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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 75773
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la tercera modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)

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Texto

Antecedentes

1. El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOIB n.º 180 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

2. La Resolución antes mencionada se ha modificado en varias ocasiones.

El 13 de enero de 2022 se publicó en el BOIB n.º 8 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto noveno que afecta el inicio del plazo para presentar solicitudes de ayudas aprobadas por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea-«NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

El 12 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB n.º 23 la primera modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

El 24 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB n.º 29 la segunda modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales en el sentido de adaptar la convocatoria de ayudas a las exigencias derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Islas Baleares de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como ampliar el conjunto de las posibles entidades que impartirán las diferentes acciones formativas o de asesoramiento, definir más adecuadamente algunos de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y detallar la relación de documentación que resulta exigible, en cualquier caso, ante la imposibilidad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultarla de oficio.

3. Esta tercera modificación afecta a diferentes puntos. En primer lugar, en cuanto al plan de empresa, durante el año 2022 hemos detectado problemas con su presentación. Por eso, a la anualidad 2023, con el fin de facilitar y simplificar la presentación de este documento, se tendrá que presentar según otro modelo diferente en 2022, que se encontrará disponible en la página web de la Dirección General Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, y constará de dos documentos diferenciados: la parte descriptiva del proyecto (en formato de documento de texto) y la parte económico-financiera (en formato de hoja de cálculo), siendo imprescindible la presentación de ambas partes. A causa de estos ajustes informáticos, el plazo para presentar la solicitud se atrasa del 1 de febrero al 1 de marzo de 2023 y, en consecuencia, la data límite para presentar solicitudes se ampliará hasta el día 30 de junio de 2023.

Por otra lado, es adecuado que únicamente las resoluciones de concesión se publiquen al Boletín Oficial de las Islas Baleares. El resto de resoluciones, para dar una motivación individualizada a cada interesado, se notificarán individualmente mediante carpeta ciudadana.

4. Por todo esto, el día 26 de enero de 2023 el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular ha emitido la memoria justificativa sobre la necesidad de modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

5. El día 27 de enero de 2023, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha ordenado el inicio del procedimiento para tramitar la tercera modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

5. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), establece en su artículo 2 punto 4.d, con relación a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otros, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.

7. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, en los términos siguientes:

 

- El apartado cuarto, a su punto 1, letra A:

Donde dice: « Por la anualidad 2023, el plazo para presentar solicitudes es del 1 de febrero al 31 de mayo de 2023. La actividad subvencionable se tiene que llevar a cabo entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.»

Tiene que decir: «Por la anualidad 2023, el plazo para presentar solicitudes es del 1 de marzo al 30 de junio de 2023. La actividad subvencionable se tiene que llevar a cabo entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.»

- El apartado noveno, a su punto 1, letra A:

Donde dice: «-Por la anualidad 2023, el plazo de presentación de solicitudes empieza el 1 de febrero de 2023 y acaba el 31 de mayo de 2023, o cuando se haya agotado el crédito de esta anualidad, en caso de que se agote antes de que acabe este plazo.»

Tiene que decir: «Por la anualidad 2023, el plazo de presentación de solicitudes empieza el 1 de marzo de 2023 y acaba el 30 de junio de 2023, o cuando se haya agotado el crédito de esta anualidad, en caso de que se agote antes de que acabe este plazo.»

- El apartado noveno, a su punto 2, en relación a la suspensión del trámite de solicitudes:

Donde dice: «2. Cuando se lleguen a las 900 solicitudes del trámite uno, se suspenderá la solicitud de este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará al sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y al Boletín Oficial de las Islas Baleares tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.»

Tiene que decir: «2. Cuando se lleguen a las 1.000 solicitudes, se suspenderá el trámite de solicitud, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará al sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y al Boletín Oficial de las Islas Baleares tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.»

- El apartado decimotercero, a su punto 3, en relación en la publicación en el BOIB de las resoluciones:

Donde dice: « Las resoluciones de concesión y denegación se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

Tiene que decir: « Las resoluciones de concesión se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares. El resto de Resoluciones serán notificadas individualmente al interesado mediante carpeta ciudadana.»

- El punto 1.2.2, letra e), del Anexo, en relación en el plan de empresa:

Donde dice: «e) Llevar a cabo un plan de empresa según el modelo disponible a la dirección electrónica

https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/.»

Tiene que decir: «e) Llevar a cabo un plan de empresa según el modelo disponible a la dirección electrónica

https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=es&coduo=3828706

Para la anualidad 2023 el plan de empresa se tendrá que presentar según un modelo, diferente al de 2022, que se encontrará disponible en la página web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Este plan de empresa consta de dos documentos diferenciados: la parte descriptiva del proyecto (en formato de documento de texto) y la parte económico-financiera (en formato de hoja de cálculo) Es imprescindible la presentación de ambas partes.»

- El punto 1.4, letra d), del Anexo, en relación a la documentación específica:

Donde dice: «d) Plan de empresa que incluya la parte descriptiva y la parte económico-financiera del proyecto, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica

https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/.

Se recomienda presentar el plan de empresa en apoyo digital.»

Tiene que decir: «d) Plan de empresa que incluya la parte descriptiva y la parte económico-financiera del proyecto, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica

https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=es&coduo=3828706

Este plan de empresa consta de dos documentos diferenciados: la parte descriptiva del proyecto (en formato de documento de texto) y la parte económico-financiera (en formato de hoja de cálculo) Es imprescindible la presentación de ambas partes.»

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez