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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 62878
Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal de movilidad

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2022 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente una modificación de la Ordenanza municipal de movilidad.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 153 de fecha 24 de noviembre de 2022) y dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo se aprobó definitivamente y se publica íntegramente su texto en continuación:

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD

PREÁMBULO

La concienciación de todos para preservar el espacio urbano del paso indiscriminado de vehículos con el fin de garantizar las exigencias de calidad ambiental, de seguridad ciudadana y de protección del patrimonio ha sido decisiva a la hora de impulsar tanto el proceso de reconversión de peatones como la regulación diversa de ciertos tráficos en estas zonas urbanas, ya que según se avanza en estos aspectos se ha podido comprobar el aumento en la calidad de vida de los vecindarios de estas zonas afectadas, así como un incremento de la actividad comercial de importancia.

Estas circunstancias hacen necesaria la redacción de la Ordenanza municipal de movilidad, que tenga por objeto el control del acceso de los vehículos en aquellas zonas de la población donde las exigencias especiales requieran establecer determinadas medidas de regulación, llevadas a cabo hasta la fecha mediante actuaciones diversas de señalización. Por ello, y de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , corresponde a los ayuntamientos tanto la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad como la vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en estas vías y la sanción respectiva, siempre que no esté expresamente atribuida a otra administración, así como la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la distribución equitativa de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso de zona peatonales de las calles, además de establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida la movilidad y que utilizan vehículos; todo esto con el fin de favorecer su integración social. haciendo compatible la distribución equitativa de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la fluidez necesaria del tráfico rodado y con el uso de zona peatonal de las calles, además de establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos; todo esto con el fin de favorecer su integración social. haciendo compatible la distribución equitativa de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la fluidez necesaria del tráfico rodado y con el uso de zona peatonal de las calles, además de establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos; todo esto con el fin de favorecer su integración social.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 53.1.b) de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, es competencia de la Policía Local ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con lo que establecen las normas de circulación.

En este sentido, la Policía Local, por razones de seguridad y orden público, o por garantizar la fluidez de la circulación, puede modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en caso de emergencia. A tal fin, podrán colocarse o retirarse provisionalmente las señales que resulten convenientes, así como tomar las medidas oportunas preventivas.

Con esta ordenanza, manifestación de su potestad reglamentaria, el Ayuntamiento procura dar efectivo cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

 

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es establecer las normas para la regulación de la circulación, el tráfico y seguridad vial, exceptuando las bicicletas, los vehículos de movilidad personal y los vehículos autorizados, servicios municipales y de emergencias, de las zonas de circulación restringida (ACIRE) del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

En esta Ordenanza también se regulan las zonas de estacionamiento con limitación horaria, las zonas de estacionamiento restringido y/o exclusivo para personas con grado de discapacidad y los espacios de aparcamiento de “Beso y Adiós” en todo el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

A efectos de la presente Ordenanza se considerarán sinónimos los términos estacionamiento y aparcamiento.

ARTÍCULO 2. Conceptos.

VMP o Vehículos de Movilidad Personal: vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar el vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

ACIRE: Área de Circulación Restringida.

ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación.

Las áreas de servicio de estacionamiento con limitación horaria, los espacios de aparcamiento de Beso y Adiós y las zonas de circulación restringida serán delimitadas mediante decreto de Alcaldía, amparado por el Plan de Movilidad aprobado por el Pleno en sesión de fecha 29 de marzo de 2021, con la posterior señalización de las vías afectadas. En todo momento, ya través del llamado decreto, se podrán modificar las vías susceptibles de esta Ordenanza sin necesidad de modificación de ésta y enterando, a efectos de cualquier cambio, a todas las personas usuarias.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar señalará las áreas limitadas por perímetros los días y horas en que sea limitado el tiempo de estacionamiento por los vehículos sometidos a dicha limitación.

La zona de circulación restringida (ACIRE) se divide en plazas, calles peatonales en toda su extensión y/o parte de ellos.

ARTÍCULO 4. Ámbito no aplicable.

No están sujetas a la presente Ordenanza:

1. Referente a las zonas de estacionamiento.

1. Los vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. Los vehículos de la brigada municipal, bomberos, ambulancias, emergencias y/o similares.

2. Referente a las zonas de circulación restringida (ACIRE)

1. Los vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. Los vehículos de la brigada municipal, bomberos, ambulancias, de emergencias y/o similares, vehículos de los servicios municipales (servicios sociales, recogida de estiércol, limpieza viaria, servicio de jardinería, entre otros) y vehículos de transporte de viajeros.

3. Las bicicletas o VMP que se desplazan a una velocidad inferior a los 20 km/h.

4. Los vehículos con permiso especial otorgado por la Policía Local destinados a realizar una actividad esporádica debidamente justificada.Quedan sujetos los “ciclos”, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, además de los vehículos de cuatro ruedas con carrocería, cualquiera que sea su cilindrada.Quedan excluidas de esta Ordenanza todos aquellos eventos, debidamente autorizados por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, que permitan la presencia de vehículos dentro de la zona de circulación restringida (ACIRE).

ARTÍCULO 5. Señalización y orden público.

El Ayuntamiento señalizará adecuadamente las vías de su competencia, objeto de la presente Ordenanza, mediante señales verticales y horizontales de circulación, marcas viales y señales circunstanciales, destinadas a las personas usuarias de la vía y que tienen por misión advertir, informar, ordenar o reglamentar su comportamiento, con la necesaria antelación, y en virtud de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.

Todas las personas usuarias de las vías están obligadas a obedecer las señales de circulación que concretan una obligación, restricción, prioridad, prohibición o reglamentación y adaptar su comportamiento al mensaje del resto de señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan.

Las señales y órdenes dadas por los agentes de la Policía Local u otros agentes de la autoridad prevalecerán sobre cualquier otra señalización. Asimismo, prevalecerán también las señales reguladas por el personal de obras públicas, debidamente autorizadas por la entidad pertinente.

Todo objeto u obstáculo que dificulte o no la libre circulación de peatones o vehículos, así como la parada y estacionamiento de estos últimos, deberá estar debidamente autorizado por la Administración, protegido, señalizado y en horas nocturnas iluminado, para garantizar la seguridad de las personas usuarias, todo ello como reglamentariamente determine la Administración, debiendo ser retirado lo antes posible por el causante del mismo.

Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de objetos u obstáculos, con cargo al responsable, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

- Que no se haya obtenido la correspondiente autorización.

- Que se sobrepase el tiempo concedido en la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones especificadas en la misma. 

- Que se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.

Asimismo, todo conductor/a que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá apagar el motor hasta que pueda proseguir la marcha.

ARTÍCULO 6. Competencia y normativa de la Ordenanza.

Una vez establecida la señalización necesaria para la ordenación de la circulación en las vías, objeto de la presente Ordenanza, será competencia de los Agentes de la Policía Local de Sant Llorenç des Cardassar, vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y demás disposiciones concordantes, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y autoridades con competencias en materia de tráfico.

ARTÍCULO 7. Régimen sancionador.

1.Serán consideradas infracciones LEVES las siguientes conductas:

a. Estacionar en zona ACIRE excediéndose del tiempo concedido por la autorización correspondiente

b. Permanecer con el vehículo detenido por un período superior a dos minutos sin apagar el motor del vehículo

c. Estacionar en áreas de estacionamiento con limitación horaria excediéndose del tiempo establecido

d. Detener en zonas “Beso y Adiós” excediéndose la limitación horaria y temporal establecida.

2. Serán consideradas infracciones GRAVES las siguientes conductas:       

a. Entrar en zona ACIRE sin haber obtenido la correspondiente autorización

b. Obtener una autorización especial y puntual de circulación o estacionamiento aduciendo motivos falsos

c. Estacionar en zonas “Beso y Adiós”.

d. No exhibir la hora de estacionamiento del vehículo en las áreas de estacionamiento con limitación horaria

ARTÍCULO 8. Procedimiento sancionador.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo 7.1. de la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 100 euros.

2. Las infracciones tipificadas en el artículo 7.2. de la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 200 euros.

En todo momento, el procedimiento sancionador será aquél que se encuentre regulado por las disposiciones estatales, autonómicas y municipales vigentes.

 

​​​​​​​NORMAS DE LAS ZONAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE)

ARTÍCULO 9. Señalización.

En todos los accesos habrá señalización reglamentaria que informe de la circulación de los vehículos en las zonas de circulación restringida (ACIRE).

En cualquier caso, en todas las señalizaciones de entrada en la zona de circulación restringida (ACIRE) se habilitará un teléfono de contacto, disponible las 24 horas, que permita solicitar el permiso especial de circulación por las vías de ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

El permiso especial de circulación para la zona restringida (ACIRE) tendrá una duración limitada y puntual, definida en cada caso por la policía local, para cada vehículo y situación en particular.

La duración del permiso especial se iniciará a partir de su solicitud a través de la llamada al teléfono habilitado en la señalización de entrada en la zona restringida.

ARTÍCULO 10. Autorización de acceso y estacionamiento

Para el acceso de vehículos a las zonas de circulación restringida, es necesario que éstos tengan autorización, en un fichero y que individualiza el derecho de acceso a las condiciones determinadas en la autorización administrativa concedida a cada vehículo según sea:

1. Persona empadronada dentro de la zona de circulación restringida.

2. Persona usuaria de cochera o plaza de garaje en la zona de circulación restringida.

3. Titular de un comercio en la zona de circulación restringida.

4. Persona que preste un servicio urgente o imprescindible en la zona de circulación restringida.

5. Persona discapacitada o con movilidad reducida.

6. Otras situaciones de necesidad de acceso a la zona debidamente justificadas.

Es obligatorio que aquellas personas que necesiten la autorización de acceso a la zona restringida (ACIRE) lo soliciten mediante el modelo de solicitud proporcionado por el Ayuntamiento a través de los distintos canales habilitados por esta administración. Asimismo, y en caso de cambio del vehículo autorizado u otro el supuesto de modificación se notificará de la misma manera al Ayuntamiento.

En el caso de persona residente en la zona ACIRE que no disponga de vehículo propio se podrá autorizar mediante justificación con documento de declaración jurada del conductor/a y de la persona residente, exponiendo la necesidad de autorización.

En el caso de personas que deben acompañar a personas usuarias del centro de día obtendrán una autorización especial.

En el caso de transporte de mercancías o de otros vehículos que no tengan autorización deberán contactar previamente con la Policía Local de Sant Llorenç des Cardassar a través del contacto facilitado a las señales de entrada en la zona de circulación restringida (ACIRE) para obtener el permiso de circulación especial.

Para la petición de la autorización ACIRE se tendrán que presentar los siguientes documentos dependiendo de la tipología:

Residente en la zona ACIRE:

1. Modelo de solicitud.

2. Documento acreditativo de la titularidad del vehículo o contrato de alquiler.

3. Documento Oficial de Identificación de la persona empadronada vinculada al vehículo.

Comercial en la zona ACIRE:

1. Modelo de solicitud.

2. Documento acreditativo de la titularidad del vehículo o contrato de alquiler.

3. Documento acreditativo de la titularidad del comercio.

Plaza de parking en la zona ACIRE:

1. Modelo de solicitud.

2. Documento acreditativo de la titularidad del vehículo o contrato de alquiler.

3. Declaración jurada conjunta del arrendador/a de la plaza de garaje y de la persona titular del vehículo.

Persona con discapacidad o movilidad reducida:

1. Modelo de solicitud.

2. Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

3. Documento acreditativo de la titularidad de los vehículos o contratos de alquiler.

En caso de que la persona discapacitada o con movilidad reducida no sea la persona conductora del vehículo deberá acreditarse el documento del vínculo familiar o documento de responsabilidad personal (declaración jurada) de la persona conductora y de la persona con discapacidad/movilidad reducida.

Todas las autorizaciones de acceso a la zona de circulación restringida (ACIRE) estarán amparadas por un informe policial y aprobadas por Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 11. Dispositivos de control de acceso.

El control de acceso de los vehículos al área pertinente se realizará mediante cámaras y a través de los siguientes elementos:

1. Dispositivos que impidan físicamente el acceso a las zonas de circulación restringida, tales como pilones y pilotes escamoteables u otros elementos similares.

2. Todos los vehículos que accedan a la zona restringida, sin autorización y que tengan un motivo justificado para entrar, deben identificarse mediante una llamada telefónica a la Policía Local de Sant Llorenç des Cardassar para solicitar la autorización especial y puntual de circulación.

ARTÍCULO 12. Horario de los puntos de control de acceso.

Los horarios de acceso de circulación restringida serán delimitados mediante decreto de Alcaldía.

NORMAS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

ARTÍCULO 13. Estacionamiento.

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar creará lugares concretos de estacionamiento con limitación horaria, áreas de aparcamiento nominal para personas discapacitadas y espacios de paro “Beso y Adiós”.

Todas aquellas zonas de estacionamiento estarán debidamente autorizadas por la Administración, protegidas y señalizadas para garantizar la seguridad de los usuarios, todo esto como reglamentariamente determine la Administración.

Mediante decreto de Alcaldía, se podrá modificar la sectorización existente poniéndolo en el general conocimiento de los usuarios.

ARTÍCULO 14. Zonas habilitadas.

Áreas de estacionamiento con limitación horaria:

Se permitirá que los vehículos puedan estacionar con una limitación de tiempo determinada que establecerá el propio Ayuntamiento y que será visible en la señalización utilizada a tal efecto.

Espacios de aparcamiento para personas con discapacidad con carácter nominal:

Aquellas personas que dispongan de la acreditación pertinente y debidamente justificada por el Ayuntamiento podrán disponer de aparcamiento exclusivo y nominal. Estas áreas serán exclusivas para vehículos propiedad de personas que, por sus condiciones y carencias físicas, presentan una reducción extrema de movilidad.

Para la formalización de estos espacios se tendrán que acreditar los siguientes criterios por parte de las personas solicitantes:

1. Documento de titularidad del vehículo.

2. Carné de conducir de la persona discapacitada o con movilidad reducida.

3. Informe favorable por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento.

Zona “Beso y Adiós”:

Estos espacios de aparcamiento estarán destinados para que las familias, para una mayor comodidad, puedan dejar y/o recoger a los niños en las escuelas, zonas deportivas o áreas recreativas, entre otros. Estas zonas funcionarán como un paro, acondicionado a que la persona conductora no puede bajar del vehículo y presentarán una limitación horaria y temporal que se marcará en la pertinente señalización vial.

Artículo 15. Estacionamiento en vados permanentes

La persona titular de una concesión de entrada de vehículo en domicilio unifamiliar (vado permanente) puede estacionar frente a la misma y, a estos efectos, a petición de la persona interesada, el Ayuntamiento expedirá una placa o distintivo adecuado en la que figure el número de vado, que se colocará en lugar visible del vehículo estacionado frente al vado permanente.

El derecho a estacionar previsto en este apartado no alcanzará a los garajes legalmente autorizados.

La práctica del estacionamiento queda condicionada a que haya espacio suficiente en uno o ambos extremos del vado, para que permitan la adecuada maniobra para estacionar sin que haya derecho a la intervención de la autoridad para forzar el desplazamiento de cualquier vehículo situado junto al vado.

El derecho previsto en este apartado no exime al respetar, en todo momento, las normas y señales de viales de tráfico.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

La presente ordenanza, en versión modificada, fue aprobada definitivamente en fecha 17 de noviembre de 2022 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2023)

El alcalde Pep Jaume Umbert