan de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.

d) No estén sometidas a las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en los apartados a), d), f), g), h) del artículo 13,2 de la LGS.

e) No estén sometidas a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13,3 de la LGS.

2. La escasez de ingresos económicos de los beneficiarios se evaluará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 130% del IPREM (14 pagues). Para el año 2023, esta cantidad queda fijada en 878,18 euros mensuales.

b) Para unidades familiares con más de un miembro se incrementará un 30% por el segundo miembro, un 20 % por el tercero y un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la tabla siguiente:

 

1 Miembro

878,18 €

Incremento miembro adicional

 

130% IPREM 2023 (14 pagas)

2 Miembros unidad familiar

1.141,63 €

263,45 €

30%

Incremento por segundo miembro

3 Miembros unidad familiar

1.317,27 €

175,64 €

20%

Incremento por tercer miembro

4 Miembros unidad familiar

1.405,09 €

87,82 €

10%

Incremento a partir del cuarto miembro

5 Miembros unidad familiar

1.492,91 €

87,82 €

10%

Incremento a partir del quinto miembro

6 Miembros unidad familiar

1.580,72 €

87,82 €

10%

Incremento a partir del sexto miembro

7 Miembros unidad familiar

1.668,54 €

87,82 €

10%

Incremento a partir del séptimo miembro

 

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se realizará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos anteriores, pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitudes por emergencia social por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica de la persona solicitante. En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos y/o médicos que corresponda en cada caso.

3. En el caso de la existencia de ahorros en la unidad de convivencia, los ahorros no pueden superar el 100 % del IPREM, es decir, 8,106,28 €

Artículo 5.

Condiciones específicas según el tipo de ayuda.

5.1. Ayudas para vivienda

a) Alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios para la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar la condiciones de la vivienda y el pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: Hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.

e) Pago de pensiones/hostales: dada la temporalidad de la situación, se costeará, como máximo, el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

En todos los casos de ayudas para vivienda debe estar acreditados que no se han podido acoger a las ayudas para alquileres, ni a la renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Govern de las Illes Balears u otras ayudas que convoquen las administraciones local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

5.2. Ayudas para manutención

a) Pañales y leche para bebés: por un periodo máximo de 6 meses y por una cuantia máxima de 180 euros por mes e hijo/a.

b) Pago de menús: por un periodo máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.

c) Manutención en general: para las unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y persona.

5.3. Ayudas por actividades educativas

a) Escuela infantil: hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b) Material escolar: hasta los máximos siguientes:

 

Educación infantil: hasta 150 euros por año y niño/a

Primaria: hasta 210 euros por año y niño/a

Secundaria: hasta 240 euros por año y por niño/a

 

c) Comedor escolar durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75 % del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de asistir al servicio de comedor escolar.

d) Comedores escolares de actividades de verano: Hasta un máximo del 100% del coste. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de asistir al servicio de comedor.

e) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75 % del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de asistir a estas actividades.

f) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el verano: hasta un máximo del 100% del coste total. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de asistir a estas actividades.

g) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Igualmente, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consell Insular.

Excepcionalmente, en el caso de ayudas por necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

5.4. Ayudas para inserción social y laboral

a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para las personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día).

b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 €/km.

c) Ayudas puntuales por desplazamientos para inserción social para las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos para tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).

d) Ayudas puntuales para el cuidado de los hijos y/o las hijas, para las situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.

5.5. Ayudas por motivos sociosanitarios

a) Ayudas técnicas: para audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75 % del coste total. Para fijar el porcentaje a financiar se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecúe a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por IBSALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación/adaptación del hogar: se trata de todas la sobras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará solo en los casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados por la conselleria competente del Govern de las Illes Balears.

Se financiará como máximo el 75% del coste toal. Para fijar el porcentaje que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.

c) Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no están cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier otra organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

5.6. Ayuda por emergencia social

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona o familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

Artículo 6.

Forma de concesión de las ayudas

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia, competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer la prelación de estas según los criterios previstos en el artículo 8 de esta convocatoria.

Artículo 7.

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran y consistirán en la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante

b) Documento de representación, en su caso

c) DNI del representante, en su caso

d) Copia del libro de familia

e) Certificado de empadronamiento

f) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, copia de su declaración de la renta

g) Certificado de la condición de discapacidad, si procede, expedida por la administración autonómica competente

h) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias

i) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haberlas recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cantidad recibida.

k) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Certificación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda (IBAN),

m) Cualquier otra documentación que ayuda a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.

 

Artículo 8.

Criterios en la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:

a) Los importes máximos y las condiciones de cada una de las ayudas serán los recogidos en el artículo 5.

b) La necesidad de realizar la actividad, compra o servicio subvencionados, manifestada y/o certificada o justificada mediante receta, recomendación… de algún profesional.

c) El agotamiento de recursos previos y «ordinarios» para solucionar el problema económico que presenta.

d) Finalmente, se atenderán las ayudas por orden de entrada.

 

Artículo 9.

Comisión técnica de ayudas sociales

1. Se crea la comisión técnica de ayudas sociales, qe está formada por el equipo técnico de Servicios Sociales.

2. Las funciones de la comisión técnica serán las siguientes:

  • Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos que establezca esta convocatoria. l
  • Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 10.

Tramitación i resolución de las ayudas

1. La trabajadora social será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. La trabajadora social analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, añadirá los documentos de los cuales la persona solicitante haya autorizado la consulta de datos, así como el certificado de empadronamiento, evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe social. Con este fin tiene que examinar las solicitudes presentadas y la documentación adjunta para poder determinar si la ayuda se adecúa al objeto de esta convocatoria. En particular, realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de ayudas. Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder realizar una correcta valoración de la necesidad, podrá solicitar la documentación que considere oportuna.

3. La Comisión técnica de ayudas sociales examinará la documentación y emitirá un onforme donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. El equipo técnico de servicios sociales formulará una propuesta de resolución a la alcaldía, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. Las ayudas se otorgarán por decreto de alcaldía con base en la propuesta de la comisión técnica de Servicios Sociales. El plazo máximo para resolver será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o la enmendación definitiva de las deficiencias, si es necesario. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.

Artículo 11.

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Destinar el importe de la ayuda al objeto por el cual se ha solicitado.

b) Justificar delante del ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 4 de estas bases.

c) Justificar la aplicación de la subvención , según lo que determinan estas bases.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control pertinentes por parte de este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, también se comprometen a facilitar cuanta información les sea requerida por estos en relación con las ayudas concedidas.

e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

 

Artículo 12.

Pago de las ayudas

1. Dada la naturaleza y el objetivo social de estas ayudas, el importe de la subvención se abonará una vez aprobada la concesión de la ayuda, lo que no exime su plena justificación.

2. El abono se podrá realizar, según los casos, en favor del beneficiario o de una entidad o persona colaboradora, para conseguir los fines que persigue la concesión de la ayuda.

 

Artículo 13.

Justificación de las subvenciones. Forma i régimen de pago.

1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución se tendrá que realizar antes del 31 de enero de 2024.

2. La documentación a entregar para justificar la subvención serán facturas u otros comprobantes del gasto efectuado.

3.En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, minorándose proporcionalmente en la parte no justificada.

Artículo 14.

Reintegro de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el beneficiario debe reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y, si es el caso, el interés de demora, en los supuestos siguientes:

  • El incumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención.
  • La obtención de la subvención sin que se cumplieran las condiciones requeridas para esto, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.
  • El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
  • La negativa de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

2. Para poder reintegrar las ayudas se tienen que aplicar los procedimientos previstos a este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

3. Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Artículo 15.

Régimen de infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la alcaldía del Ayuntamiento.

Artículo 16.

Normativa aplicable.

1. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones,.

2. En cualquiera de los casos serán aplicables las disposiciones contenidas en las normas siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003).
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las lles Balears (BOIB 31/12/2005).
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

(Es Migjor Gran, firmado electrónicamente 30 de enero de 2023

La alcaldesa 

Antonia Camps Florit)