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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 73971
Bases para la concesión de ayudas para entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos, y para la organización de conciertos y/o eventos culturales dirigidos a los jóvenes realizadas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2023

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de las ayudas para entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la realización de conciertos y eventos culturales dirigidos a los jóvenes, durante el período temporal comprendido entre el día 1 de septiembre de 2021 y 31 de agosto de 2023, dentro del ámbito territorial de la isla de Eivissa, aprobadas por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de fecha 16 de diciembre de 2023, conteniendo la modificación de la base 16 de las mismas Bases aprobada mediante acuerdo del Consell Executiu 23 de enero de 2023, siguientes:

1. Justificación

La presente convocatoria de ayudas se incluye dentro de medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d'Eivissa en materia de juventud en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.9 y 16, y 73 del de el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía, en la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, y en la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (derogada en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley 5 /2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, excepto los títulos IV, salvo el Capítulo I y el título VII de la Ley 10/2006, de 26 de julio, que en virtud de la disposición transitoria tercera quedará en vigor mientras no entre en vigor la nueva Ley del ocio educativo por niños y jóvenes de las Islas Baleares).

El artículo 4 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23/12/2006) , establece que el Consell Insular d'Eivissa y Formentera (actual Consell Insular d'Eivissa) ejercerá, dentro de su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes, entre las cuales existen «(...) d) Apoyo a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de ocio para niños y jóvenes».

Además, la misma Ley 21/2006, en el artículo 6 se señala que «Los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera asumen, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones: a) Fomento del asociacionismo juvenil y todas sus manifestaciones; b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural; c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad».

Para hacer posible esta convocatoria de ayudas, en el presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022 (aprobación definitiva publicada en el BOIB núm. 8, de 13 de enero de 2022) y en el Plan estratégico de subvenciones 2020-2021 -2022 aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 7 de febrero de 2020 (BOIB núm. 20, de 15 de febrero 2020), modificado mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut núm. 2022000268 de fecha 10 de octubre de 2022 (BOIB núm. 137, de 22 de octubre de 2022), se previó una línea de subvenciones para esta finalidad.

Por todo ello, el Consell Insular d'Eivissa, mediante esta convocatoria de ayudas y a través del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dado el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-9- 2021), quiere fomentar el asociacionismo juvenil insular como forma prioritaria de fomentar la participación de los jóvenes, la organización de actividades, la organización de conciertos y eventos culturales dirigidos a los jóvenes y las actividades medioambientales relacionadas con el medio marino.

2. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento del asociacionismo juvenil, de la organización de actividades, de la organización de conciertos y eventos culturales dirigidos a los jóvenes y de las actividades medioambientales relacionadas con el medio marino realizadas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2023, mediante la concesión de ayudas económicas.

Con este objeto, se establecen cuatro modalidades de ayudas:

A) Ayudas para entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro para su mantenimiento y para la organización de actividades.

B) Ayudas para escuelas de tiempo libre infantil y juvenil para la formación de educadores/ras de tiempo libre.

C) Ayudas para los clubes náuticos para el fomento de actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino.

D) Ayudas para personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que proyecten y ejecuten conciertos y/o eventos culturales dirigidos a los jóvenes.

3. Dotación económica

La cantidad total destinada para estas ayudas es de 330.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2023, y que figura en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para los años 2020, 2021 y 2022, aprobado por Acuerdo del Consell Executiu de fecha 7 de febrero de 2020 aprobado por el Consell Executiu en fecha 7 de febrero de 2020 (BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020), y modificado por Resolución núm. 2022000268, de fecha 10 de octubre de 2022 (publicado en el BOIB núm. 137, de 22 de octubre de 2022), mediante la cual se establece un nuevo ámbito temporal de las ayudas objeto de estas bases, que abarcan hasta el 31 de agosto de 2023. La mencionada modificación se publicará el Plan estratégico que se realice para el año 2023.

La cantidad señalada se divide de la manera siguiente:

A) Para el mantenimiento de entidades juveniles y para la organización de actividades: un máximo de 100.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

B) Para la formación de educadores/ras de tiempo libre: un máximo de 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

C) Para el fomento de actividades infantiles y juveniles al medio marino: un máximo de 100.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

D) Para la organización y la ejecución de conciertos de música y/o eventos culturales dirigidos a los jóvenes: un máximo de 80.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

La cantidad total prevista en esta convocatoria se podrá ampliar con cantidades adicionales, cuya fijación y utilización se realizará en los términos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).

4. Entidades y personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas de esta convocatoria las personas físicas y jurídicas que cumplan las condiciones establecidas para cada modalidad, y que además, cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y, que estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular d'Eivissa.

4.1. Modalidades:

4.1.1. Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo (modalidad A)

Se pueden acoger a esta convocatoria en la modalidad A:

Entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud sin ánimo de lucro que estén inscritas, o hayan solicitado la inscripción en el momento de solicitar la ayuda, en el Censo insular de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios en la juventud de la isla de Eivissa (creado por Resolución del entonces consejero de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, en fecha 27 de febrero de 2019 y publicado en el BOIB núm. 41, de 30/03/ 2019).

Quedan excluidas de estas bases las siguientes entidades:

- Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.

- Entidades con finalidad lucrativa.

- Colegios y asociaciones profesionales.

- Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.

- Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes.

- Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.

4.1.2. Para la formación de educadores/ras de tiempo libre infantiles y juveniles (modalidad B)

Escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil que estén inscritas en el Censo insular de escuelas de educadores de tiempo libre de la isla de Eivissa (creado por Resolución del entonces conseller d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, en data 27 de febrero de 2019 y publicado en el BOIB núm. 41, de 30/03/2019) o, en su defecto, en el Censo autonómico siempre que en su ámbito de actuación esté incluida la isla de Eivissa.

4.1.3. Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio marino (modalidad C)

Se pueden acoger a esta convocatoria los clubes náuticos de la isla d'Eivissa, constituidos e inscritos legalmente en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que desarrollen actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio marino en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.

4.1.4. Para la organización y ejecución, por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), de conciertos y/o eventos culturales dirigidos a los jóvenes (modalidad D)

Personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que tengan su residencia en la isla de Eivissa, que organicen y ejecuten conciertos y/o eventos culturales dirigidos a los jóvenes en el ámbito territorial de la isla de Eivissa y que cumplan los requisitos que se señalan en estas bases.

Podrá presentarse un máximo de cuatro proyectos por entidad o empresa, pero nunca más de una empresa o entidad por evento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En el supuesto de que una misma entidad o empresa presente más de cuatro proyectos, se valorarán los cuatro primeros, según su orden de presentación por registro de entrada.

b) En la situación de que dos entidades o empresas diferentes soliciten la subvención para un mismo concierto o evento cultural, únicamente se valorará la primera de las propuestas presentadas, según registro de entrada, mientras que la otra propuesta se excluirá.

c) En caso de que una misma entidad o empresa presente más de una solicitud para el mismo concierto o evento cultural, se valorará la primera solicitud, según el orden de presentación por registro de entrada, y el resto de solicitudes quedarán excluidas.

d) En el supuesto de entidades o empresas que gestionen varios conciertos o eventos culturales, deberá presentarse la documentación preceptiva para cada evento o concierto concreto para el que solicita la subvención (Anexos IV y IX), salvo si conforman un programa único de diversas actuaciones o actividades, es decir, eventos con naturaleza propia aunque se desarrollen en fechas y lugares diferentes, que se presentan en una única solicitud.

Quedan excluidos de esta modalidad los conciertos o eventos culturales organizados por las siguientes entidades:

- Consell Insular d'Eivissa.

- Ayuntamientos.

- Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.

- Colegios y asociaciones profesionales.

- Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.

- Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes.

- Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.

5. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas

5.1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

5.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal y como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

5.3. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en la base sexta se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las tendrán que presentar por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en la dirección seu.conselldeivissa.es.

b) Las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las pueden presentar presencialmente en el registro de entrada del Consell Insular de Eivissa (avenida de España, 49, de Eivissa, tel. 971195900), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, aunque pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.

5.4. La presentación de la solicitud de ayudas de esta convocatoria comporta la autorización de la persona o la entidad solicitante al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar el procedimiento administrativo correspondiente.

5.5. Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, Eivissa) y la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), sin perjuicio de que se pueda notificar a los interesados los actos que se consideren oportunos o necesarios.

6. Solicitud y documentación necesaria

6.1. Modalidad A

6.1.1. Las solicitudes se formularan mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que figura en el Anexo I. En la solicitud deberá constar qué línea de ayudas se solicita.

6.1.2. La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Certificado del secretario o secretaria de la entidad en el que consten la antigüedad de la entidad, el número de socios y sus edades (Anexo II).

b) Memoria/proyecto de las actividades para las cuales se solicita la ayuda (Anexo III).

c) El presupuesto de ingresos y gastos de las actividades para las cuales se solicita la ayuda, firmado por el representante de la entidad solicitante, según modelo que figura en el Anexo IV.

d) Declaración responsable que la entidad solicitante reúne todas las condiciones exigidas para solicitar la ayuda (Anexo V).

e) Cuadro resumen (Anexo IX) (Modalidad A).

f) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en lo que ya consta.

Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad A: Anexos I, II, III, IV, V i IX (6 anexos).

6.2. Modalidad B

6.2.1. Las solicitudes se formularan mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que figura en el Anexo I. En la solicitud deberá constar qué línea de ayudas se solicita.

6.2.2. La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria/proyecto de las actividades para las cuales se solicita la ayuda (Anexo III).

b) El presupuesto de ingresos y gastos de las actividades para las que se solicita la ayuda, firmado por el representante de la entidad solicitante según modelo que figura en el Anexo IV.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones para solicitar la ayuda (Anexo V).

d) Cuadro resumen (Anexo IX) (Modalidad B).

e) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en lo que ya consta.

Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad B: Anexos I, III, IV, V y IX (5 anexos).

6.3. Modalidad C

6.3.1. Las solicitudes se formularán mediante el modelo de instancia que figura en el Anexo I de esta convocatoria, debidamente cumplimentado.

6.3.2. El impreso de solicitud irá acompañado de los documentos siguientes:

a) Copia del NIF de la entidad.

b) Copia de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas del Govern de les Illes Balears debidamente legalizados.

c) Copia del documento que otorga el poder de representación.

d) Copia del DNI o, en su caso, del pasaporte y NIE o tarjeta de residencia del representante, en vigor.

e) Memoria/proyecto de las actividades medioambientales y educativas para las que se solicita la ayuda (Anexo III).

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones para solicitar la ayuda (Anexo V).

g) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen la junta directiva de la entidad (Anexo VI).

h) El presupuesto de ingresos y de gastos de las actividades para las que se solicita la ayuda, firmado por el presidente o por la presidenta de la entidad solicitante (Anexo VII).

i) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad en que consten: número de centros docentes y escolares participantes, número de horas lectivas que recibirá cada escolar y antigüedad de la actividad (Anexo VIII).

j) Cuadro resumen (Anexo IX) (Modalidad C).

k) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en lo que ya consta.

Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad C: Anexos I, III, V, VI, VII, VIII y IX (7 anexos).

6.4. Modalidad D

6.4.1. El impreso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo I. A la solicitud deberá figurar la modalidad o línea de ayuda que se solicita.

6.4.2. La solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física: copia del DNI o, en su caso, copias del pasaporte y NIE o copia de la tarjeta de residencia, en vigor.

b) Si el solicitante es persona jurídica: copia del NIF de la entidad.

c) Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente legalizados (persona jurídica).

d) Copia del documento que otorga el poder de representación (persona jurídica).

e) Copia del DNI o, en su caso, del pasaporte y NIE o de la tarjeta de residencia del representante, en vigor (persona jurídica).

f) Memoria/proyecto de los conciertos o eventos culturales para los cuales se solicita la ayuda (Anexo III).

g) Presupuesto de ingresos y de gastos de cada uno de los conciertos y/o de los eventos culturales por los que se solicita la ayuda (Anexo IV). Se debe presentar un Anexo IV para cada uno de los conciertos o eventos. La suma de la ayuda solicitada y los ingresos derivados de la realización de la actividad nunca puede ser superior a la suma de los gastos.

h) Declaración responsable que la entidad solicitante reúne todas las condiciones exigidas para solicitar la ayuda (Anexo V).

i) Certificado del secretario o secretaria que acredite las personas que conforman la junta directiva actual. (Anexo VI) (sólo entidades).

j) Cuadro Resumen (Anexo IX). Un Anexo IX para cada uno de los conciertos o eventos culturales para los que se solicita la ayuda.

k) Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas, y en el caso de exención en su presentación, acompañar del certificado y el modelo correspondiente.

l) Autorización del propietario del lugar donde se celebrará el concierto o evento cultural, así como las licencias y autorizaciones y seguros preceptivos para la realización de la actividad. En este sentido deberá cumplirse estrictamente la legislación pertinente en la materia.

m) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en lo que ya consta.

Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad D: Anexos I, III, IV (uno por cada concierto o evento cultural), V, VI (sólo asociaciones) y IX (uno por cada uno de los conciertos o eventos) (mínimo: 5 anexos para personas físicas y 6 anexos para entidades).

6.5. A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, en el caso de entidades y/o personas físicas que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa, no será necesario que el aporten nuevamente, si ésta se encuentra en vigor y no se ha producido ningún cambio, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron. En el caso de tratarse de documentación que contenga datos de carácter personal debe autorizarse expresamente el Consell para su utilización en esta convocatoria en el Anexo XI de estas bases. Esto no se aplica con los anexos.

El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7. Enmienda y mejora de la solicitud

Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut dará a conocer una lista en la que se requerirá a las entidades y personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo subsanen.

Esta lista de enmiendas, que contendrá los datos identificativos de las entidades y personas solicitantes y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias y ayudas ).

De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades y personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.

Si en el plazo de diez días hábiles la persona o entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona solicitante desiste de su petición, todo de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut dictará esta resolución por delegación del Consell Executiu.

El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

8. Selección de las entidades y personas beneficiarias

8.1. De acuerdo con el artículo 22.1 de la LGS, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no -discriminación.

8.2. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base undécima de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, el crédito disponible según la valoración obtenida, de forma que la solicitud que mayor puntuación obtenga mayor cuantía de ayuda recibirá.

8.3. El importe de la ayuda a conceder se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

A =       DT       x PI

PT

Dónde:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica de la modalidad

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales

PI = Puntuación individual de cada solicitud

8.4. Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación en cada modalidad, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 11 de esta convocatoria, se realizaría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en cada modalidad de esta convocatoria, siempre con los siguientes límites:

- Las entidades que participen en la modalidad A no podrán percibir más de 16.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.

- Las entidades que se presenten en la modalidad B no podrán percibir más de 30.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.

- En el caso de la modalidad C la subvención concedida no podrá superar la cantidad de 50.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.

- En el caso de la modalidad D no se podrá superar la cantidad de 40.000 € por concierto o evento cultural, o la cantidad solicitada, si esta es inferior.

8.5. En caso de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.

9. Régimen de las ayudas

9.1. Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y 19 de la LGS.

9.2. Las modalidades son excluyentes, una entidad sólo puede presentarse a una sola modalidad.

9.3. Las entidades y personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la LGS.

9.4. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

9.5. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las persones y entidades solicitantes al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut , a publicar los datos relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

10. Comisión de evaluación

10.1. La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y cualificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

- Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.

10.2. La comisión de evaluación estará integrada por:

Presidente: Francesc Xavier Costa Garcia; sustituta: María del Carmen Marín Carmona

Secretaria, con voz pero sin voto: Yolanda Fernández García Uceda; sustituta: María de las Nieves Tur Tur

Vocal: Antonio Suñer Torres

Vocal: José V. Garibo Redolat

Vocal: Miguel Ángel Costa Torres

Sustituta de vocales: Maria de las Nieves Tur Tur

10.3. La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en cada una de las modalidades.

10.4. Asimismo, esta comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades y personas solicitantes los informes o aclaraciones que se consideren convenientes, y estará autorizada a resolver las dudas que se presenten ya adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

10.5. En todo lo no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1a de la sección 3a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

11. Criterios para la concesión de las ayudas

11.1. Puntuación de las diferentes modalidades:

A) Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la organización de actividades (modalidad A)

A.1. Antigüedad de la entidad juvenil:

Por cada año de antigüedad de la entidad juvenil: 5 puntos.

El límite de puntos de este apartado será de 100 puntos.

A.2. Duración de las actividades durante el período en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de agosto de 2023):

- Actividades de menos de un día de duración (talleres, conferencias, exposiciones, actuaciones, etc.). De 1 a 3 puntos según coste, participación, originalidad. Todos los talleres que se organicen en un día y en un sitio concreto puntúan como una sola actividad.

- Actividades de más de un día de duración (acampadas, colonias, etc.). De 1 a 5 puntos según coste, participación y originalidad.

El límite de puntos de este apartado será de 120 puntos.

A.3. Participantes en las actividades:

- Hasta 50 participantes: 1 punto.

- Entre 50 y 100 participantes: 3 puntos.

- Más de 100 participantes: 5 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 120 puntos.

A.4. Por fomento de la lengua catalana (durante el período en que se conceden las ayudas: desde el día 1 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de agosto de 2023):

Por cada actividad que se desarrolle totalmente en lengua catalana: 10 puntos.

El límite de puntos de este apartado será de 80 puntos.

A.5. Por fomento de la educación en la igualdad de género:

Por la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 10 puntos por programa o actividad.

El límite de puntos de este apartado será de 50 puntos.

El máximo de puntos que puede obtenerse en total en la modalidad A será de 470 puntos.

B) Para la formación de educadores/as de tiempo libre (modalidad B)

Se valorarán los cursos realizados y alumnos titulados durante el período en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de agosto de 2023):

B.1. Curos de monitor/a (máximo 30 alumnos/as por curso):

B.1.1. Por número de cursos:

- Por curso entre 23 y 30 alumnos: 4 puntos.

- Por curso entre 16 y 22 alumnos: 6 puntos.

- Por curso de hasta 15 alumnos: 8 puntos.

B.1.2. Por alumnos titulados:

- Entre 1 y 10 alumnos: 8 puntos.

- Entre 11 y 25 alumnos: 16 puntos.

- Por cada módulo completo de 10 alumnos a partir de 25: 4 puntos.

El máximo de puntos de este apartado será de 100 puntos.

B.2. Curso de dirección:

B.2.1. Por número de cursos (máximo 20 alumnos por curso):

- Por curso entre 15 y 20 alumnos: 8 puntos.

- Per curso entre 10 y 14 alumnos: 10 puntos.

- Por curso de menos de 10 alumnos: 12 puntos.

B.2.2. Por alumnos titulados:

- Entre 1 y 10 alumnos: 12 puntos.

- Entre 11 y 15 alumnos: 20 puntos.

- Entre 16 y 20 alumnos: 24 puntos.

- Por cada módulo completo de 5 alumnos a partir de 20: 4 puntos.

El máximo de puntos de este apartado será de 120 puntos.

B.3. Cursos de especialización, reciclaje y seminarios:

B.3.1. Por curso, máximo de 30 alumnos:

- Especialización: 2 puntos.

- Reciclaje: 2 puntos.

- Seminarios: 1 punto.

B.3.2. Por alumnos:

- Entre 1 y 10 alumnos:

- Especialización: 2 puntos.

- Reciclaje: 2 puntos.

- Seminarios: 1 punto.

- Entre 11 y 25 alumnos:

- Especialización: 2 puntos.

- Reciclaje: 2 puntos.

- Seminarios: 1 punto.

B.3.3. Por cada módulo completo de 10 alumnos a partir de 25:

- Especialización: 1 punto.

- Reciclaje: 1 punto.

- Seminarios: 1 punto.

El máximo de puntos de este apartado será de 50 puntos.

B.4. Por fomente de la lengua catalana:

Por cada actividad formativa que se realice totalmente en lengua catalana (o en las actividades que se lleven a cabo): 10 puntos.

El límite de puntos de este apartado será de 80 puntos.

B.5. Por fomento de la educación en la igualdad de género:

Por la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 5 puntos por programa o actividad.

El límite de puntos de este apartado será de 25 puntos.

Para la modalidad B se establece un límite de 375 puntos.

C) Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio marino (modalidad C)

Se valorarán las actividades que se realicen durante el período en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de agosto de 2023).

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a calificar por la comisión evaluadora:

C.1. Número de escolares que participen en el proyecto: 0,1 puntos por escolar.

Hasta un máximo de 50 puntos.

C.2. Número de centros docentes que participan en el proyecto: 1 punto por cada centro docente.

Hasta un máximo de 15 puntos.

C.3. Horas lectivas que recibe cada escolar participante: 0,2 puntos por cada hora lectiva recibida por escolar.

Hasta un máximo de 30 puntos.

C.4. Año de antigüedad del proyecto: 3 puntos por edición.

Hasta 50 puntos.

C.5. Participantes discapacitados: 1 punto por participante.

Hasta un máximo de 50 puntos.

C.6. Por fomento de la lengua catalana: 5 puntos por cada una de las actividades que se lleven a cabo totalmente en lengua catalana.

Hasta un máximo de 55 puntos.

C.7. Por fomento de la educación en la igualdad de género:

Por la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 10 puntos por programa o actividad.

El límite de puntos de este apartado es de 50 puntos.

El máximo de puntos que se pueden obtener en la modalidad C es de 300 puntos.

D) Para la organización y ejecución, por parte de personas físicas o jurídicas (púbicas o privadas), de conciertos y/o de eventos culturales dirigidos a los jóvenes (modalidad D)

Se valorarán las actividades que se hayan realizado durante el período en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de agosto de 2023).

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a calificar por la comisión evaluadora:

D.1. Asistencia de público al evento musical o cultural para el que se solicita ayuda: Por cada asistente: 0,1 puntos.

D.2. Artistas, grupos musicales, ponentes, profesores, etc. participantes: Por cada participante: 10 puntos.

D.3. Mes en el cual se celebra el concierto o evento cultural:

- Enero-abril: 20 puntos.

- Mayo-junio: 15 puntos.

- Julio-agosto: 10 puntos.

- Septiembre-octubre: 15 puntos.

- Noviembre-diciembre: 20 puntos.

D.4. Para el fomento de la lengua catalana: Por cada actuación, concierto, actividad o evento cultural exclusivamente en catalán: 10 puntos.

D.5. Duración del concierto o evento cultural:

- Menos de 3 horas: 1 punto.

- Más de 3 horas y menos de 1 día: 5 puntos.

- 2/3 días: 20 puntos.

- 5 puntos más para cada día adicional a partir de 3 días.

No hay máximo de puntos en esta modalidad.

12. Instrucción, resolución y notificación

12.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

12.1.1.El Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero 8, letra g, del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-07-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-07-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 05-09-2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-9- 2021). Dentro de este Departamento corresponde al conseller executiu la ordenación del procedimiento, en virtud del apartado primero, letra y, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-07-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, en el BOIB nº 101, de 04-06-2020 y en el BOIB nº 153 de 5-09-2020).

12.1.2. Con respecto a la competencia para aprobar estas bases y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, letra e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000€).

12.2. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades y personas beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar -alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y en la página web del Consell (www.conselldeivissa.es).

12.3. Las entidades y personas que se propongan como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

Asimismo, en caso de que quieran renunciar a esta ayuda, tendrán que presentar el anexo XII de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

12.4. Si alguna de las entidades y personas beneficiarias presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en el que, de forma razonada, las estimará o desestimará. En base a este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.

12.5. Si no existe ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut en el que expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida.

12.6. Esta resolución definitiva se notificará a las entidades y persones interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular y en su página web www.conselldeivissa.es.

12.7. Estas ayudas se concederán y pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, de la que se dará cuenta al Consell Executiu de este Consell d'Eivissa en la próxima sesión que se celebre.

12.8. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

12.9. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

12.10 En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones debe publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de entidades y personas subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.

13. Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

c) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

d) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

g) Realizar la gestión técnica y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.

h) Consultar con el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa las normativas, las indicaciones, las informaciones, las publicaciones, la publicidad, las notas públicas, los carteles, la ropa referente al objeto de la presente ayuda.

i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público del financiamiento de la actividad objeto de la ayuda. A tal efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa, mediante la colocación del escudo del Consell Insular d'Eivissa en cualquier soporte publicitario que realicen ( carteles, folletos, página web, etc.).

j) Permitir que las personas representantes del Consell Insular d'Eivissa presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo que se convocarán con suficiente tiempo de antelación. Asimismo, permitirá que el Consell Insular d'Eivissa convoque, con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutará de la colaboración de la entidad correspondiente.

k) Asimismo, los beneficiarios deben cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la misma Ley 38/2003, y en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

l) Además, los beneficiarios de las ayudas deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

m) Justificar la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 15.000 € en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, debe hacerse de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

o) Comunicar al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

p) Contar con las licencias, autorizaciones y seguros que sean pertinentes para la realización de las actividades subvencionadas.

14. Gastos subvencionables

14.1. Son subvencionables los gastos siguientes:

Modalidad A. Ayudas para entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro para su mantenimiento y por la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo: Alquileres de locales y equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de similar naturaleza.

Modalidad B. Ayudas para la formación de educadores de tiempo libre: Alquileres de locales y equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.

Modalidad C: Ayudas a los clubes náuticos para el fomento de actividades medioambientales, infantiles y juveniles, en el medio marino: Personal técnico contratado, ropa deportiva y material fungible necesario para el desarrollo de la actividad, gasolina, seguros, alquiler de barcos, publicidad, transportes en autocar y otros de naturaleza similar.

Modalidad D: Por la organización y la ejecución de conciertos de música y/o eventos culturales dirigidos a la juventud por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas): Alquileres de locales y equipamiento necesario, material fungible, contratación de personal técnico, transportes, seguros y publicidad y otros gastos de naturaleza similar.

14.2. En ningún caso son subvencionables:

- Los bienes inventaríales.

- Los gastos que correspondan a actos protocolarios y representativos, celebraciones, aniversarios, comidas, actas de entrega de premios o similares.

- Gastos bancarios.

- Intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas.

- Los gastos provocados por procedimientos judiciales.

- Los gastos derivadas de los pagos de impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

15. Pago de la subvención y justificación

15.1. Una vez finalizada la actividad subvencionada, se justificará su realización en los plazos previstos en la base 16, mediante la presentación de las cuentas justificativas simplificadas según el modelo que consta como Anexo X, y que debe contener, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la siguiente documentación:

- Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad).

- Una relación clasificada del total de los gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago.

- Documentación justificativa de los gastos realizados; facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago por valor mínimo del 25% de la ayuda concedida, de conformidad con lo que permite el artículo 75.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003. Las facturas y otros documentos justificativos del gasto deben llevar fecha comprendida entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2023

- Documentación acreditativa de haber hecho constar que sus actividades estén subvencionadas por el Consell d'Eivissa y de haber insertado el escudo del Consell en el material divulgativo.

15.2. El pago de la totalidad de la cantidad concedida se abonará a los beneficiarios una vez comprobada que la ayuda concedida se ha justificado correctamente.

Se considerará gasto realizado aquel que ha sido efectivamente pagado, como fecha máxima, el mismo día de la presentación de la justificación de la actividad realizada objeto de esta subvención

15.3. Si se considera que existen dudas sobre alguna cuenta justificativa, o si se considera oportuno por parte del órgano gestor o de la comisión evaluadora, se puede solicitar la documentación justificante que se considere oportuna a cualquiera de las entidades o personas físicas solicitantes de las ayudas.

15.4. Una vez se haya justificado (en la forma establecida en el apartado 1 de esta cláusula) la realización total de la actividad, de sus gastos y del pago de éstas y, con el informe favorable del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut sobre el cumplimiento de las cláusulas de estas bases y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por la persona o entidad beneficiaria, se emitirá informe propuesta para hacer efectivo el pago del 100% de la subvención concedida, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, por delegación del Consell Executiu.

15.5. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por las entidades y personas beneficiarias debe llevarse a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 €): Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibo en metálico”, “pagado” o similar, firmada por el proveedor.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibo en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y número de acreditación de identidad de la persona que firma.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria: Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

15.6. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y en el número de cuenta bancaria que conste en el impreso de solicitud de transferencia bancaria.

16. Plazos de justificación

El pago de las ayudas concedidas se podrá realizar de dos formas:

a) Mediante pago fraccionado en dos plazos:

- Un primer pago, en su caso, dentro del límite de la ayuda concedida, por importe de las actividades realizadas y justificadas mediante la presentación antes del día 1 de marzo de 2023 de la cuenta justificativa simplificada con el contenido de la base 15.1 de éstas bases reguladoras.

- Un segundo pago por la cantidad restante de la ayuda concedida que deberá justificarse antes del día 1 de octubre de 2023, en la forma prevista en la base 15.1 de estas bases reguladoras.

b) Mediante un único pago por el importe total de la ayuda concedida una vez realizada la totalidad de la actividad subvencionada y previa presentación de la cuenta justificativa simplificada prevista en la base 15.1 de estas bases reguladoras, que debe presentarse como fecha máxima, antes del día 1 de octubre de 2023.

17. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

17.1. De conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

17.2. El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar, en su caso, el importe a reintegrar por parte de la entidad o persona beneficiaria.

17.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, reintegrándose las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

17.4. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.

17.5 El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas.

17.6. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

18. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que se pueda incurrir.

19. Régimen jurídico

19.1. Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares, y por el resto de normativa aplicable.

19.2. En la realización de las actividades objeto de esta convocatoria deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95 /46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

20. Régimen de recursos

20.1. El acuerdo del Consell Executiu que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

20.2. Las resoluciones del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dictadas por delegación, y que deben considerarse dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.

20.3. Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladores de las ayudas y las resoluciones del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante el Pleno del Consejo Insular de Eivissa el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.”

20.4. Entre administraciones públicas, contra el acuerdo del Consell Executiu y las resoluciones del conseller, dictadas por delegación, no se podrá formular recurso en vía administrativa; en su lugar, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la presente notificación, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden de los existentes en la ciudad de Palma, todo con arreglo al establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, en su caso, ejercitar la vía establecida en el artículo 44 de esta Ley ante este Consell Insular.

 

Eivissa, 26 de enero de 2023

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat

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