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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 69806
Modificación de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos urbanos y de los parques verdes del municipio de Campos

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Texto

1.El pleno del ayuntamiento de Campos, en la sesión ordinaria de día 24 de noviembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos urbanos y de los parques verdes del municipio de Campos, que se publicó en el BOIB núm 156, del 1 de diciembre de 2022.

2.Dado que en el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones en relación a la modificación de la ordenanza fiscal.

3.En cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos urbanos y de los parques verdes del municipio de campos para su entrada en vigor y aplicación y que queda redactada de la siguiente forma:

«ORDENANZA REGULADORA DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y DE LOS PARQUES VERDES DEL MUNICIPIO DE CAMPOS

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ordenanza

Esta Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del marco de las competencias municipales, las siguientes actividades:

1) La gestión de los residuos urbanos o municipales, en cumplimiento y con adaptación a lo que establece el Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva) y la suya posterior revisión publicada al BOIB nº. 35, de 09 de marzo de 2006.

2) Las relaciones entre el Ayuntamiento y los ciudadanos en materia de residuos.

3) La utilización, funcionamiento y gestión de los Parques Verdes del municipio y las relaciones entre los responsables de este servicio y los usuarios del mismo.

4) El régimen sancionador.

En los supuestos no regulados en la presente ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendido en el sede ámbito de aplicación, se les aplicará, por analogía, las normas del reglamento que tengan semejanza con el caso contemplado.

Artículo 2. Conceptos

1) Aparatos eléctricos y electrónicos: Todos los aparatos que necesitan corriente eléctrico o campos electromagnéticos por funcionar debidamente y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir estas corrientes y campos, de acuerdo con las categorías que establece el anexo I del Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, y que estén destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 V de corriente alterna y 1.500 V de corriente continuo.

2) Áreas de aportación: lugares o zonas de uso público puestas a disposición del ciudadano destinadas a facilitar la recogida selectiva de los residuos urbanos no peligrosos, separando-los en origen según las diferentes fracciones.

3) Ciudadano: Por la presente norma tendrá la consideración de ciudadano toda persona poseedora de residuos dado que desarrolla una actividad generadora de residuos urbanos o municipales. Se incluyen:

a) Todos los habitantes del municipio, ya lo sean de derecho o de hecho.

b) Todos los ocupantes de las viviendas ubicadas dentro del municipio, ya lo sean cómo ocupantes habituales ya lo sean cómo visitantes.

c)Todos los responsables y empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias ubicadas en el municipio, independientemente de que estén domiciliadas a uno otro municipio.

4) Centro autorizado de tratamiento: instalaciones públicas y privadas, autorizadas para llevar a cabo cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. Estos centros deben garantizar la reutilización, el reciclaje y valorización del vehículo, o bien por los propios centros o por medio otros centros de tratamiento.

5) Contenedor: recipiente normalizado destinado a recibir los residuos aportados por los ciudadanos.

6) Domicilio: Se entiende por domicilio dentro esta ordenanza cualquiera domicilio particular o de actividad empresarial.

7) Eliminación: Todo procedimiento dirigido, bien a el vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados a el anexo II.A de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, incorporada al derecho interno por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

8) Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a no ser que reglamentariamente se establezcan terminios inferiores.

9) Fracción envases ligeros: Las latas (de acero, aluminio, etc.), los envases de plástico de todo tipo, los envases de cartón-aluminio y otros incluidos en los residuos urbanos.

10) Fracción orgánica de los residuos urbanos o municipales (FORM): Comprende los residuos orgánicos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas en la manipulación, preparación, y consumo de la comida, así como los residuos próximos de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc. También se incluyen en esta categoría los residuos de jardinería o poda ya sea a nivel privado o público.

11) Fracción papel y cartón: Papel impreso, envases domésticos de papel-cartón con el punto verde, envases domésticos de papel-cartón sin el punto verde, envases comerciales de papel-cartón con el punto verde y envases comerciales de papel-cartón sin punto verde.

12) Fracción vidrio: Envase de cristal, entero o roto (botellas y puedes).

13) Fracción desperdicio: Fracción de materiales de los residuos urbanos o municipales que no están dentro de las demás fracciones que se recogen selectivamente (papel- cartón, vidrio y envases ligeros).

14) Gestor de residuos: La persona o entidad, pública o privada que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

15) Iglú: Tipo de contenedor que se utiliza para la recogida selectiva en las áreas de aportación y parques verdes y que se caracteriza por su gran volumen (más de 2.500 litros) y por el sede vaciado mediante grúa.

16) Materiales impropios: Elementos que contaminan las fracciones de residuos recogidas selectivamente por no ser entregados en los sedes contenedores específicos.

17) Parque verde: Área de aportación de titularidad municipal cerrada y delimitada y que tenga esta calificación segundos la normativa aplicable.

18) Neumáticos fuera de uso: Aquellos neumáticos que por su estado deben ser destinados al reciclaje o a la valorización o no pueden continuar en servicio sin aplicarlos procesos que alarguen la vida útil.

19) Poseedor: El productor de residuos o la persona física o jurídica que los tenga en el sede poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

20) Productor: Cualquiera persona física o jurídica que las suyas actividades, excluyendo la derivada del consumo doméstico, produzcan residuos o que realice operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que provoquen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

21) Productores o generadores singulares: Son aquellos poseedores de residuos que por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos se pueden agrupar en vista a una mejor gestión de los mencionados residuos.

22) Productores o generadores singulares calificados: La relación de productores o generadores singulares potenciales del municipio de Campos que estén calificados cómo a generadores singulares de hecho y de derecho.

La calificación de un poseedor de las fracciones de residuos de papel-cartón, vidrio y envases ligeros como generador singular calificado es competencia de el Ayuntamiento, el cual creará una lista o relación de todos los generadores singulares calificados del municipio.

23) Reciclaje: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su finalidad inicial o para otros fines, incluido el compostado- ge y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.

24) Recogida puerta a puerta: Sistema de recogida selectiva de los residuos urbanos que se fundamenta en que los poseedores de los residuos efectúan la segregación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de depositarlos en unos contenedores que de forma permanente permanecen a la vía pública, las diversas fracciones (papel-cartón, vidrio, envases ligeros y resto) son recogidas directamente en el punto de generación de acuerdo con uno calendario preestablecido.

25) Recogida selectiva: El sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

26) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo a su definición; este término comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en qué se rechaza.

27) Residuos de la construcción: Los definidos en la categoría 17 del Listado Europeo de Residuos aprobado por la Decisión del Consejo de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/2000 de la Comisión en relación a la lista de residuos y que se adjunta en el anexo II de la presente ordenanza.

28) Residuos especiales de origen domiciliario: A efectos de esta ordenanza, se consideran residuos especiales de origen domiciliario aquellos que por sus características y composición deben ser gestionados de manera diferente para que pueden comprometer la recuperación de otras fracciones de residuos o los trata- mentes biológicos, y pueden comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas. Se incluyen: fluorescentes y luces de vapor de mercurio, tóners y cartuchos de tinta, baterías de coche y neumáticos fuera de uso, disolventes, pinturas y barnices, pilas de mercurio, cadmio u otros elementos, plomo y compuestos de plomo, pesticidas, productos de limpieza y desinfección, aerosoles, sustancias químicas que hacemos servir a la hogar, etc..

29) Residuos peligrosos: Aquellos que figuren en la lista de residuos, marcados como peligrosos (*), aprobada por la Decisión 2001/118/CEE de la Comisión Europea, de 16 de enero de 2001 (DOCE L47, 16/2/01) e incorporada al ordenamiento estatal por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero (BOE 43 de 19/2/2002)

30) Residuos urbanos o municipales: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así cómo todos aquellos que no tengan la calificación peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores puestos o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos al final de su vida útil. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

31) Residuos voluminosos: Aquellos residuos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades,…) no pueden ser objeto de recogida ordinaria. En cualquiera caso tendrán la consideración de residuo voluminoso los siguientes:

a) Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos desechados (incluye los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se especifican en los anexos I y II del Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca).

b) Colchones, muebles, sofás, etc.. rechazados.    

c) Los residuos asimilables y definidos en algunas categorías o subcategorías de la Lista europea de residuos aprobada por la Decisión 2001/118/CEE de la Comisión Europea, de 16 de enero de 2001 (DOCE L47, 16/2/01).

32) Restos de poda y jardinería: Dentro de este grupo de residuos se incluyen todas las restos vegetales provenientes del mantenimiento de zonas verdes, poda de arbolado, poda de frutales y las restos de jardín (hojarasca, césped segada, podas de jardín, pequeños ramitas, hojas y flores secas,...).

33) Reutilización: La utilización de un producto usado para la misma finalidad por a la cual va ser diseñado originariamente.

34) Valorización: Todo procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que pueden causar perjuicios al medio ambiente. En cualquier caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.B de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, incorporada al derecho interno por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Artículo 3. Competencias municipales

1) Prestar directa o indirectamente, los servicios de recogida de residuos y gestión de los Parques Verdes, en términos previstos en la ordenanza y de acuerdo con los esquemas organizativos y técnicos que se consideren oportunos a cada momento. Por tal de garantizar la salubridad ciudadana se considera que la utilización del servicio de recogida de residuos urbanos es de carácter general y de recepción obligatoria.

2) Atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos del municipio.

3) Realizar subsidiariamente los trabajos de gestión de los residuos que según la ordenanza deben efectuar los ciudadanos, tras el requerimiento previo a los propietarios o usuarios, y los imputará el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

4) Ejercer de policía como medida para prevenir y/o sancionar las acciones que afecten negativamente a los servicios anteriores. El Ayuntamiento puede obligar a los infractores a reparar los desperfectos o incumplimientos sin perjuicio de imponer sanciones.

5) Establecer a través de las ordenanzas fiscales, las tasas que deberán abonar los usuarios como contraprestación a los servicios de recogida de residuos se esta relación por la ley 10/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y por la normativa que la desarrolla.

6) Informar y formar a la ciudadanía sobre los derechos y los deberes que se derivan de la normativa respecto a la recogida de los residuos sólidos urbanos y los parques verdes municipales.

Artículo 4. Derechos y deberes de los ciudadanos

1) Cumplir los preceptos de esta ordenanza y de las disposiciones complementarias que, en materia de gestión de residuos, pueda dictar en cualquiera momento el Ayuntamiento, en el ejercicio de las suyas facultades.

2) Mantener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del municipio, a la utilización racional de los productos de consumo, a la minimización en la producción de residuos y a la preservación del medio ambiente en general.

3) Denunciar las infracciones de qué se tenga conocimiento en materia de gestión de residuos, debiendo el Ayuntamiento informarles de las actuaciones practicadas.

4) Favorecer la selección y, por tanto, posible recuperación de otras fracciones valorizables de los residuos.

5) Proceder al pago de la tasa prevista en la ordenanza fiscal como contrapartida a la prestación del servicio de recogida de estiércol.

6) Dirigir sus reclamaciones, denuncias y sugerencias directamente al Ayuntamiento.

7) Proceder al pago de esas gastos no incluidas dentro la tasa municipal que se deriven de la prestación de algún servicio por parte de la autoridad municipal.

8) Ser informado sobre los derechos y deberes que se derivan de la normativa respeto la recogida de los residuos sólidos urbanos y los parques verdes municipales.

 

TÍTULO II DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES

CAPÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Objeto.

Este capítulo regula las condiciones en las que el Ayuntamiento presta el servicio de recogida de residuos urbanos producidos por los ciudadanos y la forma en la cual éstos deben presentar y preparar los residuos para su recogida y posterior tratamiento o la forma en qué los han de aportar a las áreas correspondientes.

Artículo 6. Consideraciones generales para la entrega de residuos

Todos los ciudadanos definidos a el artículo segundo están obligados a:

1) Hacer una correcta separación tanto en los domicilios como en los puestos de trabajo de sus residuos urbanos de la siguiente manera: a) Envases b) Papel y cartón c) Cristal d) Rechazo.

2) Depositar las diferentes fracciones de residuos en el horario que, en cada caso, determine el Ayuntamiento.

3) Dirigir sus reclamaciones, denuncias y sugerencias directamente a el Ayuntamiento.

4) En el caso de desarrollar una actividad empresarial o profesional dentro el municipio, y producir residuos peligrosos tienen la obligación de comunicarlo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes.

5) Ningún tipo de residuos podrá ser evacuado por la red de alcantarillado, hasta en el supuesto de que se haya triturado previamente y/o licuado. No está permitida la instalación de trituradoras domésticas industriales que por sus características evacuen los productos triturados a la red de alcantarillado.

Artículo 7. Generadores singulares

1) En caso de desarrollar una actividad empresarial o profesional dentro del municipio, tienen la obligación de presentar una solicitud por tal de ser calificados como generador singular y ser incluidos en la Lista de generadores singulares calificados, si la Autoridad municipal lo considera.

2) El Ayuntamiento podrá llevar a cabo actividades de recogida selectiva diferenciada de generadores singulares cuando lo establezca el correspondiente convenio con otros administraciones públicas.

Artículo 8. Generadores singulares calificados

1) El Ayuntamiento creará una lista o relación de todos los generadores singulares calificados del municipio, seleccionados en función de las características, localización, cantidad, calidad de los sedes residuos.

2) La lista de generadores singulares calificados será pública y el Ayuntamiento la facilitará a las empresas e instituciones implicadas en la recogida selectiva de residuos. Asimismo dicha lista será actualizada permanentemente, con altas y bajas, para que puedan incorporarse nuevos generadores singulares calificados.

La lista de generadores singulares calificados la confeccionará el Ayuntamiento a partir de las siguientes datos o informaciones:

a) Solicitudes de los ciudadanos por ser considerados cómo a generador singular calificado.

b) Relación de Actividades Clasificadas dentro el municipio.

c) Relación de Actividades Económicas dentro el municipio.

d) Otros que sean de consideración.

Artículo 9. Medidas y actuaciones de concienciación

El Ayuntamiento podrá duro a término medidas encaminadas a fomentar la reducción de residuos mediante actuaciones cómo:

1) Fomento de la utilización de envases retornables

2) Fomento del compostaje doméstico de la Fracción Orgánica de los residuos municipales en los domicilios particulares

3) Inclusión a la política de compras municipales de criterios de adjudicación avorables a la reducción en origen y el fomento de productos reciclados

4) Puesta en funcionamiento de mecanismos por incentivar medidas de reducción y de recogida selectiva de los residuos.

Artículo 10. Propiedad del material recogido

1) De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 22/2011 de Residuos, los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las entidades locales por al sede reciclaje, valorización o eliminación, en las condiciones que determine la ordenanza. Las Entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos desde del entrega o aportación de éstos por parte del ciudadano (poseedor) y, a partir de ese momento, este último quedará exento de responsabilidad por los daños que puedan ocasionar estos residuos, siempre que en su aportación se haya observado el cumplimiento de esta ordenanza y otros normas de aplicación.

2) Se prohíbe seleccionar y retirar por al sede aprovechamiento cualquiera clase de material residual depositado en los contenedores de recogida de residuos. Únicamente las empresas autorizadas por el Ayuntamiento o por otras administraciones públicas en virtud de convenios o otros tipos acuerdos pueden recoger residuos.

 

CAPÍTULO II  RESPONSABILIDADES DE LOS PRODUCTORES Y POSEEDORES

Artículo 11. Responsabilidades

Independientemente de las consideraciones del régimen sancionador de la ley 22/2011 de Residuos, los productores y poseedores de residuos, tendrán las siguientes responsabilidades:

1) Cualquiera perjuicio que pudiera derivarse cómo a consecuencia del entrega de residuos a un gestor no autorizado para su valorización o eliminación. Así mismo, responderán solidariamente de las sanciones que proceda imponer.

2) Serán responsables los ciudadanos que produzcan daños en los procesos de eliminación, como consecuencia de mala fe en la entrega de los residuos o por una falta de información sobre las características de los productos entregados.

3) Serán responsables los ciudadanos que lleven a cabo una aportación de residuos no autorizados, en especial de fracciones catalogadas como peligrosas cualquiera de los contenedores dedicados a la recogida de las fracciones siguientes: fracción orgánica, papel-cartón, cristal, envases ligeros y fracción resto.

4) Serán responsables de guardar o almacenar y mantener en condiciones adecuadas de higiene y seguridad dentro de su domicilio, establecimiento o dependencia, las fracciones separadas hasta el momento de su aportación al seis- tema. Éste momento será definido por los horarios de aportación que determine el Ayuntamiento.

5) Serán responsables de una aportación de impropios de la que resultara contaminada el resto de la fracción del contenedor. El ciudadano causante será responsable de los gastos ocasionados, sin perjuicio de la correspondiente sanción. Si a además, la contaminación es causada por un residuo peligroso, se procederá a la apertura de un expediente sancionador por infracción muy grave, a instancia del propio Ayuntamiento, del Consejo de Mallorca o de cualquiera otro denunciante.

 

CAPÍTULO III PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE LOS RESIDUOS URBANOS

Artículo 12. Fracción de rechazo de los residuos urbanos

La recogida de la fracción de rechazo en el término municipal de Campos la llevará a cabo la empresa adjudicataria del servicio por parte del Ayuntamiento y se llevará a cabo según establezcan los respectivos Pliegos de Prescripciones Técnicas de la contratación de adjudicación.

Artículo 13. Fracción papel-cartón, vidrio y envases ligeros

1) Las empresas adjudicatarias del servicio de recogida selectiva del Consell de Mallorca llevarán a cabo la recogida selectiva de las fracciones de papel-cartón, vidrio y envases ligeros según se establezca en los respectivos Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) del concurso de adjudicación del servicio de recogida selectiva, fines a la finalización del convenio con el Consejo De Mallorca.

2) El servicio de recogida selectiva puerta a puerta de fracciones la llevará a término la empresa adjudicataria del servicio por parte del Ayuntamiento y se llevará a cabo según establezcan los respectivos Pliegos de Prescripciones Técnicas de la contratación.

Artículo 14. Métodos operativos

Los métodos operativos concretos por a la recogida de los residuos urbanos son:

1) Mediante contenedores:

a) En acera en los núcleos urbanos de Sa Ràpita y Ses Covetes y los puntos establecidos de fuera villa: mediante contenedores específicos para la fracción de desecho. Serán de propiedad municipal y el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de ampliar o reducir el número de contenedores en cualquiera momento.

b) En áreas de aportación: donde se recogen el papel - cartón, el vidrio y los envases ligeros mediante iglús

2) Mediante el sistema puerta a puerta en el casco urbano de Campos, utilizando bolsas resistentes y estancas para las fracciones de desecho y envases y sacando las fracciones de vidrio y cartón sin bolsas de plástico. El Ayuntamiento mediante resolución de alcaldía o de la concejalía competente podrá señalar un tipo de bolsa o recipiente obligatorio para la presentación de los residuos. Los ciudadanos deben ran de depositar los residuos frente al propio domicilio, facilitando al máximo la visibilidad y la recogida de material.

3) Mediante contenedores propiedad de los generadores singulares calificados, que serán homologados por el Ayuntamiento. Fuera el horario de la recogida tendrán que situarse dentro los establecimientos o locales habilidades a el efecto.

 

CAPÍTULO IV APORTACIÓN DE RESIDUOS

Artículo 15. Condiciones generales para la aportación de las fracciones procedentes de la separación domiciliaria

1) Los residuos seleccionados deben entregarse obligatoriamente en el tipo de recipiente normalizado que en cada caso determinen el Ayuntamiento y el Consejo de Mallorca, de acuerdo con el Plan director sectorial por a la gestión de los residuos urbanos de Mallorca.

2) Se deben depositar siempre los materiales dentro de los contenedores específicos para cada fracción. En caso de que estén llenos, deberán depositarse en los con- tenedores específicos que sean más cercanos. Queda prohibido y será motivo de sanción dejar los materiales a tierra cerca de los contenedores.

3) Nadie, ni ciudadanos, ni empresas recogedoras pueden cambiar la ubicación de un contenedor de residuos. En todos los casos es necesaria la autorización municipal por ser trasladados.

4) Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se producen vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.

5) No se permite la aportación de residuos diferentes de la fracción que es objeto de recogida selectiva específica, de acuerdo con el Anexo I. Si como consecuencia de una aportación de impropios resultara contaminada el resto de fracción del contenedor, o la carga del camión en el caso de la recogida selectiva lleva a puerta, el usuario causante será responsable de los gastos ocasionados, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

6) Se prohíbe depositar residuos que contengan líquidos o que puedan licuarse (aceites, grasas solidificadas por baja temperatura), así como residuos tóxicos y peligrosos, materiales en combustión y objetos metálicos o voluminosos que puedan averiar los vehículos recolectores.

7) El Ayuntamiento podrá coordinar con los productores de grandes cantidades de residuos la operación de instalaciones fijas para tratamientos previos, especial- mente aquellas basadas en la compactación. De común acuerdo con las entidades implicadas se establecerán los detalles técnicos, operativos y económicos.

Artículo 16. Condiciones generales por a la aportación de la fracción rechazo

1) La fracción rechazo será objeto de una recogida a través de sistemas diferenciados:

a. Los ciudadanos del casco urbano de Campos podrán depositar mediante bolsas resistentes y estancas la fracción-resto frente a las fachadas de sus viviendas por realizar una recogida puerta a puerta.

b. La resto de ciudadanos habrán de utilizar los contenedores en acera.

c. Los generadores singulares están obligados a depositar los residuos urbanos considerados como resto en el interior de los contenedores específicos de color verde y cerrar la tapa una vez realizada la operación.

2) Los residuos deben entregarse en bolsas bien cerradas y de resistencia suficiente porque no se rompen durante la suya manipulación.

3) Los residuos de la fracción desecho deben ser entregados en los horarios siguientes:

a. Fuera Villa, desde de las 18:00 fines a las 20:00 horas;

b. Núcleo urbano de Campos, desde de las de las 18:00 fines a las 20'00 horas;

c. Resto de núcleos urbanos, desde de las 16:30 fines a las 18:00 horas.

En ningún caso, ni bajo ningún concepto, antes ni después de la citada franja horaria. El Ayuntamiento mediante resolución de alcaldía o de la concejalía competente podrá modificar los horarios establecidos.

Artículo 16.1 De las restos de poda y jardinería

La fracción de restos de poda y jardinería, por sus características y cantidades, no está considerada rechazo. Los ciudadanos están obligados a:

1) Hacerse responsable de las cantidades generadas y gestionarlo correcta- mente llevándolo a la planta de compostaje del Consell de Mallorca más cercana (planta de Felanitx), o en el Parque Verde.

2) Queda totalmente prohibido depositar los restos de poda y jardinería en los contenedores de desecho del municipio o para la recogida puerta a puerta. En caso de detectar un mal uso de los contenedores, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los restos de poda y jardinería, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

3) Los generadores singulares no podrán hacer uso del Parc Verd para entregar este tipo de residuos. Estarán obligados a gestionarlo correctamente llevándolo a la planta de compostaje del Consejo de Mallorca.

Artículo 16.2 De los residuos de construcción y demolición de obra menor

La fracción de residuos provenientes de las obras menores y reparaciones domiciliarias, por sus características y cantidades, no está considerada desperdicio. Los ciudadanos y generadores singulares están obligados a:

1) Hacerse responsable de las cantidades generadas y gestionarlo correcta- mente llevándolo a la planta de tratamiento del servicio insularizado.

2) Queda totalmente prohibido depositar los residuos provenientes de las obras menores y reparaciones domiciliarias en los contenedores de desecho del municipio o por a la recogida puerta a puerta. En caso de detectar uno mal uso de los contenedores, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los residuos, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 17. Condiciones generales para la aportación de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM)

En caso de que el Ayuntamiento implante la recogida selectiva de la fracción orgánica, los ciudadanos y generadores singulares están obligados a:

1) Depositar los residuos urbanos considerados como fracción orgánica en el interior de los contenedores específicos de color marrón, y cerrar la tapa una vez realizada la operación.

2) Depositar la FORM en bolsas cerradas totalmente biodegradables y deben ser entregados en el horario que el Ayuntamiento establezca y, en ningún caso, ni bajo ninguna concepto, antes ni después de la franja horaria establecida.

En el caso de los generadores singulares calificados, y en el caso que el ayuntamiento implante la recogida selectiva de fracción orgánica tendrán que destinar, dentro de sus instalaciones, una zona específica para la colocación de contenedores de color marrón de carga trasera y de 800/1.100 litros de capacidad, donde depositaran la FORM. Estos contenedores deben estar ubicados en un sitio de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida. En caso de no disponer de espacio suficiente para poner contenedores de esta capacidad, se podrán poner contenedores de inferior capacidad (120 litros, 240 litros,...), adaptados para la recogida en camión de carga posterior.

Artículo 18. Criterios de ubicación de contenedores a la vía pública por a la fracción de rechazo

1) El Ayuntamiento decidirá el número, volumen y ubicación de los contenedores. El sitio de ubicación podrá ser cambiado, por petición razonada, en base a circunstancias específicas de la zona.

2) La situación de los contenedores en la vía pública no debe suponer ninguna inconveniente para la circulación de los peatones ni de los vehículos. No deben impedir la visualización de la señalización vial, ya sea horizontal o vertical (paso- sos de peatones, aparcamientos reservados, vados, etc.) en los cruces.

Artículo 19. Condiciones generales para la recogida de las fracciones de papel-cartón, envases ligeros y vidrio

Las fracciones de papel-cartón, vidrio y envases en el término municipal de Campos serán objeto de una recogida selectiva a través de sistemas diferenciados:

1) Los ciudadanos de fuera de la villa, de Sa Ràpita y de Ses Covetes tendrán que utilizar las áreas de aportación o los contenedores ubicados en los parques verdes.

2) Los ciudadanos del casco urbano de Campos dispondrán de un sistema de recogida puerta a puerta.

3) Los generadores singulares calificados del casco urbano de Campos podrán firmar un convenio con el Ayuntamiento para disponer de una recogida selectiva puerta a puerta de las fracciones de papel, vidrio y envases ligeros.

4) Los generadores singulares no calificados del núcleo urbano de Campos podrán utilizar la recogida puerta a puerta; el resto podrán utilizar las áreas de aportación. En caso de que el ayuntamiento establezca un sistema específico de recogida selectiva por este colectivo, aportarán los residuos así cómo determine el Ayuntamiento.

Artículo 19.1. Aporte de las fracciones de papel-cartón, envases ligeros y vidrio de los ciudadanos y generadores singulares no calificados

1) Los materiales de papel-cartón, diarios y similares se depositarán debida- mente juntos en el interior de los contenedores establecidos para la recogida de papel- cartón, deforma que ocupen el menor volumen posible. En el sistema de recogida puerta a puerta se harán haces de cartón y/o de papel plegado y se evitará la utilización de bolsas de plástico.

2) Las botellas y puedes de vidrio se depositarán en los contenedores verdes establecidos para la recogida de vidrio. En el sistema de recogida puerta a puerta los envases de vidrio se depositarán en cubos de capacidad inferior a 30 litros o en con- tenedores homologados de 120 litros y se evitarán las bolsas de plástico.

3) Los residuos de envases ligeros se depositarán en los contenedores amarillos establecidos para la recogida de envases ligeros. En el sistema puerta a puerta se podrán entregar mediante bolsas resistentes y estancas de plástico.

Artículo 19.2. Aporte de las fracciones de papel-cartón, envases ligeros y vidrio de los generadores singulares calificados

Los generadores singulares calificados, en el marco de la recogida selectiva cumplirán con las siguientes condiciones:

a) Papel-cartón, los generadores singulares calificados deben destinar, dentro sus instalaciones y en un lugar de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida, una zona específica para la colocación de los contenedores de color azul de carga posterior y de 800/1.100 litros de capacidad.

b) Envases ligeros, los generadores singulares calificados deben destinar, dentro las suyas instalaciones, una zona específica por a la colocación de contenedores de color amarillo de carga trasera y de 800/1.100 litros de capacidad, donde depositarán el material, preferiblemente aplastado. Estos contenedores han de estar ubicados a uno sitio de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida.

En caso de no disponer de espacio suficiente en el interior del establecimiento por colocar los contenedores mencionados, se pueden poner contenedores de inferior capa- citado (120 litros, 240 litros,...), adaptados para la recogida con camión de carga posterior o entregar los envases ligeros en bolsas de color amarillo de 25 litros de capacidad mínima.

c) Envases de vidrio, los generadores singulares calificados deben destinar, dentro las suyas instalaciones, una zona específica por a la colocación de contenedores de color verde de carga posterior y de 800 litros de capacidad, donde deposita ran los envases de vidrio. Estos contenedores deben estar ubicados en un sitio de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida.

En caso de no disponer de espacio suficiente para poner contenedores de la misma capacidad, se podrán poner contenedores de inferior capacidad (120 litros, 240 litros,...), adaptados por a la recogida con camión de carga posterior.

El papel cartón, los envases ligeros y los envases de vidrio no pueden tener ningún tipo de impropios. Si las proporciones de impropios son superiores al 5%, no se llevará a término la recogida selectiva, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Los contenedores específicos que utilicen los generadores singulares calificados para cada una de las fracciones objeto de recogida selectiva deben ser propiedad de el establecimiento.

Artículo 20. Residuos voluminosos.

1) Los residuos voluminosos no se pueden depositar en el interior de los contenedores de residuos urbanos, sino que deben ser objeto de una recogida específica en la vía pública por parte de la empresa concesionaria en la prestación del servicio de recogida de este tipo de residuos dentro de los núcleos urbanos o deben ser trasladados directamente por los sedes poseedores a los parques verdes municipales.

2) Los generadores singulares calificados tendrán que gestionar los residuos voluminosos con gestor autorizado. En ningún caso podrán utilizar los parques Verdes.

3) El Ayuntamiento o la empresa concesionaria en la prestación del servicio de recogida de residuos voluminosos deben disponer de un servicio permanente de atención a la ciudadanía por atender las solicitudes de recogida de estos residuos.

4) En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos, muebles y útiles abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan ponen.

Artículo 21. Vehículos a la fin de la suya vida útil

1) El titular de uno vehículo al final de la suya vida útil está obligado a entregarlo a uno centro autorizado de tratamiento.

2) El entrega del vehículo se puede hacer directamente al centro a que se refiere el apartado anterior o por medio de una instalación de recepción.

3) De acuerdo con el que establece la legislación vigente, los vehículos abandonados tienen la categoría de residuos urbanos y es competencia de el Ayuntamiento la recogida eliminación de los que se encuentren dentro el término municipal.

4) La asunción del carácter residual implica que el Ayuntamiento puede adquirir la propiedad sobre los vehículos objeto de abandono en los casos siguientes:

a) Cuando el vehículo, por su apariencia, haga presumir que se encuentra en situación de abandono a juicio de los servicios municipales competentes y cumplan los plazos y las disposiciones legales establecidas.

b) Cuando el propietario del vehículo fuera de uso lo declare residual, hecho que implica la renuncia del propietario a favor de el Ayuntamiento.

5) El Ayuntamiento entregará los vehículos abandonados a uno centro de tratamiento para su descontaminación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 22. Residuos especiales de origen domiciliario

1) Los residuos especiales de origen domiciliario, definidos a el artículo 2.28, no se pueden mezclarse con el resto de fracciones. Se deben llevar, de forma segregada, al parques verdes municipales.

2) Las pilas pueden depositarse en los contenedores específicos situados a diferentes establecimientos comerciales, así como edificios públicos y tiendas que venden pilas. Se han de separar las pilas tipos botón de la resto.

3) Los medicamentos pueden depositarse en los contenedores ubicados en las farmacias o dispensarios municipales.

 

CAPÍTULO VII PARQUES VERDES

Artículo 23. Concepto

El parque verde es una instalación de titularidad municipal cerrada y acotada por a la aportación de residuos de ámbito doméstico y separados en origen.

Artículo 24. Usuarios de los parques verdes

Pueden utilizar los Parques Verdes los ciudadanos de Campos, Sa Rápita y Ses Cubetas y pueden ser:

a) -Particulares. Estos tendrán acceso a verter los residuos que sean considerados admisibles en los contenedores instalados a el efecto.

b) -Generadores singulares no calificados, es a decir, aquellos comercios, oficinas y pequeños productores siempre dentro las cantidades pequeñas.

c) -Generadores singulares calificados, Sólo lo podrán utilizar previa autorización municipal y abonando las tasas o gastos que originen.

Artículo 25. Obligaciones de los usuarios de los parques verdes

1) En el momento de la entrada al recinto es necesario informar al personal encargado del material que se puerta.

2) Han de respetar y cumplir las instrucciones del personal de servicio.

3) Los materiales se han de dejar al contenedor correspondiente siguiendo los carteles respectivos.

4) Es necesario evitar que queden restos al tierra y al alrededor de los contenedores. Si cae algo se habrá de recoger y meter al contenedor respectivo.

5) No pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto de los parques verdes y se han de respetar los horarios de apertura al público.

Artículo 26. Horario y días de servicio

El horario de apertura al público será cómo a mínimo de 40 horas a la semana.

El horario podrá variarse segundos la estación anual, y podrá ser ampliado y/o revisado por decisión de el Ayuntamiento.

Artículo 27. Del personal de los parques verdes

Los parques verdes estarán físicamente mantenidos y controlados por el número adecuado de personas que el Ayuntamiento considere necesarias. Las tareas diarias de el encargado serán:

1) Abrir y cerrar el parque verde

2) Controlar la entrada y salida de materiales.

3) Garantizar la correcta disposición de los materiales en el sitio adecuado y de la forma reglamentada.

4) Impedir el depósito de materiales no admitidos.

5) Impedir la entrada a los usuarios no admitidos.

6) Asesorar el público de cómo usar las instalaciones.

7) Avisar a el Ayuntamiento de cualquiera contratiempo o anomalía.

8) Garantizar que retiran los materiales las personas, empresas y vehículos autorizados.

9) Cumplimentar los hojas diarios de incidencias y de entradas y salidas de materiales.

Artículo 28. Residuos admisibles

Los usuarios de los parques verdes podrán aportar, previamente clasificados, los siguientes materiales:

1) Residuos urbanos reciclables o recuperables: Papel-cartón, vidrio, envases ligeros, chatarra, restos de madera, electrodomésticos línea blanca sin CFC: Lavadoras, lavavajillas, secadoras, hornos, cocinas, vitrocerámicas, placas de cocina, campanas, microondas electrodoméstico.

2) Residuos especiales de origen domiciliario: pilas alcalinas y de botón, aceite mineral y vegetal, fluorescentes, aerosoles, pinturas y barnices de uso doméstico, baterías, electrodomésticos línea blanca con CFC: (frigoríficos, congeladores, aires acondicionados, termos, máquinas expendedoras y expositores refrigerados ...), electrodomésticos línea marrón: televisores, monitores de ordenador, vídeos, DVD, equipos de sonido, impresoras, fotocopiadoras, videocámaras ...

3) Residuos valorizables: residuos voluminosos (colchones y somieres, muebles y similares), restos de poda y jardinería, residuos de construcción y demolición de obra menor. Siempre y cuando el volumen generado no sea superior a la cantidad establecida por resolución de Alcaldía o de la concejalía competente, previo informe del servicios técnicos municipales. En cualquiera caso, los productores de residuos de las obras menores y reparaciones domiciliarias deben separar las fracciones peligrosas de las no peligrosas. En la vez, las fracciones no peligrosas se separarán en residuos inertes y restos de residuos.

El Ayuntamiento podrá ampliar la lista de residuos admitidos de acuerdo con la normativa.

Artículo 28.1 Condiciones de aceptación de las restos de poda y jardinería

Los usuarios de los parques verdes podrán entregar restos de poda y jardinería siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Los residuos serán limpios y sólo contendrán: ramas, hojas, césped y pequeños troncos.

b) Queda totalmente prohibido llevar hojas y troncos de palmera, ya sean tritu- ratas o de pequeña grosor, raíces de árboles y restos de las siguientes familias de plan- tas: Carpobrutus edulis o Carpobrutus acinaciformis (diente de león, uña de león), Oxalis peso-carpae (vinagrella), Ailanthus altísima (árbol de los dioses), Opunthia ficus indica (higo de moro, chumbera), Eichornia crassipes (jacinto de agua o violeta de agua) y Caulerpa taxcifolia o Caulerpa racemosa.

Todos los ciudadanos que quieran llevar restos de poda o jardinería a los parques verdes sólo podrán entregar como máximo 2 bolsas de plástico resistente de 70 litros de capacidad, por semana/vivienda o local.

Éste ticket se podrá comprar a aquellas oficinas o entidades que el Ayuntamiento determine.

Artículo 29. Residuos no admisibles

En ninguna caso se aceptarán a los parques verdes los siguientes materiales:

1) Residuos infecciosos, radioactivos, material explosivo o inflamable ...

2) Residuos industriales

3) Residuos hospitalarios

4) Vehículos fuera de uso

 

TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I  INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 30. Medidas de intervención y control

Corresponde al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de la misma ordenanza, exigir la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias, señalar limitaciones, realizar cuantas inspecciones sean necesarias y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 31. Denuncias

1) Todo ciudadano o persona jurídica tiene el derecho y el deber de denunciar a cualquiera infracción a esta ordenanza.

2) Los funcionarios del Consejo de Mallorca deben tramitar ante la autoridad municipal las quejas de los diferentes servicios de recogida en el caso de un mal uso de los contenedores u otros sistemas de recogida autorizados por parte de la ciudadanía.

3) Las denuncias, ya sean de la policía local, de un ciudadano o del Consejo de Mallorca, originarán la apertura del correspondiente expediente sancionador por parte de las autoridades municipales. Se harán las pesquisas pertinentes siguiendo los trámites preceptivos, con la adopción de las medidas cautelares necesarias, hasta la resolución final de el expediente.

Artículo 32. Personas responsables

1) Son personas responsables de las sanciones tipificadas en esta ordenanza todos aquellos que hayan participado en la comisión del hecho infractor por cualquiera título, sean personas físicas o jurídicas.

2) La responsabilidad será solidaria en los siguientes casos:

a) Cuando el poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en las siguientes disposiciones normativas: Ley 22/2011, de 29 de julio, de Residuos; Decreto 21/2000, de 28 de febrero, de aprobación del Plan Director Sectorial por a la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca; Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca y publicado íntegramente en el BOIB nº. 141 de 23 de noviembre de 2002.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la realización de la infracción.

3) Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los actos de aquellas personas de las que deba responderse de acuerdo con las indicaciones de la legislación vigente.

4) En caso de que los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, el Ayuntamiento podrá imputar individualmente esta responsabilidad y los sedes efectos económicos.

5) En el caso de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad o, en su caso, a la persona que ostente su representación.

Artículo 33. Responsabilidad administrativa

1) A efectos de lo establecido en este capítulo, los residuos tendrán siempre un titular responsable, calidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.

2) Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que forman parte de la gestión de residuos, y siempre que su entrega se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente

Artículo 34. Infracciones

1) Las acciones y/u omisiones que infringen la presente ordenanza generen responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en la vía penal, civil o de uno otro orden en qué puedan incurrir.

2) Las infracciones a qué se refiere el presente título se clasifican en leves, graves y mucho graves.

Artículo 35. Infracciones leves

Son infracciones leves:

En general:

a) Cualquier incumplimiento de esta ordenanza y que no esté tipificado cómo falta grave o mucho grave.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo 36 cuando, por la suya escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

En materia de recogida de residuos urbanos o municipales:

a) El incumplimiento por parte de los poseedores de residuos urbanos de entregarlos en el Ayuntamiento o en un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación.

b) No separar las diferentes fracciones de residuos urbanos y no depositarlas en los tipos de recipientes normalizados específicos que en cada caso determinen el Ayuntamiento y el Consejo de Mallorca.

c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones para la aportación de las diferentes fracciones de residuos que establece esta ordenanza.

d) Depositar residuos en un elemento de contención, contenedor, cubo o bolsa diferente del que le corresponde, o bien hacerlo fuera de los horarios establecidos.

e) Entregar a la recogida domiciliaria residuos excluidos del servicio municipal de gestión de residuos.

f) El cambio de ubicación de un contenedor de residuos sin la autorización de la administración competente.

En materia de uso de parque verde:

a) No cumplir las indicaciones del personal del servicio de los Parques Verdes

b) No depositar los residuos en los contenedores indicados a el efecto.

c) Depositar los residuos fuera de los contenedores.

Artículo 36. Infracciones graves

Son infracciones graves:

En general:

a) Realizar alguna de las actividades que, en el marco de ésta ordenanza sea necesaria la correspondiente autorización administrativa, sin disponer de la misma, tenerla caducada o suspendida, así como el incumplimiento de los condicionantes que en ella vendan impuestos.

b) Falsear u ocultar datos para la obtención de las autorizaciones señaladas en esta ordenanza o a los efectos de liquidación de las correspondientes tasas o precios públicos.

c) La obstrucción o la negativa de colaboración con el ejercicio de la actividad de control y inspectora de el Ayuntamiento. La comisión de esta infracción por parte de los generadores singulares calificados que sean candidatos a obtener una bonificación fiscal de la tasa de residuos urbanos, será causa automática de denegación de la misma.

d) La vulneración de medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento por tal de evitar daños o perjuicios por al medio ambiente o peligros para la salud de las personas.

e) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 37 cuando, por la suya escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de mucho graves.

f) La reincidencia, por la comisión en el plazo de un año, de dos infracciones leves de la misma naturaleza.

En materia de recogida de residuos urbanos o municipales:

a) El abandono, vertido, derrame o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos (incluidos restos de poda y jardinería), sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) El vertido de residuos de construcción y demolición en la vía pública, solares, parcelas y canteras, tanto públicos cómo privados.

c) El depósito de residuos voluminosos en los contenedores o en la vía pública (sin concertar previamente la suya recogida), en solares, parcelas o canteras.

d) La aportación de fracciones de residuos catalogadas cómo a peligrosas a cualquiera de los contenedores dedicados a la recogida selectiva de la fracción papel-cartón, vidrio, envases ligeros y resto, siempre que como consecuencia de este hecho no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

e) La falta de mantenimiento de solares, terrenos e inmuebles en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y adornado público.

En materia de uso de parque verde

a) Entrar al recinto fuera de el horario establecido.

b) Dejar los residuos fuera del recinto de los parques verdes.

c) Quitar los residuos de los contenedores

Artículo 37. Infracciones muy graves

Son infracciones mucho graves:

En general:

a) La reincidencia, por la comisión en el plazo de un año, de dos infracciones graves o de tres infracciones leves de la misma naturaleza. 

b) La vulneración de medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios graves para el medio ambiente o peligros graves por a la salud de las personas

En materia de recogida de residuos urbanos o municipales y gestión parque verde:

a) El abandono, vertido, derrame o eliminación incontrolados de residuos urbanos (incluidos restos de poda y jardinería), siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

b) La aportación de fracciones de residuos catalogadas cómo a peligrosas a cualquiera de los contenedores dedicados a la recogida selectiva de la fracción orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros y resto, siempre que como consecuencia de este hecho se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

Artículo 38. Sanciones

Las infracciones serán objeto de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracciones leves: Multa de 60 € fines a 750 €

b) En el caso de infracciones graves: Multa desde de 750 € fines a 1.500 €

c) En el caso de infracciones mucho graves: Multa desde de 1.500 € fines a 3.000 €

Artículo 39. Graduación de las sanciones

1) Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, grado de participación, beneficio derivado de la actividad infractora, grado del daño al medio ambiente o del peligro en qué se haya puesto la salud de las personas.

2) En la imposición de la sanción se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 40. Procedimiento sancionador

Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El procedimiento sancionador se regirá por el que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora y, supletoriamente, por el previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora.

Artículo 41. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria

1) Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, les infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometido, en la forma y las condiciones fijadas por el Ayuntamiento. También tendrán que asumir los costes de gestión y tratamiento derivados de los vertidos o deposiciones incorrectas de los residuos.

2) Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo, con lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de multas coercitivas al amparo del artículo 99 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará uno tercio de la multa fijada por infracción cometido.

Artículo 42. Potestad sancionadora

1) La Alcaldía será competente por imponer las sanciones por faltas leves o graves.

2) El Pleno de el Ayuntamiento será competente por imponer las sanciones por faltas mucho graves.

Artículo 43. Vía de apremio

Para la exacción de las infracciones de la presente ordenanza, así como las gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades a las que puedan dar sitio, en defecto de el abono voluntario, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.

 

CAPÍTULO II MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 44. Adopción de medidas provisionales

Cuando se haya iniciado uno procedimiento sancionador, el Ayuntamiento podrá adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impida la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total de el establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización por a el ejercicio de la actividad por parte de la empresa.

Artículo 45. Procedimiento

1) No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, levadura que concurran razones de urgencia que aconsejen la su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud de las personas o el medio ambiente, o que se trate de una actividad que esté regulada en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, con lo que la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada después de la audiencia a los interesados.

2) Las medidas provisionales descritas en el presente capítulo serán independientes de las resoluciones que sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales puedan adoptar los Jueces de los órdenes civiles o penal debidas al ejercicio de acciones de responsabilidad por personas legitimadas.

Disposición adicional primera

Cualquier supuesto o aspecto no previsto en esta ordenanza se regirá por lo previsto a las siguientes disposiciones legales:

a) Ley 22/2011 de 29 de julio de residuos.

b) Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y el Decreto 782/1998, de 30 de abril de desarrollo y ejecución de la misma.

c) Plan director sectorial para la gestión de residuos urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva).

d) Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca y publicado íntegramente en el BOIB nº. 141 de 23 de noviembre de 2002.

e) Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso de adjudicación del servicio de recogida selectiva y/o del Reglamento del Servicio de Recogida Selectiva de la isla de Mallorca cuando esté en vigor.

f) Otras normas de rango superior y que por su naturaleza entran dentro el ámbito de aplicación.

Disposición adicional segunda

Para la recogida de residuos peligrosos, como es en este caso el amianto, el propietario que tenga en posesión este residuo debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:

1) El propietario interesado en rechazar un residuo con amianto debe solicitar una autorización previa, de forma presencial o por medios electrónicos, a través de la sede electrónica en el área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Campos, para la entrada de residuos peligrosos en el Punto Verde de Campos o en el Punto Verde de Sa Ràpita.

2) Una vez presentada la solicitud, se procederá a su estudio y resolución en el plazo de entre 1-2 días laborales. Esta resolución será notificada al interesado y al punto limpio correspondiente del domicilio del interesado.

3) En su caso, si la resolución es positiva, el interesado podrá solicitar bolsas de 60L de capacidad al propio Ayuntamiento de Campos o al Punto Limpio que corresponda el propietario, para depositar pequeños restos de material que contenga amianto. Al igual que también, tanto el Ayuntamiento como el Punto Limpio, se llevará un registro de las personas autorizadas al depositar materiales que contengan amianto en el Punto Limpio correspondiente.

4) En el Punto Limpio, se encontrarán dos tipos de sacas con medidas diferentes, una de 1mx1m y otra de 1mx2,5 m con 1000 L y2500 L de capacidad, respectivamente., donde el usuario depositará el material autorizado por el Ayuntamiento.

Dentro de estas sacas, aparte de no poder superar la capacidad de las mismas, ya que deben estar completamente herméticas, para evitar la dispersión de partículas de fibrocimiento en el aire, sólo puede ir por domicilio:

a) Una (1) placa (1-1m ancho y 1,25-2,5m longitud)

b) Un (1) canal o tubería (máx. 2,5m longitud)

c) Un (1) depósito (0,70cm-1m ancho y 1-2m longitud)

d) Una (1) bolsa de 60L de capacidad para pequeños trozos (Proporcionada por el propio Ayuntamiento)

La placa, el depósito y la tubería deben estar debidamente embalados con film de plástico, una vez que entra en su punto verde, menos los trozos pequeños que deben depositarse adecuada y herméticamente dentro de bolsas con una determinada capacidad, como en este caso de 60L.

Las cantidades establecidas anteriormente, sólo pueden llevarse al punto verde una vez cada mes por persona.

5) El usuario depositará los residuos adecuados en el recinto que corresponda con ayuda de las indicaciones del operario del punto verde.

6) Una vez depositado el residuo, el Ayuntamiento de Campos se hará cargo de la gestión correspondiente apropiado para ese residuo.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, en particular, la siguiente: Reglamento Regulador del Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos, aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 31 de enero de 2002 (BOIB nº. 43 de 09-04-2002).

Disposición final única

La presente ordenanza entrará en vigor, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulador de las bases del régimen local, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada ley desde de la fecha de publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO I  RESIDUOS OBJETO DE RECOGIDA SELECTIVA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS

RESIDUOS QUE SE HAN DE SEPARAR PARA DEPOSITAR EN LOS CONTENEDORES

ENVASES DE CRISTAL (IGLÚ VERDE o puerta a puerta)

SI

Botellas de vidrio

Botes de cristal

NO

Tapones de botellas

Restos de cerámica

Bombillas

Fluorescentes

Espejos

Platos y vasos

Cristal plano

Suelos y piedras

 

ENVASES LIGEROS (IGLÚ AMARILLO o puerta a puerta)

SI

Brics

Envases de plástico

Bolsas de plástico

Tapones metálicos

NO

Periódicos, revistas, cartón, vidrio, tapones de corcho

Restos de comida

Envases llenos o sucios

Envases de productos tóxicos

Palanganas de corcho blanco, Latas Papel de aluminio

Tubos de Aerosoles, pasta de dientes Tubos y puedes de cremas

Papel plastificado

 

PAPEL Y CARTÓN ( CONTENEDOR DE COLOR AZUL o puerta a puerta)

SI

Periódicos y revistas

Libros y libretas

Cartones limpios plegados

Hojas    

NO

Papel plastificado (de carnicería pe)

Papel sucio de aceite, pintura o restos de comida

Papel de aluminio

Papel carbón

Papel de embalar

Clips, grapas, pilas y baterías

 

RESTO (CONTENEDOR PARALEPIPÉDICO O CÚBICO DE COLOR VERDE)

SI

Pulso de barrer

Papel sucio o bañado

Tazones, platos, cristales planos

Colillas de cigarrillo, cenizas

Compresas y pañales

NO

Cristal

Plásticos

Brics, cartón, aluminio Chapas, metales

Restos de plantas, jardinería y poda

Restos de construcción y demolición

Restos de fruta y verdura»   

 

Campos, (firmado electrónicamente:  25 de enero de 2023)

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa