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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 52935
Resolución de la presidenta del patronato de la Fundació per a l’Esport Balear de corrección de errores por la que se modifica la resolución de la presidenta del Patronato de la Fundació per a l’Esport Balear por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundació per a l’Esport Balear

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear, de fecha 19 de diciembre de 2022, se publicó la resolución de la presidenta del Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundación per a l'Esport Balear (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundació per a l'Esport Balear.

2. Se han detectado varios errores en la citada resolución, que se corrigen en los términos que se establece en el anexo de esta resolución.

3. Las modificaciones referidas corresponden a correcciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, a favor de los interesados. En cualquier caso, no están en detrimento de los intereses de las personas solicitantes.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde en el órgano que haya dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar, en los términos establecidos en el anexo de esta resolución, los errores advertidos en la resolución de la presidenta del Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundació per a l'Esport Balear publicada en el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Fundació per a l'Esport Balear ( www.fundacioesportbalear.es ).

3. Otorgar un nuevo plazo para la presentación de solicitudes en la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundació per a l'Esport Balear (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022) de treinta días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, en fecha de la firma digital (18 de enero de 2023)

La presidenta del Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Corrección de errores

  • En el anexo 2, punto 6

Donde dice:

Para la presentación electrónica podrán presentar los documentos mediante el Registro Electrónico Común (REC) .

Debe decir:

Para la presentación electrónica podrán presentar los documentos mediante el Registro Electrónico Común (REC) o de forma presencial en el registro de la Fundació per a l'Esport Balear.

  • En el anexo 2, punto 13.4

Donde dice:

o no consten en poder de la Fundación para lo de la Administración de la CAIB.

Debe decir:

o no consten en poder de la Fundació per a l'Esport Balear o de la Administración de la CAIB.

  • En el anexo 3, punto 2.4

Donde dice:

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio.

Para las categorías facultativo/va superior en derecho y técnico/servicios técnicos, los méritos por trienios se valorarán hasta un máximo de 15 puntos. Para la categoría facultativo/a técnico/a en ingeniería técnica los méritos por trienios se valorarán hasta un máximo de 20 puntos. Para la categoría administrativo/va, técnico/a mantenimiento y eventos, y personal de mantenimiento y eventos, los méritos por trienios se valorarán hasta un máximo de 30 puntos.

Debe decir:

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con hasta un máximo de 5 trienios, con la siguiente puntuación.

Para las categorías facultativo/va superior en derecho y técnico/servicios técnicos, los méritos por trienios se valorarán con 3 puntos por trienio hasta un máximo de 15 puntos. Para la categoría facultativo/a técnico/a en ingeniería técnica los méritos por trienios se valorarán con 4 puntos por trienio hasta un máximo de 20 puntos. Para la categoría administrativo/va, técnico/a mantenimiento y eventos, y personal de mantenimiento y eventos, los méritos por trienios se valorarán con 6 puntos por trienio hasta un máximo de 30 puntos.

 
  • En el anexo 3, punto 2.8

Donde dice:

Para la categoría Facultativo/a técnico/a en ingeniería técnica, se valorarán las siguientes acreditaciones hasta un máximo de 20 puntos

Debe decir:

Para la categoría Facultativo/a técnico/a en ingeniería técnica, se valorarán las siguientes acreditaciones hasta un máximo de 15 puntos

Donde dice:

Para la categoría Técnico/servicios técnicos, se valorarán las siguientes acreditaciones hasta un máximo de 15 puntos

Debe decir:

Para la categoría Técnico/servicios técnicos, se valorarán las siguientes acreditaciones, con 5 puntos cada una, hasta un máximo de 15 puntos

Donde dice:

Para la categoría Técnico/eventos, se valorarán las siguientes acreditaciones hasta un máximo de 15 puntos

Debe decir:

Para la categoría Técnico/eventos, se valorarán las siguientes acreditaciones con 5 puntos cada una, hasta un máximo de 15 puntos

Donde dice:

Para la categoría Administrativa, se valorarán las siguientes acreditaciones, hasta un máximo de 15 puntos

Debe decir:

Para la categoría Administrativa, se valorarán las siguientes acreditaciones, con 3 puntos cada una, hasta un máximo de 15 puntos

Donde dice:

Para la categoría personal mantenimiento y eventos, se valorarán las siguientes acreditaciones hasta un máximo de 15 puntos

Debe decir:

Para la categoría personal mantenimiento y eventos, se valorarán, con 5 puntos cada una, las siguientes acreditaciones hasta un máximo de 15 puntos

  • En el anexo 3, punto 2.9

Donde dice:

Para la categoría facultativo/a técnico/a en ingeniería técnica, se realizará una entrevista curricular que se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Debe decir:

Para las categorías facultativo/a superior en derecho y facultativo/a técnico/a en ingeniería técnica , se realizará una entrevista curricular que se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

  • En el anexo 5, punto 1

Donde dice:

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse preferentemente por vía telemática.

 

Debe decir:

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse preferentemente por vía telemática o presencial.

Donde dice:

Para presentar la solicitud de participación por vía telemática (registro electrónico), la persona interesada debe tener DNI electrónico, certificado digital válido, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o estar dado de alta en Cl@ve. En caso contrario, se presentará en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Debe decir:

Para presentar la solicitud de participación por vía telemática (registro electrónico), la persona interesada debe tener DNI electrónico, certificado digital válido, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o estar dado de alta en Cl@ve. En caso contrario, se presentará en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para presentarla de forma presencial debe presentarse en el registro de la Fundació per a l'Esport Balear, o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

  • En el anexo 7

Donde dice:

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (Fundació per a l'Esport Balear), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Debe decir:

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (Fundació per a l'Esport Balear).