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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 73317
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de enero de 2023 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Es Llaüt, de Palma

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejero de Educación y Cultura, de 14 de julio de 2010 (BOIB núm. 111, de 27 de julio), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil CEI Hyades , de Can Pastilla (código 07014764), con 4 unidades de educación infantil de primer ciclo y 46 plazas escolares. La titularidad del centro privado era de “García Bello Rebeca, SLNE (Sociedad Limitada Nova Empresa)”.

2. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidad de día 21 de julio de 2014 (BOIB núm. 103, de 31 de julio), se autorizó el cambio de titularidad del centro privado de primer ciclo de educación infantil, CEI Hyades de Can Pastilla, Palma, siendo el nuevo titular el señor Justo Luis Funes González.

3. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de enero de 2016 (BOIB núm. 10, de 24 de enero), se autorizó el cambio de la denominación específica del centro privado de educación infantil de primer ciclo, CEI Hyades de Can Pastilla, Palma, por la de CEI Es Llaüt.

4. El 4 de noviembre de 2022 (GOIBE645705/2022), Dª Esther Vanrell Antón con DNI ***72147*, presentó una solicitud de cambio de titularidad del CEI Es Llaüt, para que pases a ser de su titularidad y no del Sr. Justo Luis Funes González con efectos del 1 de noviembre de 2022. Adjuntó la documentación que acredita esta transmisión, en concreto escritura de compraventa del inmueble en fecha 6 de octubre de 2022 y cesión de la licencia de actividades.

5. En fecha 2 de diciembre de 2022, la Comisión de Valoración de las Cualificaciones del Profesorado de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió informe favorable respecto al número de profesionales, al número de maestros de educación infantil y al resto de personal de atención educativa, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 y el artículo 3 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

6. El 17 de enero de 2023 , la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Es Llaüt, de Palma.

7. El 18 de enero de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación del cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Es Llaüt, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

7. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo del educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 1/2022 de 27 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 99, de 30 de julio de 2022).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 18 de enero de 2023 , dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el 1 de noviembre de 2022, el cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Es Llaüt, de Palma, que hasta ahora era del Sr. Justo Luis Funes González y pasa a ser de Dª. Esther Vanrell Anton.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014764

Denominación genérica: centro de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Es Llaüt

Titular: Esther Vanrell Anton, DNI ***72147*

Domicilio: c. Xaloc, 9

Localidad: Can Pastilla

Municipio: Palma

Código postal: 07610

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades, distribuidas de la siguiente forma:

- De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 puestos escolares

- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 puestos escolares

- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 puestos escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros) de la consejería de educación y Formación Profesional.

4. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 19 de enero de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà