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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 52928
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundació para el Esport Balear de corrección de errores por la que se modifica la Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundació per a l’Esport Balear

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear, de fecha 19 de diciembre de 2022, se publicó la resolución de la presidenta del Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundació per a l'Esport Balear (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 169 de 29 de diciembre de 2022, se publicó la resolución de la presidenta del Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundació per a l'Esport Balear.

2. Se han detectado varios errores en la citada resolución, que se corrigen en los términos que se establece en el anexo de esta resolución.

3. Las modificaciones referidas corresponden a correcciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, a favor de los interesados. En cualquier caso, no van en detrimento de los intereses de las personas solicitantes.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos que existan en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar, en los términos establecidos en el anexo de esta resolución, los errores advertidos en la resolución de la presidenta del Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundación per a l'Esport Balear publicada en el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Isles Balears y en el sitio web de la Fundació per a l'Esport Balear (www.fundacioesportbalear.es ).

3. Otorgar un nuevo plazo para la presentación de solicitudes en la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundación per a l'Esport Balear (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022) de treinta días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, en fecha de la firma digital (18 de enero de 2023)

La presidenta del Patronato de la Fundació per a l'Esport Balear Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Corrección de errores

  • En el anexo 1

Donde dice:

Categoría/especialidad

Gru-po

Isla

Número de puestos

Departamento/ Unidad

Nombre del puesto

Facultativo/a Técnico/a fisioterapia

B

Mallorca

1

Centro médico CTEIB

Fisioterapeuta

Técnico/a deportivo/a superior baloncesto

C

Mallorca

1

Tecnificación

Técnico baloncesto

Debe decir:

Categoría/especialidad

Grupo

Isla

Número de puestos

Tipo de Jornada

Departamento/ Unidad

Nombre del puesto

Facultativo/a Técnico/a fisioterapia

B

Mallor-ca

1

Tiempo Parcial*

Centro médico CTEIB

Fisioterapeuta

Técnico/a deportivo/a superior baloncesto

C

Mallor-ca

1

Tiempo Parcial**

Tecnificación

Técnico baloncesto

*Jornada de 32'5h semanales

**Jornada de 18h semanales

  • En el anexo 2, punto 4

Donde dice:

h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre. Quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

El importe de la tasa para la inscripción en estas pruebas selectivas es de 14,42 €.

i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción de este proceso selectivo.

Debe decir:

i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el modelo de solicitud publicado por el ente en este proceso selectivo.

  • En el anexo 2, punto 5

Donde dice:

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligados a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos en la fase de presentación de solicitudes.

 

Debe decir:

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligados a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos en la fase de presentación de solicitudes, mediante el Registro Electrónico Común (REC) o de forma presencial en el registro de la Fundació per a l'Esport Balear.

Donde dice:

Para la presentación electrónica podrán presentar los documentos mediante el Registro Electrónico Común (REC) o de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica.

Debe decir:

Para la presentación electrónica podrán presentar los documentos mediante el Registro Electrónico Común (REC) o de forma presencial en el registro de la Fundació per a l'Esport Balear o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica.

  • En el anexo 2, punto 9

Donde dice:

9.1.1. Los aspirantes deben presentar una solicitud para cada una de las categorías e islas convocadas en las que quieren participar con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la sede electrónica o web de la Fundació per a l'Esport Balear.

Debe decir:

9.1.1. Los aspirantes deben presentar una solicitud para cada una de las categorías e islas convocadas en las que quieren participar con la formalización del trámite correspondiente.

Donde dice:

9.1.2. Para ser admitido al procedimiento selectivo correspondiente y tomar parte, los aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica.

Debe decir:

9.1.2. Para ser admitido al procedimiento selectivo correspondiente y tomar parte, los aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.

Donde dice:

En esta solicitud los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deben acreditarlos hasta el plazo regulado en la base 13.2.2, con la excepción del pago de la tasa correspondiente que se deberá acreditar.

Debe decir:

En esta solicitud los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deben acreditarlos hasta el plazo regulado en la base 13.2.2.

Donde dice:

9.1.6. Si algún aspirante es contratado como personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a la que opta, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la correspondiente devolución de tasas.

Debe decir:

9.1.6. Si algún aspirante es contratado como personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a la que opta, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido.

Donde dice:

10.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

10.5. Devolución de los derechos de examen

De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, no procede ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

Debe decir:

10.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

  • En el anexo 2, punto 12

Donde dice:

12.9. Publicación de notas de los ejercicios y revisión

Una vez terminado el ejercicio de la oposición, cada tribunal debe publicar, en los tablones de anuncios, en la página web y en el Portal del Opositor.

Debe decir:

12.9. Publicación de notas de los ejercicios y revisión

Una vez terminado el ejercicio de la oposición, cada tribunal las publicará en los tablones de anuncios y en el web de la Fundació per a l'Esport Balear.

  • En el anexo 2, punto 13

Donde dice:

13.1. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados

Tal y como establece la base 9.1.2, los aspirantes, junto con la solicitud de participación deben cumplimentar, de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos que tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Debe decir:

13.1. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados

Tal y como establece la base 9.1.2, los aspirantes, junto con la solicitud de participación deben cumplimentar la hoja de autobaremación de méritos que tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Donde dice:

Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que aleguen, en el trámite telemático.

Debe decir:

Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan.

Donde dice:

13.2.1. Una vez subsanados los errores manifestados por los aspirantes en la lista provisional de méritos según lo que se establece en la base 10.3, el tribunal elevará esta lista a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para que dicte la lista definitiva de méritos alegados que se publicará junto con la lista de aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición.

De acuerdo con las listas anteriores, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, dictará resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de los aprobados de la fase de oposición más la puntuación alegada en la declaración responsable,

 

​​​​​​​Debe decir:

13.2.1. Una vez subsanados los errores manifestados por los aspirantes en la lista provisional de méritos según lo establecido en la base 10.3, el tribunal elevará esta lista a la gerencia de la Fundació per a l'Esport Balear para que dicte la lista definitiva de méritos alegados, que se publicará junto a la lista de aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición.

De acuerdo con las listas anteriores, la gerencia de la Fundació per a l'Esport Balear debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de los aprobados de la fase de oposición más la puntuación alegada en la declaración responsable.

Donde dice:

13.5.1 Los tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 4. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.

Debe decir:

13.5.1 Los tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 4. La gerencia de la Fundació per a l'Esport Balear puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.

Donde dice:

15.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, siguiendo el orden de prelación calculado según la base 14, y aplicados los desempates cuando proceda, el tribunal elevará a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso oposición.

Debe decir:

15.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, siguiendo el orden de prelación calculado según la base 14, y aplicados los desempates cuando proceda, el tribunal elevará a la gerencia de la Fundació per a l'Esport Balear la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso oposición.

Donde dice:

16.3. Incorporación a los puestos de trabajo

La firma del contrato debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de que se publique en el BOIB la resolución de la base 16, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

Antes de la firma del contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Debe decir:

16.3. Incorporación a los puestos de trabajo

La firma del contrato debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de que se publique en el BOIB la resolución de la base 16, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

Antes de la firma del contrato, el interesado deberá hacer constar que cumple con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

  • En el anexo 4, punto 1.2

Donde dice:

Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

Debe decir:

Por cada mes trabajado en otro ente del sector público instrumental autonómico en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

  • En el anexo 4, punto 2.1

Donde dice:

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posean.

Debe decir:

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, se otorgará la siguiente puntuación:

  • Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 2 puntos.
  • Por una titulación superior al nivel requerido: 3 puntos.
  • En el anexo 4, punto 2.3 Acreditaciones específicas

Donde dice:

2.3. Acreditaciones específicas

Para la categoría Técnico/a deportivo/a superior baloncesto, se valorarán las siguientes acreditaciones hasta un máximo de 8 puntos:

  • Titulación federativa de entrenador o entrenadora de baloncesto nivel III: 3 puntos.
  • Haber sido convocado por la selección nacional de baloncesto: 2p por convocatoria, máx. 6p.
  • Haber sido convocado por la selección autonómica de baloncesto: 1p por convocatoria, máx. 3p.
  • Haber trabajado en campus de tecnificación de baloncesto nacionales: 1p por convocatoria, máx. 2p.
  • Haber trabajado en campus de tecnificación de baloncesto autonómicos, incluido el «Programa de Tecnificación y Detección de las Illes Balears (PDTIB)»: 0,5 por campus, máx. 1p.
  • Disponer de carné de conducir B: máx. 1p

Debe decir:

2.5. Acreditaciones específicas

Para la categoría Técnico/a deportivo/a superior baloncesto, se valorarán las siguientes acreditaciones hasta un máximo de 8 puntos:

  • Haber sido convocado por la selección nacional de baloncesto: 2p por convocatoria, máx. 6p.
  • Haber sido convocado por la selección autonómica de baloncesto: 1p por convocatoria, máx. 3p.
  • Haber trabajado en campus de tecnificación de baloncesto nacionales: 1p por convocatoria, máx. 2p.
  • Haber trabajado en campus de tecnificación de baloncesto autonómicos, incluido el «Programa de Tecnificación y Detección de las Islas Baleares (PDTIB)»: 0,5 por campus, máx. 1p.
  • Formación específica en baloncesto: 0,1p por hora máx. 1p.
  • Disponer de carné de conducir B: máx. 0,25p .
  • En el anexo 6, punto 1

Donde dice:

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse obligatoriamente por vía telemática.

Debe decir:

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse obligatoriamente por vía telemática o presencial.

Donde dice:

Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener DNI electrónico, certificado digital válido, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o estar dado de alta en Cl@ve.

Para darse de alta en Cl@ve y realizar el trámite telemático los aspirantes pueden acudir al registro de la Fundació per a l'Esport Balear, donde recibirán la asistencia necesaria.

Para ello, la persona interesada ha de acceder al Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y crear una solicitud. A continuación debe rellenar el formulario de datos del solicitante. Debe seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud, cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:

- Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la carpeta ciudadana y continuarlo.

- Puede iniciar un nuevo trámite.

- Si no puede realizar ninguno de los trámites anteriores, deberá enviar el mismo día o, como máximo, el día siguiente al intento, un correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección oposicions@caib.es. Si no envía este aviso, la solicitud se considerará como no presentada en plazo, sin posibilidad de subsanación posterior.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo indicado. El sistema le asignará un número de registro válido y la solicitud, sin más trámite, constará como presentada correctamente.

Debe decir:

Para presentar la solicitud de participación por vía telemática (registro electrónico), la persona interesada debe tener DNI electrónico, certificado digital válido, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o estar dado de alta en Cl@ve. En caso contrario, se presentará en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para presentarla de forma presencial debe presentarse en el registro de la Fundació per a l'Esport Balear, o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

  • En el anexo 6, punto 5

Donde dice:

5. Información estadística del Plan de Igualdad del Personal de Servicios Generales de la Administración de la de las Illes Balears y encuesta de satisfacción.

Todos los aspirantes que rellenen la solicitud recibirán un mensaje que les remitirá a una dirección electrónica en la que se les pedirá que rellenen un formulario anónimo con información estadística exigida en el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Personal de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La respuesta al cuestionario es voluntaria, y los datos que se obtengan serán tratados de forma anónima y solo a efectos estadísticos. La información obtenida en este cuestionario se destinará a mejorar los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y cumplir los objetivos del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Personal de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También está previsto realizar una encuesta de satisfacción sobre el proceso de selección entre todas las personas que presenten una solicitud y participen en la convocatoria. Para ello se utilizará el correo electrónico que faciliten las personas interesadas. Esta encuesta es de participación voluntaria y tiene la finalidad de recopilar información para mejorar procesos futuros de estas características.

Debe decir:

5. Plan de Igualdad de la Fundació per a l'Esport Balear

La Fundació per a l'Esport Balear podrá pedir información a las personas aspirantes vinculada al plan de igualdad de la Fundació per a l'Esport Balear destinada a mejorar los procesos selectivos al ente.

  • En el anexo 8, punto 5

Donde dice:

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento.

Debe decir:

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Fundació per a l'Esport Balear la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento .

Donde dice:

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (Fundació per a l'Esport Balear), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Debe decir:

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (Fundació per a l'Esport Balear).