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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES

Núm. 73087
Aprobación de la convocatoria y las bases específicas del proceso selección para constituir una bolsa de trabajo temporal de la categoría de maestro/a con mención en pedagogía terapéutica para cubrir sustituciones del personal titular de las plazas que conforman la plantilla laboral del PMEI o cualquier otro supuesto de nombramiento como personal laboral temporal

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Texto

La gerente del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma por decreto 202300015 de data 25 de enero de 2023 ha resuelto lo siguiente:

1. Aprobar la convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario por el sistema de concurso para la cobertura de sustituciones y plazas vacantes de maestro/a de educación infantil, especialidad pedagogía terapéutica, grupo profesional docente, nivel 6, que se adjuntan.

2. Aprobar las bases específicas que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexo 1

3. Aprobar el modelo de solicitud y autobaremación que figura como anexo 2 de esta Resolución.

4. Aprobar el modelo de declaración responsable de no haber sido separado de la administración pública que consta en el anexo 3 de esta Resolución.

5. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que se establece en el anexo 4 de esta Resolución.

6. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

7. Dar aviso de esta Resolución al Consejo Rector.

ANEXO 1 BASES ESPECÍFICAS DE CONCURSO PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE PERSONAL LABORAL DE MAESTRO/A CON MENCIÓN EN PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS DE NIÑO

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de selección, mediante concurso para constituir una bolsa de trabajo de la categoría de maestro/a con mención en pedagogía terapéutica para cubrir sustituciones del personal titular de las plazas que conforman la plantilla laboral del PMEI o cualquier otro supuesto de nombramiento como personal laboral temporal.

Las personas aspirantes se tienen que seleccionar mediante el procedimiento de concurso que tiene que consistir en la valoración de los méritos que se detallan en estas bases.

Denominación de la plaza: maestro/a con mención en pedagogía terapéutica (grupo profesional docente, nivel 6).

Titulación académica: Diplomatura o grado en educación infantil especialidad pedagogía terapéutica.

Catalán: C1

Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza al primer ciclo de la educación infantil (CCIP)

Funciones a desarrollar: las propias de su categoría profesional.

2. NORMATIVA APLICABLE

Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas Bases específicas y las Bases generales que tienen que regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Escuelas de Infantil, publicadas al BOIB n.º 7, de 13 de enero de 2018,  el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de normativa que le sea de aplicación.

 

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Los requisitos para participar en esta convocatoria son:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 del EBEP.
  2. Tener dieciocho años cumplidos.
  3. Estar en posesión del título de Diplomatura o grado en educación infantil especialidad pedagogía terapéutica. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se tiene que presentar la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de educación.
  4. No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que determina el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
  5. No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.
  6. No haber sido condenado mediante sentencia judicial por delitos de carácter sexual.
  7. Acreditar el nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expeditos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expeditos u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, o los reconocidos como equivalentes de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).
  8. Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza al primer ciclo de la educación infantil (CCIP) expedido por la Universitat de les Illes Balears.

Antes de la toma de posesión, la persona interesada tendrá que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Las personas aspirantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en estas Bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. Si una vez que se haya tomado posesión de la vacante se dan una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal calificador tuviera conocimiento que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, tendrá que proponer su exclusión al órgano convocante, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas en la solicitud de admisión.

4. ANUNCIOS

Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicarán solo en la web del Patronato Municipal de Escuelas de Infantil.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes para tomar parte al proceso selectivo se tienen que presentar al Registro General del Patronato Municipal de Escuelas de Infantil, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación es un sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También se pueden presentar mediante las otras formas previstas por el arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en la solicitud, las personas interesadas tienen que presentar la documentación que se señala a continuación:

  1. Copia del documento nacional de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación.
  2. Copia compulsada de la titulación exigida.
  3. Copia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Púbica o el Gobierno de las Islas Baleares o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
  4. Copia compulsada del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza al primer ciclo de la educación infantil (CCIP).
     
    ​​​​​​​
  5. Certificado negativo de antecedentes de delitos de carácter sexual.
  6. Copia compulsada de los certificados o títulos para acreditar los méritos alegados.

Con la formalización y la presentación de la solicitud se da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte a la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que  figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva suya tanto los errores descriptivos como no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos de la solicitud.

6. ADMISIÓN DE LOS/DE LAS ASPIRANTES

En el plazo máximo de diez días hábiles contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que  tenga la delegación tendrá que dictar una resolución por la cual se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo. Esta relación se publicará en la web del PMEI, con expresión del nombre de los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as y, si procede, de la causa de la no-admisión. A los efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no enmendable imputables al aspirante:

  • Presentar la solicitud fuera de plazo.
  • No cumplir cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitud.
  • Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o del que prevén estas Bases.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se  producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tendrán que comprobar no con solo que no figuran a la relación de personas excluidas sino que, además, constan a la de personas admitidas.

Para enmendar los posibles defectos, adjuntar los documentos que sean preceptivos o presentar reclamaciones, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente que se publique la resolución indicada en la web del PMEI. Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidas serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no habrá que volverla a publicar.

Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de enmienda. Esta resolución se publicará, así mismo, en el lugar indicado para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Los errores de hecho se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

7. ÓRGANO DE SELECCIÓN

El Tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario y cinco miembros suplentes.

Los miembros del tribunal tienen que abstener de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas por el arte. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Así mismo, los/las aspirantes pueden recusar los miembros del tribunal cuando se da alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que prevé el art. 24 de la dicha Ley 40/2015.

El tribunal podrá acordar la incorporación a las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

Son funciones del tribunal calificador:

  • Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
  • Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempos y en forma.
  • Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
  • Elevar al órgano competente la composición definitiva de la bolsa.

8. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN

El Tribunal estará formado por los siguientes miembros:

Presidente titular: Bernat Pascual Riera

Presidenta suplente: Josep Quetglas Mas

Vocal 1 titular: Apol·lònia Mora Vidal

Vocal 1 suplente: Maria Josep Aguiló Casabona

Vocal 2 titular: Catalina Pieras Planas

Vocal 2 suplente: Francisca Claveria Porcel

Vocal 3 titular: Rosa Adrover Forteza

Vocal 3 suplente: Alicia Torrens Zalve

Vocal 4 titular: Joana Maria Sureda Bennassar

Vocal 4 suplente: Elisa Derqui Massanet

9. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

El concurso tiene establecido un baremo de méritos estructurados en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden conseguir en cada uno de estos, con un máximo total de 100 puntos.

Méritos profesionales (máximo 60 puntos):

  • Por cada mes trabajado en el Patronato Municipal de Escuelas de Infantil de Palma: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en otra administración o entidad privada en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la cual se opta: 0,20 puntos por mes de servicios prestados. Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional convocada. A tal efecto se tendrá que presentar certificado de la entidad en el cual se indique la fecha de alta y baja así como el puesto de trabajo ocupado. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente.

Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se tienen que valorar las titulaciones académicas de grado y posgrado relacionadas con la plaza y que no se hayan acreditado como requisito, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Por cada título de estudios oficiales de doctor: 5 puntos.
  • Por cada título de máster oficial: 4 puntos
  • Por cada grado o licenciatura: 3 puntos.
  • Por cada titulación académica oficial de especialista universitario/experto universitario y otros estudios de posgrado: 2 puntos.

Conocimientos de catalán (máximo 3 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso. La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente:

  • Para el nivel C2: 2,5 puntos
  • Para el lenguaje administrativo: 0,5 puntos

Cursos de formación (máximo 22 puntos)

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia promovidos por cualquier administración y/o entidades públicas. También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

  • Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.
  • Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito. Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se  haya repetido la participación.

10. BOLSA DE TRABAJO

De entre las personas participantes en el concurso se conformará una lista por orden de puntuación obtenida. Esta relación se publicará en la página web del PMEI.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de sus méritos ante el tribunal.

El tribunal contará con un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y, a continuación hará pública la lista definitiva ordenada de mayor a menor puntuación.

La gerente dictará resolución con la relación final de personas seleccionadas que conformarán la bolsa de trabajo indicando la orden de prelación y la puntuación obtenida y se publicará en la página web del PMEI.

Si dos o más personas aspirantes obtienen la misma calificación total se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:

1.º Ser una mujer víctima de la violencia de género.

2.º Ser víctima de terrorismo.

3.º Tener cargas familiares.

4.º La persona de más edad.

Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

La bolsa de trabajo tiene una vigencia de tres años. En caso de que la bolsa se haya agotado antes de los tres años, el PMEI podrá abrir un nuevo plazo porque las personas interesadas presenten las solicitudes de participación, según las condiciones de estas bases.

11. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA

En el momento de cubrir un puesto de trabajo para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir, se tiene que ofrecer por estricto orden de prelación a las personas que integren la bolsa de trabajo y que se encuentren en la situación de disponible.

Si hay más de un puesto de trabajo a cubrir de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario. En este caso, los lugares ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas integrantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

Se tiene que comunicar a la persona que corresponda el lugar y el plazo en el cual se tiene que presentar. Si la persona no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de dos días hábiles siguientes, así como su disposición a incorporar en el plazo indicado por el Departamento de personal, se entenderá que renuncia al ofrecimiento.

Las personas aspirantes que renuncien al lugar de manera expresa o tácita – de acuerdo con el punto anterior – pasarán al último lugar de la lista de la bolsa, excepto que aleguen, en el momento del llamamiento, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

  • Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia por cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
  • Sufrir dolencia o incapacidad temporal.

Las personas interesadas, a fin de quedar en situación de disponible, están obligadas a comunicar por escrito al PMEI la finalización de las situaciones previstas en el apartado anterior, con la justificación documental correspondiente.

La posterior renuncia de una persona temporal al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de firmar el contrato laboral previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo.

El personal laboral temporal, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea a consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a la bolsa de trabajo en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

Estarán en la situación de no disponible -hasta que comuniquen al PMEI, en la forma prevista en este punto la finalización de las situaciones mencionadas- las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el lugar ofrecido porque se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este mismo punto. Mientras una persona esté en la situación de no disponible, no se la gritará para ofrecerle un puesto de trabajo.

Estarán en la situación de disponible el resto de personas que integran la bolsa de trabajo, con la consecuencia que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

12. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB.

 

Palma a la fecha de la firma electrónica (26 de enero de 2023)

La gerent del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants Per Acord de Junta de Govern núm. 20201209, de 09/12/2020 ​​​​​​​ Francisca Niell Llabrés

 

ANEXO 2 SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO DE CREACIÓN DEL BOLSÍN DE TRABAJO TEMPORAL DE LA CATEGORÍA DE MAESTRO/A CON MENCIÓN EN PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA Y HOJA DE AUTOBAREMACIÓN.

DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRE:

NIF:

DIRECCIÓN:

NUM:

BLOQ:

ESC:

PISO:

CP:

MUNICIPIO:

PROVÍNCIA:

TELÉFONO

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

PLAZA A LA CUAL OPTA EL/LA ASPIRANTE

MAESTRO/A CON MENCIÓN EN PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

 

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR

FOTOCOPIA DNI

 

COPIA AUTÉNTICA DEL TÍTULO ACADÉMICO EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA (ANVERSO Y REVERSO) O CERTIFICACIÓN ACADÉMICA QUE ACREDITE HABER SUPERADO TODOS LOS ESTUDIOS PARA OBTENER EL TÍTULO.

 

COPIA AUTÉNTICA DEL CERTIFICADO DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA QUE SE INDIQUEN EN LA CONVOCATORIA

 

COPIA AUTÉNTICA DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN EN LENGUA CATALANA PARA LA ENSEÑANZA EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (CCIP).

 

CERTIFICADO NEGATIVO DE ANTECEDENTES DE CARÁCTER SEXUAL

 

COPIA COMPULSADA DE LOS CERTIFICADOS O TÍTULOS PARA ACREDITAR LOS MÉRITOS ALEGADOS.

 

El/La que suscribe SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a les que se hace referencia en esta solicitud. Así como, declara que son ciertos los datos que se han declarado y que cumple las condiciones para participar en el mencionado procedimiento. Esta solicitud tiene a todos los efectos el carácter de declaración responsable.

Palma,......... d……..de 202

Firma:

 

 

PUNTUACIÓN TOTAL DE MÉRITOS

 

MÉRITOS PROFESIONALES (Máximo 60 puntos)

VALORACIÓN EXPERIENCIA PREVIA

MESES

PUNTOS

Por cada mes trabajado en el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma: 0,25 puntos por mes de servicios prestados

 

 

Por cada mes trabajado en otra administración o entidad privada en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a las que se opta: 0.20 puntos por mes de servicios prestados

 

 

FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 15 puntos)

*Se tienen que valorar las titulaciones académicas de grado y postgrado relacionadas con la plaza y que no se hayan acreditado como requisito*

PUNTOS

  • Por cada título de estudios oficiales de doctor: 5 puntos.

 

  • Por cada título de máster oficial: 4 puntos.

 

  • Por cada grado o licenciatura: 3 puntos.

 

  • Por cada titulación académica oficial de especialista universitario/experto universitario y otros estudios de postgrado: 2 puntos.

 

CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (Máximo 3 puntos)

PUNTOS

Para el nivel C2: 2.5 puntos.

 

Para el lenguaje administrativo: 0.5 puntos

 

*Enumerar un documento por línea y en orden cronológico

CURSOS DE FORMACIÓN (Máximo 22 puntos)

HORAS

PUNTOS

a) Cursos con aprovechamiento o impartidos: 0.10 puntos por hora

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 b) Cursos con asistencia: 0.06666 puntos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Con la firma de este documento de autobaremación, el solicitante DECLARA RESPONSABLEMENTE que todos los datos reflejados son ciertos.

Palma a…........, de ...............….., de 202..

Firma.                                     

 

ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE NINGUNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

…………………………………..mayor de edad, con DNI/NIE…………………….y con domicilio en ……………………………………………………

DECLARA

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas (nacional, autonómicas o locales) y ni de ninguno de sus entes instrumentales, de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupar cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que ejerce el personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, igualmente manifiesto que no he sido separado, ni me encuentro en situación de inhabilitación o en situación equivalente, ni he sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, -en los mismos términos que la legislación y normativa nacional- el acceso a la ocupación pública.

El/La que suscribe declara que son ciertos todos los datos que se han introducido y que cumplen las condiciones que se exigen en esta declaración responsable.

En Palma, a…………. de …………… de 202…

Firma.

 

ANEXO 4 INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía del derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento: La gerente del Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma, Francisca Niell.

Identidad: Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma.

Dirección Postal: Plaza Nueva de la Herrería, n.º 2, 07002.

Dirige correo electrónico: escolesinfants@pmei.palma.cat

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

  • El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. — Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto del tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, si se tercia, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición del interesado, el Patronato Municipal de Escuelas de Niños, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales y los méritos, así como, si se tercia, el certificado acreditativo de discapacidad y el dictamen de aptitud para el ejercicio de las funciones de la categoría a que se opta, emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Consentimiento por el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los hasta establecidos. (Incluido a datos relativas a la salud)

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir el que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

  • Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.
  • Órgano competente Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma: Para el nombramiento del personal.
  • Boletín Oficial de las Islas Baleares:  En aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Otros participantes en el procedimiento selectivo: En virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
  • Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que  consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos en terceros países: Los datos no se transferirán en terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Patronato Municipal de la  Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: El Delegado de Protección de Datos del PMEI/Ayuntamiento de Palma, tiene la sede a Avda. Gabriel Alomar y Villalonga núm 18, pl. baja -07006- Palma, y su dirección electrónica de contacto es la siguiente: delegat.protecciodedades@palma.cat.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Las consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.