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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 76012
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomado en sesión de día 27 de enero de 2023, relativo a un expediente para la declaración de interés general en el término municipal de Palma

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

888047Z

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

Construcción de un puente sobre el torrente de na Bàrbara

EMPLAZAMIENTO:

FINCA SON MAYOL

MUNICIPIO:

PALMA

Dado que, de acuerdo con la documentación presentada, no se puede considerar una actividad de las que tienen que ser objeto de declaración de interés general de acuerdo con el procedimiento del artículo 37 Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, ya que se trata de un camino privado y las obras propuestas sirven a las necesidades agropecuarias de esta finca, no procede tramitar la declaración de interés general, por lo cual, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento, si procede, pueda autorizarlo.

Asimismo, a los efectos oportunos, se informa que se ha publicado en el BOIB de día 22 de diciembre de 2022 el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 5 de diciembre de 2022, de aprobación definitiva de la modificación número 1 del Plan especial de Ordenación y de protección de la ruta de Pedra en seco, modificación que incluye este camino dentro de su ámbito, por lo cual la actuación prevista tendrá que cumplir con lo que dispone el mencionado Plan.

Todo eso, de conformidad con el informe conjunto emitido el 13 de enero de 2023 por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2023)

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas