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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 73148
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad de corrección de errores de la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (BOIB n.º 168, de 27 de diciembre)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB n.º 168 la Resolución de la consejera Presidencia, Función Pública e igualdad por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

2. En esta resolución se han advertido los errores siguientes:

  • En el cuerpo de la resolución, no se hace alusión a la publicación del anexo 7, miembros de los tribunales calificadores.
  • En el anexo 7, tribunales calificadores, en el apartado correspondiente al grupo A1, se ha consignado mal el primer apellido de la suplente del vocal 2.
  • En el anexo 7, tribunales calificadores, en el apartado correspondiente al grupo C1, se ha consignado mal el segundo apellido del vocal 1.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Islas Baleares).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución los errores detectados en el cuerpo de la resolución y en el anexo 7, tribunales calificadores, en los apartados correspondientes al grupo A1 y al grupo C1.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente, 26 de enero de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

  • En el cuerpo de la resolución,

Donde dice:

“8. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 6.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Debe decir:

“8. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 6.

9. Hacer pública la composición de los tribunales calificadores que figura en el anexo 7.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

  • En el anexo 7, tribunales calificadores, en el apartado correspondiente al grupo A1,

Donde dice:

“Vocal 2: Sebastián Escanellas Martínez

Suplent/a: Paula Cldera Torres”

Debe decir:

“Vocal 2: Sebastián Escanellas Martínez

Suplente/a: Paula Cladera Torres”

  • En el anexo 7, tribunales calificadores, en el apartado correspondiente al grupo C1,

Donde dice:

“Vocal 1: Pedro Pomar Hernández

Suplente/a: Ramón Sánchez Rodríguez”

Debe decir:

“Vocal 1: Pedro Pomar López

Suplente/a: Ramón Sánchez Rodríguez”