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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 65785
Modificación de la composición de la Comisión de seguimiento y evaluación de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de sa Pobla

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Texto

Hacer constar que en fecha 30 de diciembre de 2022 el Alcalde presidente por Decreto de Alcaldía núm.2022-1342 ha resuelto modificar la composición de la Comisión de seguimiento y evaluación de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de sa Pobla.

PROVISIÓN

En fecha de 7 de marzo de 2019 el Ayuntamiento Lleno adoptó el acuerdo de aprobación del Acuerdo de carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de sa Pobla, en conformidad con los términos y condiciones pactadas entre las partes en fecha de 28 de febrero de 2019. Dicho acuerdo fue objeto de publicación al BOIB n.º 38 de 23 de marzo de 2019.

Para poder llevar a cabo el acordado, el punto doceavo prevé la creación de la Comisión de seguimiento y evaluación la cual tendrá que estar formada por personal técnico, la cual fue creada por Decreto de Alcaldía n.º 375/2019.

Que habiéndose producido modificaciones en las situaciones administrativas de los miembros de la misma, corresponde modificarla.

El artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, otorgar competencia a este alcalde por el que hace jefatura de todo el personal.

En virtud del anterior

DISPONGO

PRIMERO. Modificar la composición de la Comisión de seguimiento y evaluación de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de sa Pobla, que tendrá como tareas principales la puesta en marcha, la ejecución, y la interpretación de todo cuando hace referencia a la carrera profesional, quedando como sigue:

Presidente: Llorenç Reus Riera, secretario accidental del Ayuntamiento.

Vocales:

Francesc Pons Buades, interventor del Ayuntamiento.

Maria del Mar Torrens Socias, tesorera accidental del Ayuntamiento.

Catalina Serra Socias, administrativa jefa del Departamento de RRHH.

Maria Inmaculada Aguiló Gost, aux. Administrativa de secretaria.

Maria del Mar Serra Gost, tag de secretaria.

En caso de ausencia el Presidente podrá ser sustituido por cualquier de los vocales conforme la orden indicado anteriormente.

Podrá ejercer las tareas de secretario/a de la misma, cualquiera de los vocales quien a su vez también tendrá voto.

Los miembros solo podrán ser apartados previo tramitación de expediente y adopción de acuerdo disciplinario.

SEGUNDA.- Resultando que entre los miembros de la Comisión se encuentran dos representantes de una organización representativa de intereses sociales, y a los efectos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la misma podrá establecer y/o completar sus propias normas de funcionamiento.

En la parte no establecida o no completada por la propia autorregulación de la Comisión, se estará al que dispone la regulación de los órganos colegiados de la Ley 40/2015.

TERCERA.- Los informes de la misma serán preceptivos.

La comisión se encontrará integrada al Departamento de secretaría, y tendrá plena autonomía para el ejercicio de las tareas de valoración y seguimiento del Acuerdo de la carrera profesional, todo sin perjuicio del que se dispone en el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985.

 

Sa Pobla, documento firmado electrónicamente: (3 de enero de 2023)

El alcalde

Llorenç Gelabert Crespí