Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 52302
Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se publican los días de paralización temporal comunicados por las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el cual se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el cual se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el mismo Reglamento comunitario indica en el artículo 9.2 que cada estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a barcos o grupos de barcos que enarbolen su pabellón.

2. El Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el cual se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de pesces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en el anexo III el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado en España para su flota de arrastre en el Mediterráneo el 2022, por tramos de eslora y para dos pesquerías, costera y profunda, aplicable desde el 1 de enero de 2022.

3. La Resolución de 25 de febrero de 2022 de la Secretaría General de Pesca por la cual se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2022, asignados por barco de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo por la cual se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, establece los días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo.

4. El Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en cuanto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real decreto 528/2022, de 5 de julio, establece en el artículo 14.14 lo siguiente:

En aplicación del párrafo anterior:

1. Las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero, reconocidas al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, que realicen la gestión conjunta de los días de pesca asignados a sus respectivos buques asociados con carácter anual, comunicarán previamente a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, los periodos de días subvencionables en los que cada buque realizará la reducción de esfuerzo pesquero.

2. Los buques no integrados en la gestión conjunta comunicarán previamente a las autoridades competentes de las comunidades autónomas los periodos de días subvencionables en los que realizarán la reducción de esfuerzo pesquero.

3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, conforme las comunicaciones recibidas, establecerán el calendario definitivo sobre los periodos en los que cada buque realizará la reducción de esfuerzo pesquero. Dicho calendario será comunicado al sector y a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca.

5. Las empresas armadoras de las embarcaciones de arrastre de las Illes Balears, en cumplimiento de la normativa de referencia mencionada, han comunicado a la Dirección General de Pesca y Medio Marino o al FOGAIBA los días de reducción de esfuerzo pesquero. Esta comunicación ha sido puesta en conocimiento de los trabajadores previamente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el cual se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el cual se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014.

2. El anexo III del Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el cual se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro.

3. La Resolución de 25 de febrero de 2022 de la Secretaría General de Pesca por la cual se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2022, asignados por barco de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo por la cual se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, establece los días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo.

4. El artículo 14.14 del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real decreto 528/2022, de 5 de julio.

5. El artículo 30.22 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar el número de días de paralización temporal de las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre de las Illes Balears comunicados a la Dirección General de Pesca y Medio Marino o al FOGAIBA, que para el año 2022 han sido los siguientes:

 

Dies comunicats

MALLORCA

 

ESP000023695 - Balear Segundo

63

ESP000022191 - Marjupe Primero

63

ESP000022349 - Marjupe Segundo

73

ESP000022223 - Nou Capdepera

55

ESP000024277 - Antonia Munar Segundo

51

ESP000025205 - Cap Vermell

65

ESP000025725 - Es Refalar

62

ESP000015870 - Joven Mirmer

54

ESP000022888 - Marisita Segundo

65

ESP000024645 - Marruza

65

ESP000023902 - Myri

53

ESP000025835 - Penyal Roig

61

ESP000024654 - Picaseu Segon

69

ESP000024571 - Punta de's Vent

70

ESP000024267 - Villa Soller Segundo

63

ESP000025740 - Cap Salines

66

ESP000026037 - Es Morras Segundo

59

ESP000026743 - Josep Paraguay

49

ESP000024620 - Es Llevant

51

ESP000026714 - Joven Daniel

47

ESP000026538 - Marblanvi

42

 

 

MENORCA

 

ESP000025099 - Rosa Santa Primera

45

ESP000025302 - Valldemosa Primero

34

ESP000015138 - Vicenta Primera

57

ESP000026903 - Nueva Joven Josefina

20

ESP000026299 - Ciutat de Maó

30

ESP000025726 - Pito Quintana

22

 

 

IBIZA

 

ESP000008414 - Ganasa

20

ESP000022011 - Charpat Segundo

22

ESP000025158 - Muson Primero

21

ESP000023780 - El Nuevo Naraf

14

 

 

FORMENTERA

 

ESP000024897 - Punta Gavina

20

ESP000027372 - Punta de Ponent

33

2. Disponer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (18 de enero de 2023)

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación María Asunción Jacoba Pía de Concha García-Mauriño