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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 54846
Anuncio área de función pública, bienestar comunitario e igualdad en lo referente a la corrección de errores en el pie de recursos del anuncio de la regidora de función pública, bienestar comunitario e igualdad, de la resolución 2022-1207, aprobando la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal laboral fijo de los subgrupos A2 y C2 y grupo AP derivada de la oferta de ocupación pública del Ayuntamiento de Bunyola

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Texto

La regidora del Área de función pública, bienestar comunitario e igualdad por decreto nº 2023-0033 de fecha 19 de enero de 2023, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Modificar los pie de recursos del anuncio de la regidora de función pública, bienestar comunitario e igualdad, de la resolución 2022-1207, aprobando la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal laboral fijo de los subgrupos A2 y C2 y grupo AP derivada de la oferta de ocupación pública del Ayuntamiento de Bunyola, donde dice:

 

«Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Alcaldía dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 12 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

tendría que decir:

 

«Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer Vè. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.»

 

Segundo. Ampliar el plazo de presentación de recurso de reposición potestativo en UN (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Tercero. Ampliar el plazo de presentación de recurso contencioso-administrativo en DOS (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Cuarto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a la web del Ayuntamiento de Bunyola y al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Bunyola.

 

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer Vè. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Bunyola, (Firmado electrónicamente: 19 de enero de 2023)

La regidora de función pública y personal Mercè Bujosa Estarellas (Delegación de firma por Decreto núm.2019-304)