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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 61261
Aprobación definitiva del reglamento municipal de participación ciudadana

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento en Pleno aprobó inicialmente el Reglamento municipal de participación ciudadana.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 153 de fecha 24 de noviembre de 2022) y dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo se aprobó definitivamente y se publica íntegramente su texto en continuación:

 

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Preámbulo

 La participación ciudadana es un elemento esencial de las democracias contemporáneas y una cuestión central en el debate político. La participación ciudadana es "el corazón de la democracia". Jurídicamente, la Carta Europea de la Autonomía Local, los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española, y el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares le confieren un carácter central al reconocer la participación ciudadana como un principio y un derecho, así como la obligación de las administraciones públicas de fomentarla.

 Sin embargo, el modelo de democracia representativa contemporáneo dificulta la participación de la ciudadanía a causa de su rigidez y su tecnificación, imponiéndose una versión minimalista y procedimental de la democracia que sólo se reactiva durante los períodos electorales. De esta forma, se han extendido en las sociedades democráticas avanzadas fenómenos como el desencanto, la desafectación, la abstención y la aparición de formas de participación no convencionales.

 Actualmente existe común acuerdo en definir la participación ciudadana como la integración de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones en el gobierno de las diferentes administraciones. Sin embargo, en el ámbito local la participación ciudadana adquiere un carácter esencial, ya que es el nivel de gobierno al que la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de la participación y la proximidad. Además, en la sociedad actual se ha impuesto un nuevo modelo de la organización de los servicios públicos basado en la planificación, calidad y evaluación.

 Ante esta realidad, se han producido cambios en el marco normativo estatal y autonómico que intentan superar un modelo participativo excesivamente burocratizado. A nivel estatal, estos cambios fueron introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. A nivel autonómico, éstos fueron recogidos en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Es por todo lo expuesto que se aprueba el presente reglamento con el que se da asimismo cumplimiento a los llamados principios de buena regulación como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

 

TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto fomentar la participación ciudadana en el gobierno y la administración municipales como elemento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad, a través de los medios, las formas y los procedimientos que se establecen, conforme a la normativa de aplicación vigente.

Ámbito de aplicación:

1. El ámbito de aplicación incluye, en los términos establecidos en cada caso, a los vecinos y vecinas y las asociaciones municipales de todo el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

2. Se adquiere la condición de vecino o vecina mediante inscripción en el Padrón de Habitantes.

3. Se consideran asociaciones vecinales las asociaciones constituidas para defender los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas que, estando previamente inscritos en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo estén también en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento.

4. Todos los vecinos y vecinas tienen derecho a participar, directamente a través de las asociaciones vecinales, en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante instancias o los diferentes mecanismos de participación establecidos en este reglamento, así como poder aportar sugerencias y propuestas.

 

TÍTULO II FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Capítulo I Derecho de información

Artículo 2. Derecho de información general

1. Sin perjuicio del derecho general que tiene toda la ciudadanía a ser informada de las actividades ya tener acceso a los archivos públicos, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social, edición de publicaciones y folletos y la colocación de carteles, vallas publicitarias, paneles informativos, tablones de anuncios, páginas web, redes sociales y otros medios que considere necesarios. Asimismo, recogerá la opinión de todos los vecinos y vecinas así como de las asociaciones vecinales interesados ​​a través de debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos.

2. El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar fomentará y potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación mediante la publicación en su página web.

 3. La ciudadanía será informada de los resultados de la gestión municipal. El Ayuntamiento se compromete a dar transparencia mediante la recopilación y la publicación en la página web así como en las diferentes redes sociales de las siguientes informaciones:

- Las actas públicas de las sesiones del Pleno, donde manteniendo el derecho a la intimidad, se reflejen los acuerdos, debates y resultados de las votaciones.

- Salario, asignaciones y otros gastos de todos los miembros de la Corporación municipal así como cualquier tipo de asignación a los grupos municipales.

- Declaración patrimonial en la entrada y salida de legislatura de todos los miembros de la corporación municipal.

- Procesos de contratación pública (pliegos de condiciones, adjudicación, etc.)

- Planes de ordenación urbanística y otras actuaciones urbanísticas.

- Condiciones ambientales del municipio, índices de radiación, índice de polen, calidad del agua en las zonas de baño y más informaciones ambientales de interés.

- En general, la máxima información posible en lo referente a la gestión municipal o que pueda ser de interés.

4. El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar pondrá en valor y articulará las unidades de atención a la ciudadanía para que pueda informar de toda la gestión administrativa y la organización municipal.

5. El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar garantizará a la ciudadanía del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y los servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y esta normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b) de la Constitución y en la normativa que sea de aplicación.

Puede ejercerse este derecho a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y la información.

Asimismo, la ciudadanía puede solicitar por escrito esta información, a través del canal único de participación que defina el Ayuntamiento, de forma que pueda acreditarse la autenticidad de la solicitud. La persona que la presenta debe identificarse y delimitar de forma clara y precisa los datos y las informaciones que se quieran consultar u obtener.

Las solicitudes y/o instancias se cursarán a través de los medios dispuestos, a tal fin, por el Ayuntamiento, en el marco legal vigente.

 

Artículo 3. Derecho de la ciudadanía al acceso a los archivos y registros municipales

 1. La ciudadanía tiene acceso a la documentación de los archivos y registros municipales en la que tenga la condición de interesado, para informarse de las actividades y asuntos relativos a las competencias municipales, conforme a lo dispuesto en la legislación de desarrollo de el artículo 105 de la Constitución.

Artículo 4. Derecho de la ciudadanía a conocer el estado de tramitación de sus expedientes

 1. La ciudadanía tiene derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y obtener copias de los documentos que contienen, así como a recibir información y orientación sobre los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

 2. La ciudadanía tiene derecho a obtener información con respecto a los procedimientos en los que se establezca un período de información pública para poder presentar alegaciones.

 Capítulo II Del derecho de iniciativa popular

Artículo 5. Iniciativa popular

 1. Los vecinos y vecinas que gocen del derecho a sufragio activo en las elecciones municipales pueden ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en los artículos 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 122 bis de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos del reglamento en materias de competencia municipal.

2. La iniciativa debe ser suscrita, como mínimo, por 500 habitantes más el 2% de los habitantes que excedan de los 5.000 habitantes, según las cifras del último padrón aprobado por el Ayuntamiento.

3. La iniciativa debe ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requiere un informe previo de la legalidad de la Secretaría municipal, así como el informe de la Intervención municipal cuando la iniciativa afecte a los derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

La Alcaldía deberá incluir las iniciativas debidamente presentadas en el orden del día del primer pleno ordinario que celebre el ayuntamiento, siempre que se hayan presentado al menos 10 días naturales antes de la celebración del mismo. El Pleno deberá debatir y votar la iniciativa, sin perjuicio de que el acuerdo efectivo deba adoptarlo el órgano competente de acuerdo con el procedimiento establecido.

4. La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Capítulo III Derecho de iniciativa ciudadana

Artículo 6. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público

1. La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que la ciudadanía del municipio, individualmente o a través de las asociaciones vecinales, solicita al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia o interés público municipal, para la que aporta medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

2. La forma y los procedimientos para materializar esta colaboración deben ajustarse a la normativa de régimen local de aplicación.

3. No se admitirán las iniciativas ajenas al interés general de la ciudadanía o de contenido imposible, inconstitucional, ilegal, constitutivo de delito o que defiendan intereses corporativos o de grupos.

Artículo 7. Tramitación de iniciativas ciudadanas

1. Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas puede plantear una iniciativa ciudadana.

2. Recibida la iniciativa ciudadana, el Ayuntamiento la someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles, salvo que por razones de urgencia, valorada por el órgano competente, sea aconsejable establecer un plazo menor.

3. Corresponde a la Alcaldía o, en su caso, a la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía, en el ámbito de sus competencias, adoptar resolución sobre las iniciativas ciudadanas que se planteen. En ningún caso se realizarán por iniciativa ciudadana actuaciones incluidas en el presupuesto municipal vigente.

4. El órgano competente debe resolver en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la finalización del período de exposición pública.

5. La decisión será discrecional y motivada, atenderá principalmente al interés público al que se dirijan así como a las aportaciones que realicen las personas promotoras.

 Capítulo IV Derecho a presentar quejas y sugerencias

Artículo 8. Quejas y sugerencias

1. La ciudadanía del municipio de Sant Llorenç des Cardassar tiene derecho a presentar quejas y formular sugerencias respecto al funcionamiento de los servicios públicos.

2. Este derecho se ejerce a través de los medios y en el marco establecidos por la legalidad vigente así como de los canales digitales de comunicación que a tales efectos pueda establecer el Ayuntamiento.

3. La ciudadanía que ejerza este derecho debe recibir respuesta razonada y escrita del servicio competente, dentro del plazo legalmente establecido.

4. La oficina de asistencia en materia de registros registrará y canalizará en el servicio municipal correspondiente las quejas y sugerencias.

Capítulo V Del derecho a consulta popular

Artículo 9. Consulta popular

1. La Alcaldía, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos y vecinas, con excepción de los relativos a la hacienda local, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley /1985, de 2 d abril, de bases de régimen local.

Artículo 10. Otras consultas

 Cuando el interés de la ciudadanía así lo aconseje, de oficio y en el marco legal vigente, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar podrá pedir opinión a la ciudadanía de un núcleo de población o a toda la población, mediante encuestas, sondeos de opinión o cualquier otra forma que sirva para conocer la opinión de la ciudadanía. A tales efectos, podrá utilizarse, entre otros medios, cualquier medio de comunicación interactivo.

Capítulo VI Derecho de audiencia pública

Artículo 11. Audiencia pública

1. La ciudadanía tienen derecho a ser escuchada en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en las que manifieste un interés legítimo, conforme a lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común.

2. Con independencia de lo establecido en el párrafo primero de este artículo, el derecho de audiencia pública supone el encuentro, en una fecha determinada y pública, de las correspondientes personas responsables municipales para informar sobre actividades y programas de actuación para recoger propuestas de la ciudadanía.

3. La Alcaldía puede convocar audiencias públicas con carácter propio, por decisión propia o a petición de la ciudadanía o de las asociaciones inscritas en el Registro municipal de asociaciones.

4. Se convocarán audiencias públicas, a fin de que el Ayuntamiento informe sobre las actuaciones municipales o demandas ciudadanas. Estas reuniones serán un instrumento habitual de comunicación política.

 

Artículo 12. Convocatoria

1. La convocatoria se realizará con quince días hábiles de antelación como mínimo para garantizar la difusión, publicidad y antelación adecuada para que todas las personas interesadas puedan participar.

2. La convocatoria debe estar accesible en la página web corporativa del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y en cualquier otro medio de difusión público.

Artículo 13. Tramitación y formalización del acto

1. La ciudadanía o las asociaciones inscritas en el Registro municipal de asociaciones que quieran solicitar audiencia pública deben presentar una solicitud en los términos y lugares previstos por la normativa vigente, que deben acompañar con una memoria sobre el asunto que deba debatirse o una propuesta del acuerdo que deba adoptarse. Deben acreditar previamente su representatividad en el ámbito territorial de referencia.

2. También puede solicitarla la ciudadanía del municipio que presente un 10% de firmas acreditadas para el ámbito municipal o un 10% de firmas para un núcleo de población urbano.

3. El acto de audiencia pública estará presidido por el alcalde o alcaldesa o por un concejal o concejala delegado/a. Actuará de secretario/secretaria el de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto, por extender acta de la sesión.

4. El desarrollo de la sesión será el siguiente:

a) Intervención de la ponencia sobre el tema a tratar.

b) Intervención y posicionamiento del equipo de gobierno.

c) Intervención y posicionamiento de los grupos de la oposición.

d) Intervención de la ciudadanía.

e) Réplica del gobierno cuando proceda.

f) Conclusiones de la ponencia.

5. El/la presidente/a del acto establecerá razonablemente la gestión de los tiempos de los turnos de palabra.

Capítulo VII Derecho de petición

Artículo 14. Derecho de petición

 1. Pueden ejercitar el derecho de petición tanto las personas físicas como jurídicas, a título individual o colectivo, en los términos previstos en el artículo 29 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, sobre cualquier asunto de competencia municipal.

 2. No serán objeto del derecho de petición, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias para las que el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico.

Artículo 15. Tramitación

 1. El ejercicio de este derecho comporta la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad de la persona peticionaria, la dirección para la práctica de notificaciones, el objeto y la persona destinataria.

 2. Las peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, deben ir firmadas por todas las personas peticionarias, con expresión de la identidad de cada una.

 3. La presentación de escritos, la admisión, la tramitación y la resolución deben ajustarse a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición.

 

TÍTULO III LAS ASOCIACIONES

Artículo 16. Registro Municipal de Asociaciones

1. El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar conocer las asociaciones existentes en el término municipal, así como sus objetivos, su representatividad y el número de personas asociadas, a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establece que las asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública.

2. El Registro Municipal de Asociaciones será público, se publicará en la página web del Ayuntamiento, y se actualizará en el momento que exista alguna modificación significativa.

3. Las personas interesadas pueden consultar los datos que constan en el Registro, previa petición debidamente presentada, acreditando esta circunstancia, según lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común. En todo caso, se respetarán los requisitos que resulten de aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 17. Inscripción

1. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos y vecinas de un barrio o distrito, las de padres y madres de alumnos, las entidades y asociaciones culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otros similares.

2. El Registro será llevado por la Secretaría del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que tendrán que aportar los siguientes datos:

a) Estatutos de la asociación.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.

c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Domicilio social.

e) Presupuesto del año en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificación del número de socios/socias.

h) Datos de contacto.

i) CIF de la asociación.

3.En el plazo de quince días hábiles desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste debiera interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta con carácter general.

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el registro.

Artículo 18. Obligaciones de las asociaciones

1. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar cualquier cambio de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la modificación.

Artículo 19. Derechos de las asociaciones

Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones tienen derecho a:

- Solicitar información directa de los asuntos que afecten al interés de la respectiva asociación.

- Elevar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.

- Formar parte de los órganos de participación e intervenir en las sesiones del Pleno y de las comisiones de estudio, informe o consulta, de acuerdo con lo que se disponga, en su caso, mediante reglamento orgánico municipal.

- Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto de la asociación. En los mismos supuestos, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.

- Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la asociación, dado su objeto.

- Acceder al uso de locales municipales, en el marco de la normativa vigente, con las limitaciones provenientes de la coincidencia del uso de un mismo espacio por parte de varias asociaciones o por el propio Ayuntamiento, siendo responsables del trato dado a la instalación objeto de uso por parte de la asociación.

- Percepción de subvenciones en los términos y límites establecidos por la normativa y ordenanzas vigentes.

Artículo 20. Vigencia de la inscripción

1. Para que la inscripción continúe en vigor, todas las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones deben presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y eventos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a 31 de diciembre y cualquier otra modificación que se haya podido producir por motivo de la realización de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los resultados.

2. La falta de esta documentación, una vez agotado el plazo de quince días hábiles para subsanar deficiencias, determinará la cancelación de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, previa audiencia a la asociación afectada, de conformidad con la correspondiente normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Publicidad de los datos

 1. El Registro Municipal de Asociaciones depende de la Secretaría del Ayuntamiento. Sus datos generales son públicos y se publicarán en la página web del Ayuntamiento, con las restricciones que en cada momento prevea la normativa vigente y con la debida protección de los datos de carácter personal.

 

TÍTULO IV ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I. El Pleno

Artículo 22. Publicidad de las sesiones plenarias

1. Las convocatorias y órdenes del día del Pleno se transmitirán a los medios de comunicación social y se harán públicos en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en las redes sociales y por cualquier otro medio que se considere necesario y esté al alcance del Ayuntamiento.

2. En el marco de la legalidad vigente, el Ayuntamiento hará público el contenido de las sesiones plenarias, y de todos los acuerdos del Pleno y, en su caso de la Junta de Gobierno así como las resoluciones de Alcaldía, que sean de interés general a través del tablón electrónico de anuncios, de la página web, de las redes sociales y de cualquier otro medio que se considere necesario y esté al alcance del Ayuntamiento.

Artículo 23. Participación en el Pleno del Ayuntamiento

1. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o bien cualquier persona o colectivo ciudadano que presente 25 firmas acreditadas de vecinos y vecinas del municipio mayores de 16 años pueden solicitar incorporar en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento una proposición, siempre que sea competencia del citado órgano y lo hagan con una antelación mínima de quince días hábiles antes de la celebración del Pleno.

Capítulo II Otros órganos de participación

Artículo 24. Naturaleza

1.El Ayuntamiento, en su voluntad de promover la participación ciudadana en la vida municipal, podrá crear vía reglamentaria órganos de participación ciudadana sectoriales y territoriales.

2. La naturaleza de estos órganos de participación tendrá carácter consultivo, de informe, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 25. Consejos municipales

1. Por acuerdo de Pleno, se pueden crear órganos de participación sectorial o territorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal que por su naturaleza lo permitan, a fin de integrar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Presiden estos órganos el alcalde o la alcaldesa o bien los concejales o concejalas en quien delegue.

2. Asimismo, estos órganos contarán con un secretario o secretaria nombrado por el alcalde o alcaldesa o concejal o concejala delegado/a quien levantará acta de las correspondientes sesiones. De las actas, una vez aprobadas se depositará copia en el Ayuntamiento.

Artículo 26. Funciones

 Corresponden a los órganos de participación, en relación con el territorio o el sector material correspondiente, las siguientes funciones:

a) Formular propuestas para resolver problemáticas que les afecten.

b) Emitir informes a iniciativa propia o del Ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal.

c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales.

d) Las demás de naturaleza análoga que determine el acuerdo de creación.

Disposición derogatoria única

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, quedará derogado el Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar aprobado por el Pleno en fecha 27 de marzo de 2008 (BOIB núm. 123 de 4 de septiembre de 2008).

Disposición final. Entrada en vigor

El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha 17 de noviembre de 2022 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (20 de enero de 2023)

El alcalde Pep Jaume Umbert