Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 68947
Aprobación definitiva modificación ordenanza municipal medio ambiente y convivencia ciudadana
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento de la modificación de la Ordenanza municipal de medio ambiente y convivencia ciudadana, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre la misma, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.
En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de la mencionada modificación:
Modificación del art. 66 añadiendo un nuevo párrafo y quedando redactado en la siguiente forma:
“Artículo 66.
1.-Los animales que se encuentren sueltos o perdidos en las vías públicas serán recogidos por el servicio municipal y entregados a una entidad protectora de animales abandonados. Los propietarios se harán cargo de los costes de mantenimiento, manutención, la tasa establecida y la multa correspondiente.
2.-Queda prohibido alimentar a los animales en la vía pública y/o en espacios públicos, especialmente en lo que se refiere a gatos, palomas y gaviotas; salvo en los espacios públicos que determine el Ayuntamiento para tal fin y sólo por personas autorizadas”.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Santa María del Camí, 25 de enero de 2023
El alcalde-presidente
Nicolau Canyelles