Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 68711
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal Impuesto Actividades Económicas
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de la citada modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
“Artículo 2º. Para todas las actividades ejercidas en este término municipal las cuotas mínimas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, serán incrementadas mediante la aplicación sobre éstas de coeficientes, diferenciados de acuerdo con la clasificación de las vías municipales o tramos en dos categorías fiscales, según lo establecido en la siguiente tabla:
CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Categoría Coeficiente aplicable
Categoría 1ª_ Polígono Industrial Son Llaüt 1,1
Categoría 2ª_ Resto del municipio 1,2”
Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de la mencionada Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Maria del Camí, (firmado electrónicamente: 25 de enero de 2023)
El alcalde-presidente Nicolau Canyelles