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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 62662
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de residuos no peligrosos incluidos en el servicio público insularizado de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca, por inclusión de la revisión de las tarifas del servicio para el ejercicio 2023

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Texto

El 23 de noviembre de 2022 el Pleno extraordinario del Consejo Insular de Mallorca, con el dictamen previo de la Comisión Informativa General y de Cuentas de día 16 de noviembre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de residuos no peligrosos incluidos en el servicio público insularizado de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca por inclusión de la revisión de las tarifas del servicio para el ejercicio 2023.

En el acuerdo adoptado, se incluye un trámite de información pública de 30 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la WEB del Consejo Insular de Mallorca, así como un trámite para dar audiencia a los productores de lodos, como entidades gestoras de las estaciones depuradoras de aguas residuales, y se dispone el envío a los Ayuntamientos y otros entes afectados durante un plazo de treinta días, a los efectos de garantizar la participación prevista en el artículo 18 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

El 26 de noviembre de 2022 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB núm. 154), en la WEB del Consejo Insular de Mallorca y en el tablero<A[tablero|tablón]> electrónico de anuncios hasta el 12 de enero de 2023. En fecha 19 de diciembre de 2022, el Institut Balear de la Dona envió una notificación en virtud de la cual informa de que no se considera oportuna la elaboración de un nuevo informe de impacto de género, dado que el acuerdo adoptado únicamente modifica las tarifas aplicables para el ejercicio 2023 y ciertas bonificaciones, y que en fecha 8 de febrero de 2022 ya se emitió un informe de impacto de género con número de expediente 37/22 del texto íntegro de la Ordenanza, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Durante el plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

El art. 21.1.h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye a la presidencia de los Consejos Insulares ordenar la publicación de las disposiciones generales en el BOIB. El Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, y sus posteriores modificaciones, en el art. 1 desconcentra la publicación en favor de los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y de las consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas.

Una vez transcurridos los plazos de información pública y de alegaciones sin que se haya presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia y de acuerdo con lo que disponía el punto resolutorio 13º del acuerdo del Pleno ordinario de día 23 de noviembre de 2022, se vuelve definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza. Todo de acuerdo con la siguiente redacción:

“Artículo 5. Cuantificación de las tarifas

1. La tarifa para<A[por|para]> la prestación del servicio de tratamiento de RSU es de 114,95 euros/tonelada, IVA no incluido.

2. La tarifa para<A[por|para]> la prestación de los servicio de tratamiento de restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también la industria cárnica en general es de 37,20 euros/tonelada, IVA no incluido.

3. La tarifa para<A[por|para]> la prestación del servicio de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales es de 125,00 euros/tonelada, IVA no incluido.

 

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

1. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes y derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

2. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, en el caso de instalaciones públicas de tratamiento conjunto con otros tipos de residuos, el precio aplicable al tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, como también de la industria cárnica en general, tiene que ser específico y reducido, y se tiene que aplicar una bonificación de hasta el 70% del precio general para los otros residuos. Se prevé una bonificación del 47,4% para el ejercicio 2023”.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

De lo cual se dará cuenta a todos los Ayuntamientos de la isla de Mallorca, a los productores de lodos, así como al Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la próxima sesión que se celebre.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de gener de 2023)

La vicepresidenta segunda y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente ​​​​​​​Aurora Ribot Lacosta