Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 53002
Ampliación del Convenio de colaboración regulador del encargo de gestión del Consell de Mallorca a la Cámara oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para la colaboración en el impulso de la Oficina de Proyectos Europeos para coordinar y gestionar los fondos Next Generation del Consell de Mallorca y de los municipios de Mallorca de menos de 20.000 habitantes más Alcudia
Se publica el convenio que sigue, formalizado el 12 de enero de 2023, de conformidad con aquello que dispone el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:
«AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA PARA LA COLABORACIÓN EN EL IMPULSO DE UNA OFICINA DE PROYECTOS EUROPEOS PARA COORDINAR Y GESTIONAR LOS FONDOS NEXT GENERATION DEL CONSEJO DE MALLORCA Y DE LOS MUNICIPIOS DE MALLORCA
REUNIDOS
Javier de Juan Martin, consejero ejecutivo de Presidencia del Consejo de Mallorca, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 1 letra d) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca.
Y de la otra parte, Eduardo Soriano Torres, presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (la Cámara), que actúa en representación de esta institución de conformidad con el nombramiento otorgado por el Plenario en sesión de fecha 14 de julio de 2022, habilitado por el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y el artículo 15 de la Ley 1/2017, de las cámaras oficiales de comercio, industria servicios y navegación de las Islas Baleares.
EXPONEN
1. En fecha 15 de septiembre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca aprobó el convenio de colaboración regulador del encargo de gestión del Consell de Mallorca a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para la colaboración en el impulso de la Oficina de Proyectos Europeos para coordinar y gestionar los fondos Next Generation del Consejo de Mallorca y de los municipios de Mallorca de menos de 20.000 habitantes más Alcudia. (BOIB núm. 137 de 7 de octubre de 2021)
2. Fruto de este Convenio se creó la Oficina de Proyectos Europeos, integrada en el espacio físico de la Cámara de Comercio. La Oficina se dotó de los recursos necesarios, humanos y materiales, con la finalidad de gestionar y tramitar los proyectos financiados con los Fondos Next Generation UE del Consejo de Mallorca y para dar apoyo a los municipios de menos de 20.000 habitantes (más Alcudia) tanto en la gestión de sus proyectos municipales como en aquellos que sean transversales y afecten a competencias compartidas.
3. Los primeros meses de puesta en marcha de la Oficina la Cámara se ha dado respuesta de manera regular a las consultas tanto del propio Consejo como de los Ayuntamientos implicados, y de acuerdo con los informes mensuales entregados se puede comprobar que el volumen de trabajo se ha ido incrementado hasta el punto que se ha hecho complicado dar respuesta a las exigencias de las siguientes convocatorias, justificaciones y gestiones de proyectos mediante el equipo actual.
Durante el primer semestre se hizo un estudio de todas las convocatorias de financiación para EELL relacionadas con fondos europeos (fondo MRR, MTJ, INTERRIEGO, HORITZON EUROPE, LIFE, FSE) con el fin de calendarizar las acciones de divulgación, preparación y presentación de solicitudes al mismo tiempo que se registran continuamente las exigencias y necesidades de los municipios y del propio Consejo de Mallorca.
Se han asesorado a un total de 49 municipios y 3 mancomunidades, de los cuales han presentado 73 solicitudes 27 municipios y 1 de mancomunidad, de 7 convocatorias diferentes de los fondos Next Generation. El volumen de gestiones y redacción de proyecto en relación al apoyo y coordinación de todas las solicitudes presentadas por el Consejo y municipios a las convocatorias de Comercio y sector turístico ha llegado, según la convocatoria, a saturar la Oficina, que como consecuencia ha priorizado las diferentes tareas, lo cual no afecta a la productividad pero representa un límite al potencial aprovechamiento de los recursos europeos, dado que la reducción de los estudios prospectivos a nivel ministerial y de Gobierno, disminuye las posibilidades de éxito de las propuestas de las Entidades Locales.
Presentar propuestas adecuadas a las bases de cada convocatoria requiere, además de la necesaria inversión de tiempo un alto grado de especialización en diferentes aspectos jurídicos y técnicos en conceptos medioambientales, sociales, económicos, arquitectónicos, energéticos, etc... y los municipios, visto el éxito obtenido, confían en la OFE para presentar solicitudes de calidad que puedan ganar las ayudas.
Todo eso de acuerdo con la justificación de la Cámara de Comercio de Mallorca, que mediante escrito de solicitud con registro de entrada digital de fecha 2 de noviembre de 2022, pide la ampliación del equipo del OFE en dos personas con los siguientes perfiles académicos, técnico/a jurídico y técnico/a consultor.
4. El Consejo de Mallorca como responsable insular en el proceso de recuperación, reconstrucción y transformación de las empresas españolas que generará el Fondo Next Generation UE, y de acuerdo con el objeto del Convenio, considera que las necesidades planteadas por la Cámara están plenamente justificadas y como parte firmante del Convenio son también compartidas y por lo tanto, informa favorablemente en cuanto a la ampliación del equipo de la oficina consistente en la contratación de dos personas con los perfiles técnicos solicitados.
En cuanto al contenido de los Convenios, el artículo 49.g) de la ley 40/2015 de RJSP establece que a falta de regulación expresa la modificación requerirá acuerdo unánime de las partes. Conforme con el Convenio, la estipulación séptima relativa a la modificación dice: “La alteración o modificación del presente convenio o del encargo objeto del convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes firmantes.”
Mediante este acuerdo de ampliación del Convenio de encargo de gestión para la colaboración en el impulso de una oficina de proyectos europeos para coordinar y gestionar los fondos NEXT GENERATION del Consejo de Mallorca y de los municipios de Mallorca, únicamente es objeto de modificación el punto g) de la estipulación tercera relativa a las obligaciones de la Cámara allí donde dice “Poner a disposición de la Oficina a tres consultores/consultoras” dado que el equipo quedará constituido por dos personas más, y consecuentemente, la financiación de este nuevo gasto. En cuanto a la vigencia es, con carácter inicial, inferior a los 4 años.
Por todo eso, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el acuerdo de ampliación del Convenio con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO
El objeto es impulsar la ampliación del Convenio de encargo de gestión entre el Consejo Insular de Mallorca y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca para la colaboración en el impulso de una Oficina de Proyectos Europeos para coordinar y gestionar los fondos Next Generation del Consejo de Mallorca y de los municipios de Mallorca mediante la incorporación de dos personas más de perfil técnico: 1 técnico/a jurídico/a y 1 técnico/a en consultoría.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA CÁMARA
Son obligaciones de la Cámara:
Poner a disposición de la Oficina de fondos europeos a dos nuevos consultores/consultoras con perfil universitario superior con experiencia en gestión de proyectos de financiación público nacional y/o europeo, de acuerdo con los siguientes perfiles:
1. TÉCNICO/A JURÍDICO
- Conocimientos en presentación de convocatorias europeas donde el beneficiario sea la Administración pública Local y Consultoría jurídica en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes en materia de subvenciones.
- Resolución de consultas vinculadas a cuestiones jurídicas, pliegues de contratación Next Generation EU, licitación, ejecución y justificación de subvenciones públicas, adecuación a la normativa de prevención del fraude y doble financiación, protección de datos.
- Conocimiento de la normativa europea, española, autonómica y local.
- Titulación superior universitaria (Grado de Derecho)
2. TÉCNICO/A EN CONSULTORÍA
- Resolución de consultas de carácter multidisciplinar según la convocatoria (medio ambiente, vivienda, energía)
- Titulación superior universitaria (Grado STEM o similar)
TERCERA. ABONO DE LOS COSTES Y FINANCIACIÓN.
El Consejo de Mallorca abonará en la Cámara en concepto de cobertura de los costes para cubrir las nuevas contrataciones y gastos vinculados de acuerdo con el presupuesto presentado, hacen un total de 572.341,93€ (IVA incluido).
Este gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92212.22706 -programa Estudios y Trabajos Técnicos Oficina de Coordinación- de los presupuestos del año 2022 y a las partidas que correspondan en los ejercicios siguientes, con la siguiente distribución por anualidades:
De acuerdo con los artículos 174.1 TRLRHL y 79 RD 500/1990, la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se quedarán sometidos al crédito que, para cada ejercicio, se consigne en los respectivos presupuestos.
El pago de esta compensación se efectuará mensualmente, contra la presentación por parte de la Cámara de una factura y una memoria relativa a las actuaciones realizadas en este periodo.
En caso de prórroga del encargo, se reducirán los costes en la parte que corresponde a la inversión inicial y se mantendrá la que corresponde a salarios del personal y gastos ordinarios de funcionamiento.
CUARTA. VIGENCIA, PRÓRROGAS Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Esta ampliación entra en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB y tiene una duración inicial inferior a los cuatro años a contar desde la fecha de entrada en vigor hasta el día 8 de octubre de 2025. En todo caso, queda sometido al mismo plazo de vigencia del Convenio objeto de ampliación.
Se podrá prorrogar en la forma y términos previstos en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se extinguirá al finalizar su vigencia y se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, que se tendrá que formalizar por escrito.
Son causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
El resto de estipulaciones en las cuales queda sometida esta ampliación son las mismas que las establecidas en el Convenio de colaboración regulador del encargo de gestión del Consejo de Mallorca en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para la colaboración en el impulso de la Oficina de Proyectos Europeos para coordinar y gestionar los fondos Next Generation del Consejo de Mallorca y de los municipios de Mallorca de menos de 20.000 habitantes más Alcudia. (BOIB núm.137 de 7 de octubre de 2021)»
Lo que les comunico para vuestro conocimiento y al efecto que corresponda.
Palma, a la fecha de la firma electrónica: 16 de enero de 2023
El conseller ejecutivo del Departamento de Presidència Javier de Juan Martín