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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 61498
Revocación de la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del procedimiento para la cobertura de 2 plazas de policia local, funcionario de carrera del ayuntamiento de Lloseta, por el sistema de movilidad

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Texto

Por la presente se hace saber que el 20 de enero de 2023 el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lloseta, aprobó el Decreto 2023-0042 por el que, siguiendo el procedimiento que establece el Artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la revocación del Decreto 2022-0937 de 28 de noviembre de 2022. En él, se contiene la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del procedimiento para la cobertura de dos plazas de policía local, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Lloseta siguiendo el sistema de provisión por movilidad (BOIB núm. 158 de 06 de diciembre de 2022).

Así, se deja sin efectos la convocatoria y no se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Lloseta, (20 de enero de 2023

El alcalde Jose Maria Muñoz Perez)

 

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar des del siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiese estimarse más conveniente a su derecho.