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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 63467
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza

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Texto

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la disposición adicional única del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes:

- En relación con el apartado 3.5 de la disposición adicional única, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de manera que el precepto tenga el siguiente tenor literal:

Las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida únicamente se tienen que aplicar en el supuesto de que el vehículo no supere la velocidad máxima de 110 km/h, no pudiendo aplicarse ni cobrarse el servicio que se preste a partir de esta velocidad.

- En cuanto al apartado 6 de la disposición adicional única, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de manera que se elimine la limitación de las velocidades fronteras de los parámetros de programación del taxímetro, quedando el referido precepto con el siguiente tenor literal:

Las tarifas y los suplementos autorizados se incorporarán al aparato contador taxímetro de acuerdo con el precio de la hora de espera, el valor del salto, el precio por kilómetro, de conformidad con los siguientes parámetros de programación:

  • Valor del salto.
  • Segundos por salto en horario diurno.
  • Segundos por salto en horario nocturno o en día festivo.
  • Metros por salto en horario diurno.
  • Metros por salto en horario nocturno o en día festivo.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de diciembre de 2022)

                                  La ministra de Política Territorial                 La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

                                           Isabel Rodríguez García                                                   Mercedes Garrido Rodríguez