Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 68325
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 9 de enero de 2023, relativo a la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de personal funcionario de carrera y/o personal laboral fijo de varios puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca, modificado por acuerdo del 16 de enero de 2023 (exp. 0610-2022-000004)
De acuerdo con el arts. 78, 79, 81 y 83 del RDLEG 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, cada administración pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad, puede establecer las reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos.
Los artículos 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establecen los sistemas de provisión y las reglas generales del concurso de provisión de puestos de trabajo.
El artículo 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 168 y disposición final séptima del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el artículo 190 y 196 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Acuerdo marco del personal funcionario y el Convenio colectivo del personal laboral del Consell Insular de Menorca, establecen que los puestos de trabajo vacantes que deban cubrirse con funcionarios, que no sean de habilitación nacional, deben proveerse en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o por libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en la administración pública. En estas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de participar los funcionarios propios de la entidad convocante, pueden participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las administraciones públicas, participación que queda supeditada a lo que establezcan al respecto las relaciones de puestos de trabajo.
La corporación y los representantes sindicales han negociado las bases generales de la convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca, que se han aprobado en la Mesa General de Negociación de día 13 de diciembre de 2022.
Esta convocatoria de provisión para personal funcionario de carrera y/o personal laboral fijo de varios puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca que están vacantes debe realizarse antes de que se produzca la asignación provisional al nuevo personal que apruebe el procedimiento de oposición de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria para la estabilización de la plantilla del Consell Insular de Menorca.
De acuerdo con los arts. 28.1 e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, y cualquier actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión por personal funcionario de carrera y/o personal laboral fijo de varios puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca, según documento anexo.
Segundo. Publicar las bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la web (http://oposicions.cime.es) del Consell Insular de Menorca.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso puede interponerse formalmente ante el Pleno del Consell Insular, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de éste recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, en su caso, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Maó, 24 de enero de 2023
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutiuvo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)