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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 66696
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de enero de 2023 por la que se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura (INA31) del IES Felanitx

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Texto

Hechos

  1.  Mediante una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 (BOIB núm. 213, de 24 de diciembre de 2020), se autorizó una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura en el IES Felanitx, para que los alumnos del régimen general y los del régimen intensivo de este ciclo pudieran coincidir en el centro educativo el máximo  de días lectivos posibles y que estos días se adecuaran al calendario de trabajo y vegetativo de la viña y al período de trabajo en las bodegas.

  2.  En la revisión anual de los contratos para la formación y  el aprendizaje de la modalidad de FP intensiva, se tuvo que reajustar el cómputo de horas totales, que los alumnos habían de realizar en la empresa, para cumplir la normativa vigente con el Estatuto de los trabajadores. Por este motivo, se modificó la Resolución mencionada en el punto anterior mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de diciembre de 2021 por la que se autoriza la modificación del anexo de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 por la que se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura (INA31) (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).

  3.  Los cambios introducidos en la legislación laboral mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, obliga a volver a reajustar el cómputo de horas totales que los alumnos han de realizar en el centro educativo y en la empresa. Es por eso que en noviembre de 2022 la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores planteó una nueva organización temporal especial para el CFGS de Vitivinicultura, tanto para el grupo de régimen general de FP como para el grupo de régimen intensivo de FP, para ajustarse a las modificaciones del artículo 11, del Real Decreto-ley 32/2021 sobre el contrato formativo.

  4.  El 14 de diciembre de 2022, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió un informe favorable sobre la modificación de las resoluciones por las que se autoriza e una organización temporal especial en los mismos términos que figuran en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

  1.  La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

  2.  El Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  3.  El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

  4.  Los artículos 31 y 41.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

  5.  Los artículos 20, 21 y 47 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

  6.  La Orden EDU/2243/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Vitivinicultura.

  7.  El artículo 6 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional, el cual establece las organizaciones temporales y/u organizaciones horarias especiales.

  8.  La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de julio de 2019 por la que se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de Vitivinicultura (BOIB núm. 102, de 25 de julio de 2019), para que el IES Felanitx pudiera empezar las clases de este ciclo a principios de septiembre.

  9.  Resolución del consejero  de Educación i Formación Profesional de 12 de mayo de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional dual del sistema educativo, en régimen intensivo, que se han de impartir durante el curso  2022-2023.

  10.  La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 18 de julio de 2022 por la que se dictan las instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2022-2023 imparten ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior y cursos de especialización de formación profesional del sistema educativo (BOIB núm. 94, de 21 de julio de 2022).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1.  Autorizar una nueva organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura (INA31) según se establece en el anexo de esta resolución para el IES Felanitx

  2.  Dejar sin efectos la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 por la que se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura (INA31) (BOIB núm. 213, de 24 de diciembre de 2020).

  3.  Dejar sin efectos la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de diciembre de 2021 por la que se autoriza la modificación del anexo de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 por la que se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado superior en Vitivinicultura (INA31) (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).

  4.  Autorizar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que en lo sucesivo lleve a cabo las modificaciones que procedan en esta Resolución y que adopte las medidas necesarias para aplicarlas.

  5.  Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  6.  Establecer que esta Resolución produzca efectos el día siguiente de la publicación y que sea de aplicación a partir del curso actual.

 

Palma, 19 de enero de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO Organización temporal especial

  1. Los términos de esta propuesta de la organización temporal especial se deben hacer constar en la concreción curricular del CFGS en Vitivinicultura.
  2. La duración anual de todos los módulos se ajusta a la duración fijada en el currículum del título.
  3. El motivo de la organización temporal especial es que los alumnos de FP, tanto del régimen presencial como del régimen intensivo, puedan aprovechar el mayor número de días lectivos en el centro educativo.
  4. El centro tendrá que ajustar anualmente la propuesta de calendario escolar tanto del grupo de régimen presencial como del grupo de régimen intensivo, respetando el total de horas por módulo y los términos de la autorización.
  5. La nueva propuesta de cómputo de horas para cada uno de los grupos del CFGS de Vitivinicultura es la que se establece a continuación:
  • Para los alumnos de régimen general de formación profesional: el cómputo de horas se debe ajustar a lo que determine el currículum del ciclo formativo así como a la normativa de flexibilización del módulo de FCT para acomodar la temporalización de este módulo con el ciclo vegetativo de la viña.
  • Para los alumnos del régimen de FP intensiva: el cómputo de horas se debe ajustar a lo que determina el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el cual modifica el artículo 11, sobre el contrato formativo, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
  1.  El cómputo de horas se debe calcular anualmente en función de la fecha de inicio y de finalización del contrato, así como de los días festivos anuales, en cumplimiento de la normativa de FP de régimen general y intensivo así como de la normativa laboral vigente.