Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 54306
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 12 de enero de2023 por la que se convocan ayudas en especie para participar en uno de los seis cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua y cultura alemanas organizados por el GoetheInstitut en Alemania durante el verano de2023 dirigidos al profesorado que imparte la asignatura de alemán en niveles no universitarios en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears en el marco de la segunda adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears y el GoetheInstitut de Barcelona correspondiente al cursoescolar2022-2023
Hechos
1.El conocimiento de un idioma diferente al propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos y, por lo tanto, la actualización metodológica del profesorado que imparte estas materias en los centros educativos es imprescindible. El aprendizaje de lenguas extranjeras se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y la comunicación, como por las exigencias del mercado de trabajo.
2.En el ámbito internacional, la Unión Europea dicta políticas que promueven prioridades estratégicas a lograr en 2030, entre las cuales el dominio de lenguas extranjeras acontece prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por lo tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral de la ciudadanía europea.
3.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, destaca, en su título preliminar, de entre los factores que favorecen la calidad en la enseñanza y a los cuales se tiene que dar atención prioritaria, la cualificación y formación del profesorado, la investigación y la experimentación y renovación educativa. Esta misma ley establece, en el artículo 102, la obligación de las administraciones educativas de promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras, así como el fomento de programas de investigación e innovación. Encomienda, en el artículo 103 de esta misma ley, a las administraciones educativas que tienen que planificar las actividades de formación del profesorado, que se garantice una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y que se establezcan las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado.
4.El capítulo III del título VI de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears apuesta por la mejora y la consolidación de la formación del profesorado desde un marco que impulse la formación en los centros educativos y que se base en un modelo de competencias profesionales.
5.El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears determina que la Consejería tiene que promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad de alumnado y de docentes para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.
6.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 5, letras a y e que es un objetivo de la formación permanente del profesorado, entre otros, actualizar al profesorado para hacer frente a los nuevos retos educativos y a los cambios que reclama la sociedad actual e incorporar en los contenidos de la formación la actualización científica y didáctica, la innovación educativa y la capacitación para las competencias profesionales. El artículo 8.1 de este decreto determina las modalidades formativas y el punto 3 del mismo artículo establece que la consejería podrá establecer nuevas modalidades formativas y regular otros procesos formativos y autoformativos relacionados con la investigación y la innovación, o por medio de la combinación de varias modalidades.
7.El Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2020-2024 contiene, como una de sus líneas estratégicas, la formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, con metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro.
8.Desde la Consejería de Educación y Formación Profesional se considera importante y necesario favorecer el conocimiento de la lengua y cultura alemanas entre el profesorado de niveles no universitarios y el alumnado dentro del marco de la ordenación del sistema educativo, teniendo en cuenta el aumento constante del interés por el aprendizaje de esta lengua dentro de nuestro sistema educativo y el aumento constante del intercambio de experiencias culturales y educativas entre los países de la Unión Europea.
9.Con el objetivo de promover acciones de apoyo y refuerzo para la adquisición de destrezas de comprensión y expresión oral y escrita en lengua alemana, la Consejería de Educación y Formación Profesional formalizó un convenio de colaboración con el Goethe Institut de Barcelona el 14 de diciembre de 2021.
10.La cláusula novena de este convenio establece que las acciones que se llevarán a cabo en el marco de este convenio se concretarán en una adenda que, para cada curso escolar, será firmada por ambas partes y en la cual se harán constar las actuaciones correspondientes en aquel curso académico. Así, el 22 de noviembre de 2022 la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Goethe Institut de Barcelona han firmado la segunda adenda a este convenio de colaboración correspondiente al curso escolar 2022-2023, y entre las actuaciones de dinamización y fomento de la lengua y cultura alemanas dirigidas al profesorado de alemán, se prevé la convocatoria de 6 ayudas para participar en cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua y cultura alemanas organizados por el Goethe Institut en Alemania durante el verano de 2023 para el profesorado que imparte la asignatura de alemán en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
11.Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.
12.El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 incluye la línea IV.6.11 de ayudas para el profesorado de las Illes Balears para la actualización lingüística y metodológica en lenguas extranjeras dentro del objetivo IV de cohesión social, en concreto, objetivo IV.6, educación.
Fundamentos de derecho
1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 340, de 30 de diciembre).
2.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo).
3.La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB n.º 171, de 31 de diciembre 2022).
4.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 15, de 2 de febrero).
5.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
6.La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero).
7.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
8.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 90, de 16 de julio).
9.El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears (BOIB n.º 93, de 23 de julio).
10.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
11.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
12.La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).
13.El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el cual se regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 49, de 12 de abril).
14.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB n.º 80 de 21 de junio).
15.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre).
Por todo esto, a propuesta de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Aprobar la convocatoria de ayudas en especie para participar en uno de los seis cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua y cultura alemanas organizados por el Goethe Institut en Alemania durante el verano de 2023 dirigidos al profesorado que imparte la asignatura de alemán en niveles no universitarios en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears en el marco de la segunda adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears y el Goethe Institut de Barcelona correspondiente al curso escolar 2022-2023, la cual figura como anexo 1 de esta Resolución.
2.Aprobar el modelo de solicitud, el modelo de declaración responsable, el baremo de valoración de méritos y el modelo de aceptación de la ayuda, que figuran como anexos 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.
3.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 12 de enero de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà
ANEXO 1 Convocatoria de ayudas en especie para participar en uno de los seis cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua y cultura alemanas organizados por el Goethe Institut en Alemania durante el verano de 2023 dirigidos al profesorado que imparte la asignatura de alemán en niveles no universitarios en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears en el marco de la segunda adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears y el Goethe Institut de Barcelona correspondiente al curso escolar 2022-2023
Primero Objeto
El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones para otorgar seis ayudas en especie para participar en uno de los seis cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua y cultura alemanas para el profesorado que imparte la asignatura de alemán como lengua extranjera en centros educativos sostenidos con fondos públicos. Estos cursos serán organizados por el Goethe Institut durante el verano de 2023 en Alemania y cofinanciados por la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Goethe Institut de Barcelona en el marco de la segunda adenda al convenio de colaboración subscrita entre ambas instituciones correspondiente al curso escolar 2022-2023.
Segundo Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
Tercero Dotación y crédito presupuestario
La cuantía de las ayudas en especie a la que se refiere la presente convocatoria es de un importe máximo de 15.880 €, que es el resultado de sumar los importes de los seis cursos de lengua y metodología que se desglosan en el apartado 2 del punto quinto, más seis ayudas de viaje de 150 € cada una. El precio del curso incluye la matrícula, el alojamiento y la manutención. Este importe máximo está cofinanciado por la Consejería de Educación y Formación Profesional y por el Goethe Institut de Barcelona. La parte proporcional que asume la Consejería de Educación y Formación Profesional (10.080 €) se imputa a la partida presupuestaria 13601-G/421E02/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2023 y se abonará directamente al Goethe Institut de Barcelona, una vez que presente la memoria que acredite la realización de las actividades.
Cuarto Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que se puedan recibir de la Administración pública u otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad e idioma.
Quinto Número e importe de las ayudas en especie y personas beneficiarias
1.Se convocan seis ayudas en especie para participar en uno de los seis cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua y cultura alemanas organizados por el Goethe Institut en Alemania durante el verano de 2023 para el profesorado que imparte alemán en niveles no universitarios en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
2.Descripción de las actividades
Cursos, lugares, fechas y precio:
1.Bildung für nachhaltige Entwicklung im Unterricht
2.Methodik und Didaktik Deutsch für Jugendliche (ab B2)
3.Kulturbezogenes Lernen und Deutschland erleben (ab B2)
4.Digitale Medien im Unterricht kompetent einsetzen - Einsteiger
5.Darstellendes Spiel im DaF-Unterricht: Ausdruck und Aussprache
6.Prüfen und Testen
3.Los solicitantes tienen que seleccionar los seis cursos por orden de preferencia.
4.Los gastos de matrícula, alojamiento y manutención, y una ayuda de viaje de 150€, corren a cargo del Goethe Institut de Barcelona y de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Los gastos de viaje a Alemania y el resto de gastos de transporte y manutención corren a cargo de los profesores beneficiarios del curso.
5.El pago de las ayudas en especie se hará de acuerdo con lo que se especifica en el punto decimoctavo de esta convocatoria, una vez justificada la realización de las actividades, tal como se establece en la segunda adenda al convenio de colaboración entre las dos entidades.
Sexto Requisitos de participación
Los requisitos para poder participar en esta convocatoria son los siguientes:
a) Estar impartiendo la asignatura de alemán en niveles no universitarios en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears durante el curso escolar 2022-2023.
b) No haber sido beneficiario de ninguna ayuda de la Consejería de Educación y Formación Profesional o del Goethe Institut para participar en un curso de las mismas características durante los últimos 3 años: 2020, 2021 y 2022.
Séptimo Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1.Los docentes que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior y deseen obtener una de las ayudas en especie convocadas tendrán que presentar el modelo de solicitud (Anexo 2), junto con la declaración responsable que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria, debidamente rellenados y firmados.
2.Los Anexos 2 y 3 estarán a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgpice.caib.es) y se tendrán que rellenar preferentemente con ordenador.
3.Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.
4.Las personas interesadas también podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirla a:
5.Si los interesados deciden enviar las solicitudes por correo postal, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que el oficio destinado a la Consejería de Educación y Formación Profesional se date y se haga figurar lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de Correos correspondiente no date la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.
6.No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico o fuera de plazo.
7.El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales, contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observa que hay defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 3 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin ningún otro trámite, con la notificación previa de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.
Octavo Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento será la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, la cual llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Noveno Comisión evaluadora
1.Se constituye una comisión evaluadora, que ejercerá las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2.La composición de esta comisión evaluadora es la siguiente:
a) Presidencia: la jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o persona en quien delegue.
b) Secretaría: un funcionario o funcionaria del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
c) Vocalías:
- Un funcionario o funcionaria del Servicio de Normalización Lingüística y Formación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
- Un inspector o inspectora, designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.
- Un funcionario o funcionaria designado por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3.La comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la aplicación correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Décimo Criterios objetivos y de preferencia que han de regir la concesión
1.En el supuesto de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el punto sexto de esta convocatoria sea superior al número de ayudas en especie ofrecidas, para la selección de los candidatos la comisión tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos que figuran en el baremo de valoración de méritos del anexo 4.
2.En caso de empate, se deberá tener en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro oficial.
Undécimo Tramitación del procedimiento
1.Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá para revisar las solicitudes presentadas, ordenarlas de acuerdo con los criterios objetivos y de preferencia establecidos en el punto anterior, y elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución con las relaciones siguientes:
a)Profesorado que resulte beneficiario de las ayudas en especie, ordenado por puntuación.
b)Profesorado en lista de espera, ordenado por puntuación.
c)Profesorado excluido, con indicación del motivo de exclusión.
2.Con los profesores incluidos en la lista de espera, ordenados por puntuación, se irá sustituyendo, por riguroso orden, a los profesores de la lista de beneficiarios que no confirmen la asistencia en los términos del punto decimosexto, renuncien o no participen en los cursos por cualquier otro motivo.
3.Las solicitudes de los profesores que aparezcan en la lista de espera y que no sean seleccionados para obtener la ayuda en especie se entenderán denegadas.
Duodécimo Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas en especie
1.Fundamentado en el informe de la comisión evaluadora, corresponde a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas en especie, que tiene que incluir la lista de profesorado seleccionado, en lista de espera y excluido, con indicación de la causa de exclusión y con la expresión de los motivos de concesión o de denegación.
2.La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).
3.El órgano instructor tiene que incorporar en el expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.
Decimotercero Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional
1.Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro del plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).
2.Así mismo, las personas interesadas que no presenten la documentación correspondiente en el trámite del punto séptimo no pueden aportar nueva documentación en este trámite de reclamaciones del procedimiento.
3.Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.
4.Así mismo, las personas interesadas también podrán presentar las reclamaciones de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirlas a:
5.En ningún caso se aceptarán las reclamaciones presentadas por correo electrónico o fuera de plazo.
6.En el supuesto de que se presenten reclamaciones, la comisión evaluadora las tiene que revisar y, si es el caso, tiene que elaborar un nuevo informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva, donde se haga referencia al análisis de estas reclamaciones.
Decimocuarto Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas en especie
1.Examinadas las reclamaciones presentadas, si procede, por las personas interesadas, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas en especie, que tiene que incluir la lista de personas beneficiarias, en lista de espera y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
2.La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgpice.caib.es).
3.El órgano instructor tiene que incorporar en el expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.
Decimoquinto Resolución de la convocatoria
1.Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Formación Profesional resolverá motivadamente en el plazo de seis meses contadores a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
2.Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consellería de Educación y Formación Profesional (http://dgpice.caib.es).
Decimosexto Aceptación, renuncia y información a los beneficiarios
1.Los profesores que resulten beneficiarios de las ayudas en la propuesta de resolución definitiva recibirán la comunicación oportuna por correo electrónico por parte de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, en la cual se determinará la localidad, la fecha en que tendrá lugar el curso y las condiciones para la aceptación de la ayuda en especie, junto con la información complementaria correspondiente. No se podrán modificar las fechas ni los destinos de realización del curso.
2.La persona beneficiaria de la ayuda dispondrá de tres días hábiles a partir de esta comunicación para aceptarla y aceptar las condiciones mediante la remisión del documento correspondiente firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico spl@dgpice.caib.es. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda y se sustituirá al profesor de acuerdo con el procedimiento del punto undécimo de la convocatoria.
3.La aceptación de la ayuda comporta el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se especifican en el punto siguiente, así como de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Goethe Institut puedan establecer en cuanto al desarrollo del curso y alojamiento en los casos que corresponda.
Decimoséptimo Obligaciones de los beneficiarios y plazos
1.Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y los compromisos que establece el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, los beneficiarios están obligados a:
a) Poner a disposición de la consejería y/o del Goethe Institut la información y documentación necesarias para participar en el curso dentro del plazo que se establezca.
b) Asistir al curso y participar de forma activa. Los beneficiarios tendrán que asistir a un mínimo de un 80% de las horas lectivas del curso de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua y cultura alemanas para obtener el certificado de asistencia correspondiente.
c) Cumplir las leyes y normas de conducta del país y centro de formación de destino.
d) En el plazo de un mes desde la finalización del curso correspondiente, el beneficiario tendrá que remitir por correo electrónico al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales una fotocopia compulsada del certificado de asistencia en que se especifique el nombre del curso, las fechas de realización y el número de horas lectivas del curso realizado.
2.Para el reconocimiento de las horas de formación los beneficiarios de los cursos podrán reconocer el curso como itinerario de autoformación de acuerdo con el que determina el artículo 16 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021.
Decimoctavo Pago de las ayudas en especie
El pago de la subvención en especie se llevará a cabo tal como se establece en la cláusula cuarta de la segunda adenda al convenio de colaboración subscrita entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Goethe Institut Barcelona correspondiente al curso escolar 2022-2023, la cual determina que el pago de los gastos asumidos por la Consejería de Educación y Formación Profesional se hará directamente al Goethe Institut de Barcelona una vez esta entidad presente una memoria que acredite la realización de las actividades.
Decimonoveno Control de la subvención
1.Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
2.Los órganos de la Administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
3.La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
4.Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigésimo Revocación y reintegro de las ayudas en especie concedidas
1.De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
2.Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se tienen que aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 mencionada anteriormente.
3.Para el reintegro, se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas. También se tiene que aplicar el establecido en el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 ya mencionada; y en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, la previsión específica para las ayudas en especie del apartado 3 del artículo 21 mencionado antes, que establece que se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, es exigible el interés de demora correspondiente, en conformidad con el que dispone el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4.No se considerarán incumplimientos totales o parciales a los efectos de la revocación y el reintegro de las ayudas en especie los casos de no presentación o abandono del curso antes de su finalización por motivo de enfermedad y/u hospitalización del beneficiario o muerte de un familiar del beneficiario hasta el 2º grado de parentesco o afinidad y/o situaciones análogas.
Vigésimo primero Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, y el que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.
Vigésimo segundo Protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, el tratamiento que se dará a los datos personales que los interesados consignen en las solicitudes será el siguiente:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento general de protección de datos.
b) Responsable del tratamiento: la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
c) Destinatarios de los datos: la Consejería de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.
d) Plazo de conservación de los datos: los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación el que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se tienen que conservar de acuerdo con el que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondido en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).