Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS
Núm. 65718
Resolución de corrección de errores de las bases de la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares
Antecedentes
1. En fecha 30 de diciembre de 2022, en el BOIB núm. 170, se publicaron las bases de la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares. 2. Dado que ha habido errores en la referida convocatoria, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2016 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá, “rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes”
En virtud del expuesto,
RESUELVO
PRIMERO. – Corregir los errores detectados en ambas versiones de la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares, publicada en el BOIB n.º 170, de fecha 30 de diciembre de 2022, en los siguientes extremos:
i) En el punto 1.2 del Anexo 4 de las bases, relativo a la experiencia previa del baremo de méritos:
Versión catalana
DONDE DICE:
“1.2. Per a la valoració de l'experiència prèvia, amb el màxim de 32 punts, s'han de distingir:
(...)- Per cada mes treballat a la FOSIB en una altra categoria professional a la qual s'opta: 0,07111 punts per mes de serveis prestats.
- Per cada mes treballat en un altre ens del sector públic autonòmic en una categoria professional equivalent o amb anàlogues funcions a la qual s'opta: 0,07111 punts per mes de serveis prestats.”
AHORA DICE:
“1.2. Per a la valoració de l'experiència prèvia, amb el màxim de 32 punts, s'han de distingir:
(...)- Per cada mes treballat a la FOSIB en una altra categoria professional a la qual s'opta: 0,07111 punts per mes de serveis prestats.
- Per cada mes treballat en un altre ens del sector públic instrumental autonòmic en una categoria professional equivalent o amb anàlogues funcions a la qual s'opta: 0,07111 punts per mes de serveis prestats.”
Versión castellana
DONDE DICE:
“1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, han de distinguirse:
(…) - Por cada mes trabajado en la FOSIB en otra categoría profesional a la que se opta: 0,71111 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta: 0,71111 puntos por mes de servicios prestados.”
TIENE QUE DECIR:
“1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, han de distinguirse:
(…)- Por cada mes trabajado en la FOSIB en otra categoría profesional a la que se opta: 0,071111 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en otro ente del sector público instrumental autonómico en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta: 0,071111 puntos por mes de servicios prestados.”
ii) En la letra g del punto 3 del Anexo 2, relativo a los requisitos y condiciones generales de las personas interesadas:
Versión catalana
DONDE DICE:
“ g) Acreditar els coneixements de llengua catalana del nivell B1.”
TIENE QUE DECIR:
“ g) Acreditar els coneixements de llengua catalana del nivell B2.”
Versión castellana
DONDE DICE:
“g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel B1”
TIENE QUE DECIR:
“g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel B2.”
iii) En el Anexo 5, relativo a los requisitos de titulación, en ambas versiones:
Versión catalana
DONDE DICE:
“(...) Nivell B1 de coneixements de llengua catalana(…)”
TIENE QUE DECIR:
“(…) Nivell B2 de coneixements de llengua catalana (…)”
Versión castellana
DONDE DICE:
“ (…) Nivel B1 de conocimientos de lengua catalana (…)”
TIENE QUE DECIR:
“ (…) Nivel B2 de conocimientos de lengua catalana (…)”
SEGUNDO . - Reiniciar el plazo de presentación de solicitudes, por un periodo de 30 días hábiles más, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad al principio de seguridad jurídica.
TERCERO. - Publicar la presente resolución en el BOIB y en la página web de la Fundación Orquestra Simfònica de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma digital (23 de enero de 2023)
El gerente de la Fundación Pere Malondra Sánchez