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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 68277
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de enero de 2023 por la cual se convocan los procedimientos para que el profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional se integre en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

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Texto

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), entró en vigor el 19 de enero de 2021. Esta Ley modifica la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), y declara a extinguir el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en el artículo 85 crea el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional; en la disposición adicional quinta establece las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y las especialidades del mencionado cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

En la misma Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se da una nueva redacción a la disposición adicional undécima de la LOMLOE, integrando en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de la LOMLOE, o en el plazo que se establece en el apartado segundo de la misma disposición, posea la titulación de Grado universitario, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

En la misma disposición se habilita al Gobierno para que, previa consulta con las administraciones educativas, establezca el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos para el personal que reúna los requisitos y lo solicite dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de la LOMLOE. Para el personal que lo solicite con posterioridad a este plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentre en condiciones de ser integrado en esta fecha. Este derecho sólo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a la vigencia de la Ley.

El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y modifica varios reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias y constituye el marco común básico normativo de la regulación del procedimiento para la integración del profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, a extinguir, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a desarrollar por las diferentes administración educativas competentes.

En cuanto a la integración, prevé dos procedimientos: en el artículo 4, una convocatoria; y en el artículo 8, un procedimiento abierto para el profesorado que reuniera los requisitos y condiciones necesarios con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, o bien que, reuniéndolos, no hubiera solicitado la integración dentro del plazo conferido. En el artículo 3 de este Real decreto se establecen los requisitos y condiciones para integrarse, en el artículo 4.2 el contenido mínimo de la convocatoria —que también lo es para el procedimiento abierto— y en los artículos 7 y 8 los respectivos efectos de la resolución de integración. También se deben tener en cuenta, a efecto de esta Resolución, las especialidades procedimentales previstas en los artículos 9 y 10.

Asimismo, este Real Decreto modifica, entre otros, los apartado 1 y 2 de la disposición adicional única, y el anexo V, del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes al hecho que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, declarando equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en las especialidades que se detallan en el anexo V del Reglamento, las titulaciones de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

Por otro lado, el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, añade una disposición transitoria, la quinta, al Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, para determinar las especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que, a los únicos efectos del desarrollo del proceso de integración, se consideran como especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

A efectos de dar cumplimiento al mandato de desarrollo de los procedimientos de integración que establece el mencionado Real Decreto, la Consejería de Educación y Formación Profesional acuerda aprobar la convocatoria pública para que el profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional se integre en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. También acuerda aprobar el procedimiento abierto.

El título IV de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, regula la función pública docente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears,  por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, entre otros, es competencia de la Dirección General de Personal Docente, entre otros, la ordenación y la gestión del personal docente, así como la provisión de plazas.

Por otro lado, es competente para dictar esta Resolución el consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con el artículo 99. t) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, conforme a aquello que dispone el artículo 10.1 h) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar los procedimientos por los cuales el profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional se integre en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

2. Aprobar las bases que tienen que regir el procedimiento de convocatoria y el procedimiento abierto, que se especifican, respectivamente, en los anexos 1 y 2, así como aprobar el resto de anexos de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo que resulte competente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (24 de enero de 2023)

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March y Cerdà

 

ANEXO 1

Bases del procedimiento de convocatoria

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regir el procedimiento de convocatoria por el cual el profesorado funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, se integre en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de conformidad con la normativa básica establecida por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. 

2. Órgano de instrucción y órgano de resolución

2.1. El órgano competente para instruir este procedimiento es la Dirección General de Personal Docente

2.2. La competencia para dictar la resolución finalizadora del procedimiento es del consejero de Educación y Formación Profesional.

3. Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en las cuales se puede solicitar la integración

Las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en las cuales se solicita la integración son las que se relacionan en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Consideración como especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

A los únicos efectos de esta convocatoria pública de integración, se consideran como especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que se relacionan en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Requisitos y condiciones

Para poder participar en esta convocatoria pública de integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria tendrán que reunirse y acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos y condiciones:

1. Ser personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

2. Ser titular de alguna de las especialidades relacionadas en los anexos 3 y 4 de esta Resolución. A estos efectos la función 0591026-Apoyo en el área práctica no se considera una especialidad.

3. Tener destino definitivo o encontrarse en expectativa de destino en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El profesorado destinado en la administración educativa en el exterior,  la administración educativa de origen del cual sea la comunidad autónoma de las Illes Balears, tiene que participar, si lo desea, en esta convocatoria.

4. Estar en situación de servicio activo o en la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista, siempre que hubiera tenido su último destino en servicio activo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. Poseer o estar en condiciones para que le sea expedida antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido a la base sexta, una de las siguientes titulaciones: grado, doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura. También podrán participar aquellos profesores que, a pesar de no poseer la titulación exigida a nivel general, estén en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de acceso a la función pública docente siguientes: diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

6. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

6.1. Las personas interesadas tendrán que formular una solicitud, obligatoriamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto en la página web: http://dgpdocen.caib.es.

Para poder iniciar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

  • Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
  • DNI electrónico
  • Certificado digital

En conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende mediante presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual se hubiera realizado la enmienda.

6.2. Plazo de solicitudes

El plazo para formular solicitudes y para aportar la documentación exigida es de 20 días hábiles: se iniciará el día 27 de enero, a las 10.00 h, y finalizará el día 24 de febrero de 2023, a las 10.00 h.

6.3. Una vez finalizado el plazo, la solicitud de integración presentada será vinculante en sus términos para la persona interesada y no podrá ser objeto de modificación.

6.4. Documentación complementaria

6.4.1. Las personas interesadas tendrán que anexar, telemáticamente, a la solicitud la documentación siguiente:

  • Copia del título alegado como requisito para la integración, anverso y reverso, con la fecha de expedición.
  • En el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención del título junto con el justificante acreditativo del pago correspondiente de las tasas de expedición de este.
  • En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero tendrá que aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre  (BOE del 22 de noviembre), Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero  (BOE de 4 de marzo ) y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre).

6.4.2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar la compulsa de las copias aportadas por la persona interesada; para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4.3. La Dirección General de Personal Docente verificará en su base de datos de personal los siguientes requisitos y condiciones de participación:

a) La condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

b) La especialidad de la cual el solicitante es titular.

c) La situación administrativa y, si corresponde, su último destino en servicio activo en la comunidad autónoma de Illes Balears.

7. Procedimiento de instrucción

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente tiene que comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos y las condiciones establecidas en la base quinta para la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

7.2. Hechas las comprobaciones pertinentes, la directora general de Personal Docente tiene que dictar resolución por la cual se apruebe la relación provisional de personas que se proponen para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, por especialidades, así como de aquellas que se excluyen por no reunir alguno de los requisitos y condiciones exigidas, especificando la causa o causas de exclusión.  Esta resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

7.3. Las personas interesadas podrán formular reclamaciones contra la relación provisional mencionada en el punto anterior, a través del trámite telemático habilitado al efecto en la página web http://dgpdocen.caib.es, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Transcurrido este plazo sin que se enmiende la causa de exclusión y/o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La estimación o desestimación de las alegaciones realizadas se entenderán implícitas en la resolución que ponga fin al procedimiento.

7.4. Revisadas las reclamaciones, la directora general de Personal Docente elevará la propuesta de resolución para que el consejero de Educación y Formación Profesional dicte la resolución que finalice el procedimiento.

8. Finalización del procedimiento

8.1. Recibida la propuesta de resolución, el consejero de Educación y Formación Profesional tiene que dictar la Resolución por la cual se aprueba la relación definitiva de personas que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, por especialidades, y de las personas excluidas, con indicación de la causa o causas de exclusión.

Esta Resolución, que se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears, finaliza el procedimiento.

8.2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución anterior es de seis meses, a contar a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin publicar la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

8.3. Contra la resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo que resulte competente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

9. Efectos de la resolución de integración

9.1. En el caso de funcionarios que hubieran ingresado en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, con anterioridad al 19 de enero de 2021:

a. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de integración presentadas dentro del plazo establecido en esta convocatoria producirán efectos desde el 19 de enero de 2021, para aquellas persones funcionarias que, en esta fecha, cumplieran las condiciones y requisitos establecidos en el punto 5 de la base quinta.

b. En el caso del personal funcionario que cumpliera las condiciones y requisitos con posterioridad a 19 de enero de 2021, los efectos estimatorios de la resolución se retrotraen exclusivamente al momento en el cual todas las condiciones y requisitos se hubieran cumplido. Para estos casos, se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a la titulación la fecha de solicitud de expedición de los títulos académicos a los que hace referencia el punto 5 de la base quinta.

9.2. En el caso del profesorado que hubiera ingresado en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, con posterioridad al 19 de enero de 2021, la fecha de efectos de la resolución de integración será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional. 

10. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento

Cuando la persona que solicita la integración, cambie de destino a otra administración educativa durante la instrucción del procedimiento, resolverá la administración que recibió la solicitud, dará cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino, y dará traslado del expediente a la administración educativa del nuevo destino.

11. Profesorado con más de una especialidad

El profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que posea más de una especialidad en este cuerpo, y pase a estar integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, mantendrá la atribución docente como profesor de enseñanza secundaria en aquellas especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional de las cuales sea titular a la fecha de su integración.

 

ANEXO 2

Bases del procedimiento abierto

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regir el procedimiento abierto por el cual el profesorado funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, se integre en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en conformidad con la normativa básica establecida por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. 

Este procedimiento está destinado al profesorado que reuniera los requisitos y condiciones necesarios para la integración después del 24 de febrero de 2023, o bien que, reuniéndolos en esta fecha o antes, no hubiera solicitado la integración dentro del plazo conferido.

2. Órgano de instrucción y órgano de resolución

2.1. El órgano competente para instruir este procedimiento es la Dirección General de Personal Docente

2.2. La competencia para dictar la resolución que finaliza el procedimiento es del consejero de Educación y Formación Profesional.

3. Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en las cuales se puede solicitar la integración

Las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en las cuales se solicita la integración son las que se relacionan en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Consideración como especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

A los únicos efectos de esta convocatoria pública de integración, se consideran como especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que se relacionan en el anexo 4 de esta Resolución.

 

5. Requisitos y condiciones

Para poder participar en el procedimiento abierto de integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria tendrán que reunirse y acreditar, en el momento de presentar la solicitud, los siguientes requisitos y condiciones:

1. Ser personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

2. Ser titular de alguna de las especialidades relacionadas en los anexos 3 y 4 de esta Resolución. A estos efectos la función 0591026-Apoyo en el área práctica no se considera una especialidad.

3. Tener destino definitivo o encontrarse en expectativa de destino en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El profesorado destinado en la administración educativa en el exterior, la administración educativa de origen del cual sea la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene que solicitar, si lo desea, la integración ante esta Consejería.

4. Estar en situación de servicio activo o en la situación de servicios especiales, excedencia por cura de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista, siempre que hubiera tenido su último destino en servicio activo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. Poseer o estar en condiciones para que le sea expedida en el momento de presentar la solicitud, una de las siguientes titulaciones: grado, doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura. También podrán participar aquellos profesores que, a pesar de no poseer la titulación exigida a nivel general, estén en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de acceso a la función pública docente siguientes: diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

6. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

6.1. Las personas interesadas tendrán que formular una solicitud, obligatoriamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto en la página web: http://dgpdocen.caib.es.

Para poder iniciar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

  • Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve
  • DNI electrónico
  • Certificado digital

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende mediante presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual se hubiera realizado la enmienda.

6.2. Plazo de solicitudes

El plazo para formular solicitudes empieza el 1de septiembre de 2023 y finaliza el 19 de enero de 2026.

6.3. La solicitud de integración presentada será vinculante en sus términos para la persona interesada y no podrá ser objeto de modificación.

6.4. Documentación complementaria

6.4.1 Las personas interesadas tendrán que anexar, telemáticamente, a la solicitud la documentación siguiente:

  • Copia del título alegado como requisito para la integración, anverso y reverso, con la fecha de expedición del mismo.
  • En el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención del título junto con el justificante acreditativo del pago correspondiente de las tasas de expedición de este.
  • En el caso de titulaciones expedidas al extranjero tendrá que aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre  (BOE del 22 de noviembre), Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero  (BOE de 4 de marzo ) y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre , por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre , y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre , relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre).

6.4.2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar la compulsa de las copias aportadas por la persona interesada; para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4.3. La Dirección General de Personal Docente verificará en su base de datos de personal los siguientes requisitos y condiciones de participación:

a) La condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

b) La especialidad de la cual el solicitante es titular.

c) La situación administrativa y, si procede, su último destino en servicio activo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. Procedimiento de instrucción

7.1. Presentada la solicitud, la Dirección General de Personal Docente tiene que comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos y las condiciones establecidas en la base quinta para la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

7.2. Hechas las comprobaciones pertinentes, la directora general de Personal Docente tiene que dictar la propuesta de resolución, que notificará al solicitante, otorgándole un trámite de audiencia de diez días hábiles para que, si corresponde, enmiende la solicitud y/o alegue aquello que considere oportuno.

8. Finalización del procedimiento

8.1. Finalizado el trámite de audiencia y, valoradas las enmiendas y alegaciones del solicitante, si las hay, el consejero de Educación y Formación Profesional tiene que dictar la Resolución motivada por la cual se estime o se desestime la solicitud de integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, con indicación de la especialidad.

Esta Resolución se tiene que notificar al solicitante.

8.2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución anterior es de seis meses, contadores a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin publicar y notificar la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

8.3. Contra la resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, ante el Juzgado contencioso administrativo que resulte competente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

9. Efectos de la resolución de integración

Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de integración presentadas dentro de este procedimiento abierto producirán efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

10. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento

Cuando la persona que solicite la integración cambie de destino a otra administración educativa durante la instrucción del procedimiento, resolverá la administración que recibió la solicitud, dará cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino, y dará traslado del expediente a la administración educativa del nuevo destino.

11. Profesorado con más de una especialidad

El profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que posea más de una especialidad en este cuerpo, y pase a estar integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, mantendrá la atribución docente como profesor de enseñanza secundaria en aquellas especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional de las cuales sea titular a la fecha de su integración.

 

ANEXO 3

Código

Especialidad

590231

Equipos electrónicos

590205

Instalación y mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos

590206

Instalaciones electrotécnicas

590208

Laboratorio

590210

Máquinas, servicios y producción

590212

Oficina de proyectos de construcción

590213

Oficina de proyectos de fabricación mecánica

590214

Operaciones y equipamientos de elaboración de productos alimentarios

590215

Operaciones de procesos

590216

Operaciones y equipos de producción agraria

590219

Procedimiento de diagnóstico clínico y ortoprotésico

590220

Procedimientos sanitarios y asistenciales

590221

Procesos comerciales

590222

Procesos de gestión administrativa

590225

Servicios a la comunidad

590227

Sistemas y aplicaciones informáticas

590229

Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

 

ANEXO 4

Código

Especialidad

590230

Cocina y pastelería

590232

Estética

590204

Fabricación e instalación de carpintería y mueble

590209

Mantenimiento de vehículos

590211

Mecanizado y mantenimiento de máquinas

590217

Patronaje y confección

590218

Peluquería

590223

Producción de artes gráficas

590226

Servicios de restauración

590228

Soldadura