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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 65959
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Solicitud de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CCC de Son Reus, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la modificación de los valores de potencia térmica, TM Palma (IPPC M12/2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de noviembre de 2022,

CONSIDERANDO

1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI de la CCC de Son Reus consistente en la modificación de los valores de potencia térmica.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.

3. Que se han tenido en cuenta los informes recibidos.

ACUERDA

Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CCC de Son Reus, a solicitud de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en la modificación de los valores de potencia térmica en relación a la siguiente solicitud:

• La modificación de los valores de la potencia térmica de las instalaciones de combustión CC1, CC2 y las turbinas (TG1-TG4)

de acuerdo con la documentación aportada por el titular y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones en la AAI:

En su punto 1. Objeto donde dice:

« 1. Objeto

La presente AAI concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en la documentación de la instalación de una central térmica en Son Reus que consta de:

Generador

P. nominal (MWe)

P. térmica nominal (MWt)

Combustible

Fecha de alta

Observaciones

FC-CC1TG5

52,8

200

Gas natural/gasoil

2001

 

FC-CC1TG6

52,8

200

Gas natural/gasoil

2001

 

FC-CC1TG7

52,8

200

Gas natural/gasoil

2001

 

FC-CC2TG9

75,0

280

Gas natural/gasoil

2003

 

FC-CC2TG10

75,0

280

Gas natural/gasoil

2003

 

FC-TG1

38,5

175

Gasoil

2000

 

FC-TG2

38,5

175

Gasoil

2000

 

FC-TG3

38,5

175

Gasoil

2000

 

FC-TG4

38,5

175

Gasoil

2000

 

FC-CA1

 

3,9

Gas natural

2011

 

FC-CA2

 

3,9

Gas natural

2011

 

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.»

 

tiene que decir:

«1. Objeto

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, conforme a lo establecido en la documentación de la instalación de una central térmica en Son Reus que consta de:

Generador

P. nominal (MWe)

P. térmica nominal (MWt)

Combustible

Fecha de alta

FC-CC1TG5

52,8

158,51

Gas natural/gasoil

2001

FC-CC1TG6

52,8

158,51

Gas natural/gasoil

2001

FC-CC1TG7

52,8

158,51

Gas natural/gasoil

2001

FC-CC2TG9

75,0

204,68

Gas natural/gasoil

2003

FC-CC2TG10

75,0

204,68

Gas natural/gasoil

2003

FC-TG1

38,5

121,89

Gasoil

2000

FC-TG2

38,5

121,89

Gasoil

2000

FC-TG3

38,5

121,89

Gasoil

2000

FC-TG4

38,5

121,89

Gasoil

2000

FC-CA1

 

3,9

Gas natural

2011

FC-CA2

 

3,9

Gas natural

2011

FC-CACC2

 

4,79

Gas natural

2005

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.»

El punto «8.A. Condicionantes de Atmósfera hasta el 16 de agosto de 2021» se elimina.

El punto «8B. Condicionantes de Atmósfera a partir de 17 de agosto de 2021» pasa a ser el punto «8. Condicionantes de Atmósfera»:

Donde dice:

«8B. Condicionantes de Atmósfera a partir de 17 de agosto de 2021»

Tiene que decir:

«8. Condicionantes de Atmósfera»

En su punto «8B.2.1. Actividades con focos canalizados»

donde dice:

«8B.2.1. Actividades con focos canalizados

En la tabla siguiente se indican las APCA y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011.

Teniendo en cuenta la definición del artículo 43 Normas de adición, del RD 815/2013, así como la definición de instalación de combustión de la Decisión de ejecución 2017/1442, y la definición de instalación del Real decreto legislativo 1/2016, se indican en la misma tabla las instalaciones de combustión consideradas y las actividades que las integran, con las potencias térmicas correspondientes.

Instalaciones de combustión

Foco/Unidad de combustión

Potencia térmica (MWt)

Descripción APCA

Código APCA

Grupo

Instalación de combustión TG1

FC-TG1

175

Turbina de gas TG1 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

Instalación de combustión TG2

FC-TG2

175

Turbina de gas TG2 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

Instalación de combustión TG3

FC-TG3

175

Turbina de gas TG3 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

Instalación de combustión TG4

FC-TG4

175

Turbina de gas TG4 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

Instalación de combustión CC1

FC-CC1TG5 con ciclo abierto y con ciclo combinado

200

Turbina de gas TG5 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CC1TG6 con ciclo abierto y con ciclo combinado

200

Turbina de gas TG6 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CC1TG7 con cicle abierto y con ciclo combinado

200

Turbina de gas TG7 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

Instalación de combustión CC2

FC-CC2TG9 con ciclo abierto y con ciclo combinado

280

Turbina de gas TG9 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CC2TG10 con ciclo abierto y con ciclo combinado

280

Turbina de gas TG9

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

Instalación de combustión CACC2

FC-CACC2

4,79

Caldera auxiliar del CC2 Calderas de potencia térmica nominal < 5 MWt y >=1MWt

01 01 03 03

C

Instalación de combustión CA1

FC-CA1

3,9

Caldera 1 de calentamiento gas natural Calderas de potencia térmica nominal < 5 MWt y >=1MWt

01 01 03 03

C

Instalación de combustión CA2

FC-CA2

3,9

Caldera 2 de calentamiento gas natural Calderas de potencia térmica nominal < 5 MWt y >=1MWt

01 01 03 03

C

»

Tiene que decir:

«8.2.1. Actividades con focos canalizados

En la tabla siguiente se indican las APCA y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011.

Teniendo en cuenta la definición del artículo 43 Normas de adición, del RD 815/2013, así como la definición de instalación de combustión de la Decisión de ejecución 2017/1442, y la definición de instalación del Real decreto legislativo 1/2016, se indican en la misma tabla las instalaciones de combustión consideradas y las actividades que las integran, con las potencias térmicas correspondientes.

Instalaciones de combustión

Foco/Unidad de combustión

Potencia térmica (MWt)

Descripción APCA

Código APCA

Grupo

Instalación de combustión TG1

FC-TG1

121,89

Turbina de gas TG1 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

Instalación de combustión TG2

FC-TG2

121,89

Turbina de gas TG2 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

Instalación de combustión TG3

FC-TG3

121,89

Turbina de gas TG3 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

Instalación de combustión TG4

FC-TG4

121,89

Turbina de gas TG4 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

Instalación de combustión CC1

FC-CC1TG5 con ciclo abierto y con ciclo combinado

158,51

Turbina de gas TG5 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CC1TG6 con ciclo abierto y con ciclo combinado

158,51

Turbina de gas TG6 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CC1TG7 con ciclo abierto y con ciclo combinado

158,51

Turbina de gas TG7 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

Instalación de combustión CC2

FC-CC2TG9 con ciclo abierto y con ciclo combinado

204,68

Turbina de gas TG9 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CC2TG10 con ciclo abierto y con ciclo combinado

204,68

Turbina de gas TG9 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

Instalación de combustión CACC2

FC-CACC2

4,79

Caldera auxiliar del CC2 Calderas de potencia térmica nominal < 5 MWt i >=1MWt

01 01 03 03

C

Instalación de combustión CA1

FC-CA1

3,9

Caldera 1 de calentamiento gas natural Calderas de potencia térmica nominal < 5 MWt y >=1MWt

01 01 03 03

C

Instalación de combustión CA2

FC-CA2

3,9

Caldera 2 de calentamiento gas natural Calderas de potencia térmica nominal < 5 MWt y >=1MWt

01 01 03 03

C

»

En el apartado 1 del punto «8B.3.9. Tablas de valores límite de emisión

Instalaciones de combustión CC1 y CC2»

donde dice:

«Instalaciones de combustión CC1 y CC2.

1. El ciclo combinado 1 consta de tres turbinas de gas FC-CC1TG5, FC-CC1TG6, FC-CC1TG7 y una turbina de vapor CC1TV8. El ciclo combinado 2 consta de dos turbinas de gas FC-CC2TG9, FC-CC2TG10 y una turbina de vapor CC2TV11. El ciclo combinado tiene una potencia térmica total igual a 600MWt, por lo tanto, aplica un VLE más restrictivo para NOx, de acuerdo con el cuadro 24 de las MTD 43 y 44, que el ciclo combinado 2, que tiene una potencia térmica total inferior a 600 Mwt. Las turbinas de gas usan gas natural como combustible principal y gasóleo en situaciones excepcionales.»

Tiene que decir:

«Instalaciones de combustión CC1 y CC2

1. El ciclo combinado 1 consta de tres turbinas de gas FC-CC1TG5, FC-CC1TG6, FC-CC1TG7 y una turbina de vapor CC1TV8. El ciclo combinado 2 consta de dos turbinas de gas FC-CC2TG9, FC-CC2TG10 y una turbina de vapor CC2TV11. Las turbinas de gas usan gas natural como combustible principal y gasóleo en situaciones excepcionales.»

Segundo.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

 

​​​​​​​Tercero.- Notificar a los interesados y publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de enero de 2023)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias