Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
Núm. 72850
Resolución del director del Institut Balear de la Joventut por la cual se aprueba la convocatoria del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2023 y se establecen las bases
Hechos
1. El Institut Balear de la Joventut es una entidad pública adscrita a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, y ejerce funciones relativas a coordinar e impulsar actividades en materia de juventud y a promocionar acciones de dinamización juvenil, como también el asociacionismo y la participación de los jóvenes de las Illes Balears en la vida social y cultural.
2. El Institut Balear de la Joventut gestiona el Programa Carnet Jove de las Illes Balears, que tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes, con el ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos a sus titulares en diferentes ámbitos. Además, de acuerdo con el espíritu de la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), participa en políticas de juventud que contribuyen a promover la movilidad y a incentivar actividades relacionadas con la democracia, la solidaridad, la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental, la no-discriminación y el humanismo, entre otros, para el desarrollo de una ciudadanía activa que contribuya a la emancipación de los jóvenes en condiciones dignas y asequibles. Todo esto supone la participación directa del Carnet Jove en estas políticas de juventud.
3. En este contexto, a fecha 10 de enero de 2023, el Área de Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut emitió un informe justificativo con la propuesta de convocar el Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2023 para fomentar el conocimiento y la concienciación respecto al medio ambiente. En concreto, en esta convocatoria se propone la temática de la movilidad sostenible y la incentivación de medidas responsables.
4. Mediante resolución del 11 de enero de 2023 se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar y aprobar la convocatoria del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2023.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud, que engloban el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, así como promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.
2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio), por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre), y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB núm. 84, de 7 de julio), establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio, y la realización de todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir con esta finalidad institucional.
3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la aplicación de medidas de justicia juvenil, la prevención del delito juvenil, la ordenación de la protección de menores, la promoción y la información de las actividades juveniles, los programas de movilidad juvenil, la participación y las asociaciones juveniles, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia y la protección a las familias.
4. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 84, de 7 de julio de 2018), regula el Carnet Jove Europeu de les Illes Balears en el título V.
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.
6. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
7. Mediante el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 6 de julio), se nombra a la señora Marta Carrió i Palou directora general de Infancia, Juventud y Familias. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es la presidenta del Institut Balear de la Joventut.
8. Mediante la Resolución de la presidenta del Institut Balear de la Joventut de 15 de julio de 2019, se dispone el nombramiento del señor Sebastià Lliteres Lliteres como director del Institut Balear de la Joventut.
9. Mediante la Resolución del presidente del Institut Balear de la Joventut de 15 de febrero de 2018, se delegan determinadas competencias en el director del Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 23, de 20 de febrero).
10. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm.175,de 23 de diciembre) como instrumento de racionalización de gasto público en materia de subvenciones, que prevé las líneas de subvenciones del Institut Balear de la Joventut para el año 2023.
Por todo esto, atendidos el informe propuesta del Área de Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del Área Económica y el informe jurídico favorable, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del Certamen de Vídeo de Medio ambiente Carnet Jove 2023, que se rige por las bases que se publican como anexo de esta Resolución:
2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su publicación, junto con el extracto correspondiente, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Institut Balear de la Joventut en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 26 de enero de 2023)
El director del Institut Balear de la Joventut Sebastià Lliteres Lliteres Por delegación de la presidenta del Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 23, de 20/02/2018)
ANEXO Bases del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2023
1. Objeto
1.1. El Certamen de Vídeo de Medio ambiente Carnet Jove 2023 tiene como objeto la realización de vídeos de temática medioambiental, en concreto, en esta convocatoria se propone la temática de la movilidad sostenible y la incentivación de medidas responsables.
1.2. Los objetivos de esta convocatoria son los siguientes:
2. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por lo que disponen estas bases; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 que establece las bases reguladoras de subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el resto de normativa aplicable.
3. Importe y crédito presupuestario
Se destina a esta convocatoria de premios la cantidad máxima de 8.000 €, con cargo al presupuesto del Institut Balear de la Joventut (IBJOVE) para el año 2023.
