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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 66338
Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de las escuelas municipales

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2022 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de las escoletes municipales.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 153 de fecha 24 de noviembre de 2022) y dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo se aprobó definitivamente y se publica íntegramente su texto en continuación:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ESCOLETES MUNICIPALES

Concepto

ARTÍCULO 1

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de las escoletes municipales.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, en su defecto, los padres y tutores de la niña o niño beneficiado.

Cuantía

ARTÍCULO 3

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la establecida en las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.

Normas de gestión

ARTÍCULO 4

1. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y el contratista confeccionará por mensualidades vencidas los recibos, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento para que éste les pase al cobro.

2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación a entidades de crédito y de ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradoras, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la escoleta municipal, que a su vez presentará a la Tesorería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.
  2. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.

3. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja de la niña o niño en el centro. El Ayuntamiento debe comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

4. Para mantener la reserva de plaza a pesar de que la niña o niño no utilice el servicio durante un mes completo, éste se abonará íntegramente. El comienzo del abono de la cuota será a partir de la fecha de ingreso informada en el momento de realizar la preinscripción.

Bonificaciones

ARTÍCULO 5

1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas para los niños y niñas que presenten algún tipo de minusvalía y según el porcentaje de minusvalía que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:

  • Porcentaje de minusvalía del 33% al 65%: 20% de descuento.
  • Porcentaje de minusvalía del 65% al ​​75%: 30% de descuento.
  • Porcentaje de minusvalía del 75% o superior: 50% de descuento.

2. Asimismo se aplicarán las siguientes bonificaciones:

Miembros de familias numerosas (3 o más hermanos) 20%

Si asisten dos miembros de la misma familia a la guardería (1er grado): 10%

Si asisten tres miembros de la misma familia a la guardería (1er grado): 15%

En el caso de niños y niñas en que se dieran más de una de las circunstancias que dan derecho a bonificación, el porcentaje a aplicar sería la suma de los diferentes conceptos con un máximo de un 30% de bonificación por niño.

 

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

Aula de niños y niñas de 0 a 1 año:

 

 

Concepto

Residentes empadronados

No empadronados

Matricula de inscripción anual

40,00

40,00

Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde. Anuales

1.800,00

3.000,00

Servicios suplementarios de guardería, por cada hora o fracción

4,00

4,00

Servicios suplementarios de guardería, por mes

20,00

25,00

Aula de niños y niñas de 1 a 2 años:

 

 

Concepto

Residentes empadronados

No empadronados

Matricula de inscripción anual

40,00

40,00

Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde. Anuales

1.620,00

3.000,00

Servicios suplementarios de guardería, por cada hora o fracción

4,00

4,00

Servicios suplementarios de guardería, por mes

20,00

25,00

Aula de niños y niñas de 2 a 3 años:

 

 

Concepto

Residentes empadronados

No empadronados

Matricula de inscripción anual

40,00

40,00

Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde. Anuales

1.440,00

3.000,00

Servicios suplementarios de guardería, por cada hora o fracción

4,00

4,00

Servicios suplementarios de guardería, por mes

20,00

25,00

En las aulas de 2 a 3 años la tarifa correspondiente a la matrícula anual y la tarifa “Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde” únicamente será exigible entre los meses de junio a septiembre.

A pesar de establecerse de forma anual la tarifa a abonar por los servicios educativos, los usuarios podrán optar por proceder a su pago anualmente, trimestral o mensualmente. En los casos de alta o baja la tarifa se prorrateará en función de los meses en que se haya disfrutado de forma efectiva del servicio. En los casos de baja y nueva alta dentro de un mismo año de un usuario, éste deberá abonar la tarifa anual completa.

 

 

Mensual

Trimestral

Aula de niños y niñas de 0 a 1 año:

150,00

450,00

Aula de niños y niñas de 1 a 2 años:

135,00

405,00

Aula de niños y niñas de 2 a 3 años:

120,00

360,00

El servicio de tarde requerirá la asistencia de un mínimo de cuatro niños y/o niñas.

HORARIO:

Acogida:

  • De 7 h. a 8 h.
  • De 8 h. a 9 h.

Escolaridad:

  • De 9 h. a 13 h.

Servicio comedor:

  • De 13 h. a 14 h.

Recogida:

  • De 14 h. a 15 h.
  • De 15 h. a 16 h.

DIAS DE CIERRE:

  • Periodos de vacaciones escolares de Navidad y Pascua
  • Festivos Locales y Nacionales y de la Comunidad
  • Día escuela unificada  

Se exigirá al menos dos años de empadronamiento de uno de los progenitores o tutores legales.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (24 de enero de 2023)

El alcalde Pep Jaume Umbert