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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 65952
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la instalación del parque solar fotovoltaico a Llinàritx Nou-Binissequi, TM Es Mercadal (146A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de octubre de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto se trata de una instalación de tipo D, de acuerdo con el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), dado que su ocupación territorial es superior a 10 ha, que es de 24,1005 ha, que se ubica en zonas de aptitud fotovoltaica baja según el mapa de aptitud fotovoltaica del PDSEIB en suelo rústico, en zonas de alto valor agrario (ZAVA). Así mismo, el proyecto incluye la ejecución de dos líneas de evacuación soterradas de media tensión hasta el punto de conexión y la construcción de una nueva subestación elevadora con un transformador de 30 MVA 132/20 kV, además de baterías de almacenamiento de 30 MWp de capacidad total y 60 MWh de almacenamiento.

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley .

Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto del parque fotovoltaico «Llinàritx Nou-Binissequí» por sus características, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental se incluye en el Grupo 3. Energía. Puntos 6 y 12:

6. Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico.

12. Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas los tendidos de conexión a la red:

-Instalaciones con una ocupación total de más de 20 ha situadas en suelo rústico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de energía.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, se tienen que cumplir las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de 60.000 paneles fotovoltaicos a partir de un Parque Solar Fotovoltaico (PFV) distribuido en dos bloques fotovoltaicos separados, para la generación, con una potencia pico de 30.000 kWp y una potencia en corriente alterna -después de los 138 inversores descentralizados de 185 kW- de 25.530 kW, así como sus dos líneas correspondientes de evacuación hasta el punto de conexión. El punto de conexión se haría en la línea de Media Tensión (MT) de 20 kV, línea que se explota desde la Subestación Eléctrica de Es Mercadal, en S'Arangí, a partir de una subestación colectora/elevadora que se instalará al lado de la subestación eléctrica. Así mismo, se plantea la instalación de un sistema de almacenamiento de energía por una capacidad de 60 MWh.

Dado que la instalación fotovoltaica es de tipo D, independientemente de su aptitud fotovoltaica, se tiene que tramitar en cualquier caso por la vía de la declaración de interés general de acuerdo del artículo 36 del PDSEIB.

La declaración de proyecto industrial estratégico genera los efectos del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, sobre proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, entre ellos la declaración de interés general. Sin embargo, el segundo punto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2021 indica que la declaración como proyecto industrial estratégico queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa y a la aprobación del proyecto de ejecución y que se tienen que incluir todas las prescripciones indicadas en los informes de las administraciones consultadas.

Los dos bloques fotovoltaicos sobre los que se llevará a cabo el proyecto del PFV se denominan "Binissequí", ubicada en el Polígono 15 – Parcela 16, y "Llinàritx Nou", ubicada en el polígono 1 – parcelas 2 y 3, ambos emplazados en el TM de Es Mercadal, ocupando unas superficies de 573.501 m² (Binissequí) y de 965.256 m² (Llinàritx Nou).

Superficies y ocupaciones previstas:

Bloque fotovoltaico

Superficie total disponible (m2)

Superficie poligonal (m2)

Superficie

plano normal (m2)

Ocupación

poligonal

(%)

Binissequí

573.501

80.315

47.458

14

Llinàritx Nou

965.256

160.380

89.427

16,61

TOTAL =

1.538.757

241.005

136.885

15,7

El conjunto del PFV se basa en la transformación de la corriente continua generada en los paneles fotovoltaicos en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia, etc.) que circula por la red de transporte a 132 kV. Esta transformación se realiza a través de los inversores, centros de transformación y la subestación colectora/elevadora.

Los componentes principales de la instalación en cada uno de los bloques fotovoltaicos son:

• Estructuras de apoyo

• Paneles fotovoltaicos

• Sistema inversor

• Centros de transformación

• Sistemas de conexión eléctricas

• Protecciones eléctricas

• Infraestructura de conexión a MT 20 kV

• Celda de conexión a MT a subestación colectora

• Baterías de acumulación

Datos técnicos del parque Llinàritx:

Tipo de tecnología: Silíceo monocristalino PERC

Módulos: Monocristalino de 500 Wp y una eficiencia de un 20,9%. N.º de módulos: 39.192. Marca: SUNPOWER SPR-P3-500-UPP

Inversor: 90 inversores Huawei SUN2000-185KTL-H1 de 185 kW de potencia

Estructura: De acero galvanizado, Fija 20°- configuración 4 módulos en horizontal (4H)

Distancia entre filas: 4,00 metros

Centros de transformación: 5 MVS3430 de Power Electronics de 3,43 MVA de potencia

Potencia instalada: 19.596,00 kWp

Potencia Nominal: 16.650,00 kW

Línea de conexión: de 20 kV soterrada hasta la celda de media tensión situada en la subestación colectora. Longitud: 2.685 km

Tipos de conexión: Trifásica 20 kV y 132 kV

Datos técnicos del parque Binissequí:

Tipo de tecnología: Silíceo monocristalino PERC

Módulos: Monocristalino de 500 Wp y una eficiencia de un 20,9%. N.º de módulos: 20.808. Marca: SUNPOWER SPR-P3-500-UPP

Inversor: 48 inversores Huawei SUN2000-185KTL-H1 de 185 kW de potencia

Estructura: De acero galvanizado, Fija 20°- configuración 4 módulos en horizontal (4H)

Distancia entre filas: 3,50 metros

Centros de transformación: 3 MVS3430 de Power Electronics de 3,43 MVA de potencia

Potencia instalada: 10.404,00 kWp

Potencia Nominal: 8.880,00 kW

Línea de conexión: de 20 kV soterrada hasta la celda de media tensión situada en la subestación colectora. Longitud: 3.285 km

Tipos de conexión: Trifásica 20 kV y 132 kV

Datos técnicos del sistema de almacenamiento:

El PFV prevé la instalación de un sistema de almacenamiento de energía con tecnología de ión-litio formado por 21 armarios de la marca Tesla, modelo Megapack (o similar).

Cada uno de estos armarios es capaz de suministrar una potencia de 739,5 kW durante 4 horas, lo que significa una energía total en cada proceso de descarga de 3 MWh (el suministro de energía de las baterías es escalable a las necesidades de la red eléctrica).

Al poner 21 armarios, la capacidad total de almacenamiento del conjunto será de 60 MWh.

Las características de las baterías son las siguientes:

DATOS TESLA MEGAPACK

Marca

TESLA

Modelo

MEGAPACK

Potencia batería / Energía disponible

2 hr: hasta 1.257 kW/2.514 kWh

4hr: hasta 739,5kW/2958kWh

Voltaje de funcionamiento

480 Vac

Dimensiones

Ancho: 1.600 mm

Largo: 7.125 mm

Alto: 2.516 mm

Temperatura funcionamiento

-30°C a 50°C

El sistema se conectará al nudo de corriente alterna en Media Tensión a la barra de 20 kV de la Subestación Colectora/Elevadora de Es Mercadal.

Datos técnicos de la Subestación / Centro de Control:

Las características de la Subestación Colectora/Elevadora, ubicada en el polígono 15, parcela 32 del TM de Es Mercadal (s'Arangí), son las siguientes:

• Colección de energía de los bloques Binissequí y Llinàritx Nou en las barras de 20 kV (propiedad de Menorca Renovable III, SL).

• Posición de Menorca Renovable III SL con elevación de tensión a 132 kV mediante un transformador 30 MVA.

• Colección de energía del parque fotovoltaico Tecnourban en otras barras de 20 kV (propiedad de Tecnourban Solar SL y objeto de otro proyecto).

• Posición de Tecnourban Solar SL con elevación de tensión a 132 kV mediante un transformador de 20 MVA (objeto de otro proyecto).

• Barra simple de 132 kV donde se colectará toda la energía (infraestructura común).

• Posición de 132 kV de salida hacia SE Mercadal (infraestructura común).

Desde la posición de salida de 132 kV se realizará una conversión aéreo-subterránea de la línea de evacuación que unirá la Subestación Colectora/Elevadora con el nudo de conexión de Es Mercadal de 132 kV. Esta línea de evacuación tendrá una longitud de 145 metros.

En fecha 14 de noviembre de 2019 el director general de Energía y Cambio Climático firmó la resolución por la que se designó a Menorca Renovable III, S.L. como Interlocutor Único de Nudo en la subestación SE Mercadal 132 kV.

En fecha 10 de marzo de 2022 se publicó el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Agrisolar Es Mercadal, polígono 11, parcela 8, TM Es Mercadal (54A/2021), el proyecto del cual ubica la subestación en una posición diferente a la del proyecto Menorca Renovable III. Teniendo en cuenta que la posición de la subestación de Agrisolar obtuvo una DIA favorable y que se ha indicado vía correo electrónico que se presentará una adenda del proyecto para enmendar la descoordinación entre proyectos, la posición final de la subestación tendrá que coincidir con la del proyecto 54A/2021.

2. Elementos territoriales y ambientales significativos del entorno del proyecto

1. La totalidad de la isla de Menorca fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en 1993 mediante el Programa MAB ("Man and Biosphere"). El parque situado en Llinàritx se encuentra en zona de transición dado que se desarrolla una actividad agrícola, pero está rodeada por zona de amortiguación, en la que se pretende compatibilizar la utilización del territorio con la conservación de los recursos naturales y culturales más significativos. En cuanto a la línea de evacuación, el tramo inicial atraviesa una Área de Transición (AT), que linda con suelo urbanizable y urbano, y en el tramo final atraviesa un Área Natural de Interés Territorial (ANIT) que limita con un Área Natural de Especial Interés (ANEI).

En cambio, la subestación y el parque situado en Binissequí y su línea de evacuación se encuentra en zona de amortiguación para coincidir con figura de protección territorial y ambiental conocida como Área Natural de Interés Territorial (ANIT) de uso por cultivos establecida por el Plan Territorial Insular de Menorca.

2. Según el PTIMe, la mayor parte del área de la finca de Binissequí se encuentra dentro de una figura de protección territorial y ambiental conocida como Área Natural de Interés Territorial (ANIT) de uso por cultivos. Situada en el centro de la finca, hay una zona forestal clasificada de Área de Alto Nivel de Protección (AANP) correspondiendo con el encinar, también presente en los límites oeste y sur. El sur de la finca delimita con un Área Natural de Especial Interés (ANEI), áreas que por sus valores singulares fueron definidas como tales por la Ley 1/1990, de 30 de enero y modificadas por la Ley 4/2008.

En cuanto a la línea de evacuación, el total de su recorrido transcurre por un Área Natural de Interés Territorial (ANIT) que limita por el oeste con una masa forestal de Área de Alto Nivel de Protección (AANP), correspondiente con encinar. Por la parte este del tramo final de la línea, limita con un Área Natural de Especial Interés (ANEI).

En el caso de las fincas de Llinàritx Nou, nos muestran que la mayor parte de su parcela 2 se encuentra en suelo rústico protegido, concretamente en el norte de esta, existiendo una figura de alto nivel de protección (AANP) correspondiente con encinar, un área natural de interés territorial (ANIT), un área de interés paisajístico (AIP). La zona sur de la parcela 2 corresponde a suelo rústico común, definido como un área de interés agrario (AIA), que también engloba parte de la parcela 3, seguido de un área de transición, y una zona de alto nivel de protección (AANP-encinar).

En cuanto a la línea de evacuación, el tramo inicial atraviesa un Área de Transición (AT), que linda con suelo urbanizable y urbano, y en el tramo final atraviesa un Área Natural de Interés Territorial (ANIT) que limita con un Área Natural de Especial Interés (ANEI).

En el caso de la finca de s'Arangí, esta se encuentra situada prácticamente en su totalidad sobre Área Natural de interés Territorial (ANIT), mientras que una pequeña parte se encuentra en Área Natural de Especial Interés (ANEI) con Alto Nivel de Protección (AANP). La instalación del proyecto no afectará en ningún caso a esta área de protección.

El EsIA indica que solo se ocuparán las áreas abiertas de las parcelas, que se conservarán las manchas de vegetación natural y que se mantendrá la actividad agrícola y ganadera.

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Agricultura del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca, todas las parcelas previstas para el emplazamiento del proyecto están dentro de zonas de alto valor agrario (ZAVA) delimitadas en el de aprobación inicial de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca aprobado por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca en fecha 21/12/2020.

Por un lado, según el artículo 118.2 a de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares se tienen que priorizar para la implantación de instalaciones fotovoltaicas el uso de terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados sin valor natural, paisajístico o edafológico. En el supuesto de que no sea posible la instalación en estos terrenos, se tiene que prever una integración efectiva con la actividad agraria.

Por otra lado, la Ley 3/2019 define las zonas de alto valor agrario (ZAVA) en su artículo 103 como «los terrenos de suelo rústico con alto valor productivo constituidos por suelos que, por su fertilidad u otras características que elevan el potencial productivo, merecen ser conservados y reservados exclusivamente para el cultivo de alimentos y el aprovechamiento ganadero sostenibles».

Y el artículo 105 de la ley 3/2019 especifica:

«3. Excepcionalmente, sin perjuicio de lo establecido en su punto anterior, se podrán autorizar una edificación, una construcción o una instalación no vinculada a una explotación agraria, siempre y cuando disponga de informe preceptivo y vinculante de la administración competente en materia agraria, que garanticen que:

i) No se compromete el alto valor fértil o productivo de la finca.

ii) No se compromete la productividad ni la viabilidad agraria de los terrenos contiguos.

iii) Se garantiza la suficiencia y la calidad del recurso hídrico.

iv) Se respetan y mantienen los sistemas de drenaje tradicional».

Para dar cumplimiento a los mencionados artículos de la ley 3/2019 el proyecto propone mantener la actividad agrícola y ganadera actual de las explotaciones y además incorporar ganado ovino, que pacerá en las parcelas donde se localizan los paneles fotovoltaicos, y cajas de abejas con siembra de plantas melíferas.

4. En lo referente al relieve:

En el caso de la finca de Binissequí, el relieve es abrupto, con cotas máxima y mínima de 116 y 67 metros sobre el nivel del mar, respectivamente. La pendiente está en torno al 5,4% que decrece de norte hacia el sur de la finca. Encontramos pendientes bastantes variables sobre las áreas donde se sitúan las placas solares fotovoltaicas, algunos planes pero también algunos muy inclinados, con pendientes superando el 30%.

En el caso de la finca de Llinàritx Nou, el relieve es abrupto, con cotas máxima y mínima de 143 y 55 metros sobre el nivel del mar, respectivamente. Esto es debido al hecho que entre ambas parcelas transcurre el "Torrent de Llinàritx", en el que justamente hay existencia de un APR de inundación. A pesar de que las zonas de implementación de placas solares fotovoltaicas tienen un relieve más suave, con cotas máxima y mínima de 80 y 69 metros, respectivamente, encontramos áreas de mayor ondulación y pendientes pronunciadas, en especial en la parcela 3, llegando en algunos casos próxima a un 20%.

De acuerdo con el proyecto técnico, el terreno tiene zonas con grandes desniveles, que no serán ocupadas.

5. El ámbito de actuación del proyecto (y del resto de las alternativas propuestas) es muy próximo al LIC y ZEPA ES0000238 Son Bou y barranc de sa Vall y a la ZEPA ES0000385 BARBATX, además una de las líneas de evacuación discurre paralela a la ZEPA de Barbatx, y también, una de las parcelas del bloque de Llinàritx Nou está parcialmente afectada por el LIC y ZEPA de Son Bou.

6. En lo referente a la hidrología superficial:

a) En la parcela de Binissequí: se encuentra el "torrente de Binissequí", con una longitud de tramo en el interior de la finca de 862 m. El resto de recursos hídricos presentes en la finca son acequias y vaguadas, todos ellos sin agua la mayor parte del año. Algunas de estas acequias divisadas figuran como vaguadas según la cartografía del Gobierno Balear. Dentro de la parcela de estudio no se encuentra ninguna zona de inundación. La más próxima, se encuentra confrontando en el sur de la finca. El proyecto respeta la zona de servidumbre del torrente (5 metros de anchura a ambos lados del cauce del torrente).

b) En cuanto a Llinàritx Nou: se encuentra el "torrente de Llinàritx", con una longitud total de unos 5,8 km (1,18 km de longitud el tramo que atraviesa por las dos fincas). El resto de recursos hídricos presentes en la finca son acequias y vaguadas. En la parte sur de las parcelas se encuentra una zona de inundación. La línea de evacuación transcurre, en uno de sus tramos, por otra zona de inundación. El proyecto respeta la zona de servidumbre del torrente (5 metros de anchura a ambos lados del cauce del torrente).

c) En lo referente a la parcela en s'Arangí: encontramos un torrente que atraviesa la finca de sur a norte. La instalación respeta la zona de servidumbre de 5 metros y policía de 100 metros. El emplazamiento de la Subestación Colectora/Elevadora se realiza en un área sin afección a la hidrografía.

La instalación de la zona del Parque Solar Fotovoltaico, el cableado subterráneo de media tensión (20 kV) proyectado, dos Centros de Transformación y el Punto de Conexión, se sitúan dentro del alcance de la policía de torrente, de 100 metros de anchura, tanto en Binissequí como Llinàritx Nou.

Las líneas de evacuación eléctricas proyectadas contemplan, en algunos puntos de su recorrido, el paso a través de torrentes. Estas se realizarán soterradas en todos los casos, por lo tanto, no se prevé afección en ningún caso a la hidrografía existente.

De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico (DPH) emitido en fecha 20 de septiembre de 2022, según los datos de la «Red Hidrográfica Provisional del Mapa Topográfico Balear del 1995 y del Mapa Topográfico de las Islas Baleares del 2006/2008 y 2010» y el Mapa topográfico de Menorca, Ibiza y Formentera de 2008» contenidos en el IDEIB y de acuerdo con las Zonas susceptibles de sufrir inundaciones de manera natural (Bernardí Gelabert), de forma preliminar, según lo indicado en la Disposición Adicional Novena del Decreto Ley 3/2020, de 20 de febrero, respecto al DPH y sus zonas de protección:

Indicios de DPH de las aguas superficiales cartográfico o probable

Zona de Servitud

Zona de policía

Zona considerada inundable o potencialment inundable

7. En cuanto a las aguas subterráneas, la implementación de los bloques fotovoltaicos, así como las líneas de evacuación y sus diferentes elementos, se realizan sobre una superficie en la que no existe masa de agua subterránea (MAS), zona catalogada como 19NM01 (Ferreries-Cavalleria), según el PHIB, 2019.

La vulnerabilidad del acuífero está catalogada como "baja" en las zonas de proyección de la instalación, así como en sus líneas de evacuación hasta punto de conexión en subestación eléctrica, según el PHIB.

Según los datos del IDEIB, en las zonas de actuación no hay pozos de abastecimiento de uso humano.

A 200 m de la ubicación de la nueva subestación elevadora hay un pozo de uso industrial y doméstico (AAS_9067_Vigente-AAS_9067), mientras que a 500 m hay un pozo de regadío y de uso doméstico (AAS_7242_Vigente-AAS_7242).

8. Vegetación:

En el caso de la finca de Binissequí, polígono 15 – parcela 16, está dedicada mayoritariamente al uso agrícola extensivo de secano (IDE Menorca), con una extensión de 41,1 Ha, equivalente al 71,7% del total de la finca. También encontramos extensiones de vegetación natural con una extensión de 13,9 Ha o, lo que es lo mismo, un 24,2% de la superficie total. En la parcela se desarrollan comunidades vegetales naturales estables, debido al tipo de aprovechamiento agrícola existente en la finca. Se identifican especies vegetales de acebuches, zarzales y marinas (brotes) de brezos y estepas. Se identifican también en la finca especies más relevantes como encinares y pinares de pino carrasco incluidos en la Directiva Hábitats 2005 y Hábitats CORINE, pero en ningún caso se encuentran presentes en las zonas de instalación de placas solares fotovoltaicas.

En el caso de las fincas de Llinàritx Nou, polígono 1 – parcelas 2 y 3, se diferencia una superficie de unas 45,7 Ha dedicadas al uso agrícola extensivo de secano (IDE Menorca), y una superficie de unas 39,8 ha de extensión de vegetación natural, representando un 52,9% y 45,3% del total de ambas fincas, respectivamente. La parcela 2 corresponde con la finca con mayor extensión de usos naturales (66,7%), mientras que la parcela 3 predomina el uso agrícola extensivo de secano (84,8%). Se observan especies vegetales de encinares, pinares y acebuches, principalmente en el norte de la parcela 2, pero en ningún caso se encuentran presentes en las zonas de instalación de placas solares fotovoltaicas.

Vegetación afectada por el campo de placas

En todas las fincas de Binissequí y Llinàritx Nou, la instalación de las placas solares fotovoltaicas están situadas sobre uso agrícola extensivo de secano en su totalidad, encontrándose únicamente ejemplares dispersos de vegetación típica como acebuches y matas. A los efectos del presente proyecto, se encuentran 10 y 13 zonas cultivadas que estarán afectadas por la implementación de los campos de placas solares, en Binissequí y Llinàritx Nou, respectivamente. Las fincas combinan zonas forestales y de chaparral con zonas destinadas al cultivo. El terreno (labrado y libre de plantas ruderales) y actualmente está sembrado.

9. Líneas de evacuación:

Línea de evacuación de Binissequí

En este caso, los primeros 545 metros la red de evacuación transcurre por el interior de la misma parcela objeto de estudio (polígono 15 – parcela 16), y los próximos 880 metros transcurren por la siguiente finca situada en el norte (polígono 15 – parcela 13), ambas correspondientes a Binissequí. Durante este primer recorrido, la red circula bajo caminos de tierra preexistentes, con las mismas características de vegetación asociada a la mencionada anteriormente, y no se prevé una afección sobre esta.

A partir de aquí, la línea de evacuación transcurre unos 710 metros, atravesando en este caso las fincas de Puigmal (polígono 15 – parcela 19) y s'Arangí (polígono 15 – parcela 30) por caminos no existentes. Esta red circula en todo momento por áreas libres de vegetación arbustiva abundante y evitando en todo caso la afección a posibles hábitats indicados en cartografía.

Después la línea de evacuación continúa paralela al lado de carretera Me-1, también soterrada en zanja, hasta llegar a la Subestación Colectora/Elevadora en s'Arangí (1.175 metros).

Línea de evacuación de Llinàritx Nou

En el caso de la línea de evacuación de Llinàritx Nou, existe un primer tramo por el interior de la propia finca, en el polígono 1 – parcela 3, de unos 365 metros, que atraviesa la finca siguiendo camino no existente, hasta llegar al Camí de'n Kane y, más adelante, en la carretera Me-1, donde a partir de aquí discurre paralela al lado de esta, también de forma soterrada en zanja, hasta llegar a la Subestación Colectora/Elevadora en s'Arangí (2.320 metros).

10. Hábitats de la Directiva Hábitats

En el ámbito de actuación y de instalación de placas, se han detectado hábitats de la Directiva Hábitats 2005 en ambas zonas objeto de estudio.

En el caso de Binissequí, el hábitat consiste en una área de 5,3 ha de zarzales (Rubo ulmifolii-Crataegetum brevispinae) afectando a una zona concreta del conjunto de placas. También en el recorrido de su red de evacuación (Binissequí) se observa un pequeño solapamiento hacia el final con un hábitat de encinar balear (Cyclamini balearici-Quercetum ilicis), área que corresponde a zona agrícola.

No obstante, y de acuerdo con el EsIA que aporta fotografías, los terrenos de implantación de placas solares fotovoltaicas en Binissequí están condicionados (labrados) sin presencia de la vegetación indicada en el hábitat expuesto y, por lo tanto, la zonificación de placas solares fotovoltaicas no genera afección en los tramos de hábitat donde sí es posible su existencia, que se sitúan prácticamente sobre el mismo torrente existente de Binissequí.

Mientras que en el caso de Llinàritx Nou, el hábitat consiste en un área de 317,2 ha de encinar balear (Cyclamini balearici-Quercetum ilicis) solapándose una fracción de esta mancha a las placas solares. El EsIA afirma que no se observa la presencia de encinares sobre los emplazamientos de las placas proyectadas en la instalación.

En el caso de la finca de s'Arangí, donde se ubicará la subestación colectora/elevadora, una pequeña parte de la parcela está catalogada por la directiva de Hábitats 2005 como encinares (Cyclamini balearici-Quercetum ilicis). La zona de instalación se realizará en terreno cultivado habitualmente por pastos donde solo hay vegetación herbácea y no habrá afección al hábitat descrito.

11. Según las cuadrículas 1x1 con los códigos 6952, 6951, 6961 y 6962 del Bioatlas de la IDEIB que corresponden con la ubicación de la parcela de Binissequí, únicamente consta la presencia de la especie catalogada: Aladierno (Rahmnus alaternus).

Además de los siguientes endemismos: Velia hoberlandti, falzia negra (Asplenium balearicum), Sibtorpia (Sibthorpia africana), violeta de peñasco (hippocrepis balearica).

Según las cuadrículas 1x1 con códigos 6921, 6922 del Bioatlas que corresponden con la ubicación de la parcela de Llinàritx, consta la presencia de las especies catalogadas: Alcornoque (Quercus suber), Dedalera (Digitalis minor).

Además de los siguientes endemismos: Panconia de peñasco (Crepis triasii), Romulea revelieri, “Tem bord” (Micromeria filiformis), Pan de cerdo, Pan porcino, Rapa de cerdo (Cyclamen balearicum), Picardía, Barba de ermitaño (Cymbalaria aequitriloba), Sibtorpia (Sibthorpia africana), Rebozuelo (Cantharellus cibarius var. Cibarius).

Según la cuadrícula 1x1 con código 6943 del Bioatlas que corresponde a la ubicación de la nueva subestación elevadora constan como especies catalogadas: el arrayán (Myrtus communis), Alcornoque (Quercus suber), Dedalera (Digitalis minor) y almohadilla de monja (Teucrium balearicum) a pesar de que la ubicación concreta de la subestación hay campos de cultivo.

Según los datos del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio hay presencia de las siguientes especies:

Bloc Llinàritx Nou: Águila Calzada (Aquila pennata), tortuga mediterránea (Testudo hermanni), galápago europeo (Emys orbicularis), Alcornoque (Quercus suber), Dedalera

(Digitalis minor), Aladierno (Rahmnus alaternus).

Tienen constancia de un nido de Águila Calzada (aquila pennata) a 165 metros de la parcela.

Bloc Binissequí: Águila Calzada (aquila pennata), Aladierno (Rahmnus alaternus).

Tienen constancia de la presencia de los siguientes nidos: 2 nidos de Águila Calzada (aquila pennata) a 375 m y 660 m, un nido de Miloca (Neophron pernocpterus) a 780 m y dos nidos de Milano Real (Milvus milvus) a más o menos 1000 m.

Subestación: Halcón peregrino (Falco peregrinus), Alcornoque (Quercus suber), Arrayán (Myrtus communis), Rodeno (Pinus pinaster), Dedalera (Digitalis minor).

Tienen constancia de un nido de Milano Real (Milvus milvus) a 400 metros de la parcela.

De las aves identificadas, algunas se encuentran incluidas en el Plan Terrasse, un plan integral de recuperación, conservación y seguimiento de las rapaces diurnas de las Baleares, que establece unas distancias mínimas de tranquilidad en los alrededores de los nidos de aves durante la época de reproducción.

En cuanto a Binissequí:

Nido de ave (especie)

Distancia a parcela de estudio (Binissequí)

Distancia mínima Plan Terrasse

Aguila calzada (aguila pennata)

500 m

100 m (Febrero a Julio)

Milano Reial (milvus milvus)

300 m

500 m (Febrero a Junio)

Miloca (Neophron pernocpterus)

700 m

500 m (Marzo a Agosto)

Por lo tanto, en el caso del Milano Real se tendrá que tomar medidas preventivas, al existir un nido a unos 300 m de la finca objeto de estudio. Se tendrá que tener en cuenta no molestarlas durante la época de reproducción (ruidos, vibraciones, otras molestias), recomendando no realizar actividades de construcción del Parque Solar Fotovoltaico en los meses comprendidos de Febrero a Junio.

En cuanto a Llinàritx:

Nido de ave (especie)

Distancia a parcela de estudio (Llinàritx Nou)

Distancia mínima Plan Terrasse

Águila calzada (aguila pennata)

170 m

100 m (Febrero a Julio)

Dado que la distancia mínima de tranquilidad en los alrededores del nido se respeta, no se prevé tomar mayores actuaciones al respecto.

Así mismo, en el informe del Servicio de Planificación al Medio natural se indica la calidad e importancia de los lugares de la Red Natura 2000 del entorno al proyecto se basa en la presencia y nidificación de varias especies prioritarias del Anexo I de la Directiva Aves (especialmente Hieraaetus pennatus, Neophron percnopterus, Milvus milvus, Falco peregrinus, Burhinus oedicnemus, Calandrella brachydactyla, Caprimulgus europaeus, Galerida theklae) y de especies incluidas en el anexo II de la Directiva Hábitats como la tortuga mediterránea (Testudo hermanii).

El proyecto no se desarrolla en zona de protección de electrocución y de colisión según el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión, aunque la finca de Binissequí presenta una franja dentro de zona de protección de electrocución de avifauna.

12. APRs

Riesgo de inundación

La finca de Binissequí no presenta ningun área con riesgo de inundación. En el caso de Llinàritx Nou, en la zona sur de la finca, justo en su punto de confluencia de las dos parcelas 2 y 3, se encuentra en una área con riesgo de inundación. No obstante, esta no afecta a las zonas de instalación de placas solares fotovoltaicas.

Riesgo de erosión

En cuanto al riesgo de erosión, la mayor parte de las áreas de las fincas de Binissequí y Llinàritx Nou presentan un riesgo de erosión medio ( de 6 a 26 T/ha/año), salvo algunas zonas localizadas definidas con un riesgo de erosión alto (>26 T/ha/año).

Riesgo de desprendimentos y deslizamientos

La finca Binissequí no presenta ningun área con riesgo de desprendimientos ni deslizamientos. En el caso de Llinàritx Nou, en la zona norte de la parcela 2 hay zonas con riesgo de deslizamiento, que quedan fuera del alcance de las áreas definidas para la instalación de placas.

Riesgo de incendio

En cuanto al riesgo de incendio, y en el caso de Binissequí, los mapas consultados según el Plan Territorial Insular (PTI), la Norma Territorial Transitoria nos muestra que hay zonas de la parcela clasificadas con muy alto riesgo de incendio. No obstante, en la localización de Zonas de Alto Riesgo de incendio (ZAR) del Gobierno de las Islas Baleares no aparecen zonas catalogadas con riesgo de incendio próximas a esta, quedando la más próxima a unos 350 metros de la zona de implantación de placas solares fotovoltaicas.

En el caso de Llinàritx Nou, la parcela 2 se encuentra clasificada en riesgo muy alto de incendio, y la parcela 3 en riesgo medio. Sin embargo, en la localización de Zonas de Alto Riesgo de incendio (ZAR), a pesar de que sí que aparece una zona catalogada con riesgo de incendio en el norte de una de las parcelas (2), la zona de instalación de placas se encuentra fuera del área clasificada con riesgo de incendio.

La finca de s'Arangí (subestación colectora/elevadora), a pesar de no encontrarse en zona de alto riesgo de incendio (ZAR), queda próxima a un área a su parte este.

De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

Afección APR de Incendios y riesgo de incendio forestal

Afección APR de Incendios *

Puntualmente ( zona conexiones en subestación colectora)

Nivel de riesgo de incendio

Alto (extremadamente alto en zona de conexiones)

Otras consideraciones técnicas

Parques y subestación colectora situados en zona agrícola

* Las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) delimitan las APR de incendios, en conformidad con el art. 76 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

13. Según la normativa sectorial en seguridad aeronáutica de la cartografía del Ministerio de Fomento, el campo de placas de Binissequí y Llinàritx Nou se localizan fuera de las servidumbres de aeródromo, de operaciones y radioeléctricas, del aeropuerto de Maó.

14. Según el PTIMe, la finca de Llinàritx Nou, se integra en Unidad del Paisaje 14 Pasillo de las cuencas de Es Mercadal, Ferreries y Santa Bàrbara PTI 2006.

La UP 14 se describe por el PTI como un conjunto de pequeñas cuencas topográficas y visuales.

La finca de Binissequí, se integra en Unidad del Paisaje 16 Tozales y marinas de Font Rodona, Roca des Fraile y Puig Mal PTI 2006.

La UP 16 se describe como de carácter montañoso, constituido por pequeñas crestas y tozales muy destacados, como el de Font Rodona (238 m), y el de Puig Mal (214 m), entre los que se enmarcan pequeños cubetos de fondos ondulados.

La nueva subestación elevadora también se encuentra a la UP-16.

15. Cuando al paisaje, en el análisis de calidad y fragilidad paisajística, nos indica que estamos ante un área calificable como calidad media.

De acuerdo con el EsIA, la visibilidad del parque de placas solares es relativamente bajo (la visibilidad de la mayoría de la superficie de los parques, no será visible desde los focos visuales preeminentes) y no se detectan sinergias paisajísticas entre parques existentes y proyectados.

16. De acuerdo con el EsIA, en la finca de Binissequí no se han encontrado elementos patrimoniales, dentro de la parcela de implementación. La prospección inicial de los terrenos, solo ha localizado un yacimiento no enumerado por catálogo del CIME, en el exterior de la parcela dentro de la finca de Binissequí, del que se ha establecido un perímetro de protección y que no se verá afectado por la red de evacuación de energía. Se trata de una acumulación de pedreño, por debajo del que se observa una alineación de bloques de piedra de grandes dimensiones, descartando que se trate de construcciones de piedra en seco, sino de una naveta de habitación o naviforme.

Por otro lado, en las dos fincas de Llinàritx Nou hay elementos patrimoniales en el Catálogo del Consell de Menorca hay evidencia de restos arqueológicos, elementos patrimoniales u otros catalogados:

- posible pozo muy cubierto de vegetación con acumulación de marès en las coordenadas UTM 592218 / 4427279

- pequeño establo también tapado por vegetación en las coordenadas UTM 591805 / 4427 413

- establo y pajar en mal estado de conservación en las coordenadas UTM 591324 /4427325.

De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio del CIM: "Según los planos del proyecto ninguno de estos elementos se afecta directamente por la instalación de los paneles, pero quedan cerca de estos y de las redes soterradas."

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1. Información Pública y consultas a las Administraciones afectadas y personas interesadas

Según el artículo 36 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el Consell Insular de Menorca sometió el expediente del proyecto al trámite información pública, por un plazo de 30 días, mediante un anuncio en el BOIB n.º 120, de 04-09-2021. Así mismo, se insertó el anuncio de exposición pública del expediente en el tablón de edictos de la página web del CIM (www.cime.es) y en el tablón de edictos de la sede del CIM en Maó en la plaza Biosfera, 5 y de las oficinas administrativas de Ciutadella ubicadas en la plaza de la Catedral, 5 desde el día 06-09-2021 hasta el día 22-10-2021.

Al mismo tiempo y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el Consell Insular de Menorca realizó las consultas a las Administraciones afectadas siguientes:

- Departamento de Medio Ambiente y Reserva Biosfera (Agencia Reserva Biosfera).

- Departamento de Medio Ambiente y Reserva Biosfera (Servicio de Medio Ambiente)

- Servicio de Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática .

- Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca.

- Servicio de Agricultura del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca.

- Departamento de Carreteras del Consell Insular de Menorca.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Planificación al Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de las Administraciones afectadas y personas afectadas siguientes:

+ Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de

Menorca (23/09/2021) indicó: «Una vez revisado el documento adjuntado se comprueba que el estudio de impacto ambiental asociado al proyecto es de una gran calidad técnica y presenta un adecuado y completo estudio de alternativas, un detallado y riguroso inventario de bienes y valores naturales y categorización ambiental del entorno, así como una correcta previsión de medidas preventivas y correctoras, así como la previsión de la gestión de los residuos.

El proyecto, por otro lado, es coherente con los objetivos de la Estrategia Menorca 2030 y los objetivos del Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera». No obstante, indicaron una serie de consideraciones.

+ Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (30/09/2021) informó favorablemente.

+ Servicio de Planificación al Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (08/10/2021) informa favorablemente el proyecto de instalación de un parque fotovoltaico y línea de evacuación, promovido por MENORCA RENOVABLE III SL, en las fincas de Llinàritx Nou y Binissequí, dentro del suelo rústico del TM des Mercadal, parcialmente incluido en el LIC y ZEPA ES0000238 Son Bou y barranc de sa Vall y limítrofe con la ZEPA ES0000385 Barbatx, porque no parece que tenga que causar afecciones negativas significativas sobre los hábitats y las especies de interés comunitario por los que se declararon estos lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental. El sentido favorable del informe y la no afectación a los valores de la Red Natura 2000 considerada en el mismo, queda condicionado al desempeño de una serie de condicionantes en el proyecto.

+ Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca, de fecha de entrada 24 de noviembre de 2021 (RE SAA n.º 1031), emitió informe favorable a la declaración de interés general para la instalación del parque fotovoltaico Llinàritx Nou Binisegui en el TM des Mercadal con prescripciones.

+ Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de fecha de entrada 3 de enero de 2022 (RE SAA núm.6), informó: "Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal, a pesar de que en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

• Para disminuir el riesgo de incendio forestal es necesario que las conexiones con la subestación colectora discurran por zonas libres de vegetación, como vías forestales o agrícolas, o carreteras.

• También recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar."

+ Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, de fecha de entrada 01 de abril de 2022 (RE SAA n.º 269), informó favorablemente el proyecto desde el punto de vista de la implantación de energías renovables y se indica que el estudio de impacto ambiental tendrá que justificar la no afección en zonas marcadas como de exclusión en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares y tener en cuenta que todo el recorrido de las líneas de evacuación soterradas tiene que transcurrir por caminos públicos o privados.

+ Servicio de Agricultura del Consell Insular de Menorca, de fecha de entrada 26 de mayo de 2022 (RE SAA n.º 432), informa favorablemente el proyecto para la declaración de interés general para la instalación del parque fotovoltaico Llinàritx Nou -Binissequí en el TM des Mercadal, en base a la documentación presentada, sin perjuicio de lo que establezca la normativa territorial o urbanística.

+ El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos, de fecha de entrada 21 de septiembre de 2022 (RE SAA n.º 730), informó favorablemente con prescripciones generales para obras en zona de policía.

3.2. Alegaciones

Durante el plazo de información pública no se recibió ninguna alegación sobre el proyecto.

4. Integración de la evaluación

4.1. Alternativas

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental (EsIA), se han estudiado las alternativas siguientes:

- Alternativa 0 (no ejecutar el proyecto): Se descarta dado que la implementación del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en menos contaminación, menos dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero, ayudando así mismo a lograr los objetivos comprometidos de reducción de gases de efecto invernaderos comprometidos en el ámbito local, nacional e internacional.

- Alternativas de ubicación para los campos fotovoltaicos, los emplazamientos seleccionados lo han estado en base a los siguientes criterios:

1) Terrenos clasificados como de aptitud fotovoltaica (ya sea alta, media o baja).

2) La alternativa dispone de superficie suficiente para alojar instalaciones fotovoltaicas similares previstas por el proyecto.

3) Acceso rodado a la finca.

4) Zonas excluidas de las Áreas de Protección Territorial de Carreteras y de Costa del PTIM.

5) Zonas de exclusión de instalación de placas solares según PTI (figuras de otra protección ambiental de la LEN)

6) Espacios que tienen una pendiente media inferior al 20%.

7) Emplazamiento en una finca de fácil evacuación de la energía generada.

8) Ausencia de usos del territorio singulares, que pudieran resultar afectados por la implantación del proyecto.

9) Posibilidad de minimización de los impactos visuales desde cualquier foco visual relevante con la toma de medidas de minimización paisajística.

Alternativa 1: La finca San Jaime/Sant Jaume, polígono 2 - parcela 4, ubicada en Es Mercadal, tiene un total de 249.889 m² (25 Ha), y esta se elige en función de una serie de estándares de emplazamiento que responden a criterios técnicos, ambientales, patrimoniales y económicos.

En este caso, la finca responde a la mayoría de criterios objetivos. Se trata de una finca que tiene un camino de acceso desde el camino de tramuntana, por lo tanto carretera existente (asfaltado). La finca no está afectada por APR Riesgo de Inundación, ni de contaminación de acuífero, ni riesgos deslizamientos o desprendimientos aunque sí se ve afectada parcialmente por APR Incendios (riesgo bajo), coincidiendo con APR Incendios Zonas de Alto Riesgo Incendios Forestales (ZAR), APR Erosión (riesgo medio) en el sur de la finca y finalmente, hay una pequeña franja de afección por APT.

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica baja (71% finca), media (3%) y de exclusión (26%). Coincide exactamente esta calificación de aptitud fotovoltaica con la categoría del suelo otorgada por el PTIM: donde un 25% de la finca es ANEI, y un 75% está calificado como SRP-AIP (Área de Interés Paisajístico), que es el área de instalación de placas solares.

El área prioritaria para la implementación de placas se situaría entre un 8,30 y un 11,40% de pendiente (espacios donde actualmente hay cultivos herbáceos), aunque dentro de la finca, hay zonas que superan el 45% de pendiente (sur de la parcela, área ANEI).

Evacuación a la Subestación de Es Mercadal.

Alternativa 2: La finca Bellamiranda Alta, polígono 7 - parcela 16, ubicada en Es Mercadal, tiene un total de 695.418 m² (69,5 Ha), y como el resto de fincas, se elige en función de una serie de estándares de emplazamiento que responden a criterios técnicos, ambientales, patrimoniales y económicos.

En este caso, la finca responde a muchos de los criterios objetivos. Se trata de una finca que tiene un camino de acceso preexistente (asfaltado) desde la carretera Me15 (carretera de Es Mercadal a Fornells). La finca prácticamente no está afectada por áreas de protección y riesgos: no está afectada por riesgo de contaminación de acuíferos, ni por APR Riesgo de Inundación, ni desprendimentos ni deslizamientos, ni por Riesgo de Contaminación de acuíferos, aunque sí que se ve afectada parcialmente por APR Incendios (elevado, franja sur de la finca y parcialmente el norte de la finca) coincidiendo en buena parte con Zonas de Alto Riesgo Incendios Forestales (ZAR), APR Erosión (riesgo entre alto y medio, casi la mitad de la finca, sur de la parcela). Por otro lado, aparecen franjas de protección de APT carreteras, que no afectará a la implementación de placas solares.

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica media (30% finca, donde se ubicarían preferentemente las placas solares) y baja (70%). En cuanto a la calificación del suelo, la finca, tiene AIA (14,4 ha), AIP (41,6 ha) y ANIT (13ha). Las placas se ubicarían sobre parte del terreno cualificado como AIP, actualmente dedicado a cultivo. Debido a la medida de la finca, solo una parte de las áreas de cultivo en herbáceas, se tendrían que dedicar a la instalación de placas, el resto de la explotación agraria podría continuar con su actividad.

El área prioritaria para la implementación de placas se situaría en torno a un 18,30% de pendiente (zonas de fondos de valle de cultivos herbáceos combinadas con promontorios ondulares de no mucha elevación), aunque dentro de la finca, hay zonas que superan el 30% de pendiente; estas elevaciones, generan que el área de implementación de placas sea menor desde el exterior. Se plantea una salida por la misma finca, de línea soterrada y la energía producida en el PFV llegaría a la subestación colectora/elevadora conectándose al nudo “MERCADAL 132 KV” .

Alternativa 3: La finca Llinàritx Nou, polígono 1 - parcelas 2 y 3, ubicada en Es Mercadal, tiene un total de 965.256 m² (96,5 Ha).

En este caso, la finca responde a la mayoría de criterios objetivos. Se trata de una finca que tiene un camino de acceso desde la carretera de Es Mercadal o camí den Kane (carretera de doble vía asfaltada). La finca está afectada por APT, por APR Riesgo de Inundación (fuera de la zona de implementación de placas), riesgos deslizamientos o desprendimientos (norte de la finca, fuera del área preferente de implementación de placas solares), también está afectada parcialmente por APR Incendios (zonas de alto riesgo y zonas de riesgo bajo) y esta área de riesgo coincide solo parcialmente con Zonas de Alto Riesgo Incendios Forestales (ZAR, fuera de las áreas de implementación de placas solares) APR Erosión (riesgo medio y alto, dentro de la zona de implementación de placas solares). Por otro lado, la finca no está dentro de riesgo de contaminación de acuífero.

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica baja (63% finca) y de exclusión (27%). Coincide exactamente esta calificación de aptitud fotovoltaica con la categoría del suelo otorgada por el PTIM: donde un 27% de la finca es AANP-Encinar, el resto de las zonas de baja aptitud fotovoltaica, se reparten en uno y un 87% está calificado como Áreas de Interés Agrario (AIA), Área de transición (AT), Área de Interés Paisajístico (AIP) y ANIT de uso agrícola de cultivos herbáceos.

El área prioritaria para la implementación de placas, está muy fragmentada y su pendiente varía de un 7,20% hasta un 18% (zonas donde actualmente hay cultivos herbáceos), aunque dentro de la finca, hay zonas que superan el 33% de pendiente de media.

Se plantea una salida por la misma finca, de línea soterrada y la energía producida en el PFV llegaría a la subestación colectora/elevadora conectándose al nudo “MERCADAL 132 KV”.

Alternativa 4: La finca Puig Mal, polígono 15 - parcela 19, ubicada en Es Mercadal, tiene un total de 256.157 m² (25,5 Ha). Se trata de una finca que tiene un camino de acceso desde la carretera Me18 por camino preexistente (no asfaltado). La finca no está afectada por APT ni por APR Riesgo de Inundación, ni de contaminación de acuífero, aunque sí que se ve afectada parcialmente por APR Incendios, APR Erosión (riesgo medio) y Riesgos de deslizamientos o desprendimientos (alrededor del Puig Mal).

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica baja (80% finca) y de exclusión (20%). Coincide exactamente esta calificación de aptitud fotovoltaica con la categoría del suelo otorgada por el PTIM: donde un 20% de la finca es AANP-Encinar, y un 80% está calificado como ANIT, del que unas 15 ha son ANIT de cultivo y unas 4Ha son ANIT forestal. El área prioritaria para la implementación de placas se situaría en torno a un 9% de pendiente (zonas de fondos de valle, donde actualmente hay cultivos herbáceos), aunque dentro de la finca, hay zonas que superan el 50% de pendiente (área Puig Mal), lo que intrínsecamente genera que la finca, en su área más plana y honda, sea menos visible desde el exterior. El PFV conectaría con la SE Es Mercadal.

Alternativa 5: La finca Binissarret, polígono 4 - parcela 11, ubicada en Es Mercadal, tiene un total de 500.279 m² (50 Ha). Se trata de una finca que tiene un camino de acceso preexistente (no asfaltado) desde el Camino de Lloriac, que conecta con el camino de Tramontana. La finca no está afectada por riesgo de contaminación de acuíferos, ni de desprendimientos de acuífero, aunque sí que se ve afectada parcialmente por APR Incendios (riesgo medio, solo en una franja norte de la parcela), APR Riesgo de Inundación (2,5 ha), APR Erosión (riesgo bajo). Por otro lado, también se cartografían franjas de protección municipal de APT, que no afectará a la implementación de placas solares.

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica media (30% finca) y baja (70%). En cuanto a la calificación del suelo, la finca, tiene AIP, AIA y ANIT. Las placas se ubicarían sobre parte del terreno cualificado como AIP, actualmente dedicado a cultivo. Debido a la medida de la finca, solo una parte de las áreas de cultivo en herbáceas, se tendrían que dedicar a la instalación de placas.

El área prioritaria para la implementación de placas se situaría en torno a un 5% de pendiente (zonas de fondos de valle, que se cultiva con herbáceos por forraje), aunque dentro de la finca, hay zonas que superan el 25% de pendiente, estas elevaciones, provocan que el campo de placas, no sea observable desde el exterior. El bloque fotovoltaico conectaría con la SE Es Mercadal.

Alternativa 6: La finca Binissequí, polígono 15 - parcela 16, ubicada en Es Mercadal, tiene un total de 573.501 m² (57,3 Ha).

En este caso, la finca responde a la mayoría de criterios objetivos. Se trata de una finca que tiene un camino de acceso desde la carretera Me18 por camino preexistente (no asfaltado) y Me16 (camino no asfaltado). La finca tiene una franja de protección de APT (que no afecta a la implementación de placas), y no está afectada por APR Riesgo de Inundación (ni zona Plana de Inundación Geomorfológica), riesgos de deslizamientos o desprendimientos, ni de contaminación de acuífero. Por otro lado, sí que hay una serie de áreas de prevención de riesgos, como son APR Incendios (zona de la implementación de placas solares, queda fuera de zona ZAR, además de 30 m del área del PFV), APR Erosión (riesgo medio en el entorno de implementación de las placas solares).

La finca se sitúa sobre la calificación de aptitud fotovoltaica baja (87% finca) y de exclusión (13%). Coincide exactamente esta calificación de aptitud fotovoltaica con la categoría del suelo otorgada por el PTIM: donde un 13% de la finca es AANP-Encinar y ANEI, y un 87% está calificado como ANIT, de las que quitando 5h son de ANIT Forestal, el resto es ANIT con un uso agrícola de cultivos herbáceos.

El área prioritaria para la implementación de placas se situaría en torno a un 3% de pendiente (zonas de fondos de valle, donde actualmente hay cultivos herbáceos), aunque dentro de la finca, hay zonas que superan el 20% de pendiente de media.

El bloque fotovoltaico conectaría con la Subestación d‘Es Mercadal.

De acuerdo con el EsIA, los emplazamientos seleccionados, las fincas de Llinàritx Nou (alternativa 3) y de Binissequí (alternativa 6), responden a aquellas fincas que a priori, cumplen con el máximo de requerimientos de naturaleza técnica, ambiental, patrimonial y socioeconómica, además, las dos fincas elegidas responden a la mayoría de los criterios de selección de espacio objetivos planteados, se sitúan a una distancia casi equidistante del punto de conexión concedido (nudo en la Subestación de Es Mercadal 132 Kv) y son las únicas con garantía de disponibilidad de los terrenos.

- Alternativas de ubicación para la instalación de Subestación Colectora/Elevadora y baterías:

Alternativa 0 (no realizar ninguna actuación) en la subestación colectora/elevadora y baterías de acumulación para el desarrollo del proyecto, esta alternativa se tiene que considerar siempre que se identifiquen impactos de tipo crítico, se descarta, considerando las características del proyecto y del emplazamiento seleccionado, se ha considerado que la alternativa de actuar, con las medidas necesarias de seguridad ambiental garantizan una adecuada implementación del proyecto y no presenta en ningún caso impactos críticos.

Alternativa 1: subestación colectora/elevadora y baterías de acumulación para el desarrollo del proyecto a la finca Binissequí, polígono 15 - parcela 16, ubicada en Es Mercadal, tiene un total de 573.501 m² (57,3 Ha).

Alternativa 2: subestación colectora/elevadora y baterías de acumulación para el desarrollo del proyecto a la finca Llinàritx Nou, polígono 1 - parcelas 2 y 3, ubicada en Es Mercadal, tiene un total de 965.256 m² (96,5 Ha)

Alternativa 3: subestación colectora/elevadora y baterías de acumulación para el desarrollo del proyecto en la finca S'Arangí, polígono 15 - parcela 32 ubicada en Es Mercadal, tiene un total de 85.996 m² (8,5 Ha).

De acuerdo con el EsIA, la finca de S'Arangí, responde a la mayoría de los criterios de selección de espacio objetivos planteados y es la que se sitúa de forma equidistante en las dos fincas seleccionadas para la implementación de las placas solares, es la finca más próxima a su punto de conexión concedido (40m), y de la que se tiene garantía de disponibilidad de los terrenos.

Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y valoración de los impactos ambientales que producirá el proyecto sobre el entorno tanto durante la fase de construcción como durante la explotación y el desmantelamiento. Para la identificación y valoración de los impactos ambientales se ha utilizado la técnica de las matrices a partir de la consideración de sus características más significativas, así como de la importancia de cada recurso y se ha estructurado en dos ámbitos:

-Medio físico: M. inerte (aire, tierra y suelo, agua), M. Biótico (flora y fauna), M. Perceptual (Paisaje)

-Medio socioeconómico: M. sociocultural (Usos del territorio, cultural, infraestructura, economía y población)

En la fase de construcción, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Desbroce.

b) Movimientos de tierras.

c) Excavaciones y perforaciones.

d) Nivelación del terreno.

e) Tráfico de maquinaria y camiones.

f) Acopio de materiales

g) Construcción de cimientos de CT, subestación y baterías.

h) Perforación de estructuras de sujeción de las placas

i) Instalación y ocupación del espacio con nuevos elementos estructurales

j) Generación de residuos

Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), los recursos edáficos, la hidrología, incendios, la flora, la fauna, el paisaje y la población.

Impactos positivos sobre la economía local, crearán lugares de trabajo.

En cuanto a la fase de explotación, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Funcionamiento del PFV, instalaciones eléctricas, CTs, subestaciones y baterías de acumulación.

b) Actividad agrícola

c) Mantenimiento del PFV y edificaciones auxiliares

Estas acciones tendrán impactos positivos sobre la calidad atmosférica, el suelo, flora y fauna y la economía local.

Impactos negativos sobre el paisaje.

Hay que recalcar que el proyecto favorecerá la descarbonización de la isla con un ahorro estimado anual de emisiones de CO₂ de unas 33.724,317 toneladas de CO2/MWh y se enmarca dentro de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En cuanto a los objetivos de la Estrategia 2030, se pueden destacar los siguientes: situar a Menorca en la vanguardia del uso de energías limpias, usarla como referente para otras zonas de la UE y conseguir llegar al 85% de cobertura energética a partir de las energías renovables en 2030. Además, el parque fotovoltaico presenta un elevado ratio de producción eléctrica por unidad de potencia instalada.

Durante la fase de desmantelamiento, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Movimientos de tierras.

b) Excavaciones y perforaciones.

c) Desmantelamiento de edificios y soleras de obra, cimientos de CT, subestación y baterías.

d) Tráfico de maquinaria y camiones.

e) Extracción de estructuras de sujeción de las placas.

f) Generación de residuos.

Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), la fauna y población. También se generarán gran cantidad de residuos.

Impactos positivos sobre el paisaje, los recursos edáficos, y usos del suelo.

Del análisis de los impactos, se detectan efectos tanto positivos como negativos. Los negativos se concentran de forma importante en el impacto paisajístico, de la percepción del espectador a la transformación de un espacio agrario en una instalación de energía alternativa al consumo de combustibles fósiles y la potencial afección sobre el medio biótico y abiótico, mientras que los positivos, se vinculan principalmente en la generación de actividad y lugares de trabajo y la lucha contra el cambio climático y pasos hacia una autonomía energética de la isla.

Una vez identificados y valorados los impactos, se definen una serie de medidas correctoras y preventivas para cada una de las fases del proyecto, para evitar o reducir los efectos negativos. - Medidas para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos y ruidos para mejorar la calidad atmosférica (riegos periódicos para evitar la dispersión de partículas y para la limpieza de la vegetación; evitar movimientos de tierras los días de viento fuerte, limitación de la velocidad del tráfico rodado; mantenimiento adecuado de la maquinaria; la maquinaria a emplear tendrá el certificado CE y habrá pasado la ITV cobertura de los materiales con lonas; el acopio de materiales se localizarán en zonas protegidas de viento y los acopios estarán cubiertos).

Así mismo, se tendrá que considerar que:

a) Durante la fase de explotación se tendrá que incluir un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. El hexafluoruro de azufre (SF6) es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global alto por lo que se tiene que evitar cualquier escape de este gas. Por lo tanto, se tendrá que realizar un control del gas hexafluoruro de azufre de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se tendrá que recuperar el gas.

b) Se tendrá que prever realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica y se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 mTesla.

- Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos: señalización de los límites de la zona de actuación; acopio de materiales en terrenos sin pendientes, zonas donde no se haga movimiento de tierras y sin riesgo de incendio; vertidos accidentales se gestionarán con rapidez y gestor de residuos autorizado; zanjas abiertas el menor tiempo posible; espacio específico por la acumulación de residuos generados; revisión de la maquinaria para asegurar el correcto funcionamiento (ruido, gases, pérdidas de fluidos, etc.); mantenimiento de la maquinaria fuera de la zona de obra, o instalación de elemento aislante; retirada de la tierra vegetal en la superficie ocupada por los edificios y zanjas; abastecimiento de combustible en zonas habilitadas; gestión de residuos bajo normativa vigente; plan de acción en caso de vertido accidental; estructuras y placas sometidas a tratamiento galvanizado; durante el mantenimiento en la fase de funcionamiento los residuos generados se tratarán por gestor autorizado.)

También se tendrá que tener en cuenta que:

-Dado que diferentes zonas del proyecto se encuentran afectadas por APR de erosión media se tendrá que cumplir con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley de 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias que le sean aplicables.

- Medidas para reducir la afección a los recursos hídricos (además de las medidas para minimizar la contaminación de suelos, se prevé la limpieza esporádica de los módulos mediante un tractor que lance agua a presión y cepillos; en caso de que fuera necesario, se instalarán depósitos superficiales para proporcionar agua para funcionar como abrevaderos para el ganado ovino/cabruno de la finca; los baños para los operarios serán WC químicos portátiles)

También se tendrá que considerar que:

a) El agua para la limpieza de los paneles fotovoltaicos tendrá que ser agua regenerada. Para el uso de aguas regeneradas se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

b) Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el anexo 1 de la ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial, durante todas las fases del proyecto. Se tendrán que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

c) De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o la piedra que arrastren en su curso. Ni el propietario del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que lo agravien. Por lo tanto, las obras del proyecto tendrán que respetar esta servidumbre y permitir el paso de las aguas.

- Medidas para la protección de la vegetación (prohibido realizar fuego; equipos de protección contraincendios; desbroce en la superficie necesaria; circulación de vehículos por espacios habilitados; no utilización de herbicidas; barreras vegetales con especies autóctonas de bajo rendimiento hídrico y reubicación de especies existentes; restauración de zonas afectadas; formación del personal; mantenimiento de los campos labrados y limpieza de paredes secas; reducción de la combustibilidad de la finca y elaboración de un estudio posterior).

Además, se tendrá que atender que:

a) No se podrán ocupar zonas con vegetación natural para realizar acopios de material o vehículos ni para gestionar residuos.

b) Se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la lista y catálogo español de especies exóticas invasoras.

c) Se tendrán que realizar también actuaciones de restauración agrícola después del desmantelamiento de la instalación fotovoltaica para recuperar los cultivos originarios.

- Medidas para la protección de la fauna: limitación de la velocidad de los vehículos de obra; se evitará la realización de trabajos nocturnos para evitar atropellos; de febrero a junio no se realizará obra para evitar interferencias durante época reproductora de rapaces; se mantendrán abiertas el mínimo tiempo necesario, las zanjas de excavación necesarias para instalar el cableado de baja y media tensión, para evitar la involuntaria caída y captura de fauna; el cierre perimetral será cinegético con pasos de fauna; durante la fase de funcionamiento del PFV no se mantendrán las instalaciones iluminadas por la noche.

- Medidas para minimizar el impacto paisajístico (diseño de parque con tendidos eléctricos subterráneos frente a la opción de línea aérea; se recubrirán las zanjas subterráneas con tierra natural a fin de facilitar la recuperación natural del terreno; se mantendrá la vegetación arbustiva y arbórea actual de la parcela de los cierres perimetrales donde se instalen placas solares; implantación de las placas en el terreno mediante anclado de perfiles metálicos, sin modificación del suelo frente a la opción de pavimentado del terreno o mediante macetas prefabricadas de hormigón; elección de estructuras de apoyo de baja altura (2,4 m) e inclinación (20°) con el fin de optimizar la producción de energía y reducir el impacto visual; las placas fotovoltaicas encargadas de transformar la luz solar en energía eléctrica, serán de silicio cristalino de potencia 500 Wp, lo que permite maximizar la producción en el espacio disponible; diseño de los edificios cumplirán con los requisitos establecidos por el PTI de Menorca y el ayuntamiento de Es Mercadal; se creará una barrera perimetral, donde sea necesario para reforzar las ya existentes, de plantación de árboles característicos de la zona de alto porte, adaptados a las condiciones hídricas de la zona; la instalación no requiere de ningún tipo de iluminación exterior; Utilización de medios agrícolas (pasto de ovejas) para el mantenimiento de la vegetación herbácea, sin el uso de herbicidas).

Según el EsIA, una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras propuestas todos los impactos ambientales residuales se valoran como compatibles excepto el impacto paisajístico (pérdida de la calidad visual) y el incremento del riesgo de incendios que se valoren como moderado. No hay impactos ambientales severos o críticos.

En cuanto al acceso viario de las parcelas:

La finca de Binissequí cuenta con un acceso directo desde la carretera Me-16 (de Alaior-Mitjorn) pero el acceso principal se realiza desde la carretera Me-18, a través de un camino vecinal privado, no asfaltado.

El acceso a las fincas de Llinàritx Nou cuentan con cuatro accesos directos desde el camí den Kane. La finca de s'Arangí (subestación colectora/elevadora) tiene un acceso directo desde la carretera Me-1 (Maó-Ciutadella).

De acuerdo con el EsIA el cierre perimetral a instalar, será cinegético con 15 cm de grano o apertura. Se instalarán pasos de fauna en la base de la malla cinegética (de 20 cm) y esta estará a una distancia no superior a los 200 m. Según el proyecto, el cierre cinegético guardará una distancia de 20 cm en la parte inferior para permitir el paso de la fauna. El cierre de la instalación tendrá que cumplir con las especificaciones del proyecto.

En cuanto a las líneas de evacuación, de acuerdo con el EsIA, ambas tienen tramos que discurren por camino no existente, se tiene que tener en cuenta que todo el recorrido de las líneas de evacuación tiene que transcurrir por caminos públicos o privados.

En lo referente al Riesgo de Incendio, el área de estudio y las zonas adyacentes, varían su calificación entre riesgo bajo, alto y muy alto. Plantean medidas preventivas en la ejecución del proyecto. Las medidas de actuación contemplan un mantenimiento labrado de los campos presentes en la finca, así como una limpieza de las paredes secas existentes. El estudio de vulnerabilidad indica que las instalaciones presentan multitud de elementos de control y reducción de los posibles incendios, por la propia naturaleza de la explotación (creación y gestión de producción eléctrica). El acceso para efectivos de lucha contraincendios, es rápida y sin dificultades en el terreno. La probabilidad es baja, la peligrosidad y vulnerabilidad es media.

El informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo indica una serie de condicionantes que serán incluidos en el apartado de conclusiones de la DIA.

En cuanto a la erosión, a pesar de que las fincas presentan riesgo de erosión, este es principalmente de tipología media. La instalación del Parque Solar Fotovoltaico no implica grandes movimientos de tierra, solo se prevé la realización de pequeñas zanjas y algún cimiento puntual para casetas. Una vez instaladas las placas solares, no se prevé incremento del riesgo al perder terreno, debido a las condiciones intrínsecas de la propia instalación y materiales, así como la disposición de las placas en terrenos que no superen los 20° de inclinación.

En cuanto a la protección de la avifauna, de acuerdo con la documentación presentada, para evitar afectar la avifauna, se utilizarán placas con tecnología anti-deslumbramiento, las líneas de media tensión discurren soterradas y además, el cierre contará con un sistema anticolisión. Estas medidas preventivas y correctoras se tendrían que complementar con limitaciones en los periodos de realización de las obras, no realizándose las actividades más ruidosas en el periodo comprendido entre febrero y junio. Además, se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Por lo tanto, se incluirán los condicionantes en las conclusiones de la presente DIA.

En relación con la vegetación, según manifiesta el propio promotor y tal como se comprueba en las fotografías aéreas, el proyecto se desarrollará con el máximo respeto medioambiental, sin afectar las manchas de vegetación natural, puesto que todos los paneles fotovoltaicos se tienen que instalar en las áreas abiertas de las parcelas afectadas, libras de vegetación natural, si bien susceptibles de uso agrícola, que el promotor manifiesta que se mantendrá, gracias al hecho que las placas estarán situadas a una altura de 80 cm a tierra en el punto más bajo (para posibilitar una cobertura vegetal homogénea) y que la separación de las filas será de entre 3,5 y 4 m, que permite el paso de la maquinaria agrícola.

En cuanto al patrimonio, el EsIA indica que los elementos de interés presentes en las fincas, a pesar de que no estén catalogados, se preservan íntegramente y quedan fuera del alcance de la instalación de las placas solares o de la red de evaluación de media tensión.

En referencia a uno de los impactos más severos, el impacto paisajístico, el EsIA concluye:

- Los viales próximos al bloque fotovoltaico Binissequí, como son la Me1 (carretera Maó a Ciutadella), Me18 (carretera de Es Mercadal a Es Migjorn Gran) y Me16 (carretera de Es Migjorn Gran a Alaior), no tienen visibilidad del parque solar a implementar. En el caso de Llinàritx Nou, las carreteras analizadas también han sido las próximas o colindantes camí den Kane, carretera Me1, carretera Me-15 (Mercadal-Fornells), carretera Me18 (carretera Es Mercadal -San Adeodat), y la carretera Me16 (carretera que conecta Me1 y Me18, Es Migjorn - Alaior): desde estos viales, una vez aplicadas las medidas correctivas, o la visibilidad será nula o será reducida y fragmentada.

- Los cascos urbanos analizados (Es Migjorn Gran, Es Mercadal). En el caso de Binissequí, desde estos espacios, ninguno de ellos tiene visión sobre las zonas donde se tienen que implementar las placas solares. En el caso de Llinàritx Nou, únicamente se ha estudiado Es Mercadal (el segundo centro urbano se localiza muy lejos), desde donde la visibilidad será de un 35%, donde las áreas de placas se verán de forma fragmentada y la baja visibilidad, indica que serán observables, pero solo desde un foco elegido en el mismo momento, es decir, un único observador verá una fracción del campo de placas observable.

-Se han estudiado las casas de los lugares próximos, y se determina que se tendrá una visibilidad baja (es decir, desde los focos visuales, solo se visualiza una parte de todas las áreas visibles del área de placas) y fragmentada de los campos fotovoltaicos.

-Se ha estudiado el potencial visual desde la principal altura de la isla, El Toro. En el caso de Binissequí, la observación de las placas es prácticamente nula y descartable. En el caso de Llinàritx Nou, las placas se localizan entre 2,7 y 3,7 km (a partir de 3-3,500 km de distancia, nuestra capacidad de diferenciar u observar nítidamente un área disminuye de forma muy pronunciada), y estas serán parcialmente visibles (se calcula que un 33% del total del parque) con una visibilidad elevada. La instalación de medidas correctivas, como pantallas vegetales, no eliminarán la visibilidad sino que ayudarán a su fragmentación y, por lo tanto, a una menor presencia sobre el paisaje.

- Así pues la instalación de los parques fotovoltaicos (ya sea el bloque fotovoltaico de Llinàritx Nou o de Binissequí), no son visibles desde la mayoría de los focos visuales relevantes con mayor número de observadores potenciales más importante (carreteras, asentamientos urbanos...). En el caso de la visibilidad desde la principal otea de Menorca (Es Toro), el parque fotovoltaico de Llinàritx Nou será visible de forma parcial, pero no es el caso otros parques fotovoltaicos (la visibilidad desde El Toro hacia el futuro parque de Ses Vinyes, es nula y en el caso del parque fotovoltaico de Binissequí, solo será visible en un 4% de su implementación, y por tanto, se trata de una visibilidad residual y a la vez fragmentada). Se descarta por lo tanto, la posible de afección por sinergias negativas en la acumulación visual y paisajística que entre los parques de Llinàritx Nou, Binissequí y Ses Vinyes, en un futuro.

Si se considera en su conjunto el proyecto Menorca Renovable III, la visibilidad del parque de placas solares es relativamente bajo (la visibilidad de la mayoría de la superficie de los parques, no será visible desde los focos visuales preeminentes) y no se detectan sinergias paisajísticas entre parques existentes y proyectados. Los resultados del estudio nos permite determinar que el impacto paisajístico de PFV de Menorca Renovable III (Es Mercadal), es COMPATIBLE.

En relación con la pantalla vegetal, las parcelas donde se situará la instalación están delimitadas de forma perimetral por una barrera vegetal consolidada existente, de forma que se tendrá que reforzar en aquellos tramos donde se requiera mediante especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, como por ejemplo acebuches y mata, que impidan la visualización de la instalación desde la carretera y terrenos limítrofes en el supuesto de que sea necesario. No es necesaria para la instalación de Binissequí.

La propuesta de la instalación de barrera vegetal en Llinàritx Nou se ubicará, por un lado, en el norte de la finca y, por la otra, en la zona más occidental y elevada de la parcela 2. Se instalaría una barrera de acebuches, de unos 2,5 m de alto. El marco de plantación tendrá que ser mínimo 4 m entre árbol y árbol. La línea de acebuches se combinará con una segunda línea de planta, en este caso, de mata (Pistacia lentiscus), que proporciona un crecimiento rápido y a ras del suelo, lo que proporciona una menor visibilidad en menor tiempo.

Se considera que para la extensión de barrera a implementar, un consumo anual de 538,5 m³/ha/año. Para asegurar el éxito de las plantaciones propuestas, se procederá a la reposición de marras y riegos de sequía, u otros tratamientos específicos, manteniéndose durante varios años después de la finalización de las obras. Está previsto un plan de riegos durante los dos primeros años, y riegos auxiliares en los meses de verano. La finca no cuenta con pozos autorizados para el riego, así que se opta por el riego con camiones cuba cada dos semanas en verano, y cada 3 semanas o un mes, en invierno durante los primeros 2 años. El riego se realizará de forma programada y se llevará a cabo en el momento de menor intensidad lumínica, preferiblemente a primera o a última hora del día.

En el EsIA se justifica el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anexo F del PDSEIB, en cuanto al condicionante SOL-A08, indica que la participación ciudadana se realiza a través de los procesos de información pública del proyecto y la documentación ambiental, y del análisis de las propuestas de estos procesos se reciban. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 10/2019, 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y el Anexo F del PDSEIB, la implantación del parque fotovoltaico tendría que estar condicionada a la apertura a la participación de la ciudadanía de un mínimo de un 20% de la propiedad del proyecto. No se tiene constancia de procesos de participación ciudadana en el proyecto de implantación de la instalación fotovoltaica a pesar de que son obligatorios para las instalaciones fotovoltaicas tipos D.

De acuerdo con el informe del Servicio de Agricultura, la afectación del proyecto por la ocupación de los campos fotovoltaicos:

«- Pérdida de superficie por el pastoreo del ganado vacuno: Entendemos que el área de pasto vedado al ganado vacuno (por incompatibilidad entre este ganado y la instalación de paneles) será el área que queda dentro del vallado cinegético, que en el caso de Llinaritx Nou SRM es de 30 ha, y en el caso de Binisseguí es de 17,5 ha aproximadamente.

- Pérdida de superficie de terrenos destinado a cultivos forrajeros: En principio se consideraría la ocupación poligonal, que en el caso de Llinaritx Nou SRM es de 16,69 ha, y en el caso de Binisseguí es de 8,03 ha, y 0,37 ha en s'Arangí.

La consecuencia de esta pérdida es una disminución de la producción de cultivos forrajeros y posiblemente esto signifique una disminución de la cabaña ganadera vacuna.»

Las medidas propuestas para garantizar la integración de la generación de energía con la actividad agraria:

Bloque fotovoltaico Llinaritx Nou:

- Se mantendrá la cabaña ganadera de vacuno existente (70 cabezas de vacuno de leche), pero no accederá a la zona de placas.

- Se incorporará un rebaño de ovino de 32 cabezas que pastarán las zonas de placas.

- Se contempla la siembra de especies forrajeras en las calles entre paneles, de una anchura de 4 m, para aprovechar a diente o incluso, según la memoria, cortar y empacar.

- Se plantarán 1.500 plantas de especies aptas para la explotación apícola integradas en la barrera vegetal perimetral del parque fotovoltaico (Rosmarinus officinalis, Cistus sp., Lavandula sp., Genista lucida, Tymus sp., Myrtus comunís).

- Se proyecta la creación de dos apiarios de 20 casetas de abejas cada uno.

- La gestión de la explotación apícola quedará en manos de apicultores, en acuerdo con Llinaritx SRM, explotadora de los terrenos agrícolas.

En la documentación que consta en el expediente, se acredita la relación de colaboración entre el promotor del parque fotovoltaico y la explotación agraria que explota los terrenos, con un contrato de prestación de servicio de control de vegetación mediante aprovechamiento ganadero y compromiso de la explotación de aprovechar el forraje entre paneles de manera mecanizada.

Así mismo, hay que remarcar que según el anexo III del Reglamento de Ejecución 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 (modificado el 11 de octubre de 2021) sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión Europea de la plaga de Xylella fastidiosa (bacteria con elevado potencial patógeno y letal que afecta a un amplio espectro de especies vegetales), las Islas Baleares son Zona Infectada (ZI) y según los anexos I y II del mismo Reglamento, los especímenes del género Lavandula sp., Cistus sp. Genista lucida y Myrtus communis son vegetales huéspedes, es decir, son sensibles a la plaga de Xylella fastidiosa, y además son vegetales especificados dado que se ha determinado son sensibles a varias subespecies de Xylella fastidiosa.

El área noroeste de la parcela 2 en Llinàritx Nou hay encinas (Quercus ilex), según el Reglamento mencionado, el género Quercus también se considera vegetal huésped de Xylella fastidiosa y vegetal especificado dado que es sensible a la subespecie Xylella fastidiosa multiplex.

De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento mencionado, las medidas de contención a la plaga son las siguientes:

La plantación de vegetales especificados en zonas infectadas solo podrá ser autorizada por el Estado miembro afectado en uno de estos casos:

a) Los vegetales especificados se cultivan en lugares de producción, a prueba de insectos, libres de plaga especificada y de sus vectores declarados y autorizados por la organización nacional de protección fitosanitaria en conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes además de cumplir con el artículo 31 b), c) y d) del artículo 31 de este Reglamento.

b) Los vegetales especificados pertenecen a variedades consideradas resistentes o tolerantes a la plaga especificada y se planten en zona infectada, pero fuera de las zonas de especial vigilancia de, como mínimo, 5 Km desde la frontera de la zona infectada con la zona tampón.

c) Los vegetales especificados pertenecen a la misma especie de vegetales que se ha sometido a análisis y ha resultado libre de plaga especificada en base a actividades de prospección realizadas como mínimo durante 2 años y se planten en zonas infectadas con el fin de erradicación.

Según la memoria agronómica aportada, no hay ninguna documentación al respecto sobre la relación entre los géneros a sembrar y la bacteria Xylella fastidiosa.

Para evitar una propagación accidental de Xylella fastidiosa para los nuevos cultivos Rosmarinus officinalis, Cistus sp., Lavandula sp., Genista lucida, Myrtus comunís en Menorca que a la vez pueda afectar también a las encinas próximas de la parcela, se tendrá que cumplir con el artículo 18.a) del Reglamento mencionado o ser variedades certificadas resistentes o tolerantes a la Xylella fastidiosa. Estas declaraciones, autorizaciones y certificaciones se tendrán que incorporar al Plan de Vigilancia Ambiental.

Bloque fotovoltaico Binissequí.

- Se mantendrá el ganado de la explotación (57 cabezas de vacuno de carne y 8 yeguas) que aprovecharán pastos de fuera de la zona de placas.

- La memoria considera cultivables el espacio entre placas (3,5 m de anchura).

- Se incorporará un rebaño de ovino de 50 cabezas que pastarán las zonas de placas.

- No habrá explotación apícola.

La memoria incluye un contrato de prestación de servicio de control de vegetación mediante aprovechamiento ganadero entre la sociedad Menorca renovable III SL y el titular que explota la finca de Binissequí y compromiso de la explotación de aprovechar el forraje entre paneles de manera mecanizada.

Con las medidas propuestas la pérdida de superficie para cultivos forrajeros se reduce a 8,94 ha en el caso de Llinaritx Nou y 4,74 ha en el caso de Binissequí. Por lo tanto, se tendrá que compensar con la recuperación del uso agrícola de una parcela agrícola abandonada, con una superficie total de como mínimo de 14 ha.

En cuanto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), indican que se realizarán los seguimientos siguientes:

- Durante la fase de obras: calidad del aire, protección y conservación de suelos, protección de la fauna, integración paisajística y de gestión de residuos.

- Durante la fase de explotación: gestión de residuos

- Durante la fase de desmantelamiento: recuperación del estado pre-operacional ambiental e integración paisajística y gestión de residuos.

No se detallan los controles y se definen los indicadores de cumplimiento a utilizar por cada una de las fases, así como las medidas a adoptar en caso de incumplimiento. El PVA no contempla medidas para vigilar el cumplimiento de la compensación agronómica del proyecto.

En este sentido, antes de recibir la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo se tendrá que remitir copia del Plan de Vigilancia Ambiental actualizado, que incluirá los controles e indicadores de cumplimiento y medidas de corrección en caso de incumplimiento, que contendrá los controles de cumplimiento de las medidas agronómicas compensatorias especificadas en el proyecto y los condicionantes de la presente DIA.

En referencia a la generación de residuos, el proyecto básico refundido del parque incluye un estudio de generación de residuos en el que se detallan:

-La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se generan en la fase de obra.

-Medidas de prevención de residuos en la obra.

-Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generen en la obra.

-Medidas para separar los residuos en la obra.

-Estimación de los residuos a generar.

-Desmantelamiento: fases, estimación del volumen de residuos y presupuesto de desmantelamiento.

El proyecto básico tiene un presupuesto de 28.381.295,20 euros, razón por la que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental.

El presupuesto no incluye el PVA y destina 48.395,20 euros para la barrera vegetal y 882.900,00 euros para desmantelar la instalación y la restauración vegetal y paisajística.

Los bloques fotovoltaicos de Llinàritx Nou y Binissequí con una propuesta de instalación de 30 MWp, prevén una producción eléctrica fotovoltaica estimada de 29.251 y 16.054 Mwh. Esto permite un ahorro de emisiones anuales de 33.724,317 toneladas equivalentes de CO₂, 46.219,799 kg de SO2, 75.264,290 kg de NOx, y 1.652,726 kg de partículas en suspensión.

También, se prevé la siembra de cultivos de forrajeras entre las placas y plantas melíferas integradas en la barrera vegetal que permitirá la ganadería y explotación apícola, para conocer la adaptación del suelo a las nuevas actividades combinadas con la instalación de los paneles se tendría que realizar un estudio de la microbiología actual del suelo y hacer un seguimiento de la evolución mientras el parque está en funcionamiento.

Por otro lado, se tendría que hacer un seguimiento de la afección de la planta en las poblaciones de insectos, por lo tanto, será necesario hacer un inventario inicial de las poblaciones existentes en el área de implantación de los paneles y hacer un seguimiento de cómo evolucionan en la fase de explotación.

El estudio de microbiología y el de poblaciones de insectos se incluirán como condicionante en el apartado de conclusiones.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Menorca Renovable III -Llinàritx Nou-Binissequí, Subestación colectora/Elevador S'Arangí, Almacenamiento con baterías y línea de evacuación 132 Kv (T.M. Es Mercadal) redactado Proyecto básico por el ingeniero técnico industrial, Jaume Sureda Bonnin con n.º de colegiado 700 del COETIB, y por el ingeniero industrial Fernando Peral Gutiérrez con n.º de colegiado 584 del COEIB, firmado en fecha 09 de febrero de 2022, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en el EsIA , firmado en febrero de 2021, por la geógrafa Irene Moya Pais, el ingeniero superior de minas e ingeniero Industrial Químico Daniel Gomez Pascual, por la ambientóloga Monica Mir Florit y la ambientóloga Nuria Balasch Sole, y los condicionantes siguientes:

1.- Se compensará la eliminación de la superficie agrícola ocupada por el proyecto, con la recuperación del uso agrícola de una parcela agrícola abandonada, para la siembra de cultivos forrajeros, con una superficie total de como mínimo de 14.000 m². Se mantendrá este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

2.- En el supuesto de que los condicionantes y obligaciones relacionadas con el punto anterior se cumplan en fincas distintas de la afectada por el proyecto, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar su vinculación con el proyecto con las pertinentes inscripciones registrales.

3.- En las parcelas donde se instalarán las placas fotovoltaicas, antes de empezar las obras, se tendrá que realizar un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Se tendrá que programar hacer un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida del parque, incorporándolo al Plan de Vigilancia.

4.- Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y a la CMAIB un Plan de Vigilancia actualizado que tendrá que incluir y presupuestar:

- Los controles e indicadores de cumplimiento y medidas de corrección en caso de incumplimiento.

- Las medidas compensatorias descritas en su punto 1.

- Las medidas de integración agraria para las dos fincas del informe agronómico, firmado por Joan Simonet a enero de 2022, que se tendrán que mantener y controlar al menos durante la vida útil del parque.

- Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

- Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en el EsIA y en la DIA. Además, se tendrán que incluir:

a) Los registros de las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.

b) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.

c) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.

d) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.

e) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.

f) Los informes de seguimiento de las medidas de integración agraria.

g) Registros del consumo anual de agua utilizado y el origen del agua utilizada.

h) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de marras, riegos de sequía, u otros tratamientos específicos.

i) Se tienen que incluir todas las declaraciones, autorizaciones y certificaciones referentes al cultivo de las plantas melíferas en cuanto a la Xyllella fastidiosa.

j) Seguimiento del estudio microbiológico del suelo y del estudio de las poblaciones de insectos.

k) En el caso de la fase de desmantelamiento, también se tendrá que elaborar un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Así mismo, como también, se tendrán que realizar seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, como mínimo, durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

l) Indicadores para comprobar que no se produce impacto visual por las placas solares desde el camino de'n Kane.

5.- Los edificios de las instalaciones tendrán que cumplir con los requisitos de diseño establecidos en el PTM y de acuerdo con las Normas Subsidiarias (NS) de Es Mercadal.

6.- Se tendrá que modificar la ubicación de la «Subestación Colectora/Elevadora» a la posición de la subestación ya evaluada y con DIA favorable, es decir, con la posición de la Subestación del Parque Fotovoltaico Agrisolar.

7.- La modificación de las líneas de evacuación tendrán que ser objeto de evaluación de impacto ambiental.

8.- Se cumplirán las siguientes medidas definidas al informe del Servicio de Planificación al Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio:

a. Durante todo el tiempo que duren las obras de acondicionamiento de la parcela, se tiene que hacer una especial vigilancia para no afectar ninguna especie de interés comunitario o especie silvestre catalogada, que pueda estar presente circunstancialmente en la parcela, teniendo en cuenta la proximidad de los lugares de la Red Natura 2000 mencionados anteriormente y las prohibiciones establecidas por el artículo 57 de la Ley 42/2007 en relación con la fauna silvestre protegida, que se recuerdan a continuación:

Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial.

1. La inclusión en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial de una especie, subespecie o población comporta las prohibiciones genéricas siguientes:

a) Cuando se trate de plantas, hongos o algas, recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.

b) Cuando se trate de animales, incluidas las larvas, crías o huevos, cualquier actuación hecha con el propósito de matarlos, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o el deterioro de los nidos, viveros y lugares de reproducción, invernada o reposo.

c) En ambos casos, tener, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofrecer con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo los casos en que estas actividades, de una manera controlada por la Administración, puedan ser claramente beneficiosas para su conservación, en los casos que se determinen reglamentariamente.

Estas prohibiciones se tienen que aplicar a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

b. En las obras de excavación del cable de evacuación de la energía que tiene que transcurrir por el límite de la ZEPA ES0000385 Barbatx, no se podrán realizar obras ruidosas (se entiende que sean más ruidosas que las producidas por el tráfico normal que circula por este tramo de la carretera general) entre los meses de marzo a julio, correspondientes al periodo reproductivo preferente de la fauna protegida de la ZEPA.

c. Diariamente, antes de continuar las obras, se tienen que revisar todas las zanjas y los hoyos, por si fuera necesario rescatar especies silvestres que hayan podido quedar atrapadas en su interior (como la tortuga mediterránea, el erizo, el sapo balear, la rata cellarda o el ratón de campo), que primero tendrán que ser trasladadas a zonas más seguras donde puedan vivir sin ser estorbadas.

d. Las zanjas tienen que permanecer abiertas el menor tiempo posible y en caso de que queden abiertas de un día para otro, se tendrán que colocar tablones o realizar rampas para que si un animal cae en su interior pueda salir por sus propios medios.

e. En caso de que se tenga que utilizar cualquier tipo de iluminación artificial, tanto en la fase de ejecución del proyecto, como de explotación del parque solar fotovoltaico, se tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación lumínica en los espacios de la Red Natura 2000 vecinos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 3/2005, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares y la norma 44 del Plan Territorial de Mallorca por las zonas de tipos E2.

f. Para no afectar la calidad de las aguas del barranco de Son Boter, las placas fotovoltaicas del parque solar objeto del presente informe, solo se podrán lavar con agua, sin ningún detergente ni otro producto químico.

g. Tal como propone el estudio de impacto ambiental, las pantallas vegetales tendrán que ser de plantas autóctonas de bajo requerimiento hídrico, para evitar el impacto paisajístico y asegurar que este espacio continuará estando disponible por la fauna silvestre protegida.

9.- Se cumplirán con las consideraciones del informe del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca:

La parte sur de la parcela del bloque fotovoltaico de Binisseguí limita con un camino público que figura en el proyecto de catálogo de caminos municipales des Mercadal, correspondiendo a “el antiguo camino des Migjorn” y un tramo del “camino real”. A pesar de que no se ve afectado directamente por el proyecto, sí que sería necesario prever las posibles afectaciones que pueda haber en cuanto a los accesos y en cuanto a no comprometer en un futuro su posible recuperación y uso.

En cuanto a la inclusión de buena parte de las instalaciones y red de evacuación dentro de la zona de policía de torrente, se recomienda, aparte de las autorizaciones requeridas a la autoridad pertinente, que se realice un análisis más detallado del efecto sobre la escorrentía y la infiltración que tendrá el proyecto, así como establecer posibles medidas de seguimiento en el plan ambiental, si procede.

En cuanto a la valla cinegética prevista, a pesar de ser permeable a la fauna, se recomienda que se estudie la posibilidad de evitar allá donde no sea estrictamente necesario y priorizar la recuperación de tramos de pared seca. La pared seca y su técnica de construcción es un elemento presente en el inventario de patrimonio cultural inmaterial de la reserva de biosfera y es un elemento vital en la infraestructura verde debido a los diferentes servicios ecosistémicos que mantiene (prevención de incendios, prevención de la erosión, biodiversidad, microhábitat..).

A pesar de que el propio estudio de impacto ambiental prevé la “limpieza” de paredes secas para la prevención de incendios, se tendría que priorizar su restauración allá donde todavía sea posible.

En los movimientos de tierra generados tanto para la construcción de la planta como en las redes de evacuación, al ser momentos susceptibles de generar perturbaciones que favorecen las especies invasoras vegetales, se recomienda introducir una medida correctora dentro del plan de vigilancia de seguimiento periódico y la eliminación temprana en caso de detección de especies invasoras.

Para evaluar la efectividad, y corregir si procede, las medidas para compatibilizar la planta con la ganadería y por tanto preservar la funcionalidad agrícola del suelo, se propone añadir dos. Por un lado la realización periódica de analíticas de suelos y por la otra la elaboración de un inventario bianual sobre la estructura de cubiertas de suelo de las dos zonas objeto del proyecto. Por otro lado, en los abrevaderos que se quieren poner para el ganado, se propone añadir medidas correctoras para evitar el ahogamiento accidental de fauna.

10.- Se cumplirán con las siguientes medidas definidas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en relación con la prevención contra los incendios forestales y la gestión forestal:

- Se tendrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

- Para disminuir el riesgo de incendio forestal es necesario que las conexiones con la subestación colectora discurran por zonas libres de vegetación, como vías forestales o agrícolas, o carreteras.

- También recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

11. En cuanto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables se tendrán que cumplir las prescripciones generales del informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico para obras en zona de policía:

• El promotor es responsable del proyecto, de la ejecución de la obra y de los daños que se puedan producir en el dominio público hidráulico o a terceros.

• Cualquier modificación de la documentación presentada que afecte a las actividades o usos que fija el artículo 9 del RDPH requerirá un nuevo informe técnico.

• Se dispondrá siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta Dirección General.

• Se tienen que aplicar las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación.

• Se calculará la estructura teniendo en cuenta las acciones producidas por el agua y por la carga sólida transportada por las avenidas.

Se extremará la precaución cuando haya previsión de lluvias, garantizando una rápida evacuación.

• La finalización de la obra se tiene que comunicar por escrito a la DG de Recursos Hídricos con número de referencia 2021 /04381e, adjuntando un plano de situación.

• De acuerdo el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se tiene que dejar libre para el paso público de peatones la zona de servidumbre (5 m desde el borde del torrente).

12. Se tendrán que cumplir las prescripciones del informe del Servicio de Patrimonio Histórico:

-El proyecto ejecutivo incluirá el tratamiento de los bienes etnológicos situados en el lugar de Llinàritx mencionados en este informe: pozo, establo y establo-pajar.

- El proyecto ejecutivo incorporará el informe previo redactado por un arqueólogo profesional que contenga:

a) Resultado de la prospección efectuada en todo el ámbito de la instalación.

b) Elaboración del entorno de protección del yacimiento arqueológico y/u otros bienes que se puedan identificar con la prospección

c) Medidas de protección a adoptar durante la ejecución de la obra.

13.-Tanto la fase de construcción como la fase de desmantelamiento se tienen que hacer fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes. Es decir, no se tendrían que realizar preferentemente en el periodo comprendido entre febrero y junio.

14.-Se prohíbe la crema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compuesto o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

15.-Las instalaciones se tienen que diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.

16.- Se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

17.- El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

18.- Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6 ); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

19.- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el anexo 1 de la ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial, durante todas las fases del proyecto. Se tendrán que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

20. Se tendrá que cumplir con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley de 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias que le sean aplicables dado que diferentes zonas del proyecto se encuentran afectadas por APR de erosión media.

21.- Se tienen que realizar inspecciones visuales dentro de las parcelas de manera periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.

22.- Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.

23.- La limpieza de los paneles fotovoltaicos se tiene que realizar, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. En el caso de tener que utilizar productos químicos, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado a cada panel.

24.- Preferentemente, el agua de riego de la barrera vegetal como de las 1.500 plantas melíferas a sembrar, tendría que ser con agua regenerada de acuerdo con lo que establece el artículo 68 del PHIB.

25.-Para evitar la propagación eventual de Xylella fastidiosa como consecuencia de la plantación de las plantas melíferas Rosmarinus officinalis, Cistus sp., Lavandula sp., Genista lucida, Myrtus comunís dado que son vegetales huéspedes y especies especificadas, se tendrá que cumplir con el artículo 18.a) del Reglamento de Ejecución 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 (modificado el 11 de octubre de 2021) sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión Europea de la plaga de Xylella fastidiosa o ser variedades certificadas resistentes o tolerantes a la Xylella fastidiosa.

26.- Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.

27.- Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la que se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento. Por otro lado, considerando las características del proyecto, gran parte del que se desarrolla en la zona de policía de torrentes, el órgano sustantivo tiene que valorar la aplicación del mencionado artículo, a fin de cubrir riesgos de daños a los bienes y el medio ambiente en general en lo referente a la exigencia de constituir un seguro de responsabilidad civil y ambiental.

28.- Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, razón por la que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

29.- Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25 años se quiere seguir explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

30.- Se tiene que evitar, en todo caso, el impacto visual de las placas solares desde el camí den Kane.

Por otro lado, se recuerda que:

- De acuerdo con el artículo 13.2.d) del texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, cualquier modificación de las características de un proyecto sometido a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente a las modificaciones descritas en el apartado 1.e) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

- En cumplimiento de la Ley 10/2019, 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y el Anexo F del PDSEIB y en línea de los principios de la Estrategia Menorca 2030, la implantación del parque fotovoltaico tendría que estar condicionada a la apertura a la participación de la ciudadanía de un mínimo de un 20% de su propiedad.

- El promotor tendrá que pedir la autorización del proyecto al Departamento de Carreteras del CIMe, previa a la ejecución de las obras.

- Las actuaciones/actividades que se desarrollen localizadas en Dominio Público Hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable requerirán la obtención de una autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- El órgano administrativo competente en materia de gestión forestal determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

- Para el uso de aguas regeneradas, se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

- Se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la lista y catálogo español de especies exóticas invasoras, en las restauraciones vegetales, tanto naturales como agrícolas, que se realicen.

- Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en el caso de los residuos de los paneles fotovoltaicos, transformadores y otros aparatos eléctricos que constituyen el parque fotovoltaico.

- Respecto a las emisiones electromagnéticas, se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.

- Respecto al uso de fertilizantes, se ha de cumplir con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre fertilizantes.

- Se tiene que cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de las basuras de ovino marcado en el anexo «estiercoles» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

- La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se tiene que realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Islas Baleares, en los aspectos del parque fotovoltaico que pueda ser aplicable.

- Se tienen que cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de enero de 2023)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias