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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 73988
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio del municipio de Llucmajor

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Texto

Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el 19 de octubre de 2022 aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal, publicándose el anuncio en el BOIB número 154 de día 26 de noviembre de 2022, i dado que no se han presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo de 5 de marzo, en el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza, que queda redactada en los términos siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE AYUDA A DOMICILIO.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece  la “Tasa por la prestación del servicio social de ayuda a domicilio”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio social de ayuda a domicilio para las personas que lo soliciten para sí o para terceras personas. 

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza. 

Artículo 4º. Responsables.

  • Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
  • Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza por la prestación del servicio social de ayuda a domicilio será una tarifa horaria (precio / hora) que se determinará en función de la capacidad económica del usuario del servicio (renta personal) según la siguiente tabla:

CAPACIDAD ECONÒMICA ANUAL  DE LA PERSONA USUÀRIA DEL SERVEI ENTRE

Tarifa €/hora

0,00 €

i

IPREM anual x 1,0 (Nota 1)

3 € *

> IPREM anual x 1,0

 

 

9,80 €

L' IPREM anual indicado en la presente tabla esta calcula en base a 14 pagas

Nota 1: El Ayuntamiento se hará cargo del servicio social de ayuda a domicilio, previo informe favorable i motivado por los servicios técnicos municipales del departamento de servicios sociales en los siguientes casos:

  • En el caso que el IPREM sea inferior o igual a 1, que no se disponga de capacidad económica tanto a lo que se refiere al propio usuario como a sus familiares obligados por las normas de derecho privado al pago de la prestación de alimentos.
  • Que existan razones sociales o interés general justificado i que se informe favorablemente con la motivación de dichas razones por el jefe de servicio del departamento de servicios sociales.

Todo ello sin perjuicio que en el caso que posteriormente resulte injustificada la prestación solidaria del servicio, el Ayuntamiento pueda reclamar el reintegro de los costes i las liquidaciones de las tasas que sean de aplicación, por parte del usuario.

A efectos del cálculo de la Tarifa de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se considerará el último vigente de carácter anual y en 14 pagas cuantificado en las leyes de Presupuestos del Estado.

Se establece como renta personal los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital. Se entenderá por rentas del trabajo las retribuciones tan dinerarias como en especies, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena, equiparándose a estas reconocidas prestaciones por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos. Como rentas de capital se computarán la totalidad de ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto bienes como derechos y se considerarán sus rendimientos efectivos.

A aquellas usuarios obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se computará como renta, a efectos de aplicación de este artículo, la cuantía que figure como parte general de la base imponible en la declaración del impuesto.

A aquellos usuarios que no deben presentar la declaración del IRPF de forma obligatoria o que presenten declaración conjunta de IRPF se determinará la cuantía de la renta con los mismos criterios utilizados para calcular la parte general de la base imponible del IRPF.

Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de titularidad de la persona usuaria, con la deducción de cargas y gravámenes que bajen su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos del cómputo de patrimonio, los bienes y derechos de aquellas personas que tengan la obligación de presentar la declaración sobre patrimonio, regulada por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre Patrimonio. No se considerará patrimonio, a estos efectos, la vivienda habitual.

La capacidad económica final del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de la base liquidable sobre el impuesto sobre el patrimonio, reduciendo el valor de la vivienda habitual, a partir de los 65 años de edad, un 3% de los 35 años a 65 años y un 1% los menores de 35 años.

El período a computar por la determinación de la renta y del patrimonio será al correspondiente al año natural inmediatamente anterior al de reconocimiento del servicio de ayuda a domicilio.

Para acreditar la renta anual aquellos usuarios que no deben presentar la declaración del IRPF de forma obligatoria o que presenten declaración conjunta de IRPF, se presentará ante las dependencias de este Ayuntamiento, como requisito mínimo, la siguiente documentación:

- Certificado de la seguridad social de prestaciones de pensiones o ayudas o negativo en caso de no percibirse.

- Declaración de la renta o certificado de ingresos.

- Movimientos bancarios de los últimos 6 meses.

Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Artículo 8º.- Liquidación e ingreso.

1.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán por mensualidades vencidas. Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los PRIMEROS DIEZ DIAS de cada mes.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(Aquellas Entidades que suscriban el convenio Cuaderno 60)

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares i permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Llucmajor, en fecha de la firma electrónica (26 de enero de 2023)

El alcalde Éric Jareño Cifuentes