Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 53300
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el articulado de la nueva ordenanza fiscal:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO

ARTÍCULO 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu establece la tasa de aparcamiento exclusivo que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real decreto legislativo 2/2004, así como por lo establecido en la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de esta tasa estará constituido por:

a) La entrada o salida de toda clase de vehículos a o desde edificios, establecimientos, instalaciones o solares, a través de vías o terrenos de dominio público o que estén afectos al uso público, con independencia de que se haya producido la cesión de tales vías o terrenos.

b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía afectada, a solicitud de entidades o particulares.

c) La reserva de espacios para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento, en las vías y terrenos de uso público para el servicio de entidades o particulares.

d) La reserva de espacios para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.

ARTÍCULO 3. Obligación de contribuir

1. Hecho imponible. Está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

2. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace en el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o en que el mismo se inicie si se hiciera sin la oportuna autorización.

ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de esta tasa a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que disfruten, utilicen o efectúen los aprovechamientos enumerados en el artículo 2, posean o no la preceptiva autorización.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas o locales o, en su caso, las comunidades de propietarios a que den acceso las entradas o salidas de vehículos, que podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

ARTÍCULO 6. Tarifa

Las bases de percepción se ajustarán a la siguiente tarifa:

a) Anual:

1

Por entrada de vehículos a cocheras o aparcamientos individuales a través de aceras y destinados a un uso particular con un máximo de 4 metros lineales.

a)

Con autorización de vado permanente

85,00 €

· Por metro lineal adicional o fracción

30,00 €

b)

Sin autorización de vado permanente

42,50 €

· Por metro lineal adicional o fracción

15,00 €

 

 

 

2

Por entrada de vehículos a edificios o instalaciones de aparcamiento público o privado a través de aceras:

 

· Hasta un máximo de 20 plazas.

195,00 €

· Por plaza adicional

5,00 €

 

 

 

3

Por entrada de vehículos a locales, garajes, aparcamientos comerciales o espacios privados que se utilicen como aparcamiento para poder realizar servicios comerciales, industriales, custodia de vehículos, etc., hasta un máximo de 5 metros.

195,00 €

· Por metro lineal adicional o fracción

50,00 €

 

 

 

4

Por autorización de reserva de vía pública para carga y descarga de mercancías hasta un máximo de 5 metros.

250,00 €

· Por metro lineal adicional o fracción

50,00 €

5

Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos o transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y agencias de turismo y análogos, por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio.

250,00 €

 

 

 

6

Por autorización de reserva de vía pública a requerimiento de particular hasta un máximo de 4 metros.

200,00 €

· Por metro lineal adicional o fracción

50,00 €

 

b) Temporal:

 

7

Por reserva temporal de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase (cuando esta reserva se haga para un solo beneficiario) o reserva de vía pública a requerimiento de particular.

 

· Por la 1ª hora o fracción, por metro lineal

6,00 €

· Por la 2ª hora y siguientes, o fracción, por metro lineal/hora

3,00 €

 

8

Reserva de espacio temporal para estacionamiento, para la realización de obras sujetas a comunicación previa/licencia (cuando esta reserva se haga para un solo beneficiario), con un mínimo de 10 m2.

 

· Acera por metro cuadrado/día

0,80 €

· Calzada por metro cuadrado/día

0,78 €

· Calzada zona azul por metro cuadrado/día

1,29 €

 

9

Reserva de espacio temporal para estacionamiento en aparcamientos de uso público dentro de parcelas, por metro cuadrado/día.

0,35 €

c) Placa de vado:

10

Por entrega de la placa de autorización de vado permanente

40,00 €

ARTÍCULO 7. Exenciones

Se exceptúan del pago de la presente tasa las administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que sean explotados directamente por la misma y por todos los que afecten a los intereses a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Asimismo, se exceptúan del pago de la presente tasa las autorizaciones de reserva de vía pública que sean indispensables para que, en las zonas sin aceras, los vecinos puedan garantizar la entrada física a sus domicilios.

ARTÍCULO 8. Administración, cobranza y devengo

1. Se formará un padrón de las personas sujetas al pago de la tasa que, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el BOIB a efectos de reclamaciones.

2. El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento previa resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios. Las cuotas anuales correspondientes a esta tasa serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.

3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La Administración notificará a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

4. Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas por la Administración producirán la eliminación respectiva del padrón con efectos a partir del ejercicio siguiente al que hubieran sido presentadas.

5. En los aprovechamientos anuales, el devengo de la tasa se producirá el primer día del año natural o, en el caso de altas en el padrón, cuando se otorgue la licencia de ocupación o desde el momento en que se inicie la ocupación, utilización o aprovechamiento sin que medie la preceptiva autorización, según los casos. 

6. En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se otorgue la oportuna autorización, en cuyo supuesto el período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado, o desde que el mismo se inicie sin la oportuna autorización.

Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

ARTÍCULO 9. Normas de gestión

Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración acompañada de un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio, y especificar claramente el espacio y duración requeridos.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y concederán, en su caso, las autorizaciones cuando no se encuentren diferencias con las peticiones de licencias, y siempre que no existan circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio apreciadas libremente por la Administración que la desaconsejaran. Si se dieran diferencias, se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, y se concederán las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

ARTÍCULO 10

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario serán exigidas por la vía de apremio, con arreglo al Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.

ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2022, y publicada en el BOIB número XXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX, y permanerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

 

Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu, (16 de enero de 2023)

La alcaldesa (María del Carmen Ferrer Torres)