Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 54822
Anuncio área de función pública, bienestar comunitario e igualdad en lo referente a la corrección de errores en el pie de recursos del anuncio de la resolución 2022-1206, aprobando la Convocatoria proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de administración general y especial de los subgrupos A2 y C1 derivada de la oferta de ocupación pública extraordinaria así como las bases especificas que rigen la convocatoria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La regidor del Área de función pública, bienestar comunitario e igualdad por decreto nº 2023-0032 de fecha 19 de enero de 2023, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Modificar los pie de recursos del anuncio de la regidora de función pública, bienestar comunitario e igualdad, de la resolución 2022-1206, aprobando la Convocatoria proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de administración general y especial de los subgrupos A2 y C1 derivada de la oferta de ocupación pública extraordinaria así como las bases especificas que rigen la convocatoria,

donde dice:

«Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Alcaldía dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 12 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

tendría que decir:

«Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer Vè. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.»

Segundo. Ampliar el plazo de presentación de recurso de reposición potestativo en UN (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Tercero. Ampliar el plazo de presentación de recurso contencioso-administrativo en DOS (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Cuarto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a la web del Ayuntamiento de Bunyola y al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Bunyola.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer Vè. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Bunyola, a fecha de la firma electrónica (19 de enero de 2023)

La regidora de función pública y personal Mercè Bujosa Estarellas (Delegación de firma por Decreto núm.2019-304)