Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 74374
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Adecuación y restauración minera Can Xorret, n.º 489, TM Felanitx (169A/2016)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de noviembre de 2022,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1. Documentación
-En fecha 30 de noviembre de 2015, tiene entrada (RE n.º 35590/15) oficio de la DG de Política Industrial adjuntando informe sobre las actuaciones realizadas según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears de la explotación minera Can Xorret, número 489, firmada en fecha 5 de noviembre de 2015 por el jefe del Servicio de Minas.
-En fecha 19 de septiembre de 2016, tiene entrada (RE n.º 20643/16) oficio del Servicio de Minas informando sobre el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la explotación Can Xorret en base al artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, adjuntando a los efectos oportunos la siguiente documentación:
1. Copia BOIB n.º 17 de 4 de febrero de 2016
2. Copia de los oficios de consulta a las Administraciones previsiblemente afectadas
a. Consell de Mallorca. Departamento de Territorio
b. Consejería de Medio Ambiente. Agricultura y Pesca. DG de espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies y Servicio de Planificación.
c. Consejería de Medio Ambiente. Agricultura y Pesca. DG de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales.
d. Ayuntamiento de Felanitx
3. Informe del Servicio de Protección de Especies de fecha 16 de marzo de 2016.
4. Informe del departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx de fecha 17 de marzo de 2016.
5. Informe de la DG de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Superficiales de fecha 30 de marzo de 2016.
6. Alegaciones presentadas por Juan Manresa en fecha 10 de marzo de 2016.
7. Alegaciones presentadas por Jaume Canals en fecha 15 de marzo de 2016.
8. Oficio de documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en relación a los datos catastrales de las parcelas 111 y 149.
9. Escrito de D. Oliver Zimmermann, en representación de la empresa Aglomerados de Felanitx, S.A. presentado en fecha 9 de septiembre de 2016 como documento respuesta a las alegaciones recibidas.
10. Solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental presentada el 9 de septiembre de 2016 por D. Jaime Fernández como director facultativo.
11. Copia del proyecto en papel:
i. Documento de la DT1ª apartado 6.a) de la Ley 10/2014. Adecuación del proyecto de la cantera Can Xorret (489), firmado en fecha septiembre de 2015 por Juan Antonio Vives y Jaime Fernández (ingeniero de minas).
ii. Adecuación del proyecto de la cantera Can Xorret (489). Adecuación del Plan de explotación, firmado en fecha septiembre de 2015 por Jaime Fernández.
iii. Adecuación del proyecto de la cantera Can Xorret (489). Adecuación del Plan de restauración, firmado en fecha septiembre de 2015 por Jaime Fernández.
iv. Adecuación del proyecto de la cantera Can Xorret (489). Planos del proyecto de explotación y del plan de restauración, firmados en fecha septiembre de 2015 por Jaime Fernández.
v. Estudio de impacto ambiental. Adecuación del Proyecto de la cantera Can Xorret, firmado en fecha septiembre de 2015 por Juan Antonio Vives y Jaime Fernández.
12. Documento respuesta a las alegaciones en relación al estudio de impacto ambiental, firmado por Gerardo Costea (biólogo), Juan Antonio Vives y Jaime Fernández, sin constar la fecha de la firma.
En el citado oficio el Servicio de Minas hace constar que, a fecha 15 de septiembre de 2016, no tiene constancia de la presentación de más alegaciones durante el trámite de exposición pública del proyecto de la explotación de referencia.
-En fecha 17 de octubre de 2016, tienen salida (RS n.º 16923-16924/16) oficios dirigidos al representante de la empresa promotora en relación al requerimiento de enmienda de documentación (resguardo de pago de tasa) y al Servicio de Minas informándole del requerimiento hecho al promotor.
-En fecha 27 de octubre de 2016, tiene entrada (RE n.º 24348/16) escrito de la dirección facultativa adjuntando, a los efectos oportunos, resguardo del pago de la tasa.
-En fecha 16 de noviembre de 2016, tiene salida (RS n.º 18543/16) oficio de reiteración de consulta y petición de informe dirigida al Departamento de Territorio e infraestructuras del Consell de Mallorca.
-En fecha 23 de noviembre de 2016, tiene entrada (RE n.º 26499/16) oficio del Servicio de Minas adjuntando, a los efectos oportunos, comunicado en relación a la no afección sobre áreas de prevención de riesgo de deslizamientos emitida por la CMAIB.
-En fecha 30 de noviembre de 2016, tiene salida (RS n.º 19493/16) oficio sobre la viabilidad jurídica del proyecto dirigido al Servicio de Minas adjuntando, a los efectos oportunos, consulta firmada en fecha 22 de noviembre de 2016 por la jefa de sección de la CMAIB y el jefe de departamento de evaluaciones ambientales.
-En fecha 2 de mayo de 2017, tiene entrada (RE n.º 9727/17) oficio de la DG de Política Industrial adjuntado, a los efectos oportunos, informe del Departamento jurídico en relación a la viabilidad del proyecto de regularización firmado en fecha 18 de abril de 2017.
-En fecha 9 de junio de 2017, tiene entrada (RE n.º 13381/17) oficio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca adjuntado informe técnico firmado en fecha 7 de junio de 2017.
-En fecha 14 de julio de 2017, tiene entrada (RE n.º 16234/17) oficio del Servicio de Minas adjuntando, a los efectos oportunos, Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e industria de finalización del procedimiento de regularización de la DT1 y archivo del expediente 2015/24712 correspondiente a la explotación minera Can Xorret, 489 firmada en fecha 28 de junio de 2017.
-En fecha 25 de julio de 2017, tienen salida (RS n.º 11390/17 y 11393/17) oficios de Resolución del Presidente de la CMAIB de finalización de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del expediente núm.169A/2016 de fecha 19 de julio de 2017, dirigidos al representante de Aglomerados Felanitx y al Servicio de Minas.
-En fecha 23 de agosto de 2017, tiene entrada (RE n.º 18990/17) oficio del Servicio de Minas adjuntando escrito en respuesta a la solicitud de paralización de la actividad de restauración de la cantera Can Xorret emitida por el jefe del Servicio de Minas en fecha 27 de julio de 2017.
-En fecha 12 de septiembre de 2017, tiene entrada (RE n.º 20330/17) escrito de D. Oliver Zimmermann como representante de Aglomerados Felanitx, dirigido al Pleno de la Comisión de Medio Ambiente.
-En fecha 31 de octubre de 2017, tiene salida (RS n.º 16180/17) oficio de requerimiento de acreditación de representación en relación al recurso potestativo de reposición interpuesto por Oliver Zimmermann.
-En fecha 31 de octubre de 2017, tiene salida (RS n.º 16181/17) oficio dirigido al Servicio de Minas en relación al recurso potestativo de reposición interpuesto por Oliver Zimmermann.
-En fecha 9 de noviembre de 2017, tiene entrada (RE n.º 25561/17) escrito de acreditación de la representación en relación al recurso potestativo de reposición.
-En fecha 23 de enero de 2018, tiene entrada (RE n.º 1577/18) escrito de D. Oliver Zimmermann dirigido al Pleno de la CMAIB.
-En fecha 25 de enero de 2018, previa propuesta del subcomité técnico de fecha 18 de enero, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por Oliver Zimmermann en representación de Aglomerados de Felanitx, SA contra la resolución de 19 de julio de 2017 del presidente de la CMAIB, de finalización de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del expediente n.º 169A/2016.
-En fecha 29 de enero de 2018, tiene salida (RS n.º 1454/18) oficio del certificado de Acuerdo del Pleno de la CMAIB emitido por el Secretario del Pleno y dirigido a Aglomerados Felanitx, SA a los efectos oportunos.
-En fecha 31 de enero de 2018, tiene salida (RS n.º 1595/18) oficio del certificado de Acuerdo del Pleno de la CMAIB emitido por el Secretario del Pleno y dirigido al órgano sustantivo a los efectos oportunos.
-En fecha 22 de marzo de 2021, tiene entrada (identificador VALIB n.º 6288) Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se acuerda la ejecución de la Sentencia n.º 107/2021 de 15 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en las actuaciones del procedimiento ordinario n.º 0234/2018, considerando el recurso contencioso interpuesto por la mercantil Aglomerados Felanitx, SL.
-En fecha 6 de mayo de 2022, tiene entrada (identificador VALIB n.º 98403) oficio del órgano sustantivo en relación a la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la adecuación del proyecto de la cantera Can Xorret, adjuntado a los efectos oportunos la siguiente documentación:
+BOIB n.º 60 de 8 de mayo de 2021 en lo referente a la información pública del estudio de impacto ambiental, proyecto de adecuación de la explotación y plan de restauración de la explotación minera Can Xorret n.º 489.
+Solicitud de inicio (modelo normalizado) de evaluación de impacto ambiental ordinaria por parte del promotor de fecha 25 de abril de 2022, sin constar firma.
+Adecuación del proyecto de la cantera Can Chorret (489). Adecuación del Plan de explotación, firmado en septiembre de 2015 por Jaime Fernández (ingeniero de minas)
+Adecuación del proyecto de la cantera Can Chorret (489). Adecuación del Plan de restauración, firmado en septiembre de 2015 por Jaime Fernández.
+Adecuación del proyecto de la cantera Can Chorret (489). Planos de los planas de explotación y restauración, firmados en septiembre de 2015 por Jaime Fernández.
+Estudio de impacto ambiental. Adecuación del proyecto de la cantera Can Chorret (489), firmado data septiembre de 2015 por Jaime Fernández y Juan Antonio Vives (ingeniero agrónomo).
+Plan de abandono, firmado en fecha 20 de julio de 2015 por Jaime Fernández.
+Documento de Seguridad y Salud
+Documento de la DT1ª apartado 6.a) de la Ley 10/2014, firmado en septiembre de 2015 por Jaime Fernández y Juan Antonio Vives.
+Documento de respuesta a las alegaciones en relación al EsIA, firmado por Juan Antonio Vives y Gerardo Costea (biólogo), sin constar fecha de la firma.
+Oficios de solicitud de informe a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Ayuntamiento de Felanitx
- DG de Energía y Cambio Climático. Sección Contaminación Atmosférica
- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio natural. Servicio de Protección de Especies, Servicio de Planificación y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
- DG de Recursos Hídricos. Servicio de Censo de Vertidos y Concesiones de Aguas Superficiales.
- DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
- DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.
- Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e infraestructuras.
+Informes recibidos de:
- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de fecha 29 de noviembre de 2021.
- Servicio de Protección de Especies de fecha 22 de junio de 2021.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de fecha 31 de mayo de 2021.
- Servicio de Salud Ambiental de fecha 26 de agosto de 2021.
- Consell de Mallorca. Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 17 de julio de 2021.
+Contestación por parte de promotor al informe del Servicio de Cambio Climático aportando la siguiente documentación:
- Anexo eficiencia energética y gasas de efecto invernadero, firmado en abril de 2022 por Jaime Fernández (ingeniero de minas).
- Memoria sobre contaminación atmosférica cantera Can Xorret (489).
+Contestación por parte de promotor al informe del Servicio de Salud Ambiental, de fecha abril de 2022.
23. En fecha 30 de junio de 2022, tiene salida (identificador VALIB n.º 114303) solicitud de inviabilidad jurídica del proyecto de adecuación y restauración de la explotación minera Can Xorret hecha por parte del órgano ambiental al órgano sustantivo.
24. En fecha 20 de julio de 2022, tiene entrada (identificador n.º 119816) informe del Servicio de Minas de fecha 19 de julio de 2022 en relación a la viabilidad del proyecto.
25. En fecha 1 de agosto de 2022, tiene entrada (identificador VALIB n.º 122206) escrito del Ayuntamiento de Felanitx de 28 de mayo de 2012, aportado por el órgano sustantivo informando sobre la ordenación de paralización y clausura de la actividad.
26. En fecha 18 de agosto de 2022, tiene salida (identificador VALIB n.º 123697) solicitud de informe dirigida al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
27. En fecha 30 de agosto de 2022, tiene entrada (identificador VALIB n.º 126603) oficio del Servicio de Gestión del DPH adjuntando informe técnico firmado en fecha 2 de agosto de 2022.
28. En fecha 1 de septiembre de 2022, tiene entrada (identificador VALIB n.º 127227) oficio del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera adjuntando informe técnico firmado en fecha 30 de agosto de 2022.
29. En fecha 6 de septiembre de 2022, tiene entrada (identificador VALIB n.º 128043) oficio de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad adjuntando informe técnico del Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo firmado en fecha 28 de julio de 2022.
30. En fecha 27 de octubre de 2022, tiene entrada (n.º REGAGE22e00048350026) escrito de alegaciones firmado por el representante de la empresa promotora.
2. Antecedentes
1. En fecha 24 de abril de 1992 consta Resolución de autorización del aprovechamiento de recurso minero (sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas. La superficie autorizada a explotar es de 93.600 m² y el plazo de 30 años.
2. En fecha 11 de mayo de 2011 consta escrito del Ayuntamiento de Felanitx dirigido al órgano sustantivo informando sobre la paralización de la cantera Can Xorret dado que no cuenta con la correspondiente licencia municipal de apertura y funcionamiento que habilite el ejercicio de la actividad.
3. En fecha 22 de diciembre de 2015 se firma Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e industria por la que se aprueba el plan de abandono, exclusivamente de la fase de extracción de la explotación Can Xorret (n.º 489). En la mencionada consta que el estado de la autorización minera es en restauración.
4. En fecha 22 de noviembre de 2016, considerando la documentación que fue presentada al objeto de iniciar la tramitación ambiental de la explotación Can Xorret, la CMAIB requiere al órgano sustantivo que se pronuncié respecto a la viabilidad jurídica del proyecto de regularización presentado: "Adecuación de los proyectos de explotación y restauración de la cantera Can Xorret (489)".
5. En fecha 18 de abril de 2017, el Servicio Jurídico de la DG de Política Industrial emite informe donde concluye lo siguiente:
a) Que no es aplicable la Disposición Transitoria Primera de la LOMIB en el caso que nos ocupa dado que, en opinión de quien subscribe, las discrepancias a regularizar o actualizar hacen referencia a las que haya entre la autorización de explotación y la realmente ejecutada y al hecho de que esta haya excedido, por ejemplo, la superficie o volumen de la autorización, es decir que implica que haya explotación y que esta sea superior a la autorizada. En nuestro caso las labores de extracción se encuentran paralizadas desde el año 2009, por cuanto no disponían de licencia del Ayuntamiento y tampoco tiene autorización minera para extraer desde el año 2015, fecha de la aprobación del plan de abandono y que tan solo permite la restauración, de acuerdo con el plan aprobado inicialmente.
b) Que de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, el plan de restauración aprobado, se tendría que someter a los trámites adecuados para la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable, puesto que no dispone de esta.
c) Que no es viable jurídicamente el proyecto "Adecuación de los proyectos de explotación y restauración de la Cantera Can Chorret (489)", puesto que prevé explotar una superficie de 32.373 m², con un volumen de 716.800 m³ y un plazo de 30 años, lo que generaría – dado que no se puede regularizar por la Disposición Transitoria Primera – la aplicación de la regla general del artículo 16.1 de la Ley 10/2014 (LOMIB), y el artículo 22 de la Ley 1/1999, que prohíbe la apertura de nuevas canteras dentro de ANEI.
6. En fecha 28 de junio de 2017 se firma Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e industria por la que se declara finalizado el procedimiento de regularización de la DT1, de la Ley 10/2014 y el archivo del expediente.
7. En fecha 19 de julio de 2017 se firma Resolución del Presidente de la CMAIB en lo referente a la finalización de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del expediente n.º 169A/2016, en relación al proyecto de adecuación de los proyectos de explotación y restauración de la cantera Can Xorret (489), TM Felanitx.
8. En sesión de 25 de enero de 2018 el Pleno de la CMAIB acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Oliver Zimmermann, en representación de Aglomerados Felanitx, SA contra la resolución de 19 de julio de 2017 del Presidente de la CMAIB de finalización de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del expediente n.º 169A/2016.
9. En fecha 9 de marzo de 2021 se firma Resolución del Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se acuerda la ejecución de la Sentencia n.º 107/2021 de 15 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en las actuaciones del procedimiento ordinario n.º 0234/2018, considerando el recurso contencioso interpuesto por la mercantil Aglomerados Felanitx. En la mencionada se dicta la siguiente:
1. Ejecutar la Sentencia n.º 107/2021 de 15 de febrero del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Procedimiento Ordinario n.º 0234/2018, cuya parte dispositiva tiene la redacción siguiente:
PRIMERO.- ESTIMAR parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- DECLARAR inadecuados al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados que ANULAMOS.
TERCERO.- DESESTIMAN la pretensión referida a declarar ahora que el proyecto de regularización es adecuado. Acordamos, y así lo ORDENAMOS a la demandada, a que tramite y examine el proyecto de regularización presentado por la actora, la entidad Aglomerados de Felanitx S.L., del expediente correspondiente a la explotación minera Can Xorret (n.º 489), y a que se pronuncie sobre el mismo en orden, tan solo, a la cuestión de fondo.
CUARTO.- No hacemos imposición de costas procesales. Cada una de las partes abonará las causadas en su instancia y las comunes por mitad.
Contra la presente ningún recurso de casación para ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia y conforme a los requisitos de forma contemplados en los artículos 86 y siguientes de la Ley jurisdiccional......
2. Instar a la Dirección General competente en materia de minas la iniciación del procedimiento de regularización en los términos previstos en la sentencia.
3. Notificar la presente Resolución a la representación de la mercantil Aglomerados de Felanitx, SL.
10. En fecha 19 de julio de 2022, el Servicio de Minas emite informe en relación a la consulta planteada nuevamente por el órgano ambiental en cuanto a la viabilidad jurídica del proyecto presentado, donde concluye entre otros que:
Lo que está sometido a un procedimiento de autorización no es la situación actual de la explotación, sino el proyecto presentado por regularización.
Que la sentencia no se pronuncia sobre si el proyecto presentado por Aglomerados Felanitx SL es adecuado, pero sí reconoce el derecho a que se tramite y examine el proyecto de regularización presentado por la actora, correspondiendo a la explotación minera Can Xorret (n.º 489), y a que os pronuncie sobre el mismo en orden, tan solo, a la cuestión de fondo.
El órgano sustantivo y ambiental están obligados por esta sentencia a tramitar el proyecto.
3. Tramitación
De acuerdo con lo expuesto y con la naturaleza del proyecto, este se encuentra incluido en el Anexo I, Grupo 2. Industria Extractiva, a) Canteras: restauración y/o extracción de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
En la explotación le es de aplicación la disposición transitoria primera (DT1ª) y segunda (DT2ª) de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros y al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.
A raíz de la sentencia n.º 107/2021 de 15 de febrero del TSJIB la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en fecha 8 de mayo de 2021 (BOIB n.º 60) sometió, en base a la Ley 9/2018 de 5 de diciembre por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, a información pública el Estudio de impacto ambiental, Proyecto de adecuación de la explotación y Plan de restauración de la explotación minera Can Xorret n.º 489, que previamente ya había sido expuesto en fecha 4 de febrero de 2016 (BOIB n.º 17).
Simultáneamente a la información pública de mayo de 2021, el órgano sustantivo ha realizado consultas a las siguientes administraciones afectadas:
- Ayuntamiento de Felanitx
- Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio e infraestructuras.
- DG de Energía y Cambio Climático. Sección de Contaminación Atmosférica.
- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Medio natural. Servicio de Protección de Especies. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, y Servicio de Planificación.
- DG de Recursos Hídricos. Servicio de Censo de Vertidos y Concesiones de Aguas Superficiales.
- DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
- DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.
En fecha 5 de octubre de 2022 se firma informe técnico propuesta del proyecto de adecuación y restauración de la explotación minera Can Xorret (n.º 489), que fue incluido en su punto 4 del orden del día del Subcomité Técnico de Evaluaciones Ambientales del 13 de octubre de 2022. Sin embargo, antes de iniciar la exposición del punto mencionado, este fue retirado del orden del día a petición del señor Oliver Zimmermann. En el mismo acto se notificó una audiencia al promotor de un plazo de diez días, que empezarán en aquel momento sin necesidad de notificación posterior, para presentar la documentación que considere conveniente en base a lo establecido en el artículo 14.h) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la CMAIB y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, quedando aplazado para una próxima convocatoria.
4. Descripción de los proyectos
A) Adecuación del Plan de explotación (septiembre 2015)
El promotor es Aglomerados Felanitx, S.A y el órgano sustantivo la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas.
La explotación, ubicada en las parcelas 111 y 149, polígono 28 del municipio de Felanitx, dispone de autorización emitida en fecha 24 de abril de 1992 por la Dirección Provincial de Industria y Energía. La superficie que consta como autorizada es de 93.600 m² y el plazo de 30 años. A fecha julio de 2012 se autorizó la creación de la Unidad de Explotación Sa Plana 414 – Can Xorret 489.
La superficie afectada por la explotación minera es de aproximadamente 10.000 m² y en la fecha se encuentra paralizada por Orden del Ayuntamiento por carencia de licencia municipal.
A la explotación se accede por un camino ubicado en su punto kilométrico 7 de la carretera Ma-4010 Felanitx-Portocolom. El recurso minero extraído son las dolomías y calizas de edad Triásico superior-Jurásico inferior que conforman las Sierras de Levante cuyo arranque se realiza con medios mecánicos. La maquinaria móvil empleada es una retroexcavadora y una pala. La explotación no dispone de establecimiento de beneficio ni de instalaciones fijas y auxiliares. El material extraído se destinaría a la planta de aglomerado asfáltico que la empresa tiene en la misma carretera y en la que hay también una planta de trituración y clasificación. El tráfico máximo previsto es de 25 camiones/día.
Los datos previstos en el plan de explotación son:
Superficie aprovechamiento (m2) |
Volumen extracción (m3) |
Plazo (años) |
Cota final plaza |
Altura máxima talud (m) |
Ángulo talud |
---|---|---|---|---|---|
49.127 |
716.800 |
28 |
180 |
15 |
86º |
La explotación se desarrollará en 6 fases de acuerdo con los datos de la tabla siguiente:
Fase |
Volumen (m³) |
Plazo (años) |
---|---|---|
1 |
127.600 |
4,98 |
2 |
126.480 |
4,94 |
3 |
138.500 |
5,41 |
4 |
110.400 |
4,31 |
5 |
100.720 |
3,93 |
6 |
113.100 |
4,42 |
TOTAL |
716.800 |
28,00 |
B) Adecuación del Plan de restauración (septiembre de 2015)
La cantera dispone de plan de restauración aprobado en la fecha de la Resolución de autorización (1992). Sin embargo, la adecuación del plan de restauración ahora planteado supone una mejora dado que prevé llevar a cabo las labores de restauración de manera simultánea con la explotación.
Los taludes finales tendrán 6 m de altura y bermas de 4 m de anchura media (de 3 a 6 m), en su zona de cabecera se reducirá su pendiente y en el resto de la cara, aleatoriamente, se crearán pequeñas discontinuidades, repisas y vacíos para favorecer la colonización espontánea de especies vegetales y la nidificación de aves. Con los criterios anteriores se crearán de 1 a 4 bancos según las zonas.
Adicionalmente, y con el fin de romper la uniformidad en las plataformas finales, se generarán pequeños montículos de relleno que serán revegetados igual que el resto de superficies planas. La revegetación se realizará de manera activa sobre bermas y plataformas, y de manera pasiva desde la cabecera con semillas dispersadas. Las especies previstas son: pino carrasco, acebuche, mata, estepa, romero y carrizo.
El marco de plantación de pinos será de 1.200 pies/ha y el del resto de arbustos, subarbustos y herbáceas de 4.800 pies/ha. La capa de tierra vegetal tendrá un grosor de 20 cm.
El desarrollo de las fases de restauración irá de acuerdo con la tabla siguiente:
VALORES DE RESTAURACIÓN |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
FASE |
BERMAS (m²) |
EXPLANADA (m2) |
TOTAL (m2) |
Pinos (tu.) |
Arbustos, subarbustos, herbáceas (tu.) |
VOLUMEN APROVECHAMIENTO (m3) |
TIERRA (m³) |
0,4 €/m³ |
TIEMPO (ANYS) |
PLANO |
R1 |
|
1.147 |
1.147 |
138 |
551 |
127.600 |
172 |
51.040 |
4,98 |
4 |
R2 |
614 |
6.347 |
6.961 |
835 |
3.341 |
126.480 |
1.044 |
50.592 |
4,94 |
5 |
R3 |
2.355 |
3.315 |
5.670 |
680 |
2.722 |
138.500 |
851 |
55.400 |
5,41 |
6 |
R4 |
1.042 |
1.580 |
2.622 |
315 |
1.259 |
110.400 |
393 |
44.160 |
4,31 |
7 |
R5 |
980 |
872 |
1.852 |
222 |
889 |
100.720 |
278 |
40.288 |
3,93 |
8 |
R6 |
2.084 |
1.372 |
3.456 |
415 |
1.659 |
113.100 |
518 |
45.240 |
4,42 |
9 |
R7 |
1.094 |
9.571 |
10.665 |
1.280 |
5.119 |
0 |
1.600 |
0 |
2 |
10 |
TOTALES |
8.169 |
24.204 |
32.373 |
3.885 |
15.540 |
716.800 |
4.856 |
286.720 |
30 |
|
El presupuesto total de restauración se prevé en 287.012,07 €.
5.1 Análisis del estudio de impacto ambiental
Se analiza el Estudio de impacto en base al contenido mínimo que establece el artículo 27 de la Ley 11/2006, observando que:
a) Se realiza una descripción de los proyectos y una relación de las acciones derivadas que sean susceptibles de generar impactos tanto en la fase de explotación como de restauración. Complementáriamente se presenta Anexo de eficiencia energética y gases de efecto invernadero como respuesta al informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
b) Se evalúan las alternativas siguientes:
-Alternativa 0: explotación existente de imposible restauración por suspensión de actividad.
-Alternativa 1: adopción del proyecto objeto de estudio pero con la sustitución de la restauración planteada por el restablecimiento del perfil original del terreno. Se descarta la elección por parte del promotor justificando que el relleno proyectado es inviable desde el punto de vista técnico dado que en la isla de Mallorca no se generan materiales inertes suficientes para llevar a cabo la restauración proyectada.
-Alternativa 2 (seleccionada): consistente en la adopción de los proyectos de explotación y restauración presentados. La restauración se llevará a cabo mediante el abancalamiento del perímetro y el suavizado de la plaza central con la creación de ondulaciones a partir de material de relleno.
c) Se hace una descripción general del medio abiótico, biótico y perceptivo (paisaje, medio social y económico) en base a datos que, según los casos, se consideran obsoletas (climatología tiene en cuenta el periodo 1961-1980).
d) Se realiza una identificación y valoración de los impactos derivados considerando tres grupos de factores (abióticos, bióticos y antrópicos), como resultado la alternativa 2 es la que mayor puntuación presenta, que se justifica considerando que:
- Desde el punto de vista antrópico es la que mayor repercusiones económicas tiene, supone un menor coste energético y menor afección a infraestructuras de transporte.
En relación a los factores bióticos las alternativas 1 y 2 obtienen la misma puntuación, y en cuanto a los factores abióticos, la seleccionada presenta un comportamiento intermedio entre la alternativa 0 y el 1.
Como resultado de la ponderación de impactos la alternativa 2 mantiene su posición preferente desde la perspectiva ambiental.
En este punto se echa de menos la especial mención al factor salud humana que indica el artículo 27 de la Ley 11/2006. Por otro lado la valoración y ponderación de impactos, en el análisis comparativo de alternativas, se realiza de una forma un tanto subjetiva incluyendo, respecto a los factores bióticos y abióticos, un elevado número de antrópicos no contemplados en la ley (accesos, comercio, turismo, economía, sociedad local, uso residencial...etc).
e) Como medidas correctoras, protectoras y compensatorias y sin llegar a especificar el tipo de cada una, se plantean entre otros:
- El riego de viales para minimizar las emisiones de polvo.
- La prohibición de circular a velocidad superior a 10 km/h
- La reducción de la pendiente del talud en la zona de cabecera.
- La creación de irregularidades en la cara de los taludes finales de explotación con el objetivo de favorecer el establecimiento de una vegetación espontánea y la nidificación de aves.
- El establecimiento de montículos en plataformas finales con el objetivo de romper la uniformidad.
- Se descarta el uso de especies como aliaga (Ulex parviflorus) y enebro (Juniperus sp) por no ser típicas de la zona y se incluye en la revegetación el uso de aladierno (Phillyrea angustifolia).
- En cuanto al riesgo de incendio en la zona, se extremarán las precauciones en los meses estivales y de mayor riesgo.
- En cuanto a los ruidos, se incluye un cálculo de las emisiones acústicas en base a las fuentes de emisión previstas para la ejecución del proyecto (maquinaria móvil), así se estiman valores extremos de 86,19 dbA que, según el diseño de la explotación y la bibliografía especializada, se verían atenuados hasta el punto que las emisiones acústicas no plantearan amenazas críticas.
f) El plan de vigilancia ambiental refiere el control, seguimiento, garantía y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias previstas con especial hincapié a las que derivan de las actuaciones más impactantes. Las actuaciones de vigilancia tendrán una periodicidad máxima semestral y en ningún caso esta será superior a los mínimos establecidos por la legislación aplicable.
g) Desde el punto de vista del impacto paisajístico, el anexo de incidencia paisajística concluye que: el valor de los recursos visuales y paisajísticos del entorno es alto, la capacidad de absorción visual de la zona es media y los impactos previsibles resultan posiblemente significativos. Sin embargo, las medidas correctoras y compensatorias propuestas en cuanto al factor paisaje (revegetación, riegos de apoyo, etc) contribuirán a reducir el impacto visual.
h) Como documentación adicional, a raíz de la segunda información pública y para dar respuesta al informe del Servicio de Cambio Climático y Contaminación Atmosférica, se ha incorporado Anexo de eficiencia energética y gases de efecto invernadero que concluye con dos consideraciones: el índice de eficiencia energética previsto es alto y las emisiones de CO₂ calculadas su estándar.
i) El estudio de impacto concluye que la alternativa 2 es la ambientalmente más sostenible.
j) Se presenta un documento de síntesis como resumen del estudio de impacto ambiental.
5.2 Elementos significativos del entorno al proyecto
La superficie objeto de proyecto se ubica parte en las parcelas 111 y 149, polígono 28 del municipio de Felanitx. Geomorfológicamente la explotación se localiza en el ámbito de las Sierras de Levante, el recurso minero extraído se corresponde con dolomías y calizas tectonizadas de edad Triásico superior – Jurásico inferior.
Toda la superficie del proyecto se encuentra dentro de zona catalogada como Área Natural de Especial Interés (ANEI 34. San Salvador – Santuario) por la Ley 1/1991, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). Paisajísticamente pertenece a la Unidad Paisajística UP -2 Xorrigo, Macizo de Randa, parte sur de las Sierras de Levante y Puig de Bonany.
Por lo que respecta a la capa Hábitats Illes Balears 2005 (fuente IDEIB), el proyecto (explotación y restauración) afectaría a: Anthyllido cytisoidis-Teucrietum majorici y Oleo-Ceratonion (com. De Ampelodesmos mauritanica) incluidos dentro de los siguientes hábitats de interés comunitario HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos y HIC 9320 Bosques de Olea y Ceratonia.
Casi toda la superficie que se proyecta explotar está afectada por una zona de alto riesgo de incendio con la calificación del riesgo extremadamente alto.
En cuanto a la red hidrográfica la explotación está atravesada de nordeste a suroeste por un tributario (vaguada) del torrente des Comellar d'en Gaia.
En cuanto a las aguas subterráneas, la cantera se localiza en la masa 1819M1: San Salvador caracterizada por un mal estado cualitativo y cuantitativo, por otro lado la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero en la zona se considera moderada.
5.3 Respuestas de las administraciones consultadas
5.3.1. El Ayuntamiento de Felanitx, en su informe de 17 de marzo de 2016, concluye con una serie de consideraciones en relación a: la carencia de inclusión en el PDS de Canteras (Decreto 61/1999), la inexistencia en el listado del Catastro Minero del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y, las determinaciones que estableció la Ley 1/1991 de 30 de enero de espacios naturales.
5.3.2. La DG de Recursos Hídricos. Servicio de Aguaes Superficiales, en su informe de 30 de marzo de 2016 concluye que:
El EIA tiene que prever las afecciones en las distintas etapas de explotación-restauración y el proyecto de restauración tiene que incluir la documentación técnica subscrita por técnico competente, Memoria, planos y presupuesto, que prevea finalmente los terrenos después de la restauración, sin perjuicio a terceros, de la nueva configuración hídrica resultante de la adecuación actualmente en curso.
No se podrán realizar obras ni instalaciones en las zonas de servidumbre que impidan:
a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
En fecha 2 de agosto, a raíz de la segunda IP, el Servicio emite nuevo informe donde concluye que:
1. El ámbito de las actuaciones previstas en el documento «Proyectos de explotación y restauración de la cantera can chorret», firmado por el ingeniero Jaime Fernández con fecha 9/2015 y no visado, no está afectado por el dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre y policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.
2. Con el objetivo de preservar el DPH se tomarán las medidas adecuadas para separar la fracción sólida de sedimentos y áridos transportada por las aguas de escorrentía. Estas aguas se verterán sin una parte considerable de áridos que garantizan la no colmatación del DPH.
5.3.3. La DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies, en su informe de 16 de marzo de 2016 informa favorablemente condicionado a: no utilizar la especie Ulex parviflorus en el proyecto de restauración y la recomendación de tomar medidas contra la presencia de cabras que pueden poner en peligro la reforestación de la zona.
A raíz de la segunda información pública vuelve a emitir informe en fecha 22 de junio de 2021 en sentido favorable.
5.3.4. La DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, en su informe de 29 de noviembre de 2021 concluye que: no se llevará a cabo ningún tipo de operación de gestión de residuos que sea competencia del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
5.3.5. La DG de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental, en su informe de 26 de agosto de 2021 concluye con una serie de puntos a enmendar dentro del contenido del EIA.
5.3.6. La DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 31 de mayo de 2021 emite informe donde concluye con: la necesidad de solicitud de inscripción APCA o de autorización administrativa, según el epígrafe del RD 100/2011 de 28 de enero que le sea de aplicación y, la redacción de anexo de impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. Dentro del estudio de alternativas se tendrán que evaluar estos aspectos.
Posteriormente en fecha 30 de agosto de 2022 y a raíz de la presentación de nueva documentación por parte del promotor, vuelve a emitir nuevo informe haciendo constar que: la instalación dispone de resolución de inscripción de APCA, que se ha presentado cálculo de las emisiones de GEH y de eficiencia energética, que no se ha realizado el estudio de la vulnerabilidad ante el cambio climático y que en el caso de renovación o sustitución de maquinaria se tendría que realizar por otra que sea energéticamente más eficiente.
5.3.7. La Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Servicio de Ordenación del Territorio, en su informe de 7 de junio de 2017 concluye con varias consideraciones de entre las que hay que remarcar las que refieren que:
- Se trata de una cantera ubicada dentro de la categoría de suelo ANEI donde la actividad extractiva es un uso prohibido, en este caso por no constar autorizada con anterioridad a la Ley 1/1991 de Espacios Naturales ni al amparo del Plan Director Sectorial de Canteras del año 1999.
- La documentación presentada por el proceso de regularización prevé la actualización de la explotación, su restauración y la ampliación del plazo de autorización. No se considera viable la regularización propuesta a la vista de que se encuentra inscrita como cantera en fase de RESTAURACIÓN y por tanto, el proceso de regularización solo puede afectar, en todo caso, a la adecuación del plan de restauración respeto el estado actual de la cantera, preservando sus valores (arbolado, topografía natural...).
A raíz de la segunda información pública se emite informe en fecha 12 de julio de 2021 con sentido desfavorable considerando el elevado grado de protección de los terrenos afectados y el elevado riesgo de incendio forestal. La única opción territorial que considera más adecuada es la de proceder a finalizar la restauración ya iniciada.
5.3.8 El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en su informe de fecha 28 de julio de 2022 concluye con lo siguiente: Que se tengan en cuenta las consideraciones técnicas mencionadas anteriormente en cuanto al proyecto de restauración de la cantera y a su EIA.
Las consideraciones técnicas refieren puntos a aclarar y enmendar en cuanto a: la superficie autorizada, cartografía de APR desactualitzada, características edáficas de la restauración, el marco de plantación previsto...etc. Por otro lado considera que un intervalo de 3 a 6 metros de anchura en las bermas resulta insuficiente para poder garantizar la restauración forestal y paisajística de forma efectiva. En cuanto a la profundidad de los huecos de plantación (0,3 m) la considera totalmente insuficiente.
5.4. Alegaciones presentadas por las personas afectadas
5.4.1 Escrito de D. Juan Manresa, como propietario de dos parcelas colindantes a la explotación minera, presentado en fecha 10 de marzo de 2016 ante la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria al que se hacen múltiples consideraciones de índole jurídica como son: la autorización posterior a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, la no inclusión en el catálogo de canteras de las Illes Balears (Decreto 61/1999), la paralización municipal por carencia de licencia de apertura y actividad. Así mismo, constan otros de cariz ambiental en relación a: la degradación del entorno, la carencia de propuesta de medidas compensatorias en base a la DT1ª de la Ley 10/2014, la poca información respecto a las emisiones atmosféricas, la carencia de inclusión de especies en el inventario ambiental o la arbitrariedad en la asignación numérica a la hora de realizar la identificación y valoración de impactos.
5.4.2 Escrito de D. Jaume Canals, como presidente del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB) considerando que la petición de autorización administrativa del proyecto sujeto a trámite ambiental tiene que ser rechazada y denegada alegando que: solo está pendiente la restauración y no tiene sentido presentar un plan de explotación de una cantera que tiene autorización administrativa (1992) con indicios de nulidad por situarse en ANEI (Ley 1/1991), no se encuentra el listado de canteras del PDS y, en todo caso, se encuentra caducada por haber sido paralizada desde el 2009 por orden municipal de paralización y clausura a consecuencia de no disponer de las preceptivas licencias municipales.
5.4.3 Escrito presentado por D. Oliver Zimmermann como representante de Aglomerados Felanitx, S.A. y en relación a los informes técnico y jurídico emitidos por la CMAIB en el procedimiento de tramitación ambiental, alegando que son contrarios a derecho.
5.5. Análisis técnico de las alegaciones
-En relación a las que versan sobre la degradación del entorno resulta evidente, y así lo constatan el histórico de imágenes de la IDEIB, que al menos desde el año 2001 existe una afección en una zona declarada ANEI (Ley 1/1991) que llega a ser máxima en extensión de superficie y profundidad en 2008, fecha a partir de la que los huecos excavados no han mostrado ningún signo de restauración o recuperación activa. La única que se ha podido observar es la que se asemeja a una revegetación de carácter espontáneo consecuencia posiblemente, de la interrupción de las actuaciones extractivas.
-Respecto a las emisiones atmosféricas, a pesar de que el estudio de impacto refiere en el apartado Estudio Acústico una transcripción íntegra del artículo 4, Definiciones, de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, finalmente solo hace una estimación de los valores de emisiones sonoras de dos fuentes (pala cargadora: 85 dbA y retroexcavadora: 80 dbA), sin llegar a justificar si se encuentran dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente.
En este punto hay que tener en cuenta que la ley autonómica no establece valores límite de emisión sino que refiere a la legislación básica 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y su despliegue reglamentario. Es el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, el que desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y dentro del que la tabla B1, Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y actividades, marca lo siguiente:
Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades
Tipo de área acústica |
Índices de ruido |
|||
Lk1d |
Lk1e |
Lk1n |
||
e |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica |
50 |
50 |
40 |
a |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial |
55 |
55 |
45 |
d |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c |
60 |
60 |
50 |
c |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos |
63 |
63 |
53 |
b |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial |
65 |
65 |
55 |
La respuesta del promotor en este sentido se considera insuficiente dado que vuelve a considerar adecuadas las emisiones acústicas aportadas sin dar ninguna justificación que valide los valores estimados, además considera que las medidas correctoras son adecuadas sin perjuicio de poder llegar a implementar otras nuevas en el supuesto que las mediciones reales mostraran valores más elevados que los estimados.
Por otro lado, a raíz de la Memoria sobre contaminación atmosférica redactada por el titular de la explotación en fecha 19 de abril de 2022, se tiene constancia de la existencia en la explotación de una criba móvil que no ha sido evaluada en el estudio de impacto ambiental.
-En cuanto a la respuesta sobre las dudas en relación a la identificación y valoración de los impactos en el sentido de validar el resultado positivo a consecuencia del entorno antropizado por la propia explotación y otras próximas, sumado al impacto positivo que se afirma tiene la actividad en el ámbito económico, se considera que no justifica la asignación numérica realizada, que resulta un tanto arbitraria y subjetiva respecto a la alternativa seleccionada. Hay que tener en cuenta que el peso de la selección recae en el valor dado a factores antrópicos (15 en total) respecto de los abióticos (7) y bióticos (4).
-En cuanto a la ausencia de propuesta de medidas compensatorias en base a lo establecido en el apartado 6.c) 6° de la DT1ª de la Ley 10/2014 por afección a espacios definidos por la Ley 1/1991, la parte promotora se ha justificado en el sentido que se encuentra a la espera de la publicación por parte de la Administración de una lista de espacios protegidos/programas prioritarios susceptibles de propuesta así como los criterios de ponderación. No obstante lo anterior, en la documentación presentada se hace constancia que el proyecto afecta a la figura de protección ANEI San Salvador-Santuario (zona forestal/arbustiva) dentro de la que el valor ecológico principal reside en la presencia del hábitat de interés comunitario con código 5330 Matorrales termomediterráneos.
En este sentido resulta patente que en las Illes Balears los espacios protegidos son, gracias a su extensión tanto en superficie como en número, ampliamente conocidos por lo que la carencia de propuesta de medidas compensatorias por afección a espacio protegido, no se considera justificada. Por otro lado hay que tener en cuenta que el valor natural del ANEI 34. San Salvador – Santuario viene representado, entre otros, por la existencia en su ámbito de varios hábitats de interés comunitario (HIC) recogidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres actualizada por la Directiva 97/62/CE, entre los que destacan los definidos por los códigos: 6220 (prioritario), 5330 y 9540.
-En relación a las alegaciones realizadas por la empresa promotora a raíz del informe técnico propuesta de fecha 5 de octubre de 2022 hay que aclarar que:
+La técnica firmante encontró oportuno enmarcar la actividad minera dentro de los registros existentes a la fecha así como dentro de la normativa de aplicación vigente, ya sea de cariz minero, ambiental o urbanístico. Consideraciones que se mantienen en el presente informe.
+A pesar de que en el estudio de impacto ambiental no se han incluido aspectos relacionados con la propuesta de medidas compensatorias, la sinergia con explotaciones próximas o la no evaluación de maquinaría de clasificación mineral. Esta información no se ha considerado imprescindible o relevante a la hora de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental, puesto que no modificaría el sentido desfavorable teniendo en cuenta la magnitud de la afección ambiental derivada de la ejecución del proyecto de explotación y plan de restauración objeto de análisis. Motivo por el que el supuesto trámite de enmienda de deficiencias alegado, no tendría otro objeto más que el de alargar el procedimiento.
+De la ausencia en el planteamiento de la alternativa 0, hay que aclarar que el informe propuesta no hace ninguna referencia. Sí que se echa de menos la correspondiente a la restauración del estado actual, en vistas de la autorización minera vigente. Sin embargo, esta no ha estado objeto de requerimiento por parte del órgano ambiental puesto que su función es el análisis técnico de los proyectos presentados y no otros posibles.
+En cuanto al supuesto beneficio ambiental alegado en cuanto a la reducción, de 93.600 m² a 32.373 m² de explotación en la superficie autorizada en fecha 1992. No se puede considerar como tal, en tanto en cuánto se mantiene la afección de un espacio natural en el que las explotaciones mineras, de base, sus actividades prohibidas con las excepciones que, por motivos de interés público, se prevean en el Plan Director Sectorial de Canteras. En este sentido hay que recordar que la cantera Can Xorret (n.º 489) no consta inscrita en ninguno de los anexos recogidos por el Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears vigente, ni tampoco en el Decreto 77/1997.
6. Consideraciones técnicas
6.1. La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN) establece, en el artículo 22, que:
1.- En las Áreas de Especial Protección no se permitirá la apertura de nuevas canteras salvo de casos excepcionales en que por motivos de interés público, así no prevea en un lugar determinado el Plan Director Sectorial de Canteras.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las canteras existentes en la entrada en vigor de la Ley presente podrán mantener su explotación con las limitaciones que determine el mencionado Plan. La obligatoriedad de los planes de restauración afectará a todas las canteras abiertas en las Áreas en toda su extensión.
6.2 – La explotación cuenta con autorización de aprovechamiento del recurso sección A) calcárea de fecha 24 de abril de 1992, emitida por el Director Provincial de Industria y Energía donde consta una superficie de 93.600 m² y un plazo de 30 años.
Respecto al inicio de labores extractivas en julio de 1990 alegada por la parte promotora, es decir previa a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, hay que tener en cuenta que la normativa básica estatal Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas establece en el artículo 17.1, respecto a la regulación de los aprovechamientos de recursos de la sección A) que:
Para ejercitar el derecho al aprovechamiento de estos recursos tendrá que obtenerse, en cualquier de los casos expuestos en el artículo anterior y previamente a la iniciación de los trabajos, la oportuna autorización de explotación de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, una vez cumplidos los requisitos que disponga el Reglamento de esta Ley.
6.3 – La cantera Can Xorret con n.º 489 no consta inscrita en ninguno de los anexos recogidos por el Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, de hecho, la única explotación con numeración antigua (489) que recoge el anexo 5 es Paloma ubicada en el término de Binissalem.
6.4 – En la página web del Catastro Minero del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(https://geoportal.minetur.gob.es/catastrominero/busquedaalfanumerica), no hay registro de explotación minera con el nombre de Can Xorret y n.º 489.
6.5 - En la página web del Registro Minero de las Illes Balears (https://www.caib.es/siiweb/mines/minaslistreport.jsp) la explotación Can Xorret n.º 489 consta En Restauración. Estado que se corresponde con lo establecido en la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se aprueba el plan de abandono, exclusivamente de la fase de extracción de la explotación Can Xorret n.º 489 de 22 de diciembre de 2015.
6.6 – Según el informe del Servicio Jurídico de Minas de 18 de abril de 2017:
En en cuanto a explotación, las actividades extractivas se encuentran paralizadas desde el año 2009, por cuanto no disponía ni dispone de licencia del Ayuntamiento y que tampoco tiene autorización minera para explotar desde el año 2015, fecha de aprobación del plan de restauración.
6.7 – La adecuación del plan de explotación presentado supone añadir, a la superficie explotada dentro de Área Natural de Especial Interés (unos 15.000 m²), una extensión de unos 17.000 m² más, hasta llegar a un total explotado y en consecuencia afectado de 32.373 m².
6.8 – El Consell de Mallorca, como valedor de los valores otorgados a las diferentes categorías de suelo rústico protegido, en su informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio en fecha 12 de julio de 2021 consideró claro, que el ANEI San Salvador – Santuario (suelo rústico protegido) se declaró por sus singulares valores naturales, y que su declaración tenía como finalidad la conservación y protección de esta zona. Remarca el hecho que la Ley 1/1991 establece un régimen urbanístico en las zonas ANEI que prohíbe usos que lesionen sus valores ecológicos o paisajísticos, limitaciones que se consideran incompatibles con la actividad extractiva. Por otro lado constata el elevado grado de protección de los terrenos afectados, y la calificación de la zona que cuenta con un grado de valoración paisajística alto, muy alto y extraordinario.
En relación a las consideraciones del Servicio de Ordenación anteriormente mencionadas, hay que indicar que la Ley 1/1991 establece en el artículo 7.2, respecto del régimen urbanístico de los terrenos incluidos en un Área Natural de Especial Interés que: No podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza en los términos previstos en la presente Ley, ni aquellas que lesionen sus valores ecológicos o paisajísticos.
6.9 - Desde el punto de vista ambiental, el plan de explotación planteado supone tanto la afección como la eliminación de una zona declarada Área Natural de Especial Interés (ANEI 34. San Salvador - Santuario) por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears dentro de la que se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario:
- HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos. Variabilidad:
- HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea
- HIC 9320 Bosques de Olea y Ceratonia
- HIC 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.
(* carácter prioritario)
En este punto hay que recordar que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece en el art. 46.3 que: los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies.
Así mismo: El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario, está tipificada como infracción administrativa en la propia ley.
7. Conclusiones
En vistas de lo expuesto en los puntos 6.7, 6.8 y 6.9 anteriormente indicados, se propone informar desfavorablemente el Proyecto de adecuación de la explotación y Plan de restauración de la explotación minera Can Xorret n.º 489 ubicada en las parcelas 111 y 149, polígono 28 del TM de Felanitx al concluirse que previsiblemente se producirán impactos ambientales adversos significativos.
En vistas de lo establecido en la Ley 10/2014 respecto de una declaración de impacto ambiental desfavorable, se insta al órgano sustantivo a que las prescripciones en la restauración vayan dirigidas en sentido de recuperar el estado original del ANEI que se vio afectado por la actividad.
Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y sin perjuicio de las medidas que procedan dado que la explotación fue autorizada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).
(Firmado electrónicamente: 26 de enero de 2023)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias