Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 53317
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el articulado de la nueva ordenanza fiscal:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS Y OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA DE LOS MISMOS
ARTÍCULO 1.
Naturaleza, objeto y fundamento
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu seguirá percibiendo la "tasa por los servicios de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como lo establecido por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
2. Constituye el objeto de esta exacción
a) La actividad de la grúa municipal, provocada por quien estacionó un vehículo indebidamente o por quien dejó en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de peatones haciendo necesaria aquella actividad, la cual, a su vez, está dirigida a retirar el vehículo u objeto de que se trate y traslado al depósito municipal o al lugar que se determine.
b) La estancia o custodia del vehículo u objeto por la grúa en dicho depósito o en el lugar donde hubieren sido trasladados.
ARTÍCULO 2.
Obligación de contribuir
1. Hecho imponible: está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos que constituyen el objeto de esta exacción.
2. Obligación de contribuir: La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo, o del objeto de que se trate, de la vía pública y subsistirá aunque esta retirada no llegue a llevarse a cabo porque el conductor u otra persona autorizada comparezca y adopte las medidas convenientes.
3. Sujeto pasivo: Están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que dieren lugar a la prestación del servicio y, con carácter subsidiario, aquellas que resultaren propietarias del vehículo u objeto retirado.
ARTÍCULO 3.
Base de gravamen
Se tomarán como bases de la presente exacción:
a) La unidad de servicio.
b) Por día de estancia en el depósito municipal.
ARTÍCULO 4.
Tarifas
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
a. Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública:
1 |
Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (>5000 Kg.) |
346,00 € |
2 |
Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (<5000 Kg.) |
241,00 € |
3 |
Turismos y furgonetas |
145,00 € |
Retirada nocturna o festivo |
183,00 € |
|
Inmovilización/cepo |
167,00 € |
|
4 |
Cuadriciclos/Quad |
145,00 € |
Retirada nocturna/festivos |
183,00 € |
|
5 |
Motocicletas y velomotores |
106,00 € |
Retirada nocturna/festivos |
139,00 € |
|
Inmovilización/cepo |
167,00 € |
|
6 |
Bicicletas y patinetes |
32,00 € |
7 |
Enganches tarifa diurna/laborable |
72,00 € |
8 |
Enganches tarifa nocturna/festivo |
92,00 € |
9 |
Desplazamientos |
80,00 € |
10 |
Vallas, señales y servicios nulos con presencia grúa |
48,00 € |
b. Estancia o custodia en el depósito municipal u lugar habilitado al efecto. Por cada día natural o fracción, excluyendo aquel en que se produjo la retirada del vehículo u objeto, se devengará:
1 |
Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (>5000 Kg.) |
24,00 € |
2 |
Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (<5000 Kg.) |
21,00 € |
3 |
Turismos y furgonetas |
12,00 € |
4 |
Cuadriciclos/Quad |
8,00 € |
5 |
Motocicletas y velomotores |
5,00 € |
6 |
Bicicletas y patinetes |
3,00 € |
ARTÍCULO 5.
Exenciones
No se admitirá exención o bonificación alguna en la exacción de esta Tasa.
ARTÍCULO 6.
Normas de gestión
1. Compatibilidad: Esta exacción es independiente y compatible con las multas señaladas en el Código de Circulación, ordenanzas de circulación, ordenanzas de este Ayuntamiento o cualquier otra disposición vigente a la infracción cometida al estacionar el vehículo indebidamente en el lugar de donde lo retiró la grúa municipal.
2. Casos de no sujeción: No estarán sujetos al pago de la tasa:
a) Los casos de utilización ilegítima del vehículo por quien lo estacionó en el lugar de donde fue retirado por la grúa, siempre que la desaparición del vehículo hubiera sido denunciada por su dueño o quedará suficientemente probada la ilegitimidad de su utilización.
b) Cuando el vehículo hubiera sido estacionado en lugar permitido, sobreviniendo posteriormente una causa que hiciera necesaria la intervención de la grúa municipal para su traslado (urgente apertura de zanjas, desfiles, etc.).
3. Términos y forma de pago: Las cuotas establecidas se satisfarán en el momento de recuperar el vehículo u objeto retirado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2022, y publicada en el B.O.I.B. número XXX de fecha XX de XXXXXXX de XXXX, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu: (16 de enero de 2023)
La alcaldesa
(Maria del Carmen Ferrer Torres)