Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 68813
Aprobación definitiva del Reglamento de uso de la Sede de Entidades Sociales
Por Acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2022, se aprobó inicialmente el Reglamento de uso de la sede de entidades sociales de Marratxí que sigue con el procedimiento que establece la tramitación del artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.
La propuesta de Acuerdo de aprobación inicial se publicó en el BOIB 140 de fecha 29 de octubre de 2022 y en cumplimiento de lo que se establece en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre ha estado en exposición pública por un período de treinta días con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recoger las aportaciones adicionales que puedan presentar otras personas o entidades.
Se ha emitido certificado por parte de la secretaria de fecha 16 de enero de 2023, donde se certifica la elevación a definitiva de la aprobación inicial.
REGLAMENTO DE USO DE LA SEDE DE ENTIDADES
Preámbulo
La compilación de normas recogidas en este reglamento tiene como finalidad regular el funcionamiento y el uso de la Sede de Entidades. Cualquier entidad de cariz social que esté inscrita al registro de entidades del Ayuntamiento de Marratxí podrá hacer uso de este espacio previa solicitud al área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento y se guiará por el que se establece en este reglamento y en l´Acuerdo de uso de espacio. Este reglamento estará permanentemente en disposición de cualquier persona que lo desee en la llanura web del Ayuntamiento y a la sede principal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí.
TÍTULO I Objeto, naturaleza, ámbito y finalidad
Artículo 1. Objeto
El objeto de este reglamento es que el Ayuntamiento de Marratxí pueda ofrecer un espacio (Sede de entidades) para que las entidades sociales del municipio puedan desarrollar sus acciones administrativas y de organización interna.
Artículo 2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de este reglamento es el municipio de Marratxí. La Sede de Entidades se encuentra situada en la segunda planta del Centro de día de Pòrtol (Calle Mayor, n.º 135).
TÍTULO II Gestión, organización y condiciones de uso
Artículo 3. Coordinación de la Sede de Entidades
La coordinación de la Sede de Entidades corresponde a la Área de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí que la gestiona de acuerdo con la normativa vigente.
Son funciones relativas a la coordinación:
Artículo 4. Descripción del espacio
La Sede de Entidades se encuentra en el segundo piso del Centro de Día de Pòrtol. Es una sala diáfana que está equipada para atender las necesidades básicas de las entidades. El espacio se comparte con el área de Igualdad del Ayuntamiento de Marratxí.
El espacio está condicionado y adaptado a personas con diversidad funcional.
Artículo 5. Entidades a quien va dirigida
La Sede de Entidades está dirigida a las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y registradas al registro correspondiente, con fines sociales y cívicas y, con sede fiscal en el municipio de Marratxí.
Artículo 6. Cesión por utilización del espacio
Para utilizar el espacio habrá que presentar una solicitud al Registro del Ayuntamiento utilizando el modelo de instancia general dirigida al área de Servicios Sociales.
En la solicitud se especificarán las fechas y el horario de uso que se solicita.
Esta solicitud tiene que estar acompañada de la siguiente documentación:
Cuando el órgano municipal competente haya aprobado el uso de la Sede de Entidades se firmará un acuerdo de condición de uso de los espacios.
TÍTULO III Derechos, deberes y obligaciones
Artículo 7. Derechos
Las entidades autorizadas para utilizar la Sede de Entidades disfrutarán de los siguientes derechos:
Artículo 8. Obligaciones y deberes
Las entidades autorizadas para utilizar la Sede de Entidades se obligan al cumplimiento de las siguientes obligaciones y deberes:
Artículo 9. Restricciones y otras normas de la Sede de Entidades.
Son restricciones y otras normas:
a) No recibir correo ni paquetería en la Sede de Entidades Sociales.
b) No utilizar el espacio como Sede Social.
c) No se puede fumar ni consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias tóxicas.
d) Queda prohibida la entrada de animales a las instalaciones. Excepto los perros guía que tendrán acceso en aquellos espacios donde su propietario/aria pueda acceder, según la normativa vigente.
e) El Ayuntamiento no se hace responsable de las sustracciones, las pérdidas o los daños a materiales u objetos personales que las personas usuarias introduzcan en la sede.
El incumplimiento de estas obligaciones y normas podrá suponer la revocación de la cesión de este espacio.
TÍTULO IV Procedimiento
Artículo 10. Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación. Se publicará la aprobación definitiva y el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente reglamento en el lugar y fecha arriba indicados.
Ajuntament de Marratxí Asociación
Marratxí, 18 de enero de 2023
La regidora de la área de Servicios Sociales Aina Amengual Marí