4. Destinatarios y límites
4.1. Los destinatarios de esta convocatoria, en función de la modalidad a la que se presenten, son los siguientes:
4.2. Pueden participar en esta convocatoria diferentes grupos de un mismo centro educativo.
4.3. Cada participante solo puede presentar un vídeo, a título individual, formando parte de un grupo o a través de un centro educativo.
4.4. No pueden ser beneficiarios de estos premios:
5. Modalidades y premios
5.1. Se pueden presentar los vídeos en una de las dos modalidades, de acuerdo con los destinatarios establecidos en el apartado 4 de estas bases:
5.2. Se concederá un máximo de ocho premios: cuatro premios se destinan a la modalidad de centros educativos y cuatro premios se destinan a la modalidad de jóvenes.
5.3. Los premios se concederán a los mejores vídeos presentados al Certamen en cada una de las modalidades de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 11 de estas bases. Asimismo, la Comisión Evaluadora puede conceder menciones honoríficas sin dotación económica si lo considera conveniente.
5.4. Los premios en la modalidad de centros educativos son los siguientes:
5.5. Los premios en la modalidad de jóvenes son los siguientes:
6. Condiciones técnicas
6.1. Los vídeos que se presenten a este Certamen, además de cumplir con el objeto de la convocatoria, deben ser originales e inéditos y cumplir con las características siguientes:
Los vídeos que participen en este Certamen pueden ser:
a) Vídeos convencionales.
b) Stop-motion.
c) Slow-motion.
d) Animaciones por ordenador.
e) Flashmobs.
f) Cualquier otra fórmula que permita la realización de un vídeo.
En cualquier caso, se pueden presentar como:
a) Anuncios.
b) Documentales.
c) Entrevistas.
d) Reportajes.
e) Noticias.
f) Cualquier otra fórmula que se considere adecuada para el cumplimiento de los objetivos del Certamen.
6.2. Los vídeos que no cumplan las prescripciones técnicas indicadas en el punto anterior pueden ser eliminados del proceso de selección y no optar a ningún premio.
7. Banco de vídeos
7.1. El Institut Balear de la Joventut creará un banco de vídeos, en un espacio virtual, con todos los vídeos finalistas y ganadores del Certamen, que quedarán a disposición de los jóvenes y de la sociedad en general con el objetivo de incentivar su difusión en páginas web y redes sociales para aumentar el conocimiento y la concienciación respecto al medio ambiente en sentido amplio, así como de cualquier subtema propio de este ámbito, e incentivar medidas responsables.
7.2. El hecho de presentarse al Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2023 supone implícitamente que los autores autorizan al Institut Balear de la Joventut a crear este banco de vídeos de libre disposición, y a reproducir y publicar las imágenes, los vídeos y, en definitiva, todo el contenido presentado, mediante los recursos que considere oportunos, con el fin de darlos a conocer y fomentar su difusión y su reproducción entre los jóvenes y la sociedad en general.
7.3. En todo caso, el Institut Balear de la Joventut y cualquier persona física o jurídica que reproduzca estos vídeos mediante cualquier canal de comunicación se compromete a hacer un uso no lucrativo de este material y a indicar su autoría.
7.4. El Institut Balear de la Joventut se reserva el derecho de traducir o subtitular los vídeos presentados en esta convocatoria para facilitar su difusión a otras comunidades autónomas de España y a otros países de Europa.
7.5. Los participantes de esta convocatoria se responsabilizan de que no haya derechos a terceros por el uso de las piezas musicales utilizadas, ni ninguna reclamación de derechos de imagen de las personas que aparezcan en los vídeos. Además, exime al Institut Balear de la Joventut de cualquier tipo de responsabilidad y a cualquier persona física o jurídica que difunda estos vídeos.
7.6. El Institut Balear de la Joventut no se hace responsable de las opiniones ni contenidos incluidos en los vídeos, ni se identifica necesariamente con ellos. En cualquier caso, no se admiten a este Certamen vídeos o interpretaciones que hagan una apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se produce este supuesto, el director del Institut Balear de la Joventut, a propuesta unánime de la Comisión Evaluadora, resolverá excluirlos del Certamen.
8. Formulario de solicitud y documentación a presentar
8.1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria en cualquiera de sus modalidades (centros educativos o jóvenes) deben presentar el formulario de solicitud y el resto de la documentación que se especifica en este apartado. El hecho de presentar este formulario correctamente firmado implica reconocer y aceptar las condiciones que establece la convocatoria. Asimismo, implica que se autoriza al Institut Balear de la Joventut a consultar los datos referidos en el documento nacional de identidad, la residencia y al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se oponga expresamente. En este caso se debe presentar la documentación acreditativa correspondiente. En concreto, la documentación que se debe presentar es la siguiente:
a) El formulario de solicitud de participación en la convocatoria (modelo 1), que recoge los datos de la persona o de los centros participantes, las relativas al vídeo y las declaraciones responsables siguientes:
b) El vídeo en formato MP4 que se presenta a este Certamen (de acuerdo con las instrucciones para el envío del vídeo que aparecen en el modelo de ficha técnica).
c) La ficha técnica del vídeo.
d) El documento de autorización de captación y uso de imagen de todas las personas que aparecen en el vídeo (modelo 2).
e) En la modalidad de jóvenes, en el caso de las agrupaciones de personas, el anexo para agrupaciones de personas físicas.
f) En la modalidad de centros educativos, una fotocopia del NIF.
g) En la modalidad de centros educativos, un documento que acredite que la persona física que firma la solicitud ejerce la representación del centro, si procede.
8.3. El formulario de solicitud y la documentación que se debe adjuntar se ha de presentar de acuerdo con los modelos establecidos, disponibles en la web https://www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.
8.4. El área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere adecuada para evaluar correctamente la solicitud.
9. Lugar de presentación de las solicitudes y plazos
9.1. Las personas y las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determina esta convocatoria pueden presentar las solicitudes a lo largo del plazo de inscripción y de presentación de la documentación especificada en estas bases, que empieza el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el 30 de marzo de 2023.
9.2. Las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica interesadas pueden presentar el formulario de solicitud y toda la documentación que se especifica en el apartado anterior de estas bases en cualquier de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre):
9.3. Los centros educativos deben presentar la documentación telemáticamente, mediante el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado, al cual se puede acceder a través del enlace https://rec.redsara.es/registro, con la solicitud específica del procedimiento adjunta, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, firmada electrónicamente. Para poder hacer uso del REC, se requiere un certificado digital o DNI electrónico. En el caso de que no lo hagan se les requerirá que presenten la documentación por esta vía, y se considerará la fecha de presentación la de la enmienda.
9.4. El Institut Balear de la Joventut puede ampliar el plazo de inscripción y presentación de la documentación de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o también puede abrir un nuevo plazo, una vez finalizada el plazo de inscripciones y presentación de la documentación que se prevé en estas bases, con motivo de mejorar una baja participación o por otras causas justificadas que se consideren oportunas, siempre con la publicación previa en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y conservando las solicitudes ya presentadas. En estos casos, no se perjudicarán las personas que se han presentado como participantes en el plazo establecido inicialmente, dado que disponen de un tiempo adicional para hacer modificaciones, cambios o mejoras en las propuestas ya presentadas o, incluso, para sustituir la propuesta presentada por una nueva, si lo consideran oportuno.
10. Comisión Evaluadora
10.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar y evaluar todos los vídeos presentados en el Certamen que previamente haya admitido a trámite el órgano instructor, así como elaborar los informes que servirán de base a la resolución del director del Institut Balear de la Joventut para la concesión de los premios a los vídeos ganadores y, si procede, de las menciones honoríficas. Además, estos informes deben incluir la puntuación obtenida por cada vídeo teniendo en cuenta los criterios de valoración que se describen en esta convocatoria.
10.2. La Comisión Evaluadora estará formada por un mínimo de cinco miembros: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un mínimo de tres vocales. Los miembros de esta Comisión deben ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente, en el ámbito del Carné Joven Europeo o también en el ámbito de la comunicación audiovisual. Además, la Comisión Evaluadora puede contar con el personal asesor que considere adecuado, en cualquier supuesto.
10.3. El director del Institut Balear de la Joventut designará a los miembros de la Comisión Evaluadora mediante una resolución.
10.4. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, dado el carácter de órgano colegiado, se debe ajustar a lo que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.5. La Comisión Evaluadora se considerará constituida válidamente cuando estén presentes, presencialmente o por medios electrónicos, como mínimo la mitad de los miembros, entre los cuales, obligatoriamente, el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, si procede, las personas que los sustituyan. En caso de vacante o ausencia del presidente o presidenta, lo debe sustituir el miembro de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya quorum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario o secretaria, lo tiene que sustituir el técnico o técnica del IBJOVE que designe el director del Institut Balear de la Joventut.
10.6. El Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2023, o alguno de los premios previstos, se podrá declarar desierto a propuesta de la Comisión Evaluadora cuando la calidad de las propuestas presentadas se considere insuficiente. En este caso, la Comisión Evaluadora debe exponer los motivos por los cuales declara desierto el premio o el Certamen.
11. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, por los cuales se debe regir la concesión de los premios
11.1. La concesión de los premios que establece esta convocatoria se debe regir por criterios que garanticen los principios de objetividad y concurrencia.
11.2. Formarán parte del banco de vídeos que se creará con los trabajos presentados en esta convocatoria todos los que superen los mínimos de calidad exigidos, en concreto, los que superen el 50 % del total de los puntos otorgados por la Comisión Evaluadora de acuerdo con las puntuaciones de los criterios de valoración.
11.3. Quedarán excluidos los proyectos que, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria o con los mínimos de calidad exigidos.
11.4. Los vídeos presentados se evaluarán de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
1. Mensaje del vídeo: hasta 40 puntos. Se valorará que el mensaje sea claro, que el vídeo ayude a la comprensión de la temática de que trata y que tenga la capacidad de impactar en la sociedad. También se valorará que la propuesta provoque sensaciones, emociones e invite a la reflexión, que sea sugerente y comunicativa.
2. Enfoque de la propuesta y originalidad de la idea: hasta 20 puntos. Se valorará que la idea de la propuesta sea innovadora y el enfoque sea nuevo, así como la capacidad de sorprender o de transmitir que tengan los vídeos.
3. Uso de los recursos audiovisuales: hasta 20 puntos. Se valorará la finalidad estética y expresiva, así como el uso adecuado de los recursos audiovisuales.
4. Idoneidad del vídeo para difundirlo en redes sociales, páginas web, medios de comunicación, etc.: hasta 20 puntos. Se valorará el impacto visual, la capacidad de conectar con la audiencia y la aptitud del vídeo para que la reproducción pueda ser masiva.
11.5. La Comisión Evaluadora excluirá de este Certamen los vídeos que hagan promoción de productos o servicios, contengan datos falsos o información no contrastada, de acuerdo con los datos, los informes y las recomendaciones de los organismos investigadores de reconocido prestigio en los ámbitos de esta convocatoria. En este caso, los miembros de la Comisión Evaluadora deben indicar el motivo de la exclusión.
12. Instrucción del procedimiento
12.1. El órgano instructor es el Área de Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut, el cual debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, en concordancia con el artículo 6 de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003.
12.2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe dictar la resolución, en concreto:
a) Determinar los participantes admitidos en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que surjan en relación con las bases reguladoras de la convocatoria.
c) Solicitar, si procede, los informes a la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución, o aquellos que exigen las normas que regulan la subvención.
e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
f) Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.
g) Formular la propuesta de resolución.
12.3. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor puede llevar a cabo comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos aportados.
12.4. Al haber finalizado el plazo para presentar los formularios de solicitud se hará pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, en la cual se debe expresar la causa de la exclusión para cada inscripción, si procede. Esta resolución se debe notificar mediante la publicación en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica de la CAIB https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.
12.5. Los solicitantes con inscripciones excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la lista, para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos. Si no se subsanan las deficiencias durante este plazo, las inscripciones quedarán excluidas de la convocatoria de manera definitiva.
12.6. Al haber finalizado el plazo indicado, el director del Institut Balear de la Joventut resolverá la lista definitiva de las solicitudes admitidas y de las no admitidas por no haber subsanado durante el plazo indicado la documentación deficiente. Esta resolución se notificará mediante la publicación en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.
12.7. Los formularios de solicitud y toda la documentación adjunta de las propuestas admitidas serán examinados por la Comisión Evaluadora de acuerdo con la normativa aplicable, que disponen estas bases y los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que se determinan en esta convocatoria. Como resultado de esta valoración, la Comisión Evaluadora propondrá los vídeos ganadores de los premios, así como los que pasarán a formar parte del banco de vídeos (junto con los vídeos ganadores), mediante el informe motivado correspondiente dirigido al director del Institut Balear de la Joventut, que debe resolver la concesión.
13. Propuesta de resolución y trámite de audiencia
13.1. El órgano instructor, atendidas las solicitudes admitidas y los informes de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución de concesión de los premios. Esta propuesta de resolución se debe publicar en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica de Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones. Se debe incluir la lista de personas y entidades propuestas para otorgarles los premios así como la cuantía correspondiente.
13.2. La publicación de la propuesta de resolución abre el trámite de audiencia, y se concede un plazo de diez días hábiles desde el día de la publicación para poder examinar el expediente en la sede del Institut Balear de la Joventut y presentar alegaciones, si procede.
13.3. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se debe proceder según lo que indica el punto 9 de esta convocatoria respecto a la presentación de los formularios de solicitud.
13.4. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no consten ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que aquellas que aduzcan las personas interesadas. El hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
13.5. La propuesta de resolución de concesión de los premios debe contener, entre otros datos, los siguientes: identificación del beneficiario e importe del premio concedido. Esta propuesta de resolución se debe publicar en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.
13.6. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.
14. Resolución y notificación
14.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es el director del Institut Balear de la Joventut.
14.2. La concesión de los premios de este Certamen se debe resolver en el plazo máximo de tres meses a contar desde el final del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo se puede modificar en el supuesto de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan su cumplimiento, o si se amplía el plazo de inscripciones o se abre un nuevo plazo.
15. Obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias de los premios, las que establecen a todos los efectos el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005.
16. Condiciones generales de participación
16.1. Institut Balear de la Joventut se reserva el derecho a difundir el nombre o imágenes de las personas ganadoras, por los medios y las formas de comunicación que considere convenientes, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de ninguna compensación.
16.2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de estas bases, cuyos efectos se rigen por los apartados que contiene y por la normativa general aplicable.
17. Pago de los premios
Los premios se abonarán de acuerdo con la resolución de concesión y mediante transferencia bancaria.
18. Revocación o renuncia
18.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005,
el Institut Balear de la Joventut puede revocar la concesión del premio cuando, posteriormente a la resolución de concesión, los beneficiarios incumplan totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención correspondiente al premio.
18.2. Como consecuencia de la revocación del premio, queda sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
18.3. En caso de revocación o de renuncia, el premio se puede adjudicar a otra a persona, agrupación de personas o centro educativo, de acuerdo con la orden de prelación.
19. Tratamiento de datos de carácter personal
19.1. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante RGPD, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante LOPDGDD) la política de privacidad aplicable al Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2023, en cuanto al tratamiento de datos personales de los participantes y a los derechos que los reconoce la normativa vigente, es la que se establece a continuación.
19.2. El Institut Balear de la Joventut entiende que los datos personales facilitados por los participantes al Área de Carnet Jove son correctos y ciertos, y los participantes se comprometen a comunicar cualquier modificación que se produzca. En caso de proporcionar datos de carácter personal de terceros, los participantes se comprometen a informarlos sobre el contenido de esta política.
19.3. El responsable del tratamiento de estos datos es el Área de Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut, con domicilio en la calle Uruguay, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010 de Palma, y correo electrónico info@carnetjoveillesbalears.org
19.4. Se puede contactar con el delegado de protección de datos del Institut Balear de la Joventut en el correo electrónico protecciodedades@ibjove.caib.es.
19.5. Los datos que se tratarán son los que se obtengan:
Todos estos datos son proporcionados por los terceros que tramitan las solicitudes de participación en el Certamen.
19.6. Las categorías de datos para tratar consisten típicamente en:
19.7. Los datos de carácter personal de los participantes en este Certamen, así como el nombre de usuario del titular de la cuenta de Youtube desde donde se haga la publicación, si procede, se tratarán para gestionar esta participación y para cumplir las obligaciones legales. Asimismo, el correo electrónico que se proporcione en el formulario de solicitud se utilizará para la tramitación de noticias e información sobre actividades y servicios ofrecidos por el Institut Balear de la Joventut.
19.8. Los datos de los participantes solo se comunicarán a terceros por obligación legal o con su consentimiento.
19.9. La imagen y la voz de los alumnos participantes se podrán publicar, junto con sus nombres y apellidos, principalmente, pero no de manera limitativa, en la web del Carnet Jove de les Illes Balears, en perfiles de redes sociales o a través de medios de comunicación, de acuerdo con la autorización de captación y uso de imagen.
19.10. La base jurídica para el tratamiento de datos personales recogidos en los formularios es la propia voluntad de las personas de participar en este Certamen, la gestión de su participación, el cumplimiento de las obligaciones legales y su consentimiento para recibir las comunicaciones por medios electrónicos.
19.11. La publicación del nombre de las personas premiadas se basa en el cumplimiento de una disposición legal, concretamente el artículo 6.2 del Decreto Legislativo 2/2005, que regula, entre los principios por los cuales se debe basar esta actuación administrativa, el de transparencia.
19.12. La publicación de fotografías y vídeos en los cuales aparezcan los participantes se basa en el consentimiento de los propios participantes, o de sus padres o tutores, que se solicita en la autorización de captación y uso de imagen, tramitada con antelación a la publicación y al amparo de lo que prevé la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
19.13. De manera general, los datos se conservarán durante todo el desarrollo del Certamen.
19.14. Los documentos de cualquier época y tipología, recogidos o no en archivos, producidos, recibidos o conservados por el Institut Balear de la Joventut en el ejercicio de su función, forman parte del patrimonio documental de las Illes Balears.
19.15. Los datos de las personas afectadas se mantendrán activos mientras sean útiles para las finalidades que hayan motivado su recogida.
19.16. Una vez los datos tratados por el Área de Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut dejen de ser útiles para las finalidades que hayan motivado la recogida, pasarán al archivo histórico y serán conservados y, si procede, destruidos, de acuerdo con la normativa de evaluación y los criterios previstos en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
19.17. Los datos tratados con finalidades comerciales se conservarán vigentes mientras no se solicite su baja.
19.18. Las personas físicas tienen derecho a obtener confirmación sobre si se tratan o no sus datos personales y, en este caso, a acceder a ellos. Igualmente, pueden solicitar que se rectifiquen sus datos si son inexactos o que se completen los que sean incompletos, así como solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para las finalidades para las que se hayan recogido.
19.19. En determinadas circunstancias, se puede solicitar la limitación del tratamiento de los datos. En este caso, solo se tratarán los datos para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o con la intención de proteger derechos a otras personas.
19.20. En determinadas condiciones y por motivos relacionados con su situación particular, los participantes se pueden oponer al tratamiento de sus datos. En este caso, se dejarán de tratar los datos mencionados, excepto por motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
19.21. Asimismo, y bajo ciertas condiciones, se puede solicitar la portabilidad de los datos porque sean transmitidas a otro responsable del tratamiento.
19.22. Se puede revocar el consentimiento dado para determinadas finalidades, sin que esto afecte la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a la retirada, y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
19.23. Para solicitar la baja de los tratamientos con finalidades comerciales, se puede enviar un correo electrónico a la dirección protecciodedades@ibjove.caib.es.
19.24. Para ejercer sus derechos, los participantes deben enviar una solicitud al Institut Balear de la Joventut que indique su nombre completo y el número del documento nacional de identidad u otro documento válido que les identifique, por correo postal o electrónico a la dirección protecciodedades@ibjove.caib.es.
19.25. Se puede obtener más información sobre los derechos de los participantes y como ejercerlos en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: http://www.aepd.es.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establece esta convocatoria, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).