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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 56145
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento en Pleno aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 153 de fecha 24 de noviembre de 2022) y dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo se aprobó definitivamente y se publica íntegramente su texto en continuación:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento

Artículo 2. Objeto

Artículo 3. Ámbito objetivo

Artículo 4. Ámbito subjetivo

Artículo 5. Órganos competentes

Artículo 6. Actuaciones administrativas

TÍTULO II. CONDUCTA CIUDADANA

Capítulo I. Orden público

Artículo 7. Ruido

Artículo 8. Prohibiciones generales

Artículo 9. Escándalos en la vía pública

Artículo 10. Material pirotécnico

Artículo 11. Juegos y deportes

Artículo 12. Campañas y limosnas en la vía pública

Artículo 13. Mendicidad

Artículo 14. Actividades sexuales

Artículo 15. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas

Artículo 16. Prohibición de venta de bebidas alcohólicas

Artículo 17. Negocios en la vía pública

Artículo 18. Usos prohibidos en la vía pública

Artículo 19. Satisfacción de necesidades fisiológicas en la vía pública

Capítulo II. Seguridad, comodidad y ornato

Artículo 20. Pintadas

Artículo 21. Desprendimiento de objetos

Artículo 22. Obstaculización del tráfico

Artículo 23. Fuegos

Artículo 24. Incendios

Artículo 25. Humos, emanaciones y otras molestias

Artículo 26. Mobiliario urbano

Artículo 27. Arbolado y jardinería pública

Artículo 28. Hacinamiento en viviendas

Capítulo III. Uso de material pirotécnico

Artículo 29. Requisitos

Artículo 30. Autorización

Artículo 31. Horarios

TÍTULO III. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO

Artículo 32. Limpieza de edificaciones

Artículo 33. Limpieza de establecimientos comerciales

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I. Generalidades

Artículo 34. Disposiciones generales

Capítulo II. Infracciones

Artículo 35. Infracciones

Artículo 36. Agravantes

Artículo 37. Reincidencia

Artículo 38. Atenuantes

Artículo 39. Prescripción

Capítulo III. Sanciones

Artículo 40. Sanciones

Artículo 41. Trabajos sustitutorios

Artículo 42. Prescripción

Capítulo IV. Procedimiento sancionador

Artículo 43. Procedimiento

Artículo 44. Responsables

Artículo 45. Medidas cautelares

Artículo 46. Tramitación del expediente

Artículo 47. Concurrencia de infracciones

Artículo 48. Delitos

Artículo 49. Regímenes sancionadores sectoriales

Disposición transitoria

Disposición final. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, dentro de su función de policía y en el ámbito de sus competencias, debe garantizar la tranquilidad, la seguridad, la salubridad, el orden público y el debido respeto y comportamiento de la comunidad vecinal, de la misma forma que tiene también la obligación de mantener el comportamiento cívico en el ámbito público respetando los bienes e instalaciones y haciendo un uso correcto, con el fin de poder disfrutarlo siempre en perfecto estado de uso y conservación. Asimismo, compete al Ayuntamiento, en su función de policía, evitar comportamientos incívicos en perjuicio de la ciudadanía, cuando ésta no tenga el deber jurídico de soportarlos, y regular la actividad de las personas usuarias de las vías públicas para garantizar que el ejercicio de un derecho, por parte de un sector de la población, no menoscabe los derechos del resto.

Por este motivo se aprueba la presente ordenanza con la que se da asimismo cumplimiento a los llamados principios de buena regulación como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

 

 

TÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento

El fundamento legal para la elaboración de esta Ordenanza se encuentra en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que en su artículo 4.1 a) confiere a los entes locales territoriales la potestad reglamentaria y de autoorganización, en su artículo 25.2 otorga a los municipios la facultad para regular las materias objeto de esta Ordenanza y en su artículo 84 faculta a los ayuntamientos para intervenir la actividad ciudadana a través de ordenanzas.

Por su parte, el artículo 1 del todavía vigente Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, establece que los ayuntamientos podrán intervenir en las actividades de sus administrados en ejercicio de la función de policía.

Por último, y en relación con la potestad sancionadora, la competencia municipal está reconocida tanto en el artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, como en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 2. Objeto

Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y esparcimiento, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones de todo tipo existentes y, en definitiva, mejorar la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes y servicios de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales, frente a los usos indebidos de los que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

Artículo 3. Ámbito objetivo

Las prescripciones de la presente Ordenanza son aplicables en todo el territorio que comprende el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y otros bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.

También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio cuando están destinados al público o constituyen equipamientos. instalaciones o elementos de un servicio público.

Artículo 4. Ámbito subjetivo

Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. También será de aplicación a las conductas realizadas por personas menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en esta Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Órganos competentes

Las atribuciones recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, solicitar licencias o autorizaciones; adoptar las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen convenientes, y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

Artículo 6. Actuaciones administrativas

Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, al régimen jurídico y sancionador que resulten de aplicación.

 

 

​​​​​​​TÍTULO II CONDUCTA CIUDADANA

Capítulo I Orden público

Artículo 7. Ruido

A fin de evitar la contaminación acústica queda prohibido:

a. Promover en la calle ruidos, voces, músicas, así como los ruidos reiterados producidos por animales domésticos y todo lo que pueda ser motivo de molestia para la vecindad.

b. Dedicarse en su domicilio a realizar actividades que produzcan molestias vecinales. En los edificios destinados a viviendas, no podrán trascender a la vía pública ni a la comunidad vecinal, especialmente durante el horario nocturno.

c. El funcionamiento de cualquier aparato a un nivel de volumen que produzca molestias vecinales.

d. El funcionamiento de equipos musicales de vehículos con volumen elevado y puertas o ventanas abiertas, así como el estacionamiento prolongado con el motor en marcha en la vía pública.

A efectos de esta ordenanza, se entenderá por “día” u horario diurno el comprendido entre las 8.00 y las 24.00 horas, y por “noche” u horario nocturno cualquier intervalo comprendido entre las 24.00 y las 8.00 horas del al día siguiente.

Artículo 8. Prohibiciones generales

Queda prohibido:

a. La perturbación de la convivencia que afecte de forma grave o relevante, inmediata y directa a la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, el normal desarrollo de actividades de toda clase o la salubridad u ornatos públicos.

b. El impedimento del uso de un servicio público por parte de otras personas con derecho a su utilización.

c. El impedimento u obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d. El impedimento del uso de un espacio público por parte de otras personas con derecho a su utilización.

e. Impedir, obstaculizar o dificultar con cualquier medio, el acceso, paso o circulación de vehículos, peatones, acceso a viviendas, garajes, centros, locales o espacios públicos o privados.

f. Impedir, obstaculizar o dificultar con cualquier medio, acceso, paso o circulación de vehículos de emergencia y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

g. Sitiar, realizar actos o manifestaciones molestos, hostiles, ofensivos, humillantes, intimidatorios, coactivos o cualquier otra conducta contraría a la ética y buena fe, así como ejercer la provocación con la expresa finalidad de crear una situación de malestar, conflicto u otra circunstancia que otras personas no tengan la obligación de soportar.

Artículo 9. Escándalos en la vía pública

Queda prohibida la provocación de escándalos en la vía pública y adoptar comportamientos que produzcan daños en propiedades ajenas.

Artículo 10. Material pirotécnico

Se prohíbe disparar armas de salva, cohetes, petardos, tracas, bolas explosivas, castillos de fuegos artificiales y otros similares sin previo permiso de Alcaldía. En todo caso, la autorización y la utilización de dicho material quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y otra normativa concordante.

Artículo 11. Juegos y deportes

La práctica de juegos y deportes en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás y, especialmente, de su seguridad y tranquilidad, así como a que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones , tanto públicos como privados.

Queda prohibido en las instalaciones de juegos o deportes de uso público, alterarlos, modificarlos, añadir accesorios provisionales o permanentes o moverlos de sitio sin la correspondiente autorización.

Queda prohibida la práctica de juegos o deportes con ánimo de lucro en las instalaciones de uso público sin la correspondiente autorización administrativa.

Queda prohibida la realización de actividades, deportes o juegos en los espacios públicos que puedan suponer un daño para el resto de personas que los usen o para el mobiliario urbano existente en los mismos. Quedan exceptuadas las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y los espacios públicos debidamente autorizados.

Tratándose de infracciones consistentes en la práctica de juegos y deportes en el espacio público, la Policía Local confiscará cautelarmente los medios utilizados. Se presume la propiedad de las personas poseedoras respecto a los medios incautados. En todo caso, cuando las personas usuarias de los patines, monopatines, bicicletas, minimotos o similares, se reputen personas no propietarias y no puedan acreditar en el acto su propiedad, se podrán incautar y retirar hasta que acrediten su propiedad y satisfagan el importe de la sanción correspondiente, así como la correspondiente tasa de retirada según la ordenanza fiscal aplicable. Transcurridos quince días desde la incautación sin que su titular les haya reclamado, se destruirán o se entregarán a una organización no gubernamental si fuera posible, levantando la oportuna acta al efecto.

Artículo 12. Campañas y limosnas en la vía pública

Se prohíbe realizar cualquier tipo de campaña de ayuda o limosnas en la vía pública o en las playas, sin disponer con anterioridad de la debida autorización municipal.

Artículo 13. Mendicidad

Queda igualmente prohibido ofrecer cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier objeto.

El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar la situación de mendicidad en cualquiera de sus formas en el municipio. A tal fin, trabajará y prestará la ayuda necesaria para la inclusión social.

Se prohíben también aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan de forma intencionada el libre tráfico de los ciudadanos por los espacios y vías públicas.

La Policía Local o, en su caso, los Servicios Sociales, informarán a las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tráfico público de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales del Ayuntamiento para solicitar información, valoración y asesoramiento sobre los recursos existentes.

Artículo 14. Actividades sexuales

Se prohíben los servicios sexuales mediante el ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación, directa o indirectamente, en el espacio público.

Se prohíbe la realización de cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal.

Asimismo se prohíben las conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito ciudadano por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial.

Los Servicios Sociales, con el auxilio de la Policía Local, en su caso, informarán a las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales del Ayuntamiento para solicitar información, valoración y asesoramiento sobre los recursos existentes.

Artículo 15. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas

Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares y vías públicas, establecimientos y espacios de uso público incluidas las playas, con la excepción de los locales destinados a la restauración y/u ocio debidamente autorizados.

Se aplicará la sanción en grado máximo cuando:

1. El consumo de bebidas alcohólicas se produzca de forma masiva por parte de grupos de personas, los llamados vulgarmente botellones, o inviten a su aglomeración.

2. Se deteriore gravemente, como resultado de la acción de consumo, la tranquilidad del entorno o se provoquen situaciones de insalubridad.

3. Se produzcan, derivadas del consumo, situaciones denigrantes para peatones u otras personas usuarias de los espacios públicos.

4. El consumo se produzca en sitios frecuentados por menores, o en su presencia.

5. Cuando a consecuencia de estas actividades se ensucie el entorno.

En esta prohibición no se tendrán en consideración los espacios donde se desarrollen actos y fiestas patronales autorizadas por el Ayuntamiento.

Los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, envases o demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o medios empleados. Las bebidas alcohólicas podrán ser destruidas de inmediato por razones higiénicas y sanitarias.

Artículo 16. Prohibición de venta de bebidas alcohólicas

Por razones de orden público, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas entre las 0:00 horas y las 08:00 horas a los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta este tipo de bebidas, con independencia del régimen de apertura que les sea aplicable, con excepción de la venta en establecimientos destinados a hostelería y restauración, siempre que éstas estén destinadas al consumo dentro del local.

Asimismo, se prohíbe la venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos por consumo fuera del mismo y de sus zonas anexas debidamente autorizados.

En esta prohibición no se tendrá en consideración los espacios donde se desarrollen, actas y fiestas patronales autorizadas por el Ayuntamiento.

Las personas organizadoras de cualquier acto de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, velarán que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas sobre el consumo y venta de bebidas alcohólicas, siendo responsables de las mismas, quedando obligadas a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, a velar por que los espacios públicos no se ensucien ni se deterioren y a su reposición a su estado original. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan estas conductas, las correspondientes personas organizadoras lo comunicarán inmediatamente a los/las agentes de la autoridad, quienes podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.

Artículo 17. Negocios en la vía pública

Se prohíbe la realización de actividades y prestación de servicios en el espacio público y playas no autorizados tales como juegos que impliquen apuestas, tarot, colocación de trenzas, músicos/músicas de calle, mimos, videncia, publicidad, promoción de negocios, masajes, tatuajes, venta ambulante u otros que necesiten autorización municipal.

Se prohíbe el ofrecimiento a viva voz, así como la persistencia en la realización de actividades y/o prestación de servicios en la vía pública, salvo que haya sido demandado por el usuario.

Se prohíbe el uso de la vía pública para la promoción y venta de vehículos nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante su estacionamiento, incorporando a éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, salvo quienes dispongan de la correspondiente autorización o licencia municipal.

Queda prohibido ejercer la actividad de aparcador/a de coches, salvo que dispongan de la autorización municipal correspondiente.

Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los/las agentes de la autoridad.

Se prohíbe la demanda, uso o consumo en el espacio público de las actividades o servicios no autorizados a que se refiere este artículo.

En los supuestos anteriores, la Policía Local, tras formular la correspondiente denuncia, retirará y confiscará cautelarmente el género o elementos objeto de las prohibiciones y materiales o medios utilizados. En todo caso, confiscará cautelarmente el dinero obtenido, debiendo hacer constar en el boletín de denuncia la cantidad económica entregada, la cual lo será en concepto de abono provisional de la sanción, así como la tasa correspondiente de retirada según la ordenanza fiscal aplicable. Se ejercerá la custodia de los demás objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su persona titular o durante un plazo máximo de quince días. Si la persona propietaria del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo de quince días citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida y las tasas para custodia correspondientes.

Transcurridos quince días desde la incautación del objeto sin que su persona titular lo haya reclamado, se destruirá levantando la oportuna acta al efecto o se les dará el destino que sea adecuado, pudiendo entregarse lo que se ha incautado a instituciones de beneficencia, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro centro o institución similar, siempre que esto sea posible.

Artículo 18. Usos prohibidos en la vía pública

No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

a. Acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos de mobiliario que se haya instalado, tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para sitios concretos. Se considera que se ejerce la actividad de acampada mediante caravana o autocaravana cuando no esté enganchada al vehículo tractor en el caso de la caravana y/o existan elementos exteriores tales como cuñas, toldos, escalerillas de acceso, etc.

Las personas usuarias de autocaravanas y caravanas, respetarán el entorno y limpieza de los espacios autorizados, así como los ruidos para salvaguardar la convivencia. Se respetarán las normas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.

b. Utilizar los bancos y asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.

c. Lavarse o bañarse personas o animales en fuentes, estanques o similares.

d. Beber o bañar animales en fuentes, estanques o similares.

e. Lavar ropa en fuentes, estanques o similares.

f. Encadenar bicicletas y ciclomotores o cualquier otro elemento en el mobiliario urbano, árboles, farolas, canalizaciones, etc.

En los supuestos recogidos, la Policía Local, tras formular la correspondiente denuncia, cortará los elementos de sujeción, retirará y confiscará cautelarmente los materiales o medios utilizados. Se ejercerá la custodia de los objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su persona titular hasta un máximo de quince días. Si la persona propietaria del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida.

En ningún caso se puede estacionar a vía pública ningún tipo de remolque o caravana cuando ésta esté despegada del vehículo tractor.

La manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de las farolas, arquetas y cuadros eléctricos, así como la rotura de la iluminaria, báculos, basamentos, conexiones interiores o sustracción de tapas y registros, aspersores y otros similares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones.

La manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrebatarlas, incendiarlas, volcarlas, vaciar su contenido en el suelo, realizar inscripciones o aferrar papeles o peagatinas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso, así como depositar petardos, colillas de tabaco u otras materias encendidas y materiales, instrumentos u objetos peligrosos.

Artículo 19. Satisfacción de necesidades fisiológicas en la vía pública

Queda prohibida la satisfacción de necesidades fisiológicas así como escupir en la vía pública y en los espacios públicos.

 

Capítulo II  Seguridad, comodidad y ornato

Artículo 20. Pintadas

Queda prohibido el pintado o grafismo en espacios públicos o de uso público, vías públicas, mobiliario urbano, etc. Quien las realice, además de ser objeto de denuncia y sanción, deberá hacerse cargo los correspondientes gastos de reposición.

El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados ​​por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones.

Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización de la propiedad o autorización municipal.

Artículo 21. Desprendimiento de objetos

Se prohíbe colocar macetas y tiestos y cualquier otro objeto colgado o sobre los balcones, ventanas o azoteas de forma que puedan desprenderse sobre la vía pública.

Artículo 22. Obstaculización del tráfico

Queda prohibido lanzar o depositar en la vía pública cualquier elemento o utensilio que pueda impedir o dificultar el libre tráfico de vehículos o personas, tales como sillas o macetas sin autorización.

Artículo 23. Fuegos

Queda prohibido dejar en los balcones, ventanas y en los límites de las terrazas fuegos encendidos, así como hacer barbacoas o fuegos en los espacios públicos y playas sin autorización.

Artículo 24. Incendios

Toda persona tiene la obligación, en caso de incendio urbano o forestal, de avisar o dar cuenta inmediata del siniestro a 112 emergencias, indicar la situación del incendio e intentar apagarlo, si todavía comienza, hasta que lleguen los equipos de extinción.

Artículo 25. Humos, emanaciones y otras molestias

No está permitido a ningún vecino o vecina molestar a los demás con la producción de humos, ruidos provenientes de extracción de humos u otras emanaciones insalubres o incómodas.

Artículo 26. Mobiliario urbano

Serán sancionadas las personas que por cualquier concepto estropeen, maltraten o hagan uso indebido de alguna instalación municipal o mobiliario urbano, las cuales, además, tendrán que abonar los gastos de los daños ocasionados. Igualmente deben respetarse los jardines, el arbolado y toda clase de instalaciones y evitar ocasionarles ningún perjuicio.

Queda prohibido cubrir con pintura, muestras, carteles, pegatinas o anuncios las nomenclaturas de las calles y plazas, la numeración de las casas, las señales de tráfico, las farolas y cualquier tipo de mobiliario urbano.

Artículo 27. Arbolado y jardinería pública

En las vías públicas y espacios públicos queda prohibido talar, romper, sacudir, dañar, arrancar los árboles y plantas, cortar ramas y hojas, grabar o raspar la corteza, verter toda clase de líquidos aunque no sean perjudiciales, tirar o espaciar basura y residuos en los árboles y plantas o en sus proximidades, así como no atender a las indicaciones de los paneles y avisos que puedan formular el personal vigilante, encargado o agente de la autoridad.

Artículo 28. Hacinamiento en viviendas

El número máximo de personas que podrán estar empadronadas en una vivienda será el determinado en la normativa vigente, procediendo las sanciones, regularizaciones y actuaciones que se prevean en caso de incumplimiento.

 

Capítulo III Uso de material pirotécnico

Artículo 29. Requisitos

El uso de material pirotécnico con cualquier finalidad sólo podrá realizarse en los términos previstos en la normativa legal aplicable por la que se regula la manipulación y el uso de productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales y con el cumplimiento previo de los requisitos que se señalan, entre ellos la autorización administrativa, en su caso, y la posesión del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

Artículo 30. Autorización

Para soltar fuegos de artificio en pequeña cantidad (tracas, cohetes, etc.), bien sea en la vía pública o en terreno de propiedad particular, deberá obtenerse la correspondiente autorización y la persona solicitante será responsable de los siniestros que puedan ocurrir.

Artículo 31. Horarios

En el casco urbano sólo se podrán soltar artefactos pirotécnicos, cualquiera que sea su potencia, entre las nueve y las veintitrés horas.

Excepcionalmente y previa autorización previa, se podrán soltar artefactos pirotécnicos fuera del horario establecido.

 

TÍTULO III  PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO

Artículo 32. Limpieza de edificaciones

La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos está obligada a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal modo que se consiga una uniformidad en su estética, de acuerdo con su entorno urbano.

Se prohíbe tener a la vista del público, en las aberturas de los edificios y barandillas exteriores de las terrazas, ropa tendida sucia o lavada y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana .

Las personas propietarias de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos están obligadas a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración situados en las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, y también a realizar los trabajos de mantenimiento, limpieza, referido y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal, previo expediente instruido al efecto.

El incumplimiento del ordenado determinará la aplicación de la sanción correspondiente y, en su caso, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento.

Artículo 33. Limpieza de establecimientos comerciales

Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se adoptarán las debidas precauciones por no causar molestias a los peatones ni ensuciar la vía pública, y si, no obstante, ésta se ensucia, las personas titulares del establecimiento están obligadas a limpiarla ya retirar sus residuos resultantes.

 

TÍTULO IV  RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I  Generalidades

Artículo 34. Disposiciones generales

Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en vía penal o civil.

Los hechos manifestados por la Policía Local en la denuncia o acta de incautación que se levante a consecuencia de una infracción observada gozarán de presunción de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Capítulo II  Infracciones

Artículo 35. Infracciones

1. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

2. Serán calificadas como infracciones leves los incumplimientos de las disposiciones de la presente Ordenanza que no se encuentren tipificados como graves o muy graves.

3. Son infracciones graves:

a. Las infracciones leves cuando concurra el agravante de reincidencia.

b. Perturbar la convivencia que afecte de forma grave o relevante, inmediata y directa a la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, el normal desarrollo de actividades de toda clase o la salubridad u ornatos públicos.

c. Obstruir el uso de un servicio público por parte de otras personas con derecho a su utilización.

d. Obstruir el funcionamiento normal de un servicio público.

e. Obstruir el uso de un espacio público por parte de otras personas con derecho a su utilización.

f. Obstaculizar o dificultar con cualquier medio, el acceso, paso o circulación de vehículos, peatones, acceso a viviendas, garajes, centros, locales o espacios públicos o privados.

g. La provocación de escándalos en la vía pública.

h. Realizar actividades o juegos en los espacios públicos que puedan suponer un daño para el resto de personas que los usen o para el mobiliario urbano existente.

i. Realizar cualquier tipo de campaña de ayuda o limosnas en la vía pública o playas sin disponer con anterioridad de la debida autorización municipal.

j. Estropear, maltratar, hacer uso indebido u ocasionar perjuicios de las instalaciones municipales o mobiliario urbano, jardines o arbolado, salvo que por su gravedad los hechos puedan ser considerados como infracción muy grave.

k. Cubrir con pintura, muestras, carteles, pegatinas o anuncios las nomenclaturas de las calles y plazas, la numeración de las casas, las señales de tráfico, las farolas y cualquier tipo de mobiliario urbano, así como los elementos del transporte público, incluidos los vehículos, los paros y marquesinas.

l. Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública y en los espacios públicos.

m. Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los/las agentes de la autoridad.

n. Incumplir la obligación, en caso de incendio urbano o forestal, de avisar o dar cuenta inmediata del siniestro a 112 emergencias, indicar la situación del incendio e intentar apagarlo, si todavía comienza, hasta que lleguen los equipos de extinción.

o. Alterar, modificar, añadir accesorios provisionales o permanentes o mover de sitio sin la correspondiente autorización las instalaciones de juegos o deportes de uso público.

4. Son infracciones muy graves:

a. Las infracciones graves cuando concurra el agravante de reincidencia.

b. Impedir el funcionamiento normal de un servicio público.

c. Impedir el uso de un espacio público por parte de otras personas con derecho a su uso.

d. Impedir el acceso, paso o circulación de vehículos, peatones, acceso a viviendas, garajes, centros, locales o espacios públicos o privados.

e. Sitiar, realizar actos o manifestaciones molestos, hostiles, ofensivos, humillantes, intimidatorios, coactivos o cualquier otra conducta contraría a la ética y buena fe, así como ejercer la provocación con la expresa finalidad de crear una situación de malestar, conflicto u otra circunstancia que otras personas no tengan la obligación de soportar.

f. Adoptar comportamientos que produzcan daños en propiedades ajenas.

g. El ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación, directa o indirectamente, en el espacio público de servicios sexuales.

h. Actas de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal.

i. Consumir bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, cuando se perturbe la tranquilidad ciudadana.

j. Las conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito ciudadano por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial.

k. La venta en establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas entre las 0:00 horas y las 08:00 horas de forma que suponga una infracción del artículo 16 de la presente ordenanza.

l. Atentar especialmente contra vehículos oficiales, edificios públicos y sobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados como protegidos.

m. Impedir, obstaculizar o dificultar con cualquier medio, acceso, paso o circulación de vehículos de emergencia y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

n. Cortar, romper, sacudir, dañar, arrancar los árboles y plantas, cortar ramas y hojas, grabar o raspar la corteza, verter toda clase de líquidos aunque no sean perjudiciales, tirar o espaciar basura y residuos en los árboles y plantas o en las sus proximidades en las vías y espacios públicos.

o. La manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de las farolas, arquetas y cuadros eléctricos, así como la rotura de la iluminaria, báculos, basamentos, conexiones interiores o sustracción de tapas y registros, aspersores y otros similares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones.

p. Hacer barbacoas o fuegos en los espacios públicos y playas sin autorización.

q. Practicar juegos o deportes con ánimo de lucro en las instalaciones de uso público sin la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 36. Agravantes

Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta la concurrencia de las circunstancias agravantes que a continuación se transcriben:

a. El riesgo de daño en la salud de las personas.

b. El riesgo de incomodidad para las personas.

c. El riesgo de peligro para las personas.

d. La producción de daños materiales en los bienes que se vean afectados.

e. El número de personas perjudicadas.

f. La conducta dolosa o culposa de la persona infractora.

g. La reincidencia o reiteración.

h. La intensidad en la perturbación ocasionada o causada.

i. El desprecio y/o maltrato hacia los/las agentes de la autoridad.

j. La gravedad y naturaleza de la infracción y daños causados.

k. La trascendencia social del hecho.

l. El beneficio económico derivado de la actividad infractora.

m. La zona de comisión de la infracción.

n. La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.

o. Los obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten la libertad de movimientos, el acceso, estancia y circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.

p. Comisión de infracciones frente o en relación a personas menores de edad, discapacitadas o en situación de dependencia.

La concurrencia de agravantes motivará la aplicación de la sanción en los grados superiores.

Artículo 37. Reincidencia

Se entiende que existe reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de esta Ordenanza y así ha sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 38. Atenuantes

Para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta la concurrencia de las circunstancias atenuantes que a continuación se transcriben:

a. La falta de intencionalidad.

b. La corrección voluntaria de la conducta infractora.

c. La reparación del daño causado.

d. La concurrencia de atenuantes motivará la aplicación de la sanción en los grados inferiores.

Artículo 39. Prescripción

Las infracciones prescribirán, desde el día de su comisión:

a. A los tres años, las muy graves.

b. A los dos años las graves.

c. A los seis meses las leves.

 

Capítulo III  Sanciones

Artículo 40. Sanciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las multas por infracción de esta Ordenanza tendrán las siguientes cuantías:

  • Infracciones leves: multa de 200 a 500€.
  • Infracciones graves: multa de 500,01 a 1500€.
  • Infracciones muy graves: multa de 1500,01 a 3.000€.

En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 41. Trabajos sustitutorios

En caso de sanciones impuestas por infracciones de los artículos 15 (Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas), 20 (Pintadas), 26 (Mobiliario urbano) y 27 (Arbolado y jardinería pública) de la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá, siempre con carácter voluntario por parte de la persona infractora, y de los padres y madres o tutores/as legales en caso de menores de edad, sustituir por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad las sanciones económicas impuestas por las infracciones después de la resolución de los expedientes, cuando la materia lo permita y teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Para esta sustitución de la multa por horas de trabajo, el Ayuntamiento valorará la cuantía de la sanción sobre la que se aplicará un criterio subjetivo, educativo, y otro de objetivo de atribución de un valor económico a la hora de trabajo, en relación con el salario mínimo interprofesional de un trabajador o trabajadora temporal sin calificación. En los casos en los que se valore la necesidad se pedirá colaboración a los Servicios Sociales municipales básicos para que éstos puedan establecer una intervención socioeducativa adecuada.

En ningún caso esta sustitución afecta a la indemnización que deben pagar las personas infractoras por los posibles daños causados.

El incumplimiento por parte de la persona infractora de las directrices establecidas por el correspondiente personal municipal respecto a la forma de realización de los trabajos sustitutorios comportará la imposición y cobro de la sanción económica inicialmente impuesta.

Artículo 42. Prescripción

Las sanciones prescribirán, desde el día siguiente de su firmeza:

a. A los tres años, las muy graves.

b. A los dos años las graves.

c. Al año las leves.

 

Capítulo IV  Procedimiento sancionador

Artículo 43. Procedimiento

El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 44. Responsables

Serán responsables directas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza las personas que hayan cometido su autoría material.

Cuando una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho vulnere esta Ordenanza se le exigirá la responsabilidad directamente y se notificarán las actuaciones a las personas progenitoras o tutoras, que tendrán que responder solidariamente de la sanción objeto de imputación. Cuando se trate de daños a los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, aquellas personas deben responder también solidariamente. Cuando la persona responsable sea menor de catorce años se dará traslado al Juzgado de Menores y se informará a los Servicios Sociales municipales y se exigirá la responsabilidad subsidiaria de las personas progenitoras o tutoras.

Artículo 45. Medidas cautelares

La Policía Local podrá, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, frutos o productos obtenidos con la actividad infractora, quienes quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo de la persona causante de las circunstancias que lo hayan determinado.

Artículo 46. Tramitación del expediente

La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las demás exigencias compatibles con las sanciones, corresponde a la Alcaldía o la concejalía u órgano en quien delegue.

La instrucción de los expedientes corresponde al correspondiente servicio municipal.

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 47. Concurrencia de infracciones

Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que exista relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte mayor.

Cuando no se dé la relación de causa a efecto a que se refiere el apartado anterior, a las personas responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad cuya conducta se trate.

 

​​​​​​​Artículo 48. Delitos

El Ayuntamiento ejercitará las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando considere que pueden constituir delito. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquél. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición en el estado anterior de la infracción.

Artículo 49. Regímenes sancionadores sectoriales

Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones previstas en la misma. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

En materia de utilización de artículos pirotécnicos, las infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y la Ley 4 /2015, de 30 de marzo, de protección a la seguridad ciudadana, y otra normativa concordante.

Disposición transitoria

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en lo que no perjudique a la persona interesada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente ordenanza fue aprobada definitivamente en fecha 17 de noviembre de 2022 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (19 de enero de 2023)

El alcalde Pep Jaume Umbert