Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 70191
Resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca de 16 de enero de 2023 por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Coordinador/a del Equipo de Soporte de Atención Domiciliaria (E.S.A.D.) de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Mallorca
Hechos
1. Se encuentra vacante y dotado presupuestariamente el puesto de trabajo de Coordinador/a del Equipo de Soporte de Atención Domiciliaria (E.S.A.D.) de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, cuya provisión se considera necesaria.
Fundamentos de derecho
1. Art. 29.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Resolución de 26 de julio de 1999, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que se crean los puestos de personal de los equipos de soporte de atención domiciliaria (ESAD) (BOE 190/1999).
3. Orden del Director Gerente del Servicio de Salud de 13 de diciembre de 2002 de regulación del funcionamiento de los equipos de apoyo de atención domiciliaria ESAD (BOIB 153/2002), modificada por la Orden de servicio del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de enero de 2019 por la que se corrige el apartado séptimo de la Orden del director gerente del Servicio de Salud de 13 de diciembre de 2002 de regulación del funcionamiento de los equipos de apoyo de atención domiciliaria ESAD (BOIB 7/2019).
4. Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
5. Informe de la Dirección del Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que justifica la exención de conocimientos de lengua catalana en determinados procesos selectivos.
6. Arts. 26 y siguientes del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
7. Resolución del Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears de 1 de agosto de 2022 de modificación de la plantilla orgánica de personal estatutario de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.
8. Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. núm. 191, de 07/11/2020).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Acordar la convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Coordinador/a del Equipo de Soporte de Atención Domiciliaria (E.S.A.D.) de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, que debe cumplir, dentro del marco de las actuaciones y funciones de los E.S.A.D. previstas en el punto tercero de la Resolución de 26 de julio de 1999, de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD y en el punto cuarto de la Orden del Director Gerente del Servicio de Salud de 13 de diciembre de 2002, las mismas funciones que el art. 5 de la Orden del consejero de Salud y Consumo, de 24 de marzo de 2011, per la que se regula la figura del Director de zona básica de salud del Servicio de Salud de las Illes Balears prevé para los/las directores/as de zona básica de salud pero referidas al E.S.A.D. de Atención Primaria de Mallorca.
2. Los requisitos para participar en esta convocatoria son:
a) Tener la condición de personal estatutario sanitario fijo del subgrupo A1 de la categoría de médico/a de familia en E.A.P.
b) Pertenecer a la plantilla del E.S.A.D. de Atención Primaria de Mallorca.
c) En relación con la acreditación del nivel de lengua catalana, ante la insuficiencia de profesionales para la prestación asistencial en esta categoría o Cuerpo, las personas aspirantes en este procedimiento de provisión no están obligadas a acreditar -como requisito- el nivel de lengua catalana correspondiente, si bien aquellas que puedan acreditarlo les será valorado como un mérito.
3. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar, en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación:
4. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el registro de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, ubicado en la calle Escuela Graduada, número 3, de Palma (07002) o en cualquiera de los lugares referidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez verificado por el órgano competente que las personas aspirantes cumplen los requisitos y el resto de especificaciones exigidas en la convocatoria, este mismo órgano nombrará la persona que considere más adecuada para el cargo, o declarará desierta la convocatoria –por medio de una resolución motivada- cuando no se presenten personas aspirantes idóneas para ocupar el cargo convocado.
Se podrán llevar a cabo entrevistas con los miembros del E.S.A.D. de Atención Primaria de Mallorca si se considera conveniente para una mejor elección de la persona idónea para este cargo.
6. La presente convocatoria se resolverá por medio de una resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca, dictada por delegación de competencias de la Consejera de Salud y Consumo, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. La persona designada obtendrá un nombramiento para ocupar el cargo convocado de cuatro años de duración.
Al efecto de continuar en el cargo, la persona que resulte nombrada deberá superar una evaluación al acabar cada período de 4 años, que consistirá en la evaluación del desempeño profesional, del funcionamiento y del cumplimiento de los objetivos de la unidad.
8. La persona titular del cargo provisto por libre designación podrá ser removida discrecionalmente por el órgano que la haya nombrado o por el que le sustituya en el ejercicio de la competencia y cesará por las causas siguientes:
a) Por no superar la evaluación al acabar cada período de 4 años.
b) Por el transcurso del plazo señalado para el desempeño del cargo, sin que se produzca su reelección.
c) Por dejar de pertenecer al E.S.A.D. de Atención Primaria de Mallorca.
d) Por renuncia expresa, aceptada por el órgano que la designó, siempre que no perjudique al desarrollo del programa anual de actividades del E.S.A.D. de Atención Primaria de Mallorca.
9. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 16 de enero de 2023)
La consejera de Salud y Consumo PD El Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca (B.O.I.B. 191/2020) Miquel Caldentey Tous