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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 65946
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Proyecto de dotación de infraestructuras Cala Sant Esteve e impulsión aguas residuales, T.M. Es Castell (175A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de noviembre de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en su punto 7 del grupo 8 del anexo 1 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protección. En ningún caso se considerarán instalaciones de conducción de aguas las instalaciones de riego en las fincas cuando estén autorizadas por la autoridad agraria o hidráulica.

El EIA se expuso al público el 24 de octubre de 2020 (BOIB n.º 182). También se publicó en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal. La tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013 y el Decreto Legislativo 1/2020.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, es procedente formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.

1.Antecedentes

A partir de dos proyectos existentes, uno del año 2005, encargado por el Ayuntamiento des Castell a Sorea, “PROYECTO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA CALA SANT ESTEVE. ES CASTELL. MENORCA. ISLAS BALEARES” y otro encargado al ingeniero de caminos, canales y puertos, Pere Ventayol, de Consultores De Ingeniería y Urbanismo SL, en mayo de 2004, “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN Y DOTACIÓN OTRO SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE LA CALA SANT ESTEVE DE ES CASTELL. MENORCA”, se encarga a Alberto Correa, ingeniero de caminos, canales y puertos, la Redacción del “PROYECTO DE OBRAS DE SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE EN EL NÚCLEO DE LA CALA SANT ESTEVE TM DES CASTELL”.

El proyecto evaluado incluye las observaciones contenidas en los informes de las administraciones públicas previsiblemente afectadas por el proyecto.

2. Información del proyecto

El objeto del proyecto es la ejecución de todos los elementos necesarios relativos a la dotación de infraestructuras, principalmente servicio de saneamiento y agua potable, en la Cala Sant Esteve (T.M. Es Castell), donde, en la actualidad, solo existe red de baja tensión (BT), que no resultará afectada por las obras, así como alumbrado público y red aérea de telefonía, que se eliminarán y sustituirán por nuevas redes. Se pretenden resolver las carencias actuales en la red de agua potable y a la ineficiente gestión de las aguas residuales, que son tratadas en fosas sépticas individuales.

Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:

1.Demoliciones y movimientos de tierra.

2.Colocación de un nuevo firme y pavimentos. Actualmente, la mayoría de las aceras se encuentran en un estado muy deficiente y el pavimento de la calzada (asfalto) se encuentra desgastado, con deformaciones o grietas.

El trazado del vial proyectado se ha establecido idéntico al actual, respetando su anchura los límites de fachada y paredes secas. El trazado en alzada se ha establecido de forma que no se altera la rasante en todo el trazado de la Cala Sant Esteve, únicamente reforzándose el pavimento existente con varias capas de mezclas bituminosas. De este modo, la anchura de los viales se mantendrá fija a lo largo de todo el trazado, mientras que las aceras podrán aumentar o reducir su anchura para adaptarse a los límites de fachada y paredes existentes. 3.Construcción de una red de saneamiento por gravedad, para la recogida de las aguas fecales de toda la urbanización, siguiendo el trazado de vial existente.

4.Construcción de una estación de bombeo en la zona baja de la urbanización, desde donde, por medio de una conducción se impulsarían las aguas fecales recogidas hasta el punto de vertido previsto en la entrada del cementerio des Castell. Para su diseño se ha tenido en cuenta el techo poblacional para un caudal final de 16,47 m³/h. Se justifica esta estación de bombeo por la topografía de la zona y contará con conexión a la red eléctrica de la urbanización, ubicándose junto a la estación transformadora de GESA.

La estación de bombeo se ha dimensionado para poder acumular el caudal punta calculado durante una hora, permitiendo su correcto funcionamiento en caso de posibles cortes de la corriente eléctrica, sin necesidad de instalar un grupo electrógeno.

5.Instalación de alcantarillas para evacuar las aguas pluviales que no es posible desaguar por pendiente transversal hacia el mar.

6.Ejecución de una red subterránea de abastecimiento de agua potable, siguiendo el trazado de vial existente, que partirá de la acometida a la red municipal de Es Castell desde la entrada al cementerio, hasta la entrada de la Cala Sant Esteve.

7.Nueva red soterrada de telefonía y alumbrado público, con 26 luminarias tipos LED de 30 W. Reubicación de los armarios de GESA de BT. El alumbrado dará cumplimiento al Reglamento de protección del medio nocturno de Menorca.

8.Nueva señalización vertical y horizontal.

El presupuesto de ejecución material del proyecto es de 1.438.870,04 euros, con una duración prevista de las obras de 8 meses.

3. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto

De acuerdo con la Norma Territorial Transitoria del PTI de Menorca los terrenos afectados por el proyecto se sitúan dentro de la Unidad de Paisaje 23, Zona Periurbana de Maó-Es Castell y están calificados como:

-Suelo urbano.

-Suelo rústico protegido, área de alto nivel de protección – acebuchal (AANP-U).Suelo rústico protegido, área natural de especial interés (ANEI).

-Suelo rústico común.

No se encuentran afectados por ningún espacio natural protegido de la red natura 2000, a pesar de que a una distancia próxima se localiza la ZEPA ES0000522 “Espacio marino del sureste de Menorca”, de competencia estatal. Por otro lado, parte de la franja costera afectada por el proyecto se sitúa dentro de área de protección territorial (APT) de costas.

El entorno al proyecto se corresponde a una zona agroforestal, con muchas zonas de cultivo mayoritariamente en estado de abandono, y con masas boscosas de acebuche (Olea europaea var. sylvestris). En las zonas de barranco, presencia de encina (Quercus ilex). Parte de los terrenos coinciden con diferentes hábitats de interés comunitario (HIC), principalmente Prasio-oleetum sylvestris (9320) (maquia de acebuchal y olivo).

De acuerdo con el IV Plan Forestal de las Islas Baleares (2015-2024), el ámbito de actuación corresponde parcialmente con zonas con riesgo extremadamente alto de incendio forestal en la urbanización, y rodeado por zonas con riesgo moderado y alto de incendio forestal (ZAR). Según el EIA, afecta a 80 ml de carretera por la que pasarán las conducciones de las nuevas instalaciones.

Los terrenos afectados por el proyecto se sitúan sobre la masa de agua subterránea 1901M1 “Maó”, acuífero poco profundo en buen estado cualitativo y mal estado cuantitativo y elevada vulnerabilidad a la contaminación. Corresponde a una zona sensible por contaminación de nitratos (ZVCN). Respecto de cursos de agua superficial, encontramos el Barranc del Rei, que vierte directamente en la Cala Sant Esteve, y otro curso de agua superficial de menor relevancia.

Según informe del Servicio de Protección de Especies, dentro del ámbito de actuación hay constancia de la presencia de las siguientes especies relevantes:

  1. Especies catalogadas como En Peligro de Extinción (RD 139/2011): murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii).
  2. Especies catalogadas como Vulnerables (RD 139/2011): cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis desmarestii), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).
  3. Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): sapo balear (Bufotes balearicus), tortuga mediterránea (Testudo hermanni).
  4. Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): manzanilla de Maó (Santolina chamaecyparissus subsp. magonica).
  5. Especies amenazadas, pero no protegidas: Anthemis secundiramea subsp. secundiramea.

También hay constancia de la presencia de Carpobrotus sp., incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (RD 630/2013).

De acuerdo con el EIA, encontramos diferentes elementos patrimoniales y culturales en el ámbito de actuación, catalogados como BIC por el Consell Insular de Menorca, entre otros, CSE-01 Hipogeo y tumba de Cala Sant Esteve, CSE-02 Pedrera e hipogeo de Cala Sant Esteve, CSE-03 Necrópolis de sa Cala de Sant Esteve, y CSE-A02 Fort Marlborough (fortaleza). Por otro lado, el trazado del Camí de Cavalls coincide parcialmente con el vial existente en la Cala Sant Esteve.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1 Tramitación

a) Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm 182, de 24 de octubre de 2020 se sometió a información pública el proyecto y el EIA. También se publicó en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal. La tramitación a seguir es la establecida a la Ley 21/2013 y el Decreto Legislativo 1/2020.

b) Consultas

Según certificado del órgano sustantivo, de fecha 10 de diciembre de 2021, han sido consultadas las administraciones siguientes:

- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

En relación a vuestra solicitud de fecha 27 de octubre pasado, comunico que el ámbito del proyecto no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Por otro lado, se comunica que el espacio marítimo protegido situado en el exterior de la cala se trata de la ZEPA ES0000522 «Espacio marítimo del sureste de Menorca», figura de protección de titularidad estatal, por lo que, no es competencia de esta Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad emitir el informe al respecto.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se concluye que:

Considerando las características del entorno y del proyecto, según el Plan Territorial Insular de Menorca y la Norma Transitoria, se informa favorablemente del mismo respecto al riesgo de incendio forestal y a la gestión forestal, siempre que se tengan en cuenta las medidas preventivas del proyecto y las no concretadas en la documentación:

En relación a la prevención contra incendios forestales

-En relación a la zonificación del riesgo de incendio forestal, es necesario tener en cuenta la cartografía del IV Plan de Defensa Contra Incendios Forestales (PDCIF), aprobado por Decreto 22/2015, de fecha 17 de abril (BOIB n.º 056).

-Durante la ejecución de las actuaciones de dotación de infraestructuras e impulsión de aguas residuales, se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

-En relación a la estación de bombeo por impulsión del agua de saneamiento, se deberá mantener una área de baja carga de combustible a su alrededor de como mínimo 10 metros. Se deberá prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.

-La gestión de residuos generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

-Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

-Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).

-En la urbanización de Cala Sant Esteve es necesario, además de las indicadas en la documentación aportada, seguir también las medidas de autoprotección en zonas de interfaz urbano-forestal indicadas en el anexo 1

(https://xarxaforestal.org/wp-content/uploads/2021/05/resolucio-franges-seguretat.pdf).

En relación a la gestión forestal

1.En las actuaciones forestales sobre masa arbolada, se deberán seguir las siguientes premisas:

-En todo caso, se deberán espetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares.

-Las encinas serán objeto de preservación en las actuaciones silvícolas a llevar a cabo.

-El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

-Si se detecta ataque por escolítidos en los pies arbóreos, la retirada y eliminación de troncos, leñas y restos se deberá realizar en un plazo de quince (15) días desde el momento en que se vayan generando.

- DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Según la opinión del Servicio de Protección de Especies, el proyecto de dotación de estructuras básicas de la Cala Sant Esteve podría suponer efectos significativos sobre las especies protegidas presentes en la zona.

(...)

Se concluye que:

Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de dotación de infraestructuras para la Cala Sant Esteve e impulsión de las aguas residuales T.M. Es Castell con los siguientes condicionantes:

1.Establecer un plan de medidas preventivas para evitar los efectos negativos del proyecto sobre las especies protegidas o amenazadas presentes en la zona.

2.Establecer un plan de eliminación de especies exóticas invasoras presentes en la zona.

- DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo:

Se informa que no se han observado factores que puedan afectar a la salud pública.

La red de agua potable planteada se deberá ejecutar siguiendo la normativa vigente en lo referente al agua de consumo humano y sus instalaciones.

Las obras se deberán ejecutar teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

- Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca:

Se resuelve:

PRIMERO.- Informar que el proyecto de dotación de infraestructuras en cala Sant Esteve e impulsión de las aguas residuales, en el término municipal de Es Castell, redactado por el ITOP Alberto Correa en febrero de 2020, no afecta ninguna carretera de titularidad de este Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el informe técnico antes descrito.

(…)

- Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca.

- DG de Energía y Cambio Climático, de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática:

Se concluye que:

1. El sobredimensionamento de la infraestructura de impulsión que se plantea puede dar lugar a un sistema ineficiente y que implique mantener un término de potencia innecesario.

2. Según indicaciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, se podría aprovechar para:

  1. Poner puntos de recarga de vehículo eléctrico, pensando en tener una infraestructura preparada para que 1 de cada 5 plazas, con el tiempo, acaben teniendo punto de carga.
  2. Habilitar aparcamientos específicos para vehículos con emisiones directas cero, además de las propias de los puntos de recarga.
  3. La ley indica que se debe hacer un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases invernadero directas e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar. En este sentido, se podría estimar la emisión de CO₂ generado durante la fase de construcción y la de explotación y llevar a cabo medidas de compensación del tipo, por ejemplo, reforestación en otros lugares, trabajos para la conservación de la posidonia, generación de renovables en otras instalaciones...

3. Se debería tener en cuenta la previsión de aumento del nivel del mar existente para determinar si las infraestructuras que se proponen serán adecuadas.

- Hidrobal (concesionaria de aguas del municipio):

Se hacen una serie de observaciones a tener en cuenta en el proyecto, en relación con las características y especificaciones técnicas de las redes de agua potable, de pluviales y de saneamiento proyectadas.

En cuanto al Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, consideramos que este se ajusta a las necesidades del Proyecto.

- Propietarios de la Cala Sant Esteve.

c) Alegaciones

Según certificado del órgano sustantivo, de fecha 10 de diciembre de 2020, durante el trámite de información pública se han recibido alegaciones de particulares y de la asociación de propietarios y residentes de Cala Sant Esteve, relativas a la accesibilidad y la seguridad viaria, así como a las características de las redes proyectadas y su adecuación al entorno, que han sido contestadas por el promotor.

d) No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

5.1 Alternativas

En el EIA se plantean diferentes alternativas:

La alternativa 0 (no ejecución del proyecto), la cual se descarta porque implica continuar con un problema de suministro de agua potable a parte de la población de Es Castell, que vive con esta carencia hace más de 60 años, además de continuar con una gestión ineficiente de las aguas residuales generadas en este enclave. El funcionamiento actual con fosas sépticas individuales incrementa el riesgo de contaminación del suelo y el subsuelo, en una zona muy próxima al mar, de forma que el riesgo se amplía a las aguas costeras, por posibles escapes, vertidos y roturas accidentales, con el consiguiente riesgo para el ecosistema marino y costero.

Según el EIA, la realización del proyecto de suministro de agua potable y red de saneamiento público en una zona como la Cala Sant Esteve, con un único acceso rodado y una orografía complicada, limitan considerablemente la posibilidad de alternativas técnicamente viables. De este modo, la única alternativa considerada hace referencia a la ubicación de la estación de bombeo en el pozo 21. Sin embargo, se considera que la alternativa de ubicación seleccionada, más hacia el noroeste, es ambientalmente mejor, porque se localiza en una zona no vegetada, más alejada de los cursos de agua superficial de la zona y junto a la estación transformadora de GESA, para su suministro eléctrico.

5.2 Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

Se identifican y valoran los principales impactos ambientales en cada una de las fases del proyecto (ejecución, funcionamiento y desmantelamiento). Durante la fase de desmantelamiento (final de la vida útil de las instalaciones), se prevé la restauración del terreno a su estado original y la gestión de los residuos generados.

a) Suelo y subsuelo

Durante la fase de obras, los movimientos de tierras para la ubicación de las instalaciones y la excavación de zanjas causarán una alteración sobre la geomorfología, que se prolongará durante la fase de funcionamiento. Por otro lado, se debe considerar el riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales en las zonas destinadas a albergar las instalaciones auxiliares de obra. También se considera el impacto por compactación del suelo derivado del paso de maquinaria pesada y vehículos de obra por caminos y pistas, temporales o permanentes, que tuvieran que abrirse durante las obras, y que serán restaurados al finalizar estas. En todo caso, se prevé, entre otros, el acotamiento de la zona de obras, impidiendo el paso de maquinaria a terrenos adyacentes.

Respecto a las conducciones, no se prevé la pérdida de suelo fértil por la ocupación de terreno, puesto que estas irán enterradas en todo su recorrido y siguiendo viales existentes.

b) Emisiones

Durante la ejecución de las obras, y asociado al movimiento de tierras, al aumento del tráfico de maquinaria y al funcionamiento de esta, se originarán en las proximidades de la zona afectada por el proyecto, un aumento de la inmisión de polvo y contaminantes, y un incremento del nivel de ruidos que, al tratarse de una zona habitada deberá tenerse especial cuidado en la intensidad de afección a las viviendas particulares próximas. Del mismo modo será especialmente importante en este caso cumplir rigurosamente con el calendario de ejecución de las obras, sin demoras que supongan un incremento del perjuicio a los vecinos de la zona.

Las oportunas medidas preventivas referentes al buen funcionamiento de la maquinaria y las operaciones contra la producción de polvo en los frentes de trabajo, mitigarán significativamente el posible impacto.

Respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero, en la documentación referida se estima un total de 8,68 t de CO2 / año (6,66 t de CO2 / año, asociadas al funcionamiento de la estación de bombeo de aguas residuales, y 2,02 t de CO2 / año, referidas al funcionamiento del alumbrado público, funcionando una media diaria de 8 h). Durante la fase de obras, se contabilizan las emisiones asociadas al tráfico de camiones (ida a los centros de tratamiento de residuos y vuelta) de 8,2 t de CO₂.

Entre las medidas de minimización de las emisiones de CO₂, se prevé, entre otros, que todos los nuevos equipos sean de alta eficiencia energética. Así mismo, se prevé, como medida compensatoria, la plantación de 110 pies de acebuchal menorquín (Prasio-Oleetum sylvestris), presente en torno al proyecto, con la creación de un paseo vegetado paralelo a las zanjas. Se estima que estos absorberían 0,112 t de CO2 / pie (un total de 0,30825 t CO2 / año), es decir, 12,33 t de CO₂ al final de los 40 años de mantenimiento del paseo vegetado. Para compensar íntegramente las emisiones del proyecto a 40 años, se propone también incluir el ahorro de emisiones asociado al futuro proyecto de Parque solar fotovoltaico Trepuconet, de iniciativa pública (Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca – Ayuntamiento de Es Castell), con una potencia total instalada de 1.736,64 kWp y un ahorro de emisiones aproximado de 2.300 t de CO2 / año.

c) Hidrología

Se debe considerar que existen dos torrentes en el ámbito del proyecto, por lo que se debe vigilar no provocar alteraciones de la calidad de las aguas superficiales por vertidos, depósitos de polvo... Así mismo, una posible alteración que se puede generar durante la ejecución de las obras es la contaminación de acuíferos por lixiviados asociados a vertidos accidentales que pudieran producirse durante las operaciones de mantenimiento y limpieza de la maquinaria, por lo que se establecerán medidas preventivas.

Durante la fase de funcionamiento del proyecto, se prevén efectos beneficiosos sobre el medio ambiente, por disminución del riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, a causa de la sustitución de las fosas sépticas individuales por la red de saneamiento prevista, lo que cumple con el art. 3 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, por el que «los estados miembros velarán para que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas».

d) Flora

Durante la ejecución del proyecto, se producirá la alteración de la vegetación natural a las zonas afectadas. Se prevé la alteración permanente de vegetación de tipo natural únicamente en la superficie ocupada por las instalaciones temporales porque las conducciones se realizan enterradas siguiendo la carretera existente.

Según el EIA, se estudiará la ubicación de estas instalaciones temporales en zonas donde la vegetación afectada no incluya especies amenazadas, protegidas o de especial valor, puesto que, de manera general, se trata de un entorno degradado por el uso antrópico. A tal efecto, el promotor aporta un «Plan de medidas preventivas para evitar los efectos negativos del proyecto sobre las especies protegidas o amenazadas presentes en la zona», en el que se afirma que en las visitas de campo no se ha encontrado ninguna especie de flora protegida o amenazada en la zona de las obras. En todo caso, próximas a las obras existen dos poblaciones de especies amenazadas que no serían afectadas por las obras.

Por otro lado, de acuerdo con el Plan de eliminación de especies invasoras en la zona del proyecto de obras de saneamiento y agua potable en el núcleo de la Cala Sant Esteve (T.M. Es Castell), aportado por el promotor, se prevé la retirada de las especies invasoras que se encuentren en el ámbito de actuación, entre las que se encuentra Carpobrotus edulis, con el método de control más adecuado.

e) Fauna

Respecto a la fauna, de acuerdo con el estudio referido anteriormente, no se tiene constancia de nidos de avifauna catalogada o zonas de cría de quirópteros en la zona de estudio. En cuanto a la presencia de tortuga mediterránea en la zona (Testudo hermanni), deberá comprobarse antes de inicio de los trabajos que no haya ningún individuo en la zona que pueda haber caído dentro de las zanjas abiertas por las obras. En todo caso, si así fuera se prevé el desplazamiento del ejemplar a una zona segura adyacente. También se pondrán cerramientos en la zona, durante las obras, para evitar la entrada de fauna en las zonas de obras, entre otras medidas.

f) Áreas de prevención de incendios

La ejecución de las obras se desarrolla parcialmente dentro de ZAR, por lo que se prevé, entre otros, un aclarado de la vegetación en cada lado del vial, con una anchura de 5 m. Se dispone de informe favorable al proyecto del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, que, en todo caso, establece toda una serie de medidas preventivas de incendios forestales a tener en cuenta.

g) Residuos

La actuación implicará la generación de residuos, principalmente de mezclas bituminosas al eliminar la capa de asfalto existente y las tierras procedente de la excavación y que no sean reutilizadas “in situ”. En todo caso, se prevé que todo el material excedente sea recogido y gestionado al finalizar las obras, de acuerdo con el plan de gestión de residuos de construcción y demolición.

h) Energía

De acuerdo con el anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático, aportado por el promotor, se prevé que las emisiones de gases de efecto invernadero sean de bajo volumen o intensidad durante toda la ejecución del proyecto. La construcción de las nuevas infraestructuras llevará asociado el incremento del consumo energético. Particularmente, se prevén los siguientes consumos:

-Estación de bombeo de las aguas de saneamiento: 13,505 MWh anuales, teniendo en cuenta la potencia nominal de su motor (18,5 kW) y el tiempo de funcionamiento (aprox. 2 horas al día).

-Alumbrado público: 4,099 MWh anuales, teniendo en cuenta la potencia total de cálculo de la instalación (1.404 W), obtenida aplicando un coeficiente de 1,8 a la potencia total instalada (780 W), y el tiempo de funcionamiento del alumbrado (8 horas en el día de media).

Entre las medidas ambientales previstas para minimizar el impacto del consumo energético, se prevé que todos los nuevos equipos sean de alto rendimiento energético.

i) Paisaje

Se presenta un estudio de incidencia paisajística, que lleva a cabo un análisis de cuencas visuales dentro de los 3,5 km más próximos a la estación de bombeo de impulsión de aguas residuales, como elemento superficial del proyecto, que concluye un impacto paisajístico compatible. Se han tenido en cuenta los cauces de comunicación y los edificios de los cascos urbanos más próximos al ámbito de actuación, como puntos con potenciales observadores.

j) Patrimonio histórico

Próximos a la zona se localizan varios elementos del patrimonio histórico y cultural, de los que se cuenta con su catalogación. Estos elementos se respetarán en todo momento siguiendo las directrices marcadas por el Consell Insular de Menorca.

5.3 Seguimiento ambiental

El proyecto incorpora dos partidas presupuestarias, una relacionada con el coste derivado de la plantación de especies arbóreas y arbustivas, como medida compensatoria de las emisiones de CO₂, y otra relacionada con la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) durante la fase de construcción y desmantelamiento, con indicadores de seguimiento de las medidas ambientales propuestas y el control documental oportuno.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de “Dotación de infraestructuras de la Cala Sant Esteve e impulsión de las aguas residuales (T.M. Es Castell)”, firmado por el Sr. Alberto Correa, ingeniero de caminos, canales y puertos, con fecha septiembre de 2021, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por la EIA, firmado por la Sra. Marina Bagur, bióloga, con fecha 30 de diciembre de 2019, el resto de documentación técnica aportada por el promotor, y los condicionantes siguientes:

1. Las fosas sépticas individuales para el tratamiento actual de las aguas residuales en la Cala Sant Esteve deberán ser desmanteladas y los residuos gestionados de acuerdo con la normativa vigente.

2. Dado que el ámbito de actuación se localiza en una ZAR, de acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

En relación a la prevención contra incendios forestales

- Se deberá mantener una área de baja carga de combustible de como mínimo 10 m alrededor de la estación de bombeo para impulsión del agua de saneamiento, que deberá mantenerse a lo largo del tiempo.

- Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

- Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).

- Se deberán cumplir las medidas indicadas en el anexo 1 de la Resolución de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas de interfaz urbano-forestal:

(https://xarxaforestal.org/wp-content/uploads/2021/05/resolucio-franges-seguretat.pdf).

En relación a las actuaciones forestales sobre masa arbolada

- Se deberán respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares.

- Las encinas serán objeto de preservación en las actuaciones silvícolas a llevar a cabo.

- Si se detecta ataque por escolítidos en los pies arbóreos, la retirada y eliminación de troncos, leñas y restos se deberá realizar en un plazo de quince (15) días desde el momento en que se vayan generando.

3. Las actuaciones previstas tanto en el Plan de medidas preventivas para evitar los efectos negativos del proyecto sobre las especies protegidas o amenazadas presentes en la zona, como en el Plan de eliminación de especies invasoras en la zona del proyecto de obras de saneamiento y agua potable en el núcleo de la Cala Sant Esteve (T.M. Es Castell), deberán contar con el visto bueno del Servicio de Protección de Especies.

4. Dado que la zona de estudio se ubica sobre una masa de agua subterránea con elevada vulnerabilidad a la contaminación, se atenderá a lo que dispone el art. 2, apartado c), del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, «Durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

5. Durante las obras, se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

6. Considerando la presencia en la zona de tortuga mediterránea (Testudo hermanni), las zanjas a ejecutar deberán quedar abiertas el mínimo tiempo posible para minimizar el riesgo de caída de ejemplares de esta especie, así como, en caso de caída, disponer de sistemas para facilitar la salida.

7. Los acopios de material, enseres e instalaciones auxiliares necesarias para las obras, se deberán situar fuera de zonas con vegetación silvestre, especialmente fuera de zonas con flora catalogada, si es el caso.

8. Los riegos previstos para minimizar la producción de polvo durante las obras deberán realizarse con agua regenerada.

9. La renovación proyectada de pavimentos deberá tener en cuenta que los materiales utilizados permitan el drenaje de las aguas pluviales, de acuerdo con el art. 60 del PHIB.

10. El sistema de bombeo de las aguas residuales deberá estar diseñado según las mejores técnicas disponibles, teniendo en cuenta criterios de eficiencia energética.

11. Dado que, como medida compensatoria de las emisiones de CO₂ del proyecto, se tendrá en cuenta parte del ahorro de emisiones derivado del futuro proyecto del Parque fotovoltaico Trepuconet, estas no podrán ser utilizadas como medida compensatoria de las emisiones de otros eventuales proyectos.

12. Las instalaciones proyectadas deberán desmantelarse una vez acabada su vida útil, debiendo cumplirse, como mínimo, las medidas preventivas y correctoras aplicadas a la fase de obras. Así mismo, también se deberá restaurar el terreno afectado a su estado natural, y retirar y entregar los residuos generados a un gestor autorizado

13. Dado que el presupuesto del proyecto es superior al millón de euros, el promotor deberá contratar una auditoría ambiental que acredite que se cumple la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 33, apartado 1, del Decreto Legislativo 1/2020.

Así mismo, se recuerda que:

- Durante la ejecución de las actuaciones de dotación de infraestructuras e impulsión de aguas residuales, se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales. Así mismo, la gestión de los residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

- Las actuaciones silvícolas deberán ser autorizadas previamente por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, que determinará su idoneidad, impacto y la manera de llevarlas a cabo.

- La red de agua potable planteada se deberá ejecutar siguiendo la normativa vigente en lo referente al agua de consumo humano y sus instalaciones.

- Las obras se deberán ejecutar teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

- Dado que el proyecto afecta dominio público marítimo-terrestre (DPMT), se deberá disponer de autorización de la administración competente.

- Considerando la existencia en torno al proyecto de elementos patrimoniales y culturales, se deberá disponer del visto bueno de las administraciones competentes.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de enero de 2023)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias