Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 67708
Resolución de la consellera d’Afers Socials i Esports sobre el incremento de la cuantía de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, vinculadas a los servicios y de asistente personal del Sistema de Atención a la Dependencia
Antecedentes
1. El 17 de enero de 2023, el director general d'Atenció a la Dependència ha emitido una propuesta de resolución sobre la necesidad de incremento de las cuantías de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, vinculada a servicios y de asistente personal del Sistema de Atención a la Dependencia.
2. La propuesta se fundamenta en el Acuerdo del Plenario del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2022, que propone una revisión de cuantías de las diferentes prestaciones económicas para 2023.
3. Dado que en el conjunto de personas en situación de dependencia, además de la propia situación de dificultades para las actividades de la vida diaria, se asocian, en un alto porcentaje, dificultades funcionales con grado reconocido de discapacidad y situaciones de pobreza y riesgo de exclusión social, se valora que no se puede demorar en el tiempo el incremento de las prestaciones económicas. Cuanto más rápido lleguen a las personas más efectivas serán en el cumplimiento de los objetivos por los cuales se crearon.
4. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tiene que tramitar la modificación del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecidas a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para incrementar las cuantías de las prestaciones económicas del Sistema de atención a la dependencia, de acuerdo con lo que se acordó en el plenario del Consejo Territorial de 21 de diciembre de 2022.
5. Las cuantías económicas de las prestaciones del sistema de atención a la dependencia no se han modificado desde 2013 y el actual contexto económico aconseja revisarlas para compensar las pérdidas económicas ocasionadas en los últimos años, sin tener que esperar la publicación de la modificación del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, según los efectos del incremento establecido en la Acuerdo del Plenario del Consejo Territorial.
Fundamentos del derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
2. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
3. El Real decreto 1051/2013, de 27 diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006.
4. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 i se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales, el financiamiento de lo que corresponde a la Administración autonómica. La vigencia del decreto ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, por la disposición adicional novena de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
5. El artículo 57 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears.
6. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno i se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto lo siguiente:
Resolución
1. Actualizar las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema de Promoción de la autonomía y atención a la Dependencia, en los terminos siguientes:
Cuantías máximas de las prestaciones económicas
Grado |
Prestación económica vinculada al servicio |
Prestación económica de asistencia personal |
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar |
Grau III |
747,25 |
747,25 |
455,40 |
Grado II |
445,30 |
747,25 |
315,90 |
Grado I |
313,509 |
313,50 |
180,00 |
2. En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía màxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
3. En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima por el grado I seráigual a la establecida para al grado II.
4. Las nuevas cuantías de las prestaciones económicas serán de aplicación desde el 1 de febrero de 2023.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la via administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consellera d'Afers Socials i Esports en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencios administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, fecha de la firma electrónica (18 de enero de 2023)
La consellera Fina Santiago Rodríguez