Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 69013
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 16 de enero de 2023, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria del XIX Premio Francesc de Borja Moll de creación de fábulas y leyendas, año 2023 (exp. 1512-2023-000001)
El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular, dentro de su programa de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Inmaterial, tiene interés en fomentar el conocimiento de la cultura popular y la creación literaria en lengua catalana entre el alumnado de secundaria de los centros de enseñanza de la isla, por lo que en su momento creó el Premio Francesc de Borja Moll de creación de cuentos y fábulas.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Convocar el XIX Premio Francesc de Borja Moll de creación de fábulas y leyendas (año 2023).
Segundo. Aprobar les bases transcritas en el anexo, por las cuales se regulará dicha convocatoria.
Tercer. Establecer como fecha máxima para presentar obras al Premio, el 31 de marzo de 2023.
ANEXO
Bases del Premio Francesc de Borja Moll de Fábulas y Leyendas del Consell Insular de Menorca
1. El Consell Insular de Menorca convoca anualmente el Premio Francesc de Borja Moll, de creación de fábulas y leyendas, con el objetivo de fomentar la cultura popular y la creatividad literaria, en el género de las fábulas y las leyendas, entre los estudiantes de secundaria de Menorca a través de la creación propia.
2. Podrán presentarse a este premio todos los alumnos y alumnas de secundaria obligatoria y bachillerato de Menorca.
3. Se establecen dos categorías:
Estudiantes de ESO
- Modalidad A: Narración escrita
- Modalidad B: Narración a través de un vídeo o una animación de técnica libre (time lapse, stop motion, dibujo animado, 3 D, etc.).
Estudiantes de bachillerato
- Modalidad C: Narración escrita
- Modalidad D: Narración a través de un vídeo o una animación de técnica libre (time lapse, stop motion, dibujo animado, 3 D, etc.).
4. Cada concursante podrá presentar un máximo de dos obras, que deberán seguir la estructura propia del género de la narrativa popular en la forma de rondalles, leyendas y fábulas.
5. Las obras presentadas a concurso podrán crearse individualmente o en grupos integrados por un máximo de 4 personas.
6. Las obras, que se redactarán en lengua catalana, deberán cumplir las siguientes características:
- Modalidades A y C: Tendrán una extensión máxima de cinco páginas a doble espacio en letra arial 12, y podrán presentarse en papel (un ejemplar) o en soporte digital.
- Modalidades B y D: Tendrán una duración máxima de 5 minutos, deberán grabarse en horizontal y el resultado final será una única pieza audiovisual, montada y cerrada, en un formato de vídeo habitual (MP4, AVI, MOV, etc.).
7. Los originales (un solo ejemplar por obra), que se dirigirán al Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca, podrán presentarse en el plazo que consta en la convocatoria.
8. Las obras se presentarán con título y pseudónimo. En un sobre a parte, en el que se repetirá título y pseudónimo, figurarán los datos personales del autor, la autora o los autores (nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónica, teléfono, edad y curso) y del centro en el que estudien.
9. En el caso de que alguna de las obras presentadas haya sido premiada en algún otro certamen a lo largo del proceso del concurso, mientras no se hayan hecho públicos los ganadores, los autores deberán comunicar dicha circunstancia al Consell Insular de Menorca, que retirará la obra del concurso.
10. Se establecen los siguientes premios para cada modalidad:
Los certificados podrán canjearse con material escolar o informático y libros.
Además, el centro al que pertenezcan los ganadores del primer premio de cada modalidad obtendrá un premio consistente en la actuación de un grupo incluido en el catálogo del programa Menorca, Música y Teatro del Consell Insular de Menorca, a escoger por el grupo aula de los ganadores y que se realizará en las fechas que el centro decida.
11. El jurado estará compuesto por un/a representante de la Sección de Lengua y Literatura del IME, un/a representante de la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca, un/a representante de la Red de Bibliotecas de Menorca, un/a profesional experto en audiovisuales designado por el Consell Insular de Menorca y un/a periodista cultural designado también por el CIM. Actuará como secretaria una técnica del Servicio de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Inmaterial del CIM.
12. El jurado valorará las obras presentadas y establecerá las que merezcan los dos primeros premios de cada categoría. El jurado, igualmente, seleccionará las obras que, según su criterio, merezcan ser publicadas o difundidas.
13. El fallo del jurado se hará público en el marco de la programación del Día del Libro, en un acto que se anunciará oportunamente.
14. El Consell Insular de Menorca difundirá las narraciones y los audiovisuales que resulten ganadores, así como los que el jurado seleccione como finalistas, si procede.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 24 de enero de 2023
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)