Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 76246
Resolución del director gerente del FOGAIBA por la cual se corrigen los errores detectados a la Resolución de 16 de diciembre de 2022 por la cual se aprueban las convocatorias del proceso de estabilización por concurso oposición y del proceso derivado de tasa de reposición ordinaria para cubrir las plazas de personal laboral del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
Habiéndose detectado errores en la resolución del director gerente del FOGAIBA, de 16 de diciembre de 2022, por la cual se aprueban las convocatorias del proceso de estabilización por concurso oposición y del proceso derivado de tasa de reposición ordinaria para cubrir las plazas de personal laboral del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se dicta nueva resolución para enmendarlas.
Por todo esto, de acuerdo con la competencia que prevé el artículo 13 s) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
1. En el punto 7 de la resolución del director gerente del FOGAIBA, de 16 de diciembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) (BOIB Núm 167 del 24 de diciembre de 2022):
Donde dice:
«7. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas a la página web oposicionsfogaiba.caib.es»
Debe decir:
«7. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas a la página web oposicions.fogaiba.es»
2. En el apartado 6 del anexo 2 de la misma resolución:
Donde dice:
«6.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se tienen que publicar en la página web del FOGAIBA: oposicionsfogaiba.caib.es»
Debe decir:
«6.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se tienen que publicar en la página web del FOGAIBA: oposicions.fogaiba.es»
3. En el apartado 9 del anexo 2 de la misma resolución:
Donde dice:
«9.1. Procedimiento
9.1.1. Las persones aspirantes tienen que presentar una solicitud por cada una de las categorías convocadas en la cual quieren participar con la formalización del trámite telemático correspondiente y a la web oposicionsfogaiba.caib.es»
Debe decir:
«9.1. Procedimiento
9.1.1. Las persones aspirantes tienen que presentar una solicitud por cada una de las categorías convocadas en la cual quieren participar con la formalización del trámite telemático correspondiente y a la web oposicions.fogaiba.es»
4. En el apartado 19 del anexo 2 de la misma resolución:
Donde dice:
«19.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales
Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por resolución del director gerente del FOGAIBA y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad. El nombramiento de los miembros de los tribunales se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del FOGAIBA, oposicionsfogaiba.caib.es, una vez finalizada el periodo de presentación de instancias».
Debe decir:
«19.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales
Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por resolución del director gerente del FOGAIBA y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad. El nombramiento de los miembros de los tribunales se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del FOGAIBA, oposicions.fogaiba.es, una vez finalizada el periodo de presentación de instancias».
5. En el apartado 1 del anexo 6 de la misma resolución:
Donde dice:
«1. Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática
[...] Para lo cual, la persona interesada tiene que acceder en el Portal del Opositor (oposicionsfogaiba.caib.es) y crear una solicitud. A continuación tiene que rellenar el formulario de datos del solicitante. Tiene que seguir las pasas que indica el programa y finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca a la pantalla el texto siguiente: «Vuestra solicitud se ha registrada correctamente». Si no aparece a la pantalla el texto mencionado, la persona interesada puede: [...]»
Debe decir:
«1. Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática
[...] Para lo cual, la persona interesada tiene que acceder en el Portal del Opositor (oposicions.fogaiba.es) y crear una solicitud. A continuación tiene que rellenar el formulario de datos del solicitante. Tiene que seguir las pasas que indica el programa y finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca a la pantalla el texto siguiente: «Vuestra solicitud se ha registrada correctamente». Si no aparece a la pantalla el texto mencionado, la persona interesada puede: [...]»
Segundo. En el apartado 1.2 del Anexo 4 de la resolución del director gerente del FOGAIBA, de 16 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las convocatorias del proceso de estabilización por concurso oposición y del proceso derivado de tasa de reposición:
Donde dice :
«1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 punts, se deben distinguir: [...]
• Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalente o con funciones análogas a la categoría profesional o especialidad a la que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados. . [...]»
Ha de dir:
«1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 punts, se deben distinguir: [...]
• Por cada mes trabajado en otro ente del sector público instrumental autonómico en una categoría profesional equivalente o con funciones análogas a la categoría profesional o especialidad a la que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados. . [...]»
Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Cuarto. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime pertinente en defensa de los intereses propios.
(Firmado electrónicamente: 24 de enero de 2023)
El secretario general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación Por suplencia (Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares) (BOIB n.º 151 de 7 de noviembre de 2019) Jorge Sánchez Fernández