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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 73275
Resolución de la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 24 de Enero de 2023, relativa a la actualización de las cantidades del baremo reguladas en el anexo I de la Ordenanza de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2023

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Texto

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Mallorca celebrada el día 9 de junio de 2022 se aprueba definitivamente la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 78 de 16 de junio de 2022) y su posterior corrección de errores se publicó en el (BOIB núm.81 de 23 de junio de 2022) la cual entró en vigor el día 8 de julio de 2022.

2. La Ordenanza reguladora de la ayuda económica de urgencia social de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los procesos de inserción social, en el artículo 8.2 establece que: ‘'Tanto para el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos económicos, como para establecer el baremo anual, como para el cálculo de la ayuda a conceder, se cogerán<A[cogerán|tomarán]> como referencia las cuantías del IMV aplicándolo un porcentaje de acuerdo a la mesa<A[mesa|tabla]> del anexo I de la Ordenanza y según la composición del núcleo establecido en la misma tabla''.

3. Con la aprobación del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de Diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE n.º 311, de 28 de diciembre de 2022) se incrementó para el año 2013 un 15 por ciento respeto la cuantía establecida para el año 2022.

4. El anexo I de la Ordenanza , en su apartado de criterios a aplicar para la revalorización anual de las ayudas establece que ‘'el importe de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social se revalorizará de acuerdo con las revalorizaciones del importe en vigor del ingreso mínimo vital ( o prestación análoga de garantía de ingresos mínimos que, si procede, la sustituya) para núcleos familiares de 1, 2, 3, 4 miembros o más''.

Fundamentos de derecho

1.En articulo 8.2 de la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales establece que tanto para el cumplimiento de los requisitos económicos, como para establecer el baremo anual, como para el cálculo de la ayuda a conceder; se cogerán como referencia las cuantías del IMV aplicando un porcentaje de acuerdo a la mesa del anexo I y según la composición del núcleo establecido en la misma mesa.

2. El artículo 8.4 de la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales establece que las fórmulas de cálculo y las cantidades máximas tanto de requisitos como de baremo, establecidos en el anexo se podrán actualizar y modificar mediante resolución de la Presidencia del IMAS para su adecuación a las necesidades que surjan, a los valores de mercado, finalidad y eficiencia de estas u otras razones que lo aconsejen. Por lo tanto, a consecuencia de este incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital es necesario actualizar las cantidades contenidas en la mesa<A[mesa|tabla]> del anexo I de la Ordenanza de la ayuda de urgencia social de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para que haya concordancia en las cantidades.

3. El artículo 79 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de Diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE n.º 311, de 28 de diciembre de 2022) estableix que ‘'Con efectos de 1 de enero de 2023 y para todo ese año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará, sobre la cuantía de la renta garantizada a un beneficiario individual o unidad de convivencia a 1 de enero de 2022, el mismo incremento extraordinario hasta alcanzar al aplicado a las pensiones no contributivas, de manera que la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital mantenga respecto de dicha pensión la relación establecida en el artículo 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital''.

4. El informe jurídico sobre la aplicación de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del IMAS, a raíz de la entrada en vigor del Decreto Ley 7/2022, de 11 de Julio de 2022, de prestaciones de carácter económico de las Islas Baleares firmado por el servicio jurídicoadministrativo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales donde se manifiesta la no contradicción de la ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales con el Decreto Ley 7/2022 y por tanto es de aplicaciçón para la tramitación de la ayuda económica a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

5. La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, especialmente el artículo 39.3, que regula la eficacía retroactiva de los actos administrativos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

1. ACTUALIZAR la tabla de la Ordenanza de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2023 con el incremento regulado del 15 % en el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de Diciembre, de medidas de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad quedando de la siguiente manera:

Composición del núcleo

CANTIDAD MÀX

(65 % IMV) MENSUAL *

Límite de ingresos para acceder a la ayuda (1.5xIMV) **

1 persona

367,49 €

848,06 €

2 persones

477,74 €

1.102,49 €

3 persones

587,93 €

1.356,77 €

4 persones

698,23 €

1.611,30 €

*El importe de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social estará compuesto por una prestación básica de carácter periódico que será de un 65% del importe máximo en vigor del ingreso mínimo vital para núcleos familiares de 1, 2, 3 o 4 miembros o más.

**El límite de ingresos para poder acceder a la ayuda es la cantidad correspondiente al 150% del baremo del ingreso mínimo vital según el número de miembros del núcleo familiar, de acuerdo con el que se refleja en la tabla del presente aneja.

2. DETERMINAR que esta resolución generará efectos des de el día 1 de Enero de 2023.

3.PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

Podéis consultar los anuncios correspondientes a esta convocatoria en el área de subvenciones, ayudas, becas y premios del «Tablón de anuncios» que encontraréis a la portada de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/). Palma, a fecha de la firma electrónica del documento2.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 24 de enero de 2023

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler