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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 73174
Aprobación Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Sencelles

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Texto

Por el Pleno de la Corporación Municipal, reunido en sesión ordinaria día 11 de noviembre de 2022, se adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

PRIMERO. Aprobar el Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Sencelles.

SEGUNDO. Publicar el texto íntegro del Plan a la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sencelles.sedelectronica.es a efectos de su general conocimiento.

TERCERO. Remitir el Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Sencelles aprobado al Servicio Nacional de Coordinación Anifraude, por medio del correo electrónico habilitado a tal efecto.

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE SENCELLES, EN El ÁMBITO DE EJECUCIÓN DE LOS FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (NEXT GENERATION EU), AL MARC DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETO Y ÁMBITO De APLICACIÓN

3. DEFINICIÓN DE CONTENIDOS FUNCIONALES EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL CONFLICTO De INTERÉS, EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

5. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO De INTERÉS (ANEXO 2).

6. MEDIDAS ANTIFRAUDE EN TURNO A LOS CUATRO ELEMENTOS CLAVE DEL DENOMINADO “CICLO ANTIFRAUDE”: PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN

6.1. Prevención

6.2. Detección

6.3. Corrección

6.4. Persecución

7. SEGUIMIENTO Y CONTROL PERIÓDICO DEL PLAN

ANEXO 1. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA EL FRAUDE

ANEXO 2. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO De INTERESES.

ANEXO 3. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

ANEXO 4. INDICADORES DE FRAUDE (“BANDERAS ROJAS”)

1. INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MMR) – elemento principal del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) - , establece que los recursos que prevé se tienen que distribuir a través de los planes de recuperación y resiliencia que presenten los estados miembros. España aprobó su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el cual, una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo en fecha 13 de julio de 2021.

El reglamento (UE) 2021/241 mencionado establece que la aplicación del Mecanismo se tiene que efectuar de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y conflictos de intereses.

El artículo 22, sobre protección de los intereses financieros de la Unión, dispone que al ejecutar el Mecanismo, los Estado miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros tienen que establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente y tienen que recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de manera incorrecta.

El reforzamiento de mecanismos para la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés es uno de los principios de gestión específicos del PRTR que establece la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR.

Para dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 impone en los estados en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiarios de los fondos del MRR, el artículo 6 de la Orden antes mencionada establece que toda entidad decisoria o ejecutora que participio en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación respectivo, los fondos correspondientes se han utilizado en conformidad con las normas aplicables, en particular, en cuanto a la prevención la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Este mismo precepto establece como actuaciones obligatorias: la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de las declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de interés.

Todos los participantes en la ejecución del PRTR tendrán que atenerse estrictamente a aquello que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que en cuanto a la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.

2. OBJETO Y ÁMBITO De APLICACIÓN

Este Plan de Medidas Antifraude se elabora en cumplimiento del que disponen el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021.

Su objeto es concretar las medidas de control del riesgo de fraude, en el ámbito de la ejecución de los fondos del MRR por parte del Ayuntamiento de Sencelles, teniendo en cuenta que las competencias en materia de fraude, exclusivamente administrativas, que tiene atribuidas, a ningún caso no incluyen competencias de investigación.

Este sistema está apoyado en cuatro grandes áreas para contemplar los diferentes aspectos de la lucha contra el fraude y la corrupción: prevención, detección, corrección y persecución. También se prevé el procedimiento que hay que seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de interés.

Las medidas de este Pla Antifraude se aplicarán a todas las persones/departamentos de esta Entidad Local implicados en la gestión de dinero público y, en concreto, a todos aquellos que tengan algún tipo de relación con el diseño, la gestión, la elaboración o la ejecución del dinero proyectas que cuenten con financiación del PRTR.

Este Plan de Medidas Antifraude es un documento vivo que podrá ser actualizado y completado en función de los resultados de su aplicación, y de acuerdo con las novedades que puedan surgir a la normativa, instrucciones, recomendaciones o modelos provenientes de la Comisión Europea o de la Administración General del Estado sobre esta materia, especialmente en el marco de la gestión y la ejecución de los fondos Next Generation EU.

3. DEFINICIÓN DE CONTENIDOS FUNCIONALES EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL CONFLICTO De INTERÉS, EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

Las funciones que se tienen que desarrollar en el marco de este Plan, siguiendo el esquema que propone el artículo 6.5 de la Orden HFP 1030/2021, son las siguientes:

- Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y alrededor de los cuatro elementos clave del llamado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

- Prever la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR y la revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

- Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

- Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para aplicarlas efectivamente.

- Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de los indicios de fraude.

- Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

- Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la revisión correspondiente de la evaluación del riesgo de fraude.

- Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés de acuerdo con aquello establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, habrá que establecer como obligatoria la suscripción de una DACI por quien participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier conflicto de intereses potencial y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Para garantizar la aplicación adecuada de este Plan se crea el órgano siguiente:

COMISIÓN ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO:

COMPOSICIÓN

- Presidenta:Secretaria-Interventora

- Secretaría: Administrativo funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sencelles

- Vocal: Personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sencelles

- Vocal: Personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sencelles

FUNCIONES

- Formalizar y/o informar sobre las propuestas de actualización del Plan.

- Impulsar, coordinar y hacer materialmente los talleres de autoevaluación.

- Promover la ejecución de las medidas previstas en el Plan.

- Identificar medidas correctivas a aplicar y valorar el grado de urgencia.

- Implantar y desarrollar procesos de gestión de información (reclamaciones, canales de denuncias, etc.)

- Trasladar información a órganos superiores mencionados anteriormente.

Como órgano de seguimiento y garantía del cumplimiento de este Plan sus funciones son las siguientes:

- Realización de la autoevaluación

- Si procede, elaboración del plan de formación

- Elevación al Pleno de la declaración institucional y publicación a la web.

- Recepción y estudio de las posibles denuncias recibidas.

- Elevación de las mismas al superior jerárquico correspondiendo (El Alcalde)

- Adopción de las medidas de corrección y, si procede, persecución.

- Si procede, elaboración de un manual de procedimientos.

- Otros.

5. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS (ANEXO 2).

Se ha definido un procedimiento para el tratamiento de los posibles conflictos de interés, basándose en la definición de conflicto de interés del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Este procedimiento será completado con los pronunciamientos y guías que sobre esto adopte la Comisión Europea.

 

6. MEDIDAS ANTIFRAUDE EN TURNO A LOS CUATRO ELEMENTOS CLAVE DEL DENOMINADO «CICLO ANTIFRAUDE»: PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN.

En este documento se definen las medidas contra el fraude y la corrupción que la entidad ejecutora Ayuntamiento de Sencelles pondrá en marcha, considerándose efectivas y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos que se han detectado.

Hay que destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no hace falta que se dé para que haya irregularidad.

6.1. Prevención.

Las actuaciones en materia de prevención son las destinadas a prevenir la aparición del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y se configuran como un elemento fundamental. Es una parte clave del sistema, puesto que evita que el conflicto de intereses, el fraude o la corrupción lleguen a producirse.

El sistema de prevención de carácter normativo que establece el ordenamiento jurídico español y comunitario se ha complementado con las medidas que se indican a continuación, con el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión en el marco de la ejecución del PRTR:

A) Se ha emitido una Declaración institucional ante el fraude y un Código de Conducta (Anexo 1 y Anexo 3, respectivamente), a los cuales se tiene que dar la máxima difusión.

B) Se ha elaborado un documento relativo a la prevención, la detección y la gestión del posible conflicto de intereses, las maneras de evitarlo y la normativa vigente en relación con esta materia y se recoge el procedimiento a seguir en caso de que se detecte un posible conflicto de intereses.

C) Se ha creado un órgano (Comité antifraude) al cual se le asignan las funciones que se derivan de la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan Antifraude y de las medidas contenidas, encargada de realizar la evaluación de fraude, examinar las denuncias que le pudieran llegar, evaluar situaciones que puedan ser constitutivas de fraude o corrupción y, si procede, comunicarlas a las entidades que corresponda, así como proponer medidas correctoras.

D) Se ha informado el personal de la organización de la existencia del canal de denuncias habilitado por la SNCA (Infofrau) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al MRR (El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia), teniendo en cuenta el que dispone la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la manera como pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea.

Según la citada comunicación, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio a la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/comunicacionssnca.aspx

Así mismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los medios electrónicos mencionados, los hechos se podrán poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en apoyo papel mediante el envío de la documentación en apoyo papel».

E) Después de la aprobación de este Plan se realizará una evaluación inicial del riesgo de perjuicio a los intereses financieros de la Unión, de su probabilidad de materialización y su eventual impacto en los procesos clave de la ejecución de las medidas gestionadas al PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), que se tendrá que llevar a cabo durante el ejercicio 2022.

La evaluación y la revisión se tienen que centrar a identificar las partes del proceso más susceptibles de patrio fraude y controlarlas, sobre la base siguiente:

I. Cuantificación de la probabilidad y el impacto del riesgo de fraude específico (riesgo bruto). El riesgo bruto se refiere al nivel de riesgo antes de tener en cuenta el efecto de los controles existentes o planeados, con referencia en un periodo temporal.

II. Evaluación de los controles de mitigación actuales (ya existentes) para atenuar el riesgo bruto.

III. Evaluación del riesgo neto teniendo en cuenta el efecto de los controles actuales (ya existentes) y su eficacia. El riesgo neto hace referencia al nivel de riesgo después de tener en cuenta el efecto de los controles existentes y su efectividad, es decir, la situación tal como es en el momento actual.

IV. Definición de controles mitigants específicos adicionales(medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude) para atenuar el riesgo neto.

V. Evaluación del riesgo objetivo o residual después de los controles mitigants adicionales planeados. El riesgo objetivo o residual hace referencia al nivel de riesgo después de tener en cuenta los controles actuales y los planeados.

La revisión de esta evaluación del riesgo, el impacto y la probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR se revisará anualmente y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

6.2. Detección

A) Definición del sistema de indicadores («banderas rojas»)

Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.

Al Anexo 4 se definen las señales de alerta o banderas rojas, aunque no se trata de una relación exhaustiva y se podrá completar, si procede, incorporando otros indicadores, adaptándolos en función de los riesgos específicos que se identifiquen en cada momento.

Estas señales de alerta se tienen que difundir entre las personas que participen a la ejecución de fondo del MRR (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), como elementos que hay que tener especialmente en cuenta en la gestión de los fondos.

B) Base de datos

En lo posible y conforme al principio de proporcionalidad, se hará uso de bases de datos (Base Nacional de Datos de Subvenciones, Registro Oficail de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado – ROLECE-, plataformas de contratación y otras) para la detección del fraude.

6.3. Corrección.

La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, comportará por parte de la Comisión antifraude las actuaciones siguientes:

- La suspensión inmediata del procedimiento.

- La notificación de tal circunstancia en el plazo más breve posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones.

- La revisión de todos aquellos proyectos que haya podido estar expuestos.

- La evaluación de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.

- La retirada de los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o/a financiar por el MRR.

6.4. Persecución.

Cuanto antes mejor la Comisión antifraude procederá a:

I. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisoria (o/a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, caso en que será esta la que los comunicará a la entidad decisoria), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

II. Denunciar, si fuera el caso, los hechos punibles a las autoridades públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude – SNCA-) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

III. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

IV. Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.

7. SEGUIMIENTO Y CONTROL PERIÓDICO DEL PLAN

El Ayuntamiento de Sencelles asume el compromiso de implantar, en un plazo breve, un sistema de información adecuado para facilitar el seguimiento de las medidas del plan y también asumir las responsabilidades de prevención, detección y control de los actos contra la integridad, actas de fraude o de corrupción.

Así mismo, se habilitarán canales de comunicación interna y externa para que el personal informe de los riesgos percibidos en la gestión, así como de las actividades inadecuadas o de los casos de infracciones.

A) SUPERVISIÓN

Se realizará un control anual para verificar el cumplimiento de las reglas del plan y sus efectos prácticos y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o el personal.

B) REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN

El informe anual de ejecución del plan, así como la presencia de incumplimientos o casos de fraude o corrupción, indicarán la necesidad de su actualización, en función del seguimiento realizado, y recomendará la revisión siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las evaluaciones previstas al apartado anterior.

Se evaluará a la realidad del órgano de control a través de mejoras que garanticen la transparencia y minimicen los riesgos.

 

ANEXO 1. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA EL FRAUDE.

El Ayuntamiento de Sencelles tiene la condición de Entidad Ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según el que dispone la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del plan de Recuperación y Resiliencia, a tanto le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de subproyectos de las reformas y las inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero del 2021, por el cual se establece el Mecanismo de recuperación y Resiliencia, señala la obligación que tienen los Estados miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ajuste al derecho aplicable, de la Unión y nacional, en particular en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.

El Alcalde quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas y éticas y su adhesión a los principios de integridad, objetividad y honestidad más estrictas, de forma que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella, como opuesta al fraude y la corrupción en cualquier de sus formas.

El personal del Ayuntamiento de Sencelles, como conjunto de empleados públicos, asume y comparte este compromiso, teniendo entre otros deberes los de velar por los intereses generales, con sujeción, observancia y cumplimiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar de acuerdo con los principios siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y ambiental, y respecto a la igualdad entre mujeres y hombres» (Real decreto legislativo 5/2015, del 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado público, artículo 52).

Se ha elaborado un Plan de medidas antifraude para poner en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción, basado en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude que dé garantías que el gasto en que se incurra, por actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esté libre de conflicto de interés, fraude y corrupción. Se ha salido de la evaluación del riesgo de fraude hecha a tal efecto. Adicionalmente, se cuenta con procedimientos para prevenir, detectar y denunciar situaciones que pudieran constituir fraude o corrupción, y para el seguimiento de las mismas.

El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que resalte toda actividad fraudulenta y que facilite la prevención y la detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos.

En definitiva, este Ayuntamiento tiene una política de tolerancia cero ante el fraude y la corrupción y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en lo posible, los actos de fraude y corregir el impacto, en caso de producirse.

Fecha y firma

 

ANEXO 2. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO De INTERESES.

El Reglamento (UE) 2021/241 establece la obligación que tienen los Estados miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el MRR (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) se ajuste al derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en cuanto a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, al abordar en el artículo 6 el Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, establece la obligatoriedad de disponer de un procedimiento para abordar conflicto de intereses y de rellenar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los procedimientos de ejecución del PRTR.

En aplicación del que disponen las normas anteriores se ha elaborado este documento con el fin de concretar las medidas que hay que adoptar para evitar las situaciones de conflicto de interés, y para detectarlas y gestionarlas en caso de que se produzcan.

A este efectos, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (de ahora en adelante, Reglamento Financiero) ha reforzado las medidas de protección de los intereses financieros de la UE. Este reglamento regula el conflicto de intereses en el artículo 61. Sin embargo, este artículo no regula de manera exhaustiva el conflicto de intereses y la manera como se tienen que tratar, sino que solo hace referencia a la adopción de medidas oportunas para evitar las situaciones de conflicto de intereses y hacerlos frente.

A su Comunicación 2021/C 121/01 la Comisión Europea aporta orientaciones sobre como evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses, de acuerdo con el Reglamento Financiero. Esta Comunicación es la que se ha tomado como referencia para elaborar este documento.

 Posibles actores implicados en el conflicto de interés serán:

i. Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en que se han delegado alguna/se de esta función

ii. Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, las actuaciones de los cuales sean financiadas con fondos, que puedan actuar a favor de sus intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

Atendiendo la situación que motivaría el conflicto de intereses, se puede distinguir entre:

i. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no hay un enlace identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en estos aspectos).

ii. Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses, en caso de que tuvieran que asumir determinadas responsabilidades oficiales en un futuro.

iii. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el ejercicio de los deberes y las responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiar, implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados, que pueden influir de manera indebida en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS POSIBLE CONFLICTO De INTERESES

A) PREVENCIÓN

Entre las medidas establecidas por la Entidad local para prevenir la existencia de conflictos de intereses hay las siguientes:

1.- Comunicación e información al personal sobre las diferentes modalidades de conflicto de interés y de las maneras de evitarlo.

2.- Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos correspondientes, firmada por el responsable del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación, los expertos que evalúen las correspondientes ofertas, los miembros de los comités de evaluación de ofertas y otros órganos colegiados que pudieran intervenir en los procedimientos. En este último caso esta declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión -por todos los intervinientes a la misma- y se reflejará en acta. Si alguno de los intervinientes se niega a firmar, también se reflejará al acta.

Esta cumplimentación de la DACI se extenderá también, además de los beneficiarios de la ayuda correspondiente, a los contratistas, subcontratistas, etc.

El modelo de DACI que promueve este Pla antifraude es recogido al Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021.

3.- Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacional y de la UE, expedientes de los empleados (tenían en cuenta las normas de protección de datos) o mediante la utilización de herramientas de prospección de datos («fecha minig») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

4.- Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local correspondiente), en particular, el artículo 53 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

B) CORRECCIÓN

Como medidas por abordar los posibles conflictos de intereses detectados, se recogen las siguientes:

1. Comunicación de la situación que puede suponer la existencia de un conflicto de interés para que el superior jerárquico confirme por escrito si considera que este existe. Si así es, determinará que la persona cese toda actividad relacionada con este asunto y adoptará cualquier otra medida adicional que corresponda en conformidad con el derecho aplicable.

Esta comunicación se puede dirigir directamente al superior jerárquico, a la Comisión Antifraude del Ayuntamiento o/al Buzón de sugerencias o denuncias.

2. Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local correspondiente), en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,relativo a la recusación, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

ANEXO 3. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Este Código se establece de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estado Básico del Empleado público, que en el capítulo VI señala los principios éticos, los deberes y el código de conducta que tienen observar de forma obligatoria los empleados públicos.

CAPÍTULO VI. Deber de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta

Los empleados púbicos tienen que ejercicio con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y tienen que actuar según los principios siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

Los principios y las reglas que establece este capítulo informan la interpretación y la aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53. Principios éticos

1. Los empleados públicos tienen que respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación tiene que perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se tiene que fundamentar en consideraciones objetivas orientadas hacia al imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, cliente-listas o cualquier otros que puedan topar con este principio.

3. Tienen que ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la cual presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con las ciudadanos.

4. Su conducta se tiene que basar en el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y tienen que evitar toda actuación que puedan producir alguna discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Se tienen que abstener en los asuntos en que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que suba suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su lugar público.

6. No tienen que contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando esto pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su lugar público.

7. No tienen que aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8.Tienen que actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y tienen que vigilar la consecución del interes general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No tienen que influir en legalización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin causa justa y, en ningún caso, cuando esto comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando implique un menos acabamiento de los intereses de terceros.

10. Tienen que cumplir con diligencia las tareas que los correspondan o se los encomienden y, si procede, tienen que resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Tienen que ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público y abstenerse no solo de conductas contrarias a este principio, sino también de cualesquiera otros que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Tienen que guardar secreto de las materias clasificadas u otras la difusión de las cuales esté prohibida legalmente, y mantener la debida discreción sobre los asunto que conozcan por razón de su cargo, y no pueden hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Artículo 54. Principios de conducta

1. Tienen que tratar con atención y respeto los ciudadanos, sus superiores y el resto de empleados públicos.

2. El ejercicio de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se tiene que hacer de manera diligente, cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Tienen que obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta de ordenamiento jurídico, caso que las tienen que poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección que sean procedentes.

4. Tienen que informar los ciudadanos sobre las materias o los asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones.

5. Tienen que administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarlos en provecho propio o de personas próximas. Así mismo, tienen el deber de velar por su conservación.

6. Se tiene que rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin prejuicio del que establezca el Código Penal.

7. Tienen que garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a los posteriores responsables.

8. Tienen que mantener actualizada su formación y calificación.

9. Tienen que observar las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Tienen que poner en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad a que estén destinados. A estos efectos se puede prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia al servicio.

11. Tienen que garantizar la atención al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio

 

ANEXO 4. INDICADORES DE FRAUDE («BANDERAS ROJAS»).

Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de un posible fraude.

La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.

No se trata de una relación exhaustiva, pudiendo ser objeto de ampliación.

A. Pliegos rectores del procedimiento arreglados a favor de un licitador.

- Se ha presentado una única oferta o el número de licitadores es anormalmente bajo.

- Hay una similitud consta table entras los pliegos del procedimiento de contratación y los servicios y/o productos del contratista adjudicatario.

- Se han recibido quejas en este sentido por parte de licitadores.

- Los pliegos del procedimiento de contratación incluyen prescripciones que distan de las aprobadas en procedimientos previos similares.

- Los pliegos incorporas cláusulas inusuales o poco razonables.

- El poder adjudicador está definido una marca concreta en lugar de un producto genérico.

B. Licitaciones colusorias

- La oferta ganadora es excesivamente alta en comparación de los costes previstos, con las listas de precios públicas, con obras o servicios similares o medias de la industria o con precios de referencia del mercado.

- Todas las ofertas presentadas incluyen precios elevados de manera continuada.

- Todos los precios de las ofertas bajan bruscamente cuando nuevos licitadores participan al procedimiento.

- Los adjudicatarios se reparten/vuelven por región, tipo de trabajo, tipo de obra, etc.

- El adjudicatario subcontrata los licitadores perdedores.

- Hay patrones de ofertas inusuales (por ejemplo, se ofrece exactamente el presupuesto del contrato, los precios de las ofertas son demasiado altos, demasiado próximos, etc.).

C. Conflicto de intereses

- Favoritismo inexplicable o inusual de un contratista o un vendedor en particular.

- Aceptación continua de precios altos y trabajo de mala calidad

- No se presenta DACI por los funcionarios/empleados encargados de la contratación o se hace de manera incompleta.

- El funcionario/empleado encargado de la contratación no acepta un ascenso que supone abandonar los procesos de contratación.

- Hay relación social más allá del que es estrictamente profesional entre un funcionario/empleado que participa en el proceso de contratación y un proveedor de servicios o productos.

D. Manipulación de las ofertas presentadas

- Quejas de los licitadores.

- Carencia de control e inadecuados procedimientos de licitación

- Indicios de cambios a las ofertas después de la recepción.

- Ofertas excluidas por errores.

- Licitador capacitado descartado por razones dudosas.

- El procedimiento no se declara desierto y se vuelve a convocar a pesar de que se recibieron menos ofrecidas que el número mínimo requerido.

E. Fraccionamiento del gasto

- Se aprecian dos o más adquisiciones con objeto similar efectuadas a favor de un adjudicatario idéntico, con la única finalidad de no utilizar procedimientos con más garantías de concurrencia.

- Separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, estando los dos por debajo de los umbrales de la licitación abierta.

- Compras secuenciales justo por debajo de umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de enero de 2023

El alcalde-presidente Joan Carles Verd Cirer)