Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 67665
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de enero de 2023 por la que se autoriza a prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil en los términos previstos en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, a las personas que han cursado y aprobado el curso convocado al efecto mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021
Hechos
1.De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.1 del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, en referencia a la cualificación de los profesionales que prestan atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil, «la elaboración y el seguimiento de la propuesta pedagógica debe estar bajo la responsabilidad de un profesional con el título de maestro de educación infantil o título de grado equivalente».
2.En la disposición transitoria tercera de este Texto consolidado, que hace referencia a los profesionales sin titulación suficiente, se especifica que pueden prestar servicios con las funciones previstas para el personal a que se refiere el artículo 11.1.a) las personas que en el plazo de cuatro años cumplan el requisito de haber cursado y aprobado uno de los cursos convocados por la Consejería de Educación y Formación Profesional con este objeto.
3.Para avanzar en el proceso de autorización de centros que atienden a niños de 0-3 años y tienen expediente abierto para ser autorizados como centros educativos, y dados los plazos establecidos por las disposiciones transitorias del Decreto 23/2020, resultó urgente convocar el curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil, lo cual se hizo mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre).
4.La convocatoria de este curso da respuesta a las necesidades de ampliación de la oferta educativa, la cual, a su vez, se enmarca dentro de la convocatoria de ayudas para la creación, la consolidación y la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de hasta tres años.
5.En el apartado 2 del punto quinto del anexo 2 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 por la que se convoca el Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil, se especifican los criterios para la evaluación y la certificación del curso y se dispone que los alumnos con una evaluación positiva obtendrán la certificación de la formación.
6.En el apartado 4 del mismo punto quinto del anexo 2 de la Resolución mencionada se indica que, una vez superada la formación, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe publicar, mediante una resolución en el BOIB, la relación de personas autorizadas para prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil.
7.La relación de personas que han asistido al Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil convocado mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 y lo han superado es la que figura en esta Resolución.
8.Según la documentación que consta en la solicitud de inscripción a la formación, los participantes que figuran en dicha relación cumplen los requisitos que establece la disposición transitoria tercera del Decreto 23/2020.
Fundamentos de derecho
1.La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm.159, de 4 de julio).
2.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3.La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
4.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, 02 de octubre).
5.El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
6.El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre).
7.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 por la que se convoca el Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Autorizar a las personas que figuran en la relación siguiente a prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil en los términos previstos en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y, en especial, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional tercera:
2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.Notificar esta Resolución a las personas interesadas y emitir las resoluciones individuales pertinentes para cada una de las personas que han cursado y aprobado el curso.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 18 de enero de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